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Fecha de publicación: 17/07/2026
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Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de regidores del Concejo Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima

Resolución Nº 1452-2026-JNE

Expediente Nº JNE.2026172143

JESÚS MARÍA - LIMA - LIMA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, 22 de junio de 2026

VISTO: el Oficio Nº 067-2026-MDJM/SG, presentado el 1 de junio de 2026, mediante el cual don Óscar Javier Zegarra Guzmán, secretario general de la Municipalidad Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor solicitante), comunicó la licencia sin goce de haber otorgada a doña María Monserrat Antonia Benavides Alegría, don William César Mendiburo Bolívar, don Jorge Luis Guillén Sivirichi y don Pierre Leonardo Javier Morote Bustamante, regidores de la citada comuna (en adelante, señores regidores), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTE

1.1. Con el oficio citado en el visto, el señor solicitante informó sobre la licencia sin goce de haber concedida a los señores regidores, a fin de que se convoque a sus reemplazantes. Para tal efecto, adjuntó los Acuerdos de Concejo Nº 012-2026-MDJM, Nº 013-2026-MDJM, Nº 014-2026-MDJM y Nº 015-2026-MDJM, todos del 27 de mayo de 2026, a través de los cuales el Concejo Distrital de Jesús María les otorgó dicha licencia, debido a su participación como candidatos en las ERM 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene derecho a participar plenamente en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El artículo 24 determina que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

Asimismo, el numeral 2 del citado artículo decreta que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.

1.3. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).

1.4. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1

1.5. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, a fin de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.

En la Resolución Nº 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.6. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:

[...]

6.1 Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).

[...]

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.7. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De conformidad con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, los trabajadores y funcionarios públicos deben solicitar licencia sin goce de haber treinta (30) días antes de la elección, a fin de participar como candidatos a cargos de elección popular (ver 1.4.).

2.2. El numeral 27 del artículo 9 de la LOM establece que el concejo municipal no puede conceder licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores (ver 1.3). Esta limitación tiene por finalidad preservar el normal desenvolvimiento y la gobernabilidad de las entidades municipales, los cuales podrían verse afectados si se concedieran licencias a los regidores más allá del porcentaje permitido en la LOM, pues ello conllevaría consecuencias negativas en la función que cumplen los concejos municipales.

2.3. En esa medida, el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM plantearía escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100 %) de regidores sean favorecidos con licencias sin goce de haber, lo cual paralizaría la gestión municipal mientras se convoca a los reemplazantes, y, por ende, afectaría el normal desarrollo de las funciones ediles.

2.4. Como se observa, mientras la LEM establece como condición que los trabajadores y funcionarios públicos soliciten licencias sin goce de haber para ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones –ser elegidos–, la LOM determina un límite para que el concejo municipal conceda las licencias a los regidores.

2.5. En el caso concreto, los señores regidores presentaron sus solicitudes de licencia sin goce de haber para participar como candidatos en las ERM 2026, las cuales fueron aprobadas por el Concejo Distrital de Jesús María mediante los Acuerdos de Concejo Nº 012-2026-MDJM, Nº 013-2026-MDJM, Nº 014-2026-MDJM y Nº 015-2026-MDJM, todos del 27 de mayo de 2026.

2.6. Teniendo en cuenta que dicho concejo municipal está conformado por nueve (9) regidores, solo puede concederse licencia, como máximo, a tres (3) regidores. No obstante, el Concejo Distrital de Jesús María otorgó, por medio del Acuerdo de Concejo Nº 015-2026-MDJM, licencia sin goce de haber a don Pierre Leonardo Javier Morote Bustamante, cuando ya había concedido licencia, de forma previa, a doña María Monserrat Antonia Benavides Alegría, don William César Mendiburo Bolívar y don Jorge Luis Guillén Sivirichi.

Regidor

Presentación de solicitud de licencia ante el concejo

de acuerdo de Concejo

MARÍA MONSERRAT ANTONIA BENAVIDES ALEGRÍA

8 de mayo de 2026, a las 13:50 h

Acuerdo de Concejo

Nº 012-2026-MDJM, del 27 de mayo del 2026.

WILLIAM CÉSAR MENDIBURU BOLÍVAR

15 de mayo de 2026, a las 8:40 h

Acuerdo de Concejo

013-2026-MDJM, del 27 de mayo del 2026.

JORGE LUIS GUILLÉN SIVIRICHI

15 de mayo de 2026, a las 16:54 h

Acuerdo de Concejo

014-2026-MDJM, del 27 de mayo del 2026.

PIERRE LEONARDO JAVIER MOROTE BUSTAMANTE

20 de mayo de 2026, a las 10:41 h

Acuerdo de Concejo

Nº 015-2026-MDJM, del 27 de mayo del 2026.

2.7. Así las cosas, el concejo distrital de Jesús María debió verificar previamente que la licencia concedida a don Pierre Leonardo Javier Morote Bustamante no supere el cuarenta por ciento (40 %), según lo establece el numeral 27 del artículo 9 de la LOM. Sin embargo, dicha verificación no ha ocurrido en el presente caso. En tal sentido, era de entera responsabilidad del concejo municipal el cumplimiento de la mencionada norma. Por lo tanto, corresponde declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado con relación a dicha licencia.

2.8. Por otro lado, en vista de que las solicitudes de licencia de los regidores María Monserrat Antonia Benavides Alegría, William César Mendiburo Bolívar y Jorge Luis Guillén Sivirichi cuentan con la aprobación del Concejo Distrital de Jesús María, y de conformidad con lo establecido en la LOM, así como con la finalidad de mantener la representación del distrito, corresponde convocar a los candidatos no proclamados para que asuman temporalmente los cargos de regidores del concejo distrital de Jesús María, de acuerdo con el siguiente orden:

AUTORIDAD CON LICENCIA

CANDIDATO NO PROCLAMADO

María Monserrat Antonia Benavides Alegría

Enzo Giusseppe Vattuone Navarro, identificado con DNI Nº 73258322, candidato no proclamado de la organización política Renovación Popular.

William César Mendiburo Bolívar

Etiene Tanja Melissa Henríquez Cortez, identificada con DNI Nº 47971259, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú.

Jorge Luis Guillén Sivirichi

Alexandra del Rosario Álvarez Horna, identificada con DNI Nº 71327247 candidata no proclamada de la organización política Renovación Popular.

2.9. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, del 24 de octubre del 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.10. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña María Monserrat Antonia Benavides Alegría como regidora del Concejo Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don William César Mendiburo Bolívar como regidor del Concejo Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

3. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Jorge Luis Guillén Sivirichi como regidor del Concejo Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

4. CONVOCAR a don Enzo Giusseppe Vattuone Navarro, identificado con DNI Nº 73258322, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

5. CONVOCAR a doña Etiëne Tanja Melissa Henríquez Cortéz, identificada con DNI Nº 47971259, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

6. CONVOCAR a doña Alexandra del Rosario Álvarez Horna, identificada con DNI Nº 71327247, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

7. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado con relación a la licencia sin goce de haber solicitado por don Pierre Leonardo Javier Morote Bustamante, regidor del Concejo Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

8. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

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