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Fecha de publicación: 17/07/2026
Autorizan viaje de Ministro de Transportes y Comunicaciones a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de consejeros del Consejo Regional de Piura

Resolución Nº 1451-2026-JNE

Expediente Nº JNE.2026188837

PIURA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 22 de junio de 2026

VISTO: el Oficio Nº 84-2026/GRP-200010, presentado el 12 de junio de 2026, mediante el cual don Jaime Eduardo Távara Alvarado, secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura (en adelante, señor secretario), comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez, don Pedro Enrique Alama Farfán, don José Enrique Díaz Dioses y don Carlos Andrés Castillo Ipanaqué, consejeros del citado consejo regional (en adelante, señores consejeros), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTE

1.1. Con el oficio citado en el visto, el señor secretario comunicó el otorgamiento de la licencia sin goce de haber a los señores consejeros, a fin de que se convoque a los reemplazantes que correspondan conforme a ley. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Consejo Regional Nº 2852-2026/GRP-CR, del 10 de junio de 2026, que aprobó las referidas licencias solicitadas por las mencionadas autoridades para su participación en las ERM 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)

1.2. El artículo 12 establece, entre otros aspectos, que la lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos correspondiente a cada provincia e incluir igual número de accesitarios.

1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8, sobre los impedimentos de postular, establece que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, están impedidos de postular si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1

1.4. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.

En la Resolución Nº 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.5. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 5.1. del numeral 5 de la parte resolutiva dispuso:

[...]

5.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).

[...]

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)

1.6. El artículo 14 regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, a través del Oficio Nº 84-2026/GRP-200010, el señor secretario comunicó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que se aprobaron las licencias sin goce de haber a favor de los señores consejeros, con el fin de participar como candidatos en las ERM 2026.

2.2. Dichas solicitudes de licencia fueron concedidas por el Consejo Regional de Piura, en la Sesión Ordinaria Nº 06-2026, del 10 de junio de 2026, decisión que fue formalizada mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 2852-2026/GRP-CR, de la misma fecha.

Cabe resaltar que, en las citadas solicitudes y el acuerdo de consejo, se precisó que las licencias surten efecto a partir del 4 de setiembre de 2026, lo cual se ajusta a lo estipulado en el acápite 5.1. del numeral 5 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.5.).

2.3. Así, en aplicación de la Resolución Nº 00746-2025-JNE y del literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LER (ver SN 1.5. y 1.3.), el periodo de las licencias abarcará del 4 de setiembre al 4 de octubre del 2026, lo cual computa treinta (30) días naturales antes de las ERM 2026.

2.4. En ese sentido, en vista que la solicitud de licencia sin goce de haber de los señores consejeros cuenta con la aprobación del Consejo Regional de Piura, y de acuerdo con lo establecido en la LER y en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.5.), con la finalidad de mantener la representación del citado consejo regional, corresponde convocar a don Jheycol Martín Cruz Correa, identificado con DNI Nº 44247059, consejero accesitario de la organización política Contigo Región, para que asuma temporalmente el cargo de consejero regional por la provincia de Sullana.

2.5. Asimismo, se debe convocar a don Carlos Enrique Vega Vegas, identificado con DNI Nº 02845297, candidato accesitario de la organización política Contigo Región, para que asuma temporalmente el cargo de consejero regional por la provincia de Piura.

2.6. Igualmente, se debe convocar a don José Félix Acaro Quispe, identificado con DNI Nº 70944448, candidato accesitario de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, para que asuma temporalmente el cargo de consejero regional por la provincia de Paita.

2.7. De igual manera, se debe convocar a don Asahel Adalid Alburqueque Cedillo, identificado con DNI Nº 75733117, candidato accesitario de la organización política Contigo Región, para que asuma temporalmente el cargo de consejero regional por la provincia de Talara.

2.8. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Piura, Ayabaca, Huancabamba, Morropón, Paita, Sullana, Talara y Sechura, del 17 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.9. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez, consejero del Consejo Regional de Piura, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a don Jheycol Martín Cruz Correa, identificado con DNI Nº 44247059, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Piura por la provincia de Sullana, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

3. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Pedro Enrique Alama Farfán, consejero del Consejo Regional de Piura, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

4. CONVOCAR a don Carlos Enrique Vega Vegas, identificado con DNI Nº 02845297, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Piura por la provincia de Piura, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

5. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don José Enrique Díaz Dioses, consejero del Consejo Regional de Piura, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

6. CONVOCAR a don José Félix Acaro Quispe, identificado con DNI Nº 70944448, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Piura por la provincia de Paita, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

7. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Carlos Andrés Castillo Ipanaqué, consejero del Consejo Regional de Piura, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

8. CONVOCAR a don Asahel Adalid Alburqueque Cedillo, identificado con DNI Nº 75733117, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Piura por la provincia de Talara, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

9. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2535553-1