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Fecha de publicación: 16/07/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Pisco, San Andrés, Paracas, San Clemente y Túpac Amaru Inca de la provincia de Pisco del departamento de Ica

Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a interno que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho

resolución suprema

nº 136-2026-jus

Lima, 15 de julio de 2026

VISTO, el Informe del Expediente N° 00468-2024-PO-JUS/CGP, del 30 de junio de 2026, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, el señor ESTRADA PEREZ, JULIO ALEJANDRO, es un interno recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho;

Que, los numerales 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta en una sentencia consentida o ejecutoriada, a un quantum menor;

Que, toda solicitud de conmutación de la pena conlleva la realización de un procedimiento especialísimo que no se guía por los criterios aplicables a un proceso judicial o a un procedimiento administrativo ordinario, en los que se exige el reconocimiento de un derecho;

Que, dicho procedimiento está a cargo de la Comisión de Gracias Presidenciales, órgano colegiado multisectorial a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que ciñe su actuación a las normas del orden constitucional y legal, analizando y calificando las solicitudes de gracias presidenciales en estricto cumplimiento de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia;

Que, en dicho contexto, el numeral 37.2 del artículo 37 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 062-2026-JUS, prescribe que: “La Comisión recomienda la concesión de la conmutación de la pena siempre y cuando: a) El solicitante participa en el tratamiento intramuros o extramuros; salvo causa justificante debidamente acreditada; b) El solicitante no registra procesos penales pendientes con mandato de detención o requisitorias vigentes”; es el caso que en la solicitud planteada por el interno ESTRADA PEREZ, JULIO ALEJANDRO, se considera que ha participado del tratamiento intramuros y que no registra procesos penales pendientes con mandato de detención o requisitorias vigentes, conforme a la información proporcionada por el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial;

Que, asimismo, la referida solicitud contiene todos los documentos para tramitar la conmutación de la pena, los mismos que han sido materia de análisis y revisión por parte de la Comisión de Gracias Presidenciales, de conformidad con lo establecido por los numerales 39.1, 39.4, 39.5 del artículo 39, y el numeral 40.2 del artículo 40 de su norma reglamentaria;

Que, el numeral 42.1 del artículo 42 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, dispone que: “La Comisión procede al análisis y calificación de la solicitud de indulto común y conmutación de la pena para población penitenciaria intramuros y extramuros, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Forma, circunstancias, grado de participación y lesividad al bien jurídico protegido realizadas por el solicitante en el hecho ilícito; b) Pena impuesta, su determinación y las circunstancias de su imposición señaladas en la sentencia; c) Situación judicial y penitenciaria que se advierte de la documentación remitida por el Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario, o quien haga sus veces; d) Tiempo de ejecución de condena; e) Conducta del solicitante durante la ejecución de su condena; y su grado de participación en actividades que coadyuven a su reinserción social; f) Situación personal, familiar y social del solicitante; y g) Entrevista al solicitante y a los profesionales de tratamiento del establecimiento penitenciario o establecimiento de medio libre”;

Que, el 20 de junio de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de conmutación de la pena del interno ESTRADA PEREZ, JULIO ALEJANDRO, quien se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho;

Que, durante el trámite de la solicitud se han recabado diversos documentos emitidos por el referido establecimiento penitenciario que evidencian el tratamiento penitenciario recibido por el interno y su conducta durante su internamiento; asimismo, se han recabado documentos emitidos por el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial, sobre su situación judicial y penitenciaria;

Que, el Certificado de Conducta N° 0186-2026, del 10 de marzo de 2026, suscrito por el Lic. Edwin Salazar Álvarez, director del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, y la Sra. Marlene Muñoz Vega, secretaria del Consejo Técnico Penitenciario del citado establecimiento penitenciario, señala que el solicitante no registra sanción disciplinaria;

Que, de la Constancia de Trabajo N° 017-2026, del 6 de marzo de 2026, suscrito por el Lic. Edwin Salazar Álvarez, director del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, el Sr. Marcos G. Ita Benites, coordinador de trabajo del citado establecimiento penitenciario, y la Lic. María Pazos Palacios, responsable de elaboración del citado establecimiento penitenciario, se desprende que el solicitante participó en la actividad productiva de cerámica, durante los meses de diciembre 2023, enero a diciembre de 2024, enero a diciembre de 2025, y enero de 2026;

Que, de la Constancia de Régimen Penitenciario de Vida y Etapa de Tratamiento del Interno N° 239-2026, del 18 de mayo de 2026, suscrito por el Mag. Ps. Ray Lennon Arriaran Rivera, Sub Director de Tratamiento del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, se desprende que el solicitante se encuentra ubicado en el régimen cerrado ordinario, en la etapa de mediana seguridad;

Que, el Informe N° 083-2026-INPE/ORL-EP-LRG-STS., del 9 de marzo de 2026, elaborado por la Lic. Carlota E. Andrade Quispe, trabajadora social del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, señala que el interno participa del tratamiento social desde su ingreso, asistiendo a sesiones individuales y grupales, demostrando actitud de cambio, respeto a las normas y la autoridad, cuenta con apoyo familiar estable, cuyo soporte le ayudará a lograr su reinserción social en forma adecuada, el que sumado al tratamiento social que se le sigue se encuentra en condiciones favorables para acogerse a lo solicitado;

Que, el Informe Psicológico N° 092-2026-INPE/ORL-EP-LRG-A-Ps., del 16 de marzo de 2026, elaborado por la Ps. Melisa Maribel La Cunza Peña, psicóloga del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, señala que el interno participa del tratamiento psicológico, en programas de gestión de riesgo de reincidencia, intervención individual e intervención grupal, siendo constante en sus intervenciones psicológicas, acepta su delito y muestra arrepentimiento por el mismo, habiendo mostrado una evolución en el control de su conducta, ha fortalecido sus habilidades sociales, así como la empatía, teniendo habilidad cognitiva de pensamiento consecuencia y alternativo, por lo que, el profesional concluye que el interno a la fecha cuenta con condiciones psicológicas favorables para lo solicitado;

Que, del Informe sobre beneficios penitenciarios en trámite, del 18 de mayo de 2026, suscrito por la Sra. Marlene Muñoz Vega, secretaria del Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, se desprende que el solicitante no registra solicitud de beneficio penitenciario en trámite;

Que, de la revisión del Certificado de Antecedentes Judiciales a Nivel Nacional, del 20 de mayo de 2026, suscrito por la Abog. Lucila Violeta Luna Quispe, directora de la Dirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario y el Abog. Víctor Valentín Maguiña Rengifo, especialista en registro de la citada dirección; el Oficio N° 001992-2026-SRJU-GSJ-GG-PJ, del 12 de mayo de 2026, suscrito por la Sra. Marlene Elizabeth Veramendi Oliva, subgerente de Registros Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial; y, los Oficios N° 000764-2026-GTI-GG-PJ y anexos, N° 000944-2026-GTI-GG-PJ y anexos, y N° 000422-2026-UPD-GAD-CSJLI-PJ y anexo, suscritos por el Sr. Guillermo Pérez Silva y la Sra. Maximina Soledad Guanilo Amaya, gerente de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial y jefa de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente, se desprende que el solicitante solo registra la sentencia condenatoria que es materia de evaluación en el Expediente N° 00468-2024-PO-JUS/CGP y no registra procesos penales pendientes con mandato de detención o requisitorias vigentes;

Que, las entrevistas realizadas al interno y a los profesionales del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, el día 21 de mayo de 2026, que forman parte del Acta de entrevista de dicha fecha, permitieron corroborar la información proporcionada por el citado establecimiento penitenciario, su buena conducta y su grado de resocialización, los cuales brindaron mayores elementos de juicio para que la Comisión de Gracias Presidenciales emita su opinión;

Que, mediante Informe del Expediente N° 00468-2024-PO-JUS/CGP, la Comisión de Gracias Presidenciales verifica que no existe improcedencia por impedimento legal expreso en el presente caso, conforme indica el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial N° 062-2026-JUS, además advierte que cumple con los supuestos de concesión de gracia presidencial de conmutación de la pena, conforme señala el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por los Decretos Supremos N° 008-2010-JUS y N° 021-2025-JUS, así como el numeral 37.2 del artículo 37 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales y, luego de una evaluación conjunta y rigurosa de los criterios establecidos en el numeral 42.1 del artículo 42 de la precitada norma, considera recomendar la concesión de la conmutación de la pena al interno;

Que, estando a las consideraciones precedentes, se advierte que la reducción de la pena privativa de libertad impuesta al interno ESTRADA PEREZ, JULIO ALEJANDRO, a la que se aspira a través de la gracia presidencial de conmutación de la pena, no busca la libertad inmediata, sino únicamente que se disminuya prudencialmente la condena, señalándose una nueva fecha de vencimiento de la misma, a efectos que el citado interno pueda egresar del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho;

Que, en tal sentido, seguir cumpliendo la pena que se impuso al interno, ha perdido todo sentido jurídico y sancionador; siendo necesario que el Estado renuncie parcialmente al ejercicio de su poder punitivo, al advertir que el interno no representaría un peligro para la sociedad, considerando objetivamente las condiciones favorables que demostrarían su reinserción social;

De conformidad con los numerales 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por los Decretos Supremos N° 008-2010-JUS y N° 021-2025-JUS; y, la Resolución Ministerial N° 062-2026-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA al interno ESTRADA PEREZ, JULIO ALEJANDRO, que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, conmutándole la pena privativa de libertad de 5 años a 2 años 11 meses 26 días, que vencerá el 24 de julio de 2026.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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