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Fecha de publicación: 16/07/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Pisco, San Andrés, Paracas, San Clemente y Túpac Amaru Inca de la provincia de Pisco del departamento de Ica

LEY Nº 32730

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FORTALECE LA CAPACIDAD OPERATIVA Y ADMINISTRATIVA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT), A TRAVÉS DE LA OPTIMIZACIÓN DE SU GESTIÓN DE

RECURSOS HUMANOS

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer medidas para fortalecer la capacidad operativa y administrativa de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), en el marco de sus competencias legales, a través de la optimización de su gestión de recursos humanos, con el fin de garantizar y mejorar la fiscalización, el control y la trazabilidad del transporte y comercialización de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, equipos y maquinarias que puedan ser utilizados en actividades de minería ilegal; así como, contribuir a la lucha contra la evasión y la elusión tributaria, la facilitación del comercio exterior, la ampliación de la base tributaria y el crecimiento sostenido de la recaudación fiscal.

Artículo 2. Medidas en materia de gestión de recursos humanos

2.1. La SUNAT, en su condición de organismo técnico especializado, y sus trabajadores se rigen por el régimen laboral de la actividad privada y se encuentran comprendidos dentro de los alcances del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, bajo la rectoría de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, y de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, bajo la rectoría del Ministerio de Economía y Finanzas.

2.2. La SUNAT aprueba, mediante resolución de superintendencia nacional, su política de gestión de recursos humanos, en el marco del régimen laboral de la actividad privada, observando, en lo que resulte aplicable, las normas emitidas por los entes rectores señalados en el párrafo 2.1, así como las disposiciones sobre austeridad y sostenibilidad fiscal contenidas en las leyes anuales de presupuesto.

Artículo 3. Adecuación progresiva de los trabajadores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios

3.1. La SUNAT adecúa de manera progresiva al régimen laboral de la actividad privada, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2.1 del artículo 2, a sus trabajadores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que, a la entrada en vigor de la presente ley, tengan la condición de indeterminados y un tiempo de servicios mínimo de tres años continuos computados desde que adquirieron esta condición en la entidad.

3.2. Dicha adecuación se realiza en las plazas vacantes que se generen en la SUNAT, conforme a su disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al tesoro público y respetando los principios de mérito, progresividad y eficiencia operativa.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Emisión de normativa y articulación interinstitucional

La SUNAT, en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, emite las disposiciones reglamentarias, administrativas y operativas necesarias para su implementación progresiva. Asimismo, las entidades públicas vinculadas al control y fiscalización de insumos químicos, explosivos y maquinarias pueden adecuar sus normas y procesos internos, dentro del marco de sus respectivas competencias, a efectos de articularse operativamente con los mecanismos implementados por la SUNAT.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil veintiséis.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Presidente encargado del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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