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Fecha de publicación: 16/07/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Pisco, San Andrés, Paracas, San Clemente y Túpac Amaru Inca de la provincia de Pisco del departamento de Ica

Establecen disposiciones para la emisión del Certificado Literal de Partida Registral mediante firma digital institucional con agente automatizado

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 00115-2026-SUNARP/SN

Lima, 15 de julio de 2026

VISTOS:

El Informe Técnico N° 00042-2026-SUNARP/DTR, del 15 de julio de 2026, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 00958-2026-SUNARP/OTI, del 15 de julio de 2026, de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 00663-2026-SUNARP/OAJ, del 15 de julio de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; encontrándose debidamente habilitada para regular procedimientos administrativos registrales, conforme lo determina el artículo 10 de la Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del Principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia. Por lo tanto, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se establece el marco jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública, con la finalidad de brindar servicios digitales seguros, simples y generadores de valor público;

Que, en virtud del Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, que establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, sobre aspectos referidos a la identidad digital, con la finalidad de mejorar la prestación y el acceso de servicios digitales a los administrados;

Que, a través del Decreto Supremo N° 103-2022-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030 (PNMGP al 2030), que define como problema público “Bienes, servicios y regulaciones que no responden a las expectativas y necesidades de las personas y a la creación de valor público”;

Que, mediante la Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN se aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos, que regula en su Título IX, lo concerniente a la publicidad del registro. Asimismo, mediante artículo 131 establece que los certificados literales y compendiosos podrán ser emitidos mediante agente automatizado firmado digitalmente por la Sunarp; con la finalidad de simplificar, en beneficio del usuario, la atención de la publicidad certificada solicitada mediante el SPRL;

Que, a su vez, de conformidad con el literal b) del artículo 14 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado con Resolución N° 281-2015-SUNARP/SN, publicada en el diario oficial El Peruano el 3 de noviembre de 2015, la publicidad formal certificada suscrita digitalmente por la Sunarp, mediante agente automatizado, tiene valor para todo tipo de procedimiento seguido ante una institución pública o privada, con los efectos que establece el citado reglamento;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del mencionado Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, faculta al superintendente nacional a aprobar, mediante resolución, la incorporación de servicios de publicidad formal certificada para su expedición mediante agente automatizado;

Que, a través de la Resolución N° 079-2016-SUNARP/SG del 22 de marzo de 2016, se autoriza a partir del 23 de marzo de 2016 el uso del Sistema de Caja Única Nacional (SCUNAC) en todas las oficinas registrales a nivel nacional, de conformidad a los considerandos de la citada resolución;

Que, mediante la Resolución N° 028-2024-SUNARP-SN del 29 de febrero de 2024, se aprueba el Plan de Gobierno Digital de la Sunarp 2024-2026, a través del cual se define la estrategia para lograr sus objetivos de gobierno digital, enfocados en la digitalización de procesos, servicios e información de la entidad;

Que, actualmente, la expedición presencial del Certificado Literal de Partida Registral se realiza a través del SCUNAC, previa solicitud verbal formulada por el usuario ante el cajero, siendo de atención inmediata cuando el contenido de la partida registral no excede de diez (10) páginas. No obstante, la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral establece que el jefe de la Zona Registral podrá disponer que el número de páginas de la partida registral para su atención mediante procedimiento verbal, de atención inmediata o sujeta a plazo, sea distinto al previsto en el inciso a) del artículo 46 del citado Reglamento, siempre que dicha medida contribuya a reducir el tiempo de atención del servicio de publicidad registral;

Que, a través de la Resolución Nº 158-2021-SUNARP/SN, publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de noviembre de 2021, se aprueba la expedición del Certificado Literal de Partida Registral mediante agente automatizado, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), mecanismo que permite su emisión inmediata con firma digital institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), facilitando un acceso ágil a la publicidad registral, dinamizando el tráfico jurídico y permitiendo a los ciudadanos acceder, en tiempo real, a información registral válida y actualizada;

Que, con Resolución Nº 156-2025-SUNARP/SN, publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de octubre de 2025, se aprueba el servicio denominado “Copia Literal al Toque”, que permite a los ciudadanos obtener, a través de la sede digital institucional de la Sunarp, el Certificado Literal de Partida Registral emitido mediante firma digital institucional con agente automatizado, de manera directa y sin necesidad de crear un usuario ni una contraseña;

Que, pese a la disponibilidad de los canales virtuales, como el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) y el servicio “Copia Literal al Toque”, persiste una alta demanda de certificados literales de partida registral solicitados de manera presencial en las Oficinas Registrales. En estos casos, los certificados son emitidos con sello y firma manuscrita del cajero o del servidor responsable del área de publicidad, lo que incrementa los tiempos de atención y genera falta de uniformidad en la expedición de dichos certificados;

Que, con el propósito de fortalecer la modernización tecnológica y uniformizar la emisión del Certificado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada y del Certificado Negativo de Inscripción de Testamentos, mediante la Resolución N° 060-2026-SUNARP/SN, publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de mayo de 2026, se aprueba la expedición de dichos certificados, solicitados presencialmente a través del SCUNAC de las oficinas registrales, mediante firma digital institucional con agente automatizado, con alcance nacional y atención inmediata. Dichos certificados se emiten en formato electrónico e incorporan un código de verificación y un código QR que permiten su validación y reproducción impresa;

Que, en el marco de la mejora continua y de la uniformización de la prestación de los servicios registrales, y considerando los resultados favorables obtenidos con la emisión automatizada del Certificado Literal de Partida Registral a través de las plataformas digitales, resulta pertinente ampliar este mecanismo a los certificados literales de partida registral solicitados presencialmente mediante el SCUNAC, permitiendo su expedición inmediata mediante firma digital institucional con agente automatizado;

Que, los Certificados Literales de Partida Registral solicitados a través del SCUNAC serán emitidos de manera inmediata cuando el solicitante proporcione, en el Área de Caja, la información requerida, consistente en el documento oficial de identidad, el número de partida registral, la oficina registral competente y, tratándose de un certificado parcial, el número de la(s) página(s) correspondiente(s);

Que, la automatización de la emisión de certificados literales constituye una manifestación del proceso de transformación digital del Estado, orientada a optimizar la prestación de los servicios públicos mediante el uso de tecnologías de la información, generando valor público al mejorar la accesibilidad de los servicios para la ciudadanía y reducir los costos de transacción y los tiempos de atención;

Que, la implementación de mecanismos de automatización constituye, además, una medida de gestión por resultados orientada a optimizar el uso eficiente y estratégico de los recursos humanos y presupuestales disponibles, fortaleciendo la capacidad operativa institucional y garantizando la prestación oportuna, accesible, continua y de calidad de los servicios registrales. Ello resulta especialmente necesario frente al incremento sostenido de la demanda de dichos servicios, en particular de la expedición de Certificados Literales de Partida Registral, los cuales continúan siendo atendidos con la misma dotación de personal en las áreas de caja y publicidad;

Que, en ese contexto mediante el Informe Técnico
N° 00042-2026-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral ha sustentado la necesidad de poner a disposición de los ciudadanos la emisión, mediante firma digital institucional con agente automatizado, de los Certificados Literales de Partida Registral solicitados presencialmente a través del SCUNAC de las Oficinas Registrales, con alcance nacional;

Que, a través del Memorándum N° 00958-
2026-SUNARP/OTI, la Oficina de Tecnologías de la Información en mérito a la evaluación técnica de los componentes de interoperabilidad y seguridad propuestos, emite opinión técnica favorable a la implementación del nuevo servicio. Además, precisa que, tras las pruebas de estrés y estabilidad realizadas, se ha programado que el nuevo servicio de Copia Literal vía SCUNAC estará disponible y en producción a nivel nacional;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 00663-2026-SUNARP/OAJ, concluye que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que apruebe la propuesta formulada por la Dirección Técnica Registral de poner a disposición de los ciudadanos la emisión, mediante firma digital institucional con agente automatizado, de los Certificados Literales de Partida Registral solicitados presencialmente a través del SCUNAC de las Oficinas Registrales, con alcance nacional;

Que, el referido órgano de asesoramiento señala además que, el acto resolutivo se deberá materializar mediante una Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de conformidad con lo establecido en el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del ROF de la Sunarp, la cual tiene mérito para ser publicada en el diario oficial El Peruano, según lo previsto en el Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

De conformidad con lo establecido en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado con la Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN, y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1. - Aprobación de la emisión del Certificado Literal de Partida Registral mediante firma digital institucional con agente automatizado

Aprobar la emisión, mediante firma digital institucional con agente automatizado, del Certificado Literal de Partida Registral solicitado presencialmente a través del Sistema de Caja Única Nacional (SCUNAC) de las Oficinas Registrales, con alcance nacional.

El Certificado Literal de Partida Registral emitido con firma digital institucional con agente automatizado es de atención inmediata y consta en formato electrónico con código de verificación y código QR.

Artículo 2. - Alcances del servicio

El Certificado Literal de Partida Registral a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución será emitido automáticamente cuando el sistema verifique la conformidad entre la información proporcionada por el solicitante –referida al número de partida registral, la oficina registral competente y, tratándose de un certificado parcial, el número de la(s) página(s)– y la información registrada en la base de datos de la Sunarp.

El Certificado Literal de Partida Registral que no pueda ser emitido mediante agente automatizado será expedido por el servidor responsable, con firma electrónica, código de verificación y código QR.

Se encuentran excluidos de la expedición mediante agente automatizado los siguientes supuestos:

- Las partidas registrales que superen las trescientas (300) páginas.

- Las partidas registrales del Registro de Testamentos, mientras no se extienda el asiento de ampliación.

- Las partidas registrales que contengan asientos sin firma.

- Los Certificados Literales de Partida Registral destinados para trámites en el extranjero.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, respecto del número máximo de páginas, la jefatura de la Zona Registral podrá establecer un límite distinto, atendiendo a criterios de operatividad, afluencia de público u otras circunstancias que contribuyan a optimizar la prestación del servicio, de conformidad con lo previsto en la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral.

Artículo 3. - Aplicación de la Resolución N° 158-2021-SUNARP/SN

La emisión del Certificado Literal de Partida Registral regulada en la presente resolución se rige, en lo que resulte aplicable, por las disposiciones contenidas en la Resolución N° 158-2021-SUNARP/SN, que aprobó la emisión del Certificado Literal de Partida Registral mediante firma digital institucional con agente automatizado, solicitado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), con alcance nacional.

Artículo 4. - Mantenimiento del software de agente automatizado

La Oficina de Tecnologías de la Información es la responsable de garantizar el adecuado funcionamiento del agente automatizado para la correcta emisión de los Certificados Literales regulados en la presente resolución.

Artículo 5. - Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 30 de julio de 2026.

Artículo 6. - Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA

Superintendente Nacional

2535520-1