Designan Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú
Resolución Viceministerial
N° 133-2026-MINEDU
Lima, 15 de julio de 2026
VISTO, el Expediente N° DICOPRO2026-INT-0645775; el Oficio N° 01933-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Informe N° 00393-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; y, el Informe N° 01085-2026-MINEDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31997, se crea la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú (UNABAP) sobre la base de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, la cual constituye un pliego presupuestal, de conformidad con la Ley N° 32149;
Que, conforme a la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el financiamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas, se autoriza al Ministerio de Educación (MINEDU) a aprobar disposiciones para la implementación de las leyes de creación de universidades públicas artísticas en proceso de constitución;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2026-MINEDU, se aprueban las disposiciones para la implementación de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas, la Universidad Nacional de Arte Escénico y la Universidad Nacional de Artes de Trujillo, a fin de que continúen prestando el servicio educativo superior artístico de acuerdo con la normativa previa a la vigencia de su ley de creación como universidades, desarrollando lo referente a los procesos de admisión, así como también lo referido al pase ordenado del personal docente y administrativo, del acervo documentario, bienes y servicios, cuando corresponda, desde la Escuela hacia la universidad;
Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el MINEDU constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;
Que, de acuerdo con los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINEDU, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, son funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos en el marco de su competencia, respectivamente;
Que, de conformidad con el literal g) del artículo 148 del ROF del MINEDU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU) tiene la función de proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como proponer su conformación; asimismo, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del MINEDU, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa que les resulte aplicable;
Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y sus modificatorias (en adelante, el Documento Normativo), dispone que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, quienes desempeñan sus funciones a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del MINEDU, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;
Que, el literal b) del numeral 6.1.9 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo señala que, en el caso de los Vicepresidentes o servidores con un nivel distinto al de titular de pliego, al culminar su gestión o en caso de renuncia al cargo, deberán efectuar la entrega de cargo a su jerárquico inmediato superior, conforme a los lineamientos y formatos para la entrega de cargo que debe implementar la propia universidad; precisando además que, para el caso de la entrega de cargo de los Vicepresidentes, el Presidente de la Comisión Organizadora, o el que haga sus veces, es el responsable de remitir una copia del informe de entrega de cargo a la DICOPRO del MINEDU, como máximo a los treinta (30) días calendario contados a partir de la culminación de las funciones del miembro saliente;
Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 001-2026-MINEDU, se constituye la primera Comisión Organizadora de la UNABAP y se designa a JANI MONAGO MALPARTIDA, en el cargo de Presidenta; CARMEN YUDEX BALTAZAR MEZA, en el cargo de Vicepresidenta Académica; y, JOSE MARCIAL LOPEZ MOSCOSO, en el cargo de Vicepresidente de Investigación;
Que, con el Oficio N° 007-2026-JMLM-VPI-ENSABAP, el Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNABAP comunica al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica que cumplió sus funciones hasta el 10 de junio de 2026, como consecuencia de la renuncia presentada mediante el Oficio N° 002-2026-JMLM-VPI-ENSABAP; cuya solicitud de exoneración del plazo legal fue rechazada mediante el Oficio N° 00053-2026-MINEDU/VMGP, debido a la importancia del cargo que desempeñaba;
Que, a través del Oficio N° 474-2026-UNABAP-CO-JMM-P, la Presidenta de la Comisión Organizadora de la UNABAP informa a la DICOPRO, en atención a la consulta formulada mediante el Oficio N° 00071-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, que el señor JOSE MARCIAL LOPEZ MOSCOSO laboró hasta el 10 de junio de 2026;
Que, con el Oficio N° 01933-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU, la DIGESU remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00393-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, precisado mediante correo electrónico institucional de fecha 15 de julio de 2026, por medio del cual, la DICOPRO sustenta y propone la emisión de la resolución viceministerial que disponga: i) aceptar, al 10 de junio de 2026, la renuncia presentada por el Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNABAP, agradeciéndole por los servicios prestados; y, ii) designar al señor HENRY HUGO ALARCON DIAZ, en el referido cargo;
Que, a través del Informe N° 01085-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de visto, conforme a lo sustentado por la DICOPRO de la DIGESU, opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Viceministerial y sugiere proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 31997, Ley de creación de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú; la Ley N° 32149, Ley que constituye como pliegos presupuestales a las universidades nacionales creadas por las Leyes 31995, 31997, 31998, 32011, 32020, 32060, 32072 y 32074; la Ley N° 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el financiamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas; el Decreto Supremo N° 005-2026-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para la implementación de, entre otras, de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución” y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar, al 10 de junio de 2026, la renuncia presentada por el señor JOSE MARCIAL LOPEZ MOSCOSO, al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, agradeciéndole por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor HENRY HUGO ALARCON DIAZ, en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú.
Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la culminación de las funciones del miembro saliente, una copia del Informe de Entrega de Cargo, conforme a lo previsto en el literal b) del numeral 6.1.9 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, y sus modificatorias.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Gerber Sergio Pérez Postigo
Viceministro de Gestión Pedagógica
2535432-1