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Fecha de publicación: 17/07/2026
Autorizan viaje de Ministro de Transportes y Comunicaciones a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas

Ordenanza Municipal que establece medidas preventivas y acciones correctivas ante posibles enfermedades metaxénicas como el Dengue, Zika y Chikungunya en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao

Ordenanza Municipal

Nº 07-2026/MPC

Callao, 4 de junio de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada en la fecha, el Dictamen N° 01-2026-MPC-SR-COSAN de fecha 27 de mayo de 2026 de la Comisión de Sanidad; y sus antecedentes;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 195 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y servicios en materia de salud, saneamiento, salubridad y protección del ambiente, conforme a ley;

Que, el artículo 80 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las municipalidades ejercen funciones específicas en materia de saneamiento, salubridad y salud, promoviendo acciones orientadas a la protección de la salud pública y el control de factores de riesgo sanitario;

Que, la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover condiciones que garanticen la salud individual y colectiva;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 228-2023/MINSA, de fecha 27 de febrero del 2023, se aprueba la NTS N° 198-MINSA/DIGESA-2023 “Norma técnica de salud para la vigilancia entomológica y control de Aedes aegypti, vector de arbovirosis y la vigilancia del ingreso de Aedes albopictus en el territorio nacional”, teniendo como finalidad contribuir a la disminución de la morbilidad y mortalidad de las arbovirosis en el territorio nacional y establece los procedimientos para la ejecución continua de la vigilancia y control entomológico de Aedes aegypti a nivel nacional y la vigilancia entomológica en zonas fronterizas para la detección oportuna del ingreso de Aedes albopictus;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 053-2026/MINSA, se aprueba el Plan de prevención y control del dengue para el año 2026, el cual tiene como finalidad salvaguardar la salud y el bienestar de la población peruana, reduciendo el impacto del dengue mediante el despliegue estratégico de medidas de prevención, control y respuesta frente a esta enfermedad en el territorio nacional;

Que, el Ministerio de Salud, a través del Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades (CDC Perú), emitió la Alerta Epidemiológica AE-CDC N° 001-2026, disponiendo el fortalecimiento de la vigilancia epidemiológica y de las acciones de prevención y control del dengue en el territorio nacional;

Que, mediante Informe N° 410-2025-MPC/GLS de fecha 09 de julio de 2025, la Gerencia de Salud emite un proyecto de Ordenanza que propone medidas preventivas y acciones correctivas ante posibles enfermedades metaxénicas como el dengue, zika y chikungunya en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao; con la finalidad de coadyuvar con el cumplimiento de las medidas de prevención y control de dichas enfermedades metaxénicas y otras enfermedades transmitibles, a través de disposiciones y medidas para prevenir la formación y proliferación de criaderos de larvas y de mosquitos Aedes aegypti, garantizando adecuadas condiciones sanitarias y de salubridad, priorizando la protección de la salud de los vecinos de la Provincia Constitucional del Callao, en concordancia con las normas y lineamientos emitidos por el Gobierno Nacional;

Que, mediante Informe N° 58-2025-MPC-ODSSCPMA-GG de fecha 07 de agosto de 2025, la Gerencia General de la Oficina Desconcentrada del Sistema de Servicios a la Ciudad y Protección del Medio Ambiente traslada a la Gerencia Municipal, sin formular observación alguna, el Informe N° 172-2025-MPC/ODSSCPMA-SGCA de la Subgerencia de Control Ambiental, el Informe N° 174-2025-MPC/ODSSCPMA-GG-SGPJ de la Subgerencia de Parques y Jardines y el Informe N° 445-2025-MPC/ODSSCPMA-SGLP de la Subgerencia de Limpieza Publica mediante los cuales las áreas mencionadas señalan la viabilidad y emiten opinión favorable respecto del proyecto de Ordenanza en mención;

Que, mediante el Memorando N° 85-2026-MPC-GF-SGFA, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Informe N° 13-2026-MPC-GF-SGCS de la Sugerencia de Control y Sanciones y el Informe N° 75-2026-MPC-GDELC-SGLA de la Subgerencia de Licencia y Autorizaciones, cumplen con levantar las observaciones formuladas a través del Memorando N° 511-2025-MPC/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, mediante Memorando N° 141-2026-MPC/OGMPI de fecha 17 de abril de 2026, la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones hace suyo el Informe N° 116-2026-MPC/OGPMPI-OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización mediante el cual señala que la propuesta de Ordenanza se alinea al Objetivo Estratégico Institucional OEI. 05 “Mejorar las condiciones de salud en la Provincia”, del Plan Estratégico Institucional – PEI 2025-2030. Asimismo, señala que las infracciones a incorporar a la mencionada ordenanza, no se duplican con aquellas establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) del Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 014-2024/MPC;

Que, mediante Informe N° 104-2026-MPC/OGAJ de fecha 21 de abril 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que establece medidas preventivas y acciones correctivas ante posibles enfermedades metaxénicas como el dengue, zika y chikungunya en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, la Comisión de Sanidad, a través del Dictamen N° 01-2026-MPC-SR-COSAN de fecha 27 de mayo de 2026, recomienda al Concejo Municipal Provincial del Callao se apruebe la propuesta de Ordenanza Municipal en cuestión, disponiendo se eleve al Pleno del Concejo para su pronunciamiento;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 8), así como en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE MEDIDAS PREVENTIVAS Y ACCIONES CORRECTIVAS ANTE POSIBLES ENFERMEDADES METAXÉNICAS COMO EL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA EN LA JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer disposiciones de obligatorio cumplimiento, por parte de los titulares o arrendatarios o conductores de los predios o inmuebles o establecimientos ubicados en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, en el marco de las diversas normas y lineamientos emitidos por el Gobierno Nacional, con el propósito de promover y ejecutar medidas destinadas a la prevención y el control de la enfermedad del Dengue, Chikungunya, Zika y otras enfermedades transmisibles, para evitar la formación y proliferación de criaderos de larvas y del insecto vector Aedes aegypti, a través de la implementación de la vigilancia entomológica y epidemiológica, fijándose prohibiciones, infracciones y sanciones administrativas, ante la verificación del incumplimiento de las disposiciones emitidas por la Municipalidad Provincial del Callao.

Artículo 2 - FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por finalidad coadyuvar con el cumplimiento de las medidas de prevención y control del Dengue, Chikungunya, Zika y otras enfermedades transmisibles, a través de disposiciones y medidas para prevenir la formación y proliferación de criaderos de larvas y de mosquitos Aedes aegypti, dentro del ámbito de esta jurisdicción, garantizando óptimas condiciones sanitarias y de salubridad, priorizando y salvaguardando la salud de los vecinos de la Provincia Constitucional del Callao, observando para tal efecto, las normas y lineamientos emitidos por el Gobierno Nacional.

Artículo 3.- ALCANCE

La presente ordenanza es de aplicación en toda la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao ante los posibles casos de dengue autóctono y establece las medidas preventivas y correctivas para las personas naturales y jurídicas del sector privado o público que rieguen, almacenen agua o generen acumulación de la misma, de forma estancada o residual.

Artículo 4.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Para efectos de la presente Ordenanza, el ámbito de aplicación comprende la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 5.- PRINCIPIOS

5.1 LIMPIEZA: La limpieza dentro y fuera de las viviendas, edificaciones y espacios públicos; es un principio que rige la presente norma, en la medida que es la acción preventiva que permitiría eliminar los criaderos de larvas y mosquitos, motivos por el cual deberá evitarse el almacenamiento, uso y disposición inadecuado de los residuos sólidos que pudieran conformar criaderos potenciales del mosquito Aedes aegypti. Las medidas de control establecidas en esta Ordenanza estarán dirigidas a la eliminación o destrucción de criaderos y tendrán en cuenta la promoción e implementación de medidas sanitarias para el manejo adecuado de aguas a ser almacenadas para uso y consumo.

4.2 PREVENCIÓN: La gestión en salud debe tener como objetivo prioritario prevenir, vigilar y evitar la proliferación de criaderos del mosquito Aedes aegypti. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación y control según corresponda.

Artículo 6.- RESPONSABILIDADES DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Las medidas destinadas a la prevención y el control del Dengue, Chikungunya y Zika, para evitar la proliferación de criaderos de larvas y mosquitos Aedes aegypti, serán adoptadas por las unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Provincial del Callao, en estricta concordancia con las atribuciones y competencias, en materia de saneamiento, salubridad y salud, con el propósito de satisfacer las necesidades y requerimientos de atención primaria en salud en esta jurisdicción; efectivizando la eliminación o destrucción de criaderos, y promoviendo el manejo adecuado de aguas, a ser almacenadas para uso y consumo, en predios o inmuebles o establecimientos, ubicados dentro de nuestro territorio.

Artículo 7.- RESPONSABILIDADES DE LOS ADMINISTRADOS

Es de obligatorio cumplimiento, por parte de los titulares, posesionarios, arrendatarios o conductores de predios o inmuebles o establecimientos ubicados en esta jurisdicción, realizar de manera efectiva, la limpieza dentro, fuera y en los techos de las respectivas edificaciones, lo cual constituye factor importante en la eliminación de los criaderos de larvas y de mosquitos Aedes aegypti, razón por la cual deberá evitarse el almacenamiento, uso y disposición inadecuada de residuos sólidos, que permitan la acumulación de agua, con el propósito de evitar la formación y proliferación de criaderos del mosquito Aedes aegypti.

CAPÍTULO II

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL ENTOMOLÓGICO VECTORIAL

Artículo 8.- VIGILANCIA ENTOMOLÓGICA

Es el conjunto de procesos descentralizados y orientados al registro sistemático de información sobre la distribución del Aedes aegypti, la medición relativa de su población a lo largo del tiempo para su análisis constante que permita prevenir y/o controlar su dispersión, así como detectar la posible introducción de otros vectores como el Aedes albopictus, con la finalidad de implementar acciones de control oportunas y eficaces.

Artículo 9.- CONTROL VECTORIAL

Se aplica prioritariamente para el vector en su estadío inmaduro (huevo, larva y pupa). Sólo en situaciones en las que la vigilancia entomológica determine indicadores muy por encima de los niveles de alto riesgo, se podrá planificar el control de insecto vector en estado adulto de forma focalizada y si existe el riesgo de transmisión de dengue u otras enfermedades metaxénicas sea porque la densidad de zancudos es alta o por la presencia de casos importados.

Artículo 10.- CONTROL LARVARIO

Se viene aplicando en los recipientes con agua que se encuentran dentro y fuera de una vivienda o establecimiento comercial. Se denomina también “control focal”. Es en esta actividad que se aplica tanto las medidas de control mecánico como de control químico para eliminar todos los criaderos posibles, incluyendo aquellos que no sean susceptibles de aplicar control químico, en casos se presente dengue autóctono en la jurisdicción.

10.1. Criadero: Toda fuente o reservorio de agua en reposo, utilizado por el insecto vector para poder colocar sus huevos e iniciar su ciclo reproductivo.

Tipos de Criaderos:

- Piscinas portátiles.

- Tachos con agua sin tapa adecuada.

- Floreros con agua.

- Llantas y otros materiales en desuso.

- Piletas o fuentes ornamentales.

- Reciclaje de residuos sólidos.

- Estaciones de lavado de vehículos, entre otros.

10.2. Dengue autóctono: Todo caso cuyo lugar probable de infección corresponde a la misma jurisdicción donde se notifica el caso y donde se ha comprobado que existe transmisión de la enfermedad y presencia del vector

Artículo 11.- EDUCACIÓN SANITARIA

Como parte de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, la Subgerencia de Sanidad aplicará estrategias educativas de concientización a la población para implementar métodos de prevención contra las enfermedades metaxénicas como el Dengue, Zika y Chikungunya.

Artículo 12.- DE LOS PREDIOS, INMUEBLES O ESTABLECIMIENTOS

Para efectos de la presente Ordenanza, los predios, inmuebles o establecimientos serán considerados “viviendas”, bajo los siguientes conceptos:

12.1 Vivienda Inspeccionada: vivienda en la cual se ha realizado la inspección sanitaria del 100% de sus ambientes, la cual consiste en buscar en forma minuciosa y sistemática en su interior, los depósitos y/o reservorios que almacenan agua, ya sea para consumo doméstico u otro uso, o que pueden ser potenciales y/o reales criaderos de huevos, larvas o pupas del vector Aedes aegypti, para su inmediato tratamiento mecánico o químico o eliminación, según corresponda.

12.2 Vivienda Cerrada: vivienda que, al momento de la inspección sanitaria, se encuentra cerrada o no haya presencia de persona alguna.

12.3 Vivienda Deshabitada o en Abandono: vivienda que, al momento de la inspección sanitaria, se encuentra sin ocuparse por un período que haga presumir su condición de deshabitada.

12.4 Vivienda Renuente: vivienda que al momento de la inspección sanitaria se encuentra con la presencia de persona, que no autoriza el ingreso a la misma.

12.5 Vivienda Positiva: vivienda en la que, al momento de la inspección sanitaria, se encontró la presencia de huevos, larvas, pupas y adultos del Aedes aegypti.

CAPÍTULO III

CRIADEROS DEL INSECTO VECTOR

Aedes aegypti (TRANSMISOR DEL DENGUE),

ZIKA Y CHIKUNGUNYA

Artículo 13.- CRIADEROS

Los criaderos son aquellos recipientes o depósitos fijos, superficiales o subterráneos, con alguna utilidad, deteriorados o sin utilidad, dentro o fuera del predio o inmueble o establecimiento comercial, con capacidad para almacenar agua y donde se encuentre la presencia de huevos, larvas y pupas de Aedes aegypti.

Artículo 14.- CRIADEROS EN EL INTERIOR DEL PREDIO O INMUEBLE O ESTABLECIMIENTO

Se entiende como criadero dentro del Predio o Inmueble o Establecimiento, a todo objeto que pueda acumular o contener agua que propicie el desarrollo del mosquito y que esté ubicado dentro de la edificación y alrededor de la misma (jardín exterior) incluyendo techos, azoteas, balcones y terrazas.

Los criaderos dentro del Predio o Inmueble o Establecimiento, pueden ser identificados como:

a. Recipientes de Almacenamiento de agua, como toneles o barriles, tanques, cisternas y piscinas fijas y/o portátiles.

b. Recipientes ornamentales, como floreros, plantas en agua, macetas y sumideros.

c. Recipientes desechados, como latas, botellas, chatarra, llantas, entre otros.

d. Bebederos de animales domésticos.

e. Bandejas de aire acondicionado y neveras.

f. Canales obstruidos, cavidades en muros o techos.

g. Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero: latas, chapitas, envases pequeños sin tapa, entre otros.

Artículo 15.- CRIADEROS EN EL EXTERIOR DEL PREDIO O INMUEBLE O ESTABLECIMIENTO

Se entiende como criadero fuera del Predio o Inmueble o Establecimiento, a todo objeto que pueda acumular o contener agua que propicie el desarrollo del insecto vector y que esté ubicado en espacios abiertos tales como calles, avenidas, plazas, parques, espacios recreacionales, polideportivos, cementerios y otros fuera de edificaciones.

Los criaderos tipificados como fuera del Predio o Inmueble o Establecimiento, pueden ser identificados como:

a. Piscinas portátiles (en áreas de uso común).

b. Floreros fuera de las casas, iglesias, cementerios, entre otros.

c. Alcantarillas sin desagüe.

d. Llantas, repuestos usados de carros y chatarra.

e. Piletas o fuentes ornamentales.

f. Recipientes desechados en botaderos ilegales de basura.

g. Lagunas artificiales.

h. Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero

CAPÍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES Y RECOMENDACIONES

Artículo 16.- PROPIETARIOS O ADMINISTRADORES

Los propietarios y/o administradores de parques privados, fuentes ornamentales, piscinas y empresas dedicadas al manejo y almacenamiento de agua, actividades de jardinería, biohuertos, viveros, establecimientos comerciales, así como la población en general, son sujetos pasibles de la presente Ordenanza, teniendo las siguientes obligaciones:

a. Mantener limpios y tapados cuando no son utilizados, los recipientes de uso de riego y almacenamiento de agua: tales como tanques, cisternas, floreros, regaderas, sumideros y similares.

b. Cambiar diariamente el agua de los recipientes que contengan flores o plantas en general, reemplazar con arena húmeda o tratada con sustancias larvicidas autorizadas por el Ministerio de Salud, según sea el caso. Asimismo, en el caso de parques, áreas verdes, jardines, jardineras, maceteros o similares deberán tener un sistema de drenaje para evitar la acumulación de agua en forma estancada o residual, que favorezca la oviposición y el desarrollo del ciclo biológico del zancudo Aedes aegypti.

c. Conservar los bebederos para animales en las viviendas en óptimas condiciones, así como la limpieza del agua.

d. Mantener libre de obstáculos los canales en los techos y patios a fin de que no se limite el flujo del agua y se estanque. Asimismo, las cavidades en muros, paredes u otros elementos estructurales de cualquier edificación deben ser selladas a fin de que no se acumule agua dentro.

e. Evitar la acumulación de agua en los buzones de los servicios públicos tales como de: electricidad, teléfono, gas, agua u otros; propiciando que estén libres de obstrucciones y dotados de sus respectivas tapas.

f. Evitar la proliferación de criaderos del vector transmisor en los jardines acuáticos, fuentes ornamentales y lagunas artificiales ubicados en parques, plazas, jardines botánicos, y otros espacios públicos o privados; utilizando en el proceso de mantenimiento, componentes químicos, biológicos o físicos adecuados.

g. Los propietarios, gerentes, administradores o encargados de establecimientos comerciales que en sus instalaciones acumulen artículos que puedan convertirse en criaderos, están obligados a implementar medidas para evitar la acumulación de agua en los mismos, siendo además responsables de su permanente aseo.

h. Los propietarios y responsables de piscinas públicas, privadas y de piscinas no estructurales están obligados a implementar medidas de permanente aseo para evitar el estancamiento de agua dentro de sus instalaciones, que favorezcan el desarrollo del ciclo biológico del zancudo Aedes aegypti.

i. Los vecinos, propietarios de viviendas y responsables de establecimientos comerciales, brindarán las facilidades que requiera el personal profesional o técnico de salud debidamente identificado, para realizar la evaluación vectorial, así como presentar los sustentos documentarios que se les solicite.

j. En las plantas de tratamiento de agua, fuentes ornamentales, canales de regadío y otros similares, se implementarán medidas para evitar la acumulación de agua y la proliferación de criaderos del vector transmisor.

k. Los propietarios de las viviendas deshabitadas deberán realizar el mantenimiento de los terrenos y edificaciones abandonadas para evitar la proliferación de los criaderos de Aedes aegypti.

Artículo 17.- DE LOS LUGARES DE DOMINIO PRIVADO

Todo propietario, arrendatario o poseedor de cualquier título, de un inmueble o vivienda, de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

a. Controlar o eliminar todos los potenciales criaderos del vector como: recipientes naturales o artificiales que existan en el interior y alrededor del inmueble incluyéndose la vivienda en los que pudiera almacenarse o depositarse, estanques de agua, tales como tanques para construcción, envases plásticos, floreros, baldes, botellas, etc.

b. Mantener debidamente seguros o protegidos con tapa todo tipo de recipientes que sean utilizados para almacenar agua para uso doméstico, tales como piletas, piscinas, baldes, barriles, tanques y otros similares para almacenamiento de agua para consumo.

c. Los tanques cisternas, tanques bajos, tanques elevados y pozos subterráneos, deben mantener las condiciones sanitarias adecuadas (limpieza y tapas adecuadas), debiendo ser limpiados y desinfectados cada 3 meses.

d. Realizar el recambio de agua almacenada en los recipientes cada 2 días, previo escobillado. Almacenar adecuadamente los residuos sólidos, tal como se dispone en la Ley General de Residuos Sólidos, disposición adecuada de todo tipo de recipiente que pueda servir como criadero del vector.

e. Proceder al drenaje de las aguas estancadas en patios, jardines y todo espacio abierto del inmueble, como a la limpieza de los canales de recolección de agua de lluvia de techos, cunetas y canales de regadío, los cuales deben mantenerse libres de obstáculos que limiten el flujo de agua.

f. El agua de los recipientes que contengan flores o plantas en general deberá ser cambiada en forma diaria, o reemplazada con arena húmeda o tratada con sustancias larvicidas autorizadas por el Ministerio de Salud, según sea el caso. En los casos de jardineras, maceteros o similares deberán tener un sistema de drenaje para evitar la excesiva acumulación de agua en su interior, que favorezca el desarrollo del ciclo biológico del vector.

g. Los bebederos utilizados por los animales dentro de las viviendas deben ser objetos de atención frecuente en cuanto a la limpieza y sustitución de agua, incluidas las peceras ornamentales.

h. Los propietarios de piscinas públicas y privadas están obligados a declararlas y registrarlas ante la Municipalidad, además brindarán las facilidades para que el personal municipal fiscalice a través de visitas inopinadas; esta a su vez otorgará la autorización sanitaria mediante un “Sello Municipal de Piscina libre de Aedes”, que implica además el cumplimiento de criterios de vigilancia sanitaria de piscinas otorgada por la Dirección de Salud Ambiental del Ministerio de Salud.

i. Queda prohibida la instalación de piscinas portátiles en la vía pública.

Artículo 18.- DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO

Las disposiciones determinadas en el artículo anterior, son aplicables y de obligatorio cumplimiento, a los propietarios o poseedores a cualquier título de establecimientos educativos, instituciones públicas y privadas, hoteles, restaurantes, oficinas, teatros, cines, guarniciones militares, centros industriales, comerciales, centros de salud, mercados, talleres, fábricas, ferias, cementerios, piscinas, parques zonales, terminales de transporte urbano o cualquier otro lugar similar de concentración o de uso público.

Las plantas de tratamiento de aguas residuales de esta jurisdicción, deberán operar continuamente en caso contrario, sus instalaciones deberán ser adecuadamente tratadas por su propietario, a efecto de evitar que se conviertan de lugares de riesgo sanitario, por la existencia de criaderos del vector.

Artículo 19.- PREDIOS BALDÍOS EN CONSTRUCCIÓN

A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, toda persona natural o jurídica propietaria o poseedor de cualquier título de un Inmueble o predio baldío en construcción deberá proceder a cortar la hierba o maleza; a limpiarlo de desechos sólidos y todo recipiente que pueda mantener agua deberá ser tratado, evitando así constituirse en lugar de riesgo sanitario. Si el recipiente ubicado en el predio contuviere agua destinada al uso doméstico, esta deberá permanecer en condiciones seguras, deberá así mismo cercarse adecuadamente el predio para evitar que sea utilizado como basurero, alojamiento público o para depositar desechos sólidos.

Artículo 20.- CHATARRA A LA INTEMPERIE

Se prohíbe a toda persona natural o jurídica mantener a la intemperie, en espacio público o privado, vehículos abandonados, chatarra, maquinaria en desuso, mobiliario inservible, refrigeradoras y cocinas arruinadas, así como cualquier otro desecho urbano de gran tamaño que pueda servir de criadero del vector. En caso de que la chatarra se encontrase en espacio privado, deberá mantenerse seca y bajo cubierta, evitando así los potenciales criaderos. Si por dimensiones o por la cantidad de chatarra acumulada fuera imposible mantenerse bajo techo y debidamente cubierta por sus operarios, se evitará la acumulación de agua que pueda permitir la existencia e infestación de vectores.

Artículo 21.- ESPACIO MUNICIPAL

Es responsabilidad de las municipalidades la ejecución de programas permanentes de limpieza de plazas, parques, parques zonales, zonas verdes: así como cualquier otro espacio público como calles, aceras, etc.

La Municipalidad promoverá el control de la limpieza periódica de los cementerios y el uso de arena húmeda en floreros en sustitución del agua, así como el uso de larvicida en recipientes de almacenamiento de agua para uso del cementerio, en coordinación con el sector salud. La municipalidad coordinará con las instituciones públicas para mantener la limpieza de canales de regadío, acequias y otros similares; proponiendo el cierre de los mismos en caso se encuentren en desuso.

Artículo 22.- DEL TRANSPORTE DE CARGA Y OTROS

Toda persona natural o jurídica dedicada a la industria del transporte de carga deberá garantizar que tanto sus unidades como la carga misma, se encuentren libres de agentes trasmisores de la enfermedad, al igual que los lugares utilizados como talleres de reparación de los vehículos, terminales o espacios de estacionamiento. Toda persona natural o jurídica dedicada al transporte colectivo de pasajeros, transporte interprovincial y de carga deberán garantizar que sus unidades, talleres, terminales y lugares de estacionamientos se encuentren libres del vector.

Artículo 23.- RECOMENDACIONES A LA COMUNIDAD

Son recomendaciones a los vecinos:

a. Mantener las piscinas y sus instalaciones sin agua estancada que puedan convertirse en criaderos del zancudo transmisor del dengue.

b. No Lanzar a la vía pública todo tipo de residuos, tales como latas, botellas, recipientes en general, llantas, chatarra o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios, que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes aegypti.

c. Evitar depositar en la vía pública, toda clase de escombros o desechos procedentes de obras de construcción y remodelación de edificaciones o de obras, realizadas en el interior de las mismas, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes aegypti.

d. No almacenar al aire libre llantas o cascos de baterías, en lugares donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes aegypti.

e. Evitar la exposición de materiales como botellas vacías retornables y no retornables, para reciclaje o comercialización, que pueda generar acumulación de agua y convertirse en criaderos del mosquito Aedes aegypti.

f. Todo propietario de inmuebles sin construcción o baldío, deberá mantenerlo limpio de malezas, residuos u otros desechos.

g. No usar recipientes que contengan depósitos de agua en los cementerios públicos o privados, que sean susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti; estos recipientes deben contener arena húmeda y/o esponjas florales (oasis)

h. Se recomienda que los techos de las viviendas y locales no se utilicen como lugar de almacenamiento de objetos en desuso con peligro a convertirse en criaderos del mosquito Aedes aegypti.

i. Los propietarios, gerentes, administradores o conductores de establecimientos comerciales deben evitar que en sus instalaciones acumulen artículos que puedan convertirse en criaderos, y están obligados a implementar medidas para evitar la acumulación de agua en los mismos, siendo además responsables de su permanente aseo.

j. Limpiar y desinfectar periódicamente los tanques cisternas, tanques bajos, tanques elevados y pozos subterráneos, mantenerlos en buenas y adecuadas condiciones sanitarias.

k. Cambiar diariamente el agua de los recipientes de flores o plantas o en su defecto reemplazarla con arena húmeda o tratada con sustancias larvicidas autorizadas por el MINSA y tener los maceteros con un adecuado sistema de drenaje para evitar la acumulación de agua y evitar el desarrollo del ciclo biológico del vector del dengue.

l. Limpiar frecuentemente los bebederos utilizados por los animales domésticos y asimismo realizar la limpieza de las peceras ornamentales.

m. Los canales de recolección de las aguas de lluvia de techos y patios, deben mantenerse libres de obstáculos que limiten el flujo de agua, igualmente las cavidades en muros, paredes u otros elementos estructurales de la edificación deben ser tapados por el dueño o encargado de los mismos para evitar la acumulación de agua

n. Los recipientes utilizados para el almacenamiento de agua deben conservarse tapados herméticamente y lavarse regularmente incluyendo cepillos (cada 5 días como máximo). Asimismo, el uso de flores y plantas ornamentales o acuáticas en floreros con agua en espacios destinados al uso doméstico de oficinas y comercio, deberá evitarse y de no ser posible ello, deberán ser acondicionadas al cambio de agua en forma diaria por los encargados de los mismos a fin de evitar la proliferación de larvas, debiendo realizarse el lavado y cepillado respectivo cepillarse cada cinco (5) días como máximo.

o. Las bandejas de aire acondicionado y neveras deben secarse y limpiarse cada cinco (5) días como máximo.

p. Los buzones de los servicios públicos tales como electricidad, teléfono, gas, agua y otros deben mantenerse libre de obstrucción y provistos de sus correspondientes tapas por los encargados o responsables de las empresas o contratistas para evitar la acumulación de agua.

CAPÍTULO V

DE LAS PROHIBICIONES Y MEDIDAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LOS CRIADEROS DEL INSECTO VECTOR Aedes aegypti

Artículo 24.- PROHIBICIONES

Establézcase las siguientes prohibiciones para todas las personas naturales y/o jurídicas:

a) Depositar en espacios públicos o depósitos no autorizados, todo tipo de residuos o desperdicios, tales como: latas, botellas, recipientes y objetos en general, llantas, chatarra o cualquier otro tipo de objetos, aguas servidas o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del insecto vector Aedes aegypti. Para la recolección y eliminación de tales objetos o desperdicios se utilizarán los medios y sitios adecuados para tal fin.

b) Usar recipientes para acumular agua sin desagüe, en los establecimientos de venta de flores y afines, mercados, establecimientos comerciales, grutas, iglesias y viviendas, establecimientos de servicios, estos recipientes deben contener arena húmeda y poseer agujeros de desagüe.

c) Depositar en la vía pública toda clase de escombros o desechos procedentes de obras de construcción y/o remodelación de edificaciones o de obras realizadas en el interior de las mismas, que puedan convertirse en criaderos del vector.

d) Lanzar a la vía pública todo tipo de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, llantas, chatarra o cualquier otro tipo de objetos, que acumule aguas servidas o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del mosquito o zancudos.

e) Almacenar dentro o al aire libre, llantas, cascos de baterías, repuestos y autopartes de vehículos y/o cualquier otro material en desuso, donde se ejecute el servicio de venta y reparación, susceptibles de acumular agua y que puedan convertirse en criaderos del mosquito o zancudo.

f) Acumular en las mecánicas y otros talleres de servicios afines que expendan repuestos usados de carros o partes de vehículos, aguas servidas que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes aegypti.

g) El manejo o el uso inadecuado del agua de las piscinas públicas y privadas, fuentes ornamentales, piletas, tanques y cisternas, con aguas estancadas.

h) El estancamiento del agua dentro de sus instalaciones de las piscinas públicas y privadas que favorezcan el desarrollo del ciclo biológico del mosquito Aedes aegypti. Debiendo exhibir el sticker otorgado por la DIGESA, que garantice las condiciones de salubridad y seguridad que debe ser requisito previo para operar como tales.

i) El uso y mantenimiento inadecuado de recipientes o reservorios con agua.

j) Usar los techos, patios y/o cualquier otro ambiente de las viviendas, locales comerciales o instalaciones en general, como lugar de almacenamiento de objetos en desuso.

Artículo 25.- OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS

Es de obligatorio cumplimiento, por parte de los titulares o arrendatarios o conductores de los predios o inmuebles o establecimientos, ubicados en esta jurisdicción, la correcta utilización y conservación de los recipientes para el almacenamiento de agua, los cuales deben conservarse cerrados herméticamente; asimismo, deben ser lavados regularmente, incluyendo el cepillado de éstos, mínimo cada tres (03) días.

Artículo 26.- TRATAMIENTOS ORNAMENTALES

El uso de flores y plantas ornamentales o acuáticas, en floreros con agua en espacios destinados al uso doméstico u oficinas o comercios, deberán estar condicionados al cambio de agua, en forma diaria, por parte de los titulares o arrendatarios o conductores de los predios o inmuebles o establecimientos, ubicados en esta jurisdicción, a fin de evitar la proliferación de larvas y cepillarse por un lapso mínimo de cada cinco (05) días.

Artículo 27.- EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN

Es de obligatorio cumplimiento, por parte de todo residente de cualquier inmueble o edificación dentro de la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, velar por el cumplimiento de las medidas señaladas en la presente Ordenanza. En los casos de edificios, con departamentos u oficinas o condominios, esta obligación también alcanzará a las respectivas Juntas de Propietarios.

Artículo 28.- MANTENIMIENTOS DE SISTEMAS ACUÁTICOS EN ESPACIOS PÚBLICOS

Para el mantenimiento de infraestructura acuática, jardines acuáticos y otros ecosistemas acuáticos, tales como los ubicados en: parques, plazas, jardines botánicos, fuentes y otros espacios acuáticos, se deberá hacer uso de los componentes químicos, biológicos y físicos recomendados, para evitar la formación y proliferación del mosquito Aedes aegypti.

Artículo 29.- IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS

El Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios a la Ciudad y Protección del Medio Ambiente implementará un sistema de tratamiento de los residuos sólidos, que contempla la eliminación de los sitios ilegales de disposición final de la basura, así como procederá a la destrucción física de los recipientes allí dispuestos, que puedan acumular agua, para evitar que se conviertan en criaderos del insecto vector Aedes aegypti. Del mismo modo, la precitada Unidad Orgánica promoverá la adopción de medidas, destinadas a efectivizar la limpieza de los techos, en predios o inmuebles o establecimientos, ubicados en esta jurisdicción, por lo menos dos (02) veces al año.

Artículo 30.- LIMPIEZA PERIÓDICA DE PREDIOS, INMUEBLES O ESTABLECIMIENTOS

Es de obligatorio cumplimiento, por parte de los titulares o arrendatarios o conductores de los predios o inmuebles o establecimientos, ubicados en esta jurisdicción, y que se encuentre en estado de abandono, realizar de manera efectiva la limpieza y el mantenimiento periódico de los mismos, para evitar la formación y proliferación de los criaderos del insecto vector Aedes aegypti. Donde no se encuentre persona responsable que permita el ingreso de los inspectores sanitarios y/o fiscalizadores municipales para llevar a cabo las labores de prevención y/o destrucción de vectores, serán declarados “Lugares de riesgo sanitario” y se intervendrá con apoyo del Poder Judicial, Ministerio Público y/o Policía Nacional del Perú de la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao.

CAPÍTULO VI

DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS

Artículo 31.- DE LAS DESINSECTACIONES

Con la finalidad de mejorar el bienestar de las condiciones de vida de la población se realizarán acciones correctivas como la desinsectación, con el objetivo de eliminar y/o mitigar plagas urbanas de insectos vectores que puedan transmitir enfermedades. Dichas acciones se realizarán en zonas o lugares que lo ameriten, previa inspección e identificación del insecto vector, las cuales podrán ser:

31.1 Desinsectación por termonebulizador: Se realiza con equipos que producen niebla de forma termodinámica, ideal para aplicar en ambientes cerrados.

31.2 Desinsectación por aspersión: Consiste en rociar a gran presión pequeñas gotas de insecticidas o plaguicidas por medio de un dispositivo, ideal para aplicar en espacios abiertos.

CAPÍTULO VII

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 32.- INCORPÓRASE EN EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES - CUIS aprobado mediante Ordenanza N°014-2024-MPC, nuevos códigos a la línea de acción N°38-Salud y Salubridad, de acuerdo al siguiente detalle:

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Artículo 33°.- ACCIONES ADICIONALES AL PROCEDIMIENTO DE INFRACCIÓN

La Subgerencia de Sanidad, como medida adicional previa, realizará acciones de sensibilización e instrucción dirigidas al administrado, con la finalidad de promover un adecuado control entomológico vectorial y evitar el incumplimiento de sus obligaciones destinadas a prevenir la propagación de enfermedades metaxénicas como el dengue, zika y chikungunya.

En caso de que el administrado incumpla las indicaciones efectuadas por la Subgerencia de Sanidad en el marco de la presente Ordenanza, el órgano competente iniciará el procedimiento administrativo sancionador correspondiente, conforme a sus funciones y competencias.

De persistir la comisión de infracciones, la Subgerencia de Sanidad remitirá los actuados recabados, mediante oficio o comunicación análoga, al Ministerio Público, a fin de que, en el marco de sus atribuciones, evalúe la existencia de hechos con posible relevancia penal derivados de la información remitida.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- DECLARAR de interés y necesidad pública la salud de la población de la Provincia Constitucional del Callao a fin de contribuir a la prevención y control de la generación de brotes y/o epidemias, especialmente: Dengue, Zika, Chikungunya y otros arbovirus, con la participación activa de la población y diferentes instituciones ubicadas dentro de nuestra jurisdicción.

SEGUNDA.- ENCARGAR a la Gerencia de Salud, Gerencia de Fiscalización, Gerencia del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios a la Ciudad y Protección del Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo Económico y demás unidades competentes que en el marco de sus funciones resulte de competencia la presente Ordenanza.

TERCERA.- Las infracciones y montos de las multas producto de la ejecución de la presente ordenanza, serán incorporados al Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Provincial del Callao y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS).

CUARTA.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao).

QUINTA.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presenta ordenanza.

SEXTA.- DERÓGUESE la Ordenanza Municipal N° 004-2017/MPC, así como todas aquellas disposiciones municipales que se opongan o contravengan la presente Ordenanza Municipal.

POR TANTO:

Mando se registre, publique, comunique, y cumpla.

CÉSAR PÉREZ BARRIGA

Alcalde

GEORGE VÍCTOR COLLANTES FERNÁNDEZ

Secretario General del Consejo Municipal

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