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Fecha de publicación: 17/07/2026
Autorizan viaje de Ministro de Transportes y Comunicaciones a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas

Delegan facultades y atribuciones en el/la Secretario/a General, en el/la Gerente/a de la Gerencia de Gestión de Proyectos y en el/la Subgerente/a de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA

N° 376-2026-CG

Lima, 15 de julio del 2026

VISTOS:

El Proveído N° 001980-2026-CG/SGE, de la Secretaría General; el Memorando N° 000441-2026-CG/GPROY, de la Gerencia de Gestión de Proyectos; la Hoja Informativa N° 000004-2026-CG/UE002_UAL-ACA, de la Unidad de Asesoría Legal de la Unidad Ejecutora 002; la Hoja Informativa N° 000556-2026-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000688-2026-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica de Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, teniendo por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades públicas, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

Que, el artículo 27 de la Ley N° 27785 señala que el Contralor General de la República es el funcionario de mayor rango del Sistema Nacional de Control, que no está sujeto a subordinación, a autoridad o dependencia alguna, en ejercicio de la función; y el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 274-2025-CG, y sus modificatorias, establece además que es la más alta autoridad de la Contraloría General de la República, que ejerce las funciones de titular del pliego presupuestal y representa a esta Entidad Fiscalizadora Superior; y, en el artículo 7 se prevé como una función, otorgar los poderes y delegación de facultades que considere necesarios;

Que, el artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, prevé en su numeral 61.1 que la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución Política del Perú y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan; y, en su numeral 61.2 que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, conforme al numeral 2-B.1 del artículo 2-B de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus modificatorias, las entidades públicas del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias y conforme al grupo funcional del cual es responsable, están autorizadas a ejecutar, mediante los procedimientos establecidos en la citada Ley y su Reglamento, proyectos de inversión; inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición; e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, el numeral 2-B.10 del artículo 2-B de la mencionada Ley N° 29230, establece que el titular de la entidad pública del gobierno nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que la citada Ley y su Reglamento le otorgan a fin de que, en el marco de sus competencias, desarrollen inversiones mediante el mecanismo establecido en la misma;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2026-EF, prevé que el titular de la entidad pública del gobierno nacional puede delegar, mediante resolución, las atribuciones a su cargo, en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los organismos públicos adscritos, programas y proyectos especiales de la entidad, con excepción de la aprobación de la lista de priorización; la nulidad del proceso de selección o de sus etapas; y, la declaratoria de nulidad de oficio;

Que, conforme se establece en el numeral 67.1 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, el artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 274-2025-CG, y sus modificatorias, establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa de la Contraloría General de la República; que ejerce la representación legal de la Entidad en los asuntos vinculados a la gestión administrativa y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo, asumiendo por delegación expresa del Despacho del Contralor, las facultades que correspondan a éste y que sean delegables según la normativa legal;

Que, asimismo, el artículo 60 del Reglamento de Organización y Funciones de esta Entidad Fiscalizadora Superior establece que la Gerencia de Gestión de Proyectos es el órgano responsable de gestionar las inversiones públicas de la Entidad financiadas con recursos de la cooperación internacional y con otras fuentes de financiamiento orientados al fortalecimiento de la gestión del Sistema Nacional de Control, incluyendo los proyectos de inversión, las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación, y otros proyectos; supervisa las acciones de la Unidad Formuladora, Unidad Ejecutora de Inversiones y la ejecución de infraestructura física, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y, es responsable de la Unidad Ejecutora 002;

Que, a su vez, el artículo 43 del referido instrumento de gestión señala que la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones es la unidad orgánica responsable de formular, ejecutar y evaluar los procesos referidos a los sistemas administrativos de Planeamiento Estratégico y Presupuesto Público, en coordinación con los órganos y las unidades orgánicas de la Entidad; así como cumplir el rol de Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Entidad, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, en dicho contexto, de acuerdo con lo informado por la Gerencia de Gestión de Proyectos en los documentos de vistos, en el marco de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y su Reglamento, la delegación de facultades a favor de los órganos y unidades orgánicas de la Contraloría General de la República resulta razonable y conveniente, por cuanto fortalece la capacidad de decisión del órgano responsable de conducir la ejecución de las inversiones y permite reducir tiempos de respuesta y mejorar la coordinación interna; asimismo, las delegaciones contenidas en la misma se encuentran alineadas con el marco de competencias de los órganos y unidades orgánicas de la Contraloría General de la República;

Que, con la finalidad de desconcentrar las facultades y de optimizar el proceso de toma de decisiones en el ámbito de la gestión de proyectos de inversión a través del mecanismo de obras por impuestos en el ámbito de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y su Reglamento; resulta conveniente delegar en el/la Secretario/a General; en el/la Subgerente/a de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; y, en el/la Gerente/a de la Gerencia de Gestión de Proyectos, las distintas facultades y atribuciones relativas a la modalidad de ejecución pública de Obras por Impuestos, que de acuerdo con la Ley de la materia y norma reglamentaria son competencia del Titular de la Entidad, con excepción de aquellas que, por indicación expresa, son de carácter indelegable o incompatible con sus funciones;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, en el Memorando N° 000688-2026-CG/GJNC, y conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000556-2026-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, resulta viable jurídicamente la emisión de la Resolución de la Contraloría que delega facultades y atribuciones en el/la Secretario/a General, en el/la Gerente/a de la Gerencia de Gestión de Proyectos y el/la Subgerente/a de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones de la Contraloría General de la República, conforme a la propuesta formulada por la Gerencia de Gestión de Proyectos, a través del Memorando N° 000441-2026-CG/GPROY, sustentada en la Hoja Informativa N° 000004-2026-CG/UE002_UAL-ACA, de la UE002 – Unidad de Asesoría Legal;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 274-2025-CG y sus modificatorias; y, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus modificatorias; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2026-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General, en el/la Gerente/a de la Gerencia de Gestión de Proyectos y en el/la Subgerente/a de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones de la Contraloría General de la República, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus modificatorias; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2026-EF; las facultades y atribuciones asignadas al Titular de la Entidad relativas a la modalidad de ejecución pública de Obras por Impuestos, conforme al detalle siguiente:

1.1 En el/la Secretario/a General:

a) Solicitar, suscribir, modificar y resolver los convenios de asistencia técnica con Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión), bajo las modalidades de asesoría o de encargo.

b) Responder las cartas de intención del sector privado comunicando la relevancia o el rechazo de la propuesta.

c) Cancelar, total o parcialmente, el proceso de selección mediante resolución debidamente motivada.

d) Realizar la designación, remoción o reconformación de los integrantes de los Comités Especiales.

e) Solicitar la emisión del Informe Previo a la Contraloría General de la República y remitir la información o documentación complementaria.

1.2 En el/la Gerente/a de la Gerencia de Gestión de Proyectos:

a) Autorizar la incorporación del nuevo Monto de Inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad o aprobación -cuando corresponda- y priorización, dicho monto es recogido en el Monto Referencial del Convenio de Inversión en la convocatoria y en las bases del proceso de selección.

b) Realizar la aprobación de las bases de los procesos de selección y sus modificaciones.

c) Conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por los postores contra los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del Convenio de Inversión y/o contrato de supervisión.

d) Aprobar importes mayores al monto referencial cuando la propuesta exceda hasta en 10% (diez por ciento). Para dicho efecto, la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones deberá certificar, con carácter previo a la aprobación, la disponibilidad de la capacidad presupuestal y la ampliación del presupuesto institucional que corresponda.

e) Suscribir, modificar y/o resolver los Convenios de Inversión.

f) Suscribir la adenda al Convenio de Inversión que formalice la cesión de posición contractual.

g) Aprobar ampliaciones de plazo, mayores trabajos, deductivos o reducciones de actividades.

h) Acordar y suscribir las actas de suspensión del plazo de ejecución en el marco del Convenio de Inversión ante eventos no atribuibles a las partes.

i) Autorizar de manera justificada la sustitución del Ejecutor o de los profesionales y/o especialistas que forman parte del equipo técnico del Ejecutor.

j) Cumplir con el registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) de la afectación presupuestal y financiera para el Certificado de Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público (CIPGN).

k) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio.

1.3 En el/la Subgerente/a de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones:

a) Suscribir y emitir la Certificación Presupuestaria y Carta de Compromiso de Priorización de Recursos.

Artículo 2.- El/la Secretario/a General, el/la Gerente/a de la Gerencia de Gestión de Proyectos y el/la Subgerente/a de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones darán cuenta al Titular de la Entidad de los actos que realicen en virtud a la delegación dispuesta por la presente resolución.

Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (https://www.gob.pe/contraloria) y en la intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI

Contralor General de la República

2535425-1