Aprueban la Directiva General DI N° 001-
2026-MIDAGRI/DGGT-DCCNGS “Directiva para la prevención, tratamiento y seguimiento de conflictos sociales agrarios en el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, Versión 01
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° D000238-2026-MIDAGRI-DM
Jesús María, 15 de julio del 2026
VISTOS:
El Memorando N° D000007-2026-MIDAGRI-DVPSDA-DGGT y el Memorando N° D000036-2026-MIDAGRI-DVPSDA-DGGT, de la Dirección General de Gestión Territorial que adjuntan los Informes N° D000002-2026-MIDAGRI-DVPSDA-DGGT-DCCNGS-RWGM y N° D000003-2026-MIDAGRI-DVPSDA-DGGT-DCCNGS-LIOR de la Dirección de Desarrollo de Comunidades Campesinas Nativas y Gestión Social; el Memorando N° D000199-2026-MIDAGRI-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000019-2026-MIDAGRI-SG-OGPP-OM de la Oficina de Modernización; y el Informe N° D000228-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, entre otros, los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional, estableciendo en el artículo II de su Título Preliminar que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actuando en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice entre otros con arreglo a eficacia, eficiencia, predictibilidad, y prevención;
Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), establece que este Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; asimismo, señala en el literal a) numeral 2 del artículo 6 de la citada Ley, que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego tiene la función general de aprobar las disposiciones normativas de su competencia;
Que, de conformidad con el literal e) del artículo 7 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, este Sistema Administrativo tiene bajo su ámbito, entre otros, a la estructura, organización y funcionamiento del Estado, por el cual las entidades públicas conforme a su tipo, competencias y funciones adoptan una determinada estructura y se organizan a fin de responder al objeto para el que fueron creadas y atender a las necesidades de las personas;
Que, el numeral 4.1.1 de los Lineamientos y Estrategias para la Gestión de Conflictos Sociales, aprobado por la Resolución Ministerial N° 161-2011-PCM, señala que cada sector del Poder Ejecutivo asume la intervención en la gestión de conflictos sociales según sus competencias y especialidad, de manera oportuna y eficiente, cumpliendo sus responsabilidades, respetando el campo de atribuciones y generando prácticas de coordinación, complementación y articulación intersectorial en la gestión de conflictos sociales, a fin de evitar la duplicidad y atomización de intervenciones;
Que, el artículo 71 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIDAGRI, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, establece que la Dirección General de Gestión Territorial (DGGT) es el órgano de línea encargado de conducir la articulación y la coordinación de las intervenciones para el desarrollo agrario y de riego con un enfoque territorial, multisectorial e intergubernamental, promoviendo el desarrollo agrario de las comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios y la mujer productora agraria; así como es responsable de dirigir la prevención, gestión y solución de controversias, diferencias, conflictos sociales, procesos de diálogo, mediación, negociación, entre otros, en el ámbito sectorial;
Que, conforme al artículo 76 del citado instrumento de gestión, la DGGT tiene entre sus unidades orgánicas a la Dirección de Desarrollo de Comunidades Campesinas, Nativas y de Gestión Social (DCCNGS), la misma que es responsable de llevar a cabo la prevención, gestión y solución de controversias, diferencias y conflictos sociales en el ámbito agrario;
Que, mediante el Memorando N° D000007-2026-MIDAGRI-DVPSDA-DGGT la DGGT remite el Informe N° D00003-2026-MIDAGRI-DVPSDA-DGGT-DCCNGS-LIOR de la DCCNGS sustentando la necesidad de fortalecer la estandarización de criterios y procedimientos para la intervención sectorial, considerando pertinente proponer la aprobación de una Directiva para la prevención, tratamiento y seguimiento de los conflictos sociales vinculados al sector agrario en los que participan las unidades de organización, Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos adscritos al MIDAGRI, con el propósito de establecer líneas de acción articuladas, conforme lo señalan los citados Lineamientos y Estrategias para la Gestión de Conflictos Sociales Nacionales en materia de gestión social y diálogo;
Que, la Directiva General DI N° 001-2022-MIDAGRI/OGPP-OM “Directiva de Documentos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego” Versión 02, aprobada por la Resolución Ministerial N° 0492-2025-MIDAGRI, tiene por objeto regular la elaboración, evaluación, aprobación, publicación y difusión de documentos normativos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, así como su modificación y derogación;
Que, con el Memorando N° D000199-2026-MIDAGRI-SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto expresa conformidad y remite el Informe N° D000019-2026-MIDAGRI-SG-OGPP-OM de la Oficina de Modernización, a través del cual se emite opinión favorable a la propuesta, de acuerdo a lo que señala el numeral 7.2.1.5 de la citada Directiva de Documentos Normativos;
Que, en consecuencia, corresponde expedir el acto resolutivo mediante el cual se aprueba el documento normativo denominado “Directiva para la prevención, tratamiento y seguimiento de conflictos sociales agrarios en el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, elaborado conforme a lo dispuesto en la Directiva General DI N° 001-2022-MIDAGRI/OGPP-OM “Directiva de Documentos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego” Versión 02;
Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Secretario General; del Director General de la Dirección General de Gestión Territorial; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 123-2018-PCM que aprueba el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; la Resolución Ministerial N° 161-2011-PCM que aprueba los Lineamientos y Estrategias para la Gestión de Conflictos Sociales; la Resolución Ministerial N° 0492-2025-MIDAGRI que aprueba la Directiva General DI N° 001-2022-MIDAGRI/OGPP-OM “Directiva de documentos normativos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, Versión 02; y la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Se aprueba la Directiva General DI N° 001-2026-MIDAGRI/DGGT-DCCNGS “Directiva para la prevención, tratamiento y seguimiento de conflictos sociales agrarios en el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, Versión 01, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Se dispone la remisión de copia de la presente Resolución Ministerial y del anexo que aprueba a todas las unidades de organización, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 3.- Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y del anexo que aprueba en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y de los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE CESAR MEZA MILLAN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2535421-1