Aprueban el “Saneamiento progresivo del espectro normativo del Sistema Nacional de Control”, y dejan sin efecto diversos actos resolutivos y documentos normativos
Resolución de Contraloría
N° 375-2026-CG
Lima, 15 de julio del 2026
VISTOS:
El Memorando N° 000336-2026-CG/SGE, de la Secretaría General; la Hoja Informativa N° 000003-2026-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 000119-2026-CG/VCG, de la Vicecontraloría de Control Gubernamental; y, la Hoja Informativa N° 000109-2026-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;
Que, de acuerdo a lo que establece el artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, esta Entidad Fiscalizadora Superior es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, que cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, teniendo por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;
Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, señala que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; asimismo, que dicha regulación permitirá la evaluación, por los órganos de control, de la gestión de las entidades y sus resultados;
Que, asimismo, en concordancia con lo previsto en los artículos 46 y 47 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Contraloría General de la República, como ente rector del Sistema Nacional de Control, tiene como competencias o funciones, entre otras, expedir las normas reglamentarias que lo regulan; mantener actualizada y sistematizada la normatividad de este Sistema; supervisar y dar seguimiento a la aplicación de la normatividad de los procesos técnicos del Sistema Nacional de Control; así como, promover el perfeccionamiento y simplificación permanente de los procesos técnicos de dicho sistema administrativo;
Que, a través del artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Ley que es de aplicación obligatoria en todas las dependencias de la Administración Pública a nivel nacional; siendo que, en el artículo 4 de esta Ley N° 27658 se señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, el artículo 12 de la citada Ley N° 27658, señala que la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (PNMGP) es el principal instrumento estratégico que orienta y articula el proceso de modernización de la gestión pública, hacia la creación de valor público; comprende los objetivos y contenidos principales del proceso de modernización y su conducción recae en la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública; contexto en el cual la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, tiene como situación futura deseada que “Al 2030 contaremos con bienes, servicios y regulaciones de calidad que logren resultados de política pública, basados en evidencia y que atiendan las necesidades de las personas de manera oportuna y eficiente”;
Que, el Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, que conforme a su artículo 2 tiene como finalidad promover la eficiencia, eficacia, transparencia, coherencia, neutralidad y participación de las partes interesadas, en el ejercicio de la función normativa del Estado; prevé su artículo 3 que las entidades comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, entre ellas los organismos constitucionalmente autónomos, pueden, en el marco de sus competencias y las autonomías que les han sido conferidas, incorporar acciones de mejora de la calidad regulatoria en el ejercicio de su potestad para aprobar y/o proponer disposiciones normativas de carácter general;
Que, entre los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria ex post, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1565 considera el análisis de impacto regulatorio, el cual, entre otros, permite identificar oportunidades de mejora, modificación y/o derogación de las regulaciones vigentes; y, la revisión y derogación de normas del ordenamiento jurídico, que tiene por finalidad identificar regulaciones que han perdido vigencia a fin de mantener el marco normativo actualizado y que la administración pública cuente con un sistema legal ordenado y sistematizado que conlleve a una eficaz aplicación de las regulaciones por parte de las autoridades y a un mejor acceso y comprensión de la ciudadanía;
Que, asimismo, conforme al literal f) del numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la mejora continua constituye una fase del ciclo regulatorio, la cual comprende la revisión de la norma de carácter general ya sea para modificarla, optimizarla o derogarla; considerando que las mejoras están vinculadas al cumplimiento de la finalidad y los objetivos de la norma, así como a la revisión de los mecanismos o instrumentos establecidos para su logro;
Que, esta Entidad Fiscalizadora Superior mediante Resolución de Contraloría N° 159-2024-CG aprobó la Directiva N° 003-2024-CG/GJNC, “Gestión Normativa en la Contraloría General de la Republica”, que establece el marco normativo de la gestión de documentos normativos y en cuyo numeral 6.4 dispone que los documentos normativos se clasifican según la materia que regulan en: i) documentos normativos de control gubernamental; ii) documentos normativos de gestión institucional; iii) documentos normativos de gestión académica; y, iv) documentos normativos de gestión de la potestad administrativa sancionadora;
Que, la norma referida en el considerando precedente define a los documentos normativos de control gubernamental como aquellos emitidos por la Contraloría General de la República, en su calidad de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, los cuales regulan el ejercicio del control gubernamental a través de los servicios de control y servicios relacionados que aplican los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control; y, a los documentos normativos de gestión institucional como aquellos documentos normativos que emite la Contraloría General de la República para regular la gestión administrativa institucional;
Que, como parte de la etapa de implementación y seguimiento del proceso de gestión de documentos normativos, el numeral 7.2.4 de la Directiva N° 003-2024-CG/GJNC prevé que el seguimiento de la aplicación del documento normativo consiste en la evaluación permanente, por parte del órgano o unidad orgánica propietaria del proceso, respecto a la utilidad y vigencia del documento normativo emitido; señalando a su vez que como buena práctica se recomienda que los documentos normativos ingresen a un ciclo de revisión general; en ese mismo sentido, la “Norma Técnica N° 001-2025-PCM-SGP para la Gestión del Conocimiento en el Sector Público”, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2025-PCM-SGP, aplicable, entre otros, a los organismos constitucionalmente autónomos, en lo que corresponda, señala como parte de sus objetivos específicos mejorar de manera permanente las regulaciones en las entidades de la administración pública, previendo en su numeral 7.4 que el período de revisión y actualización de documentos normativos internos de toda entidad pública no puede superar los dos (2) años;
Que, en atención al marco normativo antes descrito y con la finalidad de identificar, simplificar y eliminar aquellas normas que resultan innecesarias, ineficaces, injustificadas, desproporcionadas, redundantes o que no estén adecuadas a las normas con rango de ley que les sirven de sustento, esta Entidad Fiscalizadora Superior emitió la Resolución de Contraloría N° 117-2026-CG, en cuyo artículo 1 se encarga a la Vicecontraloría de Control Gubernamental y a la Secretaría General, la revisión general y el análisis del marco normativo, bajo su ámbito de competencia funcional, respecto a la utilidad y vigencia de los documentos normativos u otras disposiciones de aplicación general de control gubernamental y de gestión institucional, respectivamente, emitidos por la Contraloría General de la República; así como, la identificación de las oportunidades de mejora para la simplificación normativa;
Que, el artículo 2 de la citada Resolución de Contraloría N° 117-2026-CG, dispuso que cada uno de los citados órganos de la Alta Dirección, emita ante el Despacho del Contralor como resultado de lo dispuesto en el artículo primero un Informe que, de forma detallada y sustentada, contenga lo siguiente: 1) Identificación de la normativa emitida por la Contraloría General de la República, sea de control gubernamental aplicable al Sistema Nacional de Control y aquella de gestión institucional, que precise ser derogada, haya sido derogada o modificada en forma tácita o que haya cumplido con el objeto para el cual fue emitida y haya desaparecido el motivo para su emisión, o que requiera su actualización o adecuación al marco normativo vigente; 2) Las oportunidades de mejoras identificadas para la simplificación normativa, adjuntando los proyectos de documentos que viabilicen la derogación, de ser el caso; y, 3) Propuesta de un cronograma no mayor a tres (3) meses, para los casos de la actualización o adecuación de la normativa, según corresponda. Para tal efecto, se deberá consignar al órgano o unidad orgánica propietario del proceso como responsable de su formulación;
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Resolución de Contraloría N° 117-2026-CG y, considerando las propuestas formuladas y sustentadas por la Vicecontraloría de Control Gubernamental y la Secretaría General, a través de la Hoja Informativa N° 000119-2026-CG/VCG y, el Memorando N° 000336-2026-CG/SGE, respectivamente, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental advierte y sustenta la necesidad de dejar sin efecto, en una primera evaluación, diecisiete (17) documentos normativos y otras disposiciones de control gubernamental y de gestión institucional; por cuanto, principalmente, estás han devenido en inaplicables dado que la normativa que sustentó su emisión no se encuentra vigente; su contenido ha sido desarrollado en otros documentos normativos o disposiciones emitidas posteriormente; se han emitido documentos normativos que regulan los servicios de control que se aplican de manera transversal a las diferentes materias; así como, disposiciones reglamentarias que regulan la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses por todos los sujetos obligados;
Que, estando a lo expuesto por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa N° 000109-2026-CG/GJNC, y con la finalidad de continuar con las acciones derivadas del resultado de la aplicación de la Resolución de Contraloría N° 117-2026-CG, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que apruebe el “Saneamiento progresivo del espectro normativo del Sistema Nacional de Control”, contexto en el cual, corresponde dejar sin efecto diecisiete (17) documentos de control gubernamental y de gestión institucional, considerando la propuesta y sustento de la Vicecontraloría de Control Gubernamental y la Secretaría General referida en el considerando precedente;
De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; así como, el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 274-2025-CG, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Saneamiento progresivo del espectro normativo del Sistema Nacional de Control”, como resultado del análisis de la evaluación de las propuestas formuladas por la Vicecontraloría de Control Gubernamental y la Secretaría General, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría N° 117-2026-CG.
Artículo 2.- Disponer que, como consecuencia de la primera evaluación realizada en el marco del “Saneamiento progresivo del espectro normativo del Sistema Nacional de Control”, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución, se deje sin efecto los siguientes actos resolutivos y documentos normativos:
1) Resolución de Contraloría N° 152-98-CG, en el extremo que aprueba la “Guía del Auditado”.
2) Resolución de Contraloría N° 118-99-CG, que aprueba la Directiva N° 07-99-CG/SDE “Lineamientos para la auditoría al programa del vaso de leche por los órganos de auditoría del sistema nacional de control y sociedades de auditoria designadas en el ámbito de los gobiernos locales”.
3) Resolución de Contraloría N° 193-2003-CG, que aprueba la Directiva N° 002-2003-CG/SE “Disposiciones para la auditoría a la información financiera emitida por los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo – CAFAE”.
4) Resolución de Contraloría N° 432-2003-CG, que aprueba la Directiva N° 007-2003-CGR/PL “Procedimiento para la Formulación, Seguimiento y Registro de encargos de Acciones de Control Posterior a los Órganos de Control Institucional”.
5) Resolución de Contraloría N° 532-2005-CG, que aprueba la “Guía de Auditoría de las Adquisiciones y Contrataciones del Estado”.
6) Resolución de Contraloría N° 177-2007-CG, que aprueba la “Guía de Auditoría de obras públicas por contrata”.
7) Resolución de Contraloría N° 431-2007-CG que aprueba la “Guía de Auditoría a los Arbitrios Municipales”.
8) Resolución de Contraloría N° 027-2008-CG, que aprueba los “Lineamientos para el control de los programas sociales”.
9) Resolución de Contraloría N° 080-2009-CG, que aprueba la Directiva N° 001-2009-CG/CA “Disposiciones aplicables al reporte de información sobre contrataciones estatales que las entidades públicas deben remitir a la Contraloría General de la República”.
10) Resolución de Contraloría N° 192-2009-CG que aprueba la Directiva N° 05-2009-CG/PSC “Procedimientos de registro, procesamiento y verificación de las denuncias y atención de las sugerencias ciudadanas referidas a la ejecución de proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura bajo la modalidad de núcleos ejecutores”.
11) Resolución de Contraloría N° 350-2013-CG, que aprueba el “Manual de Políticas de Recursos Humanos”.
12) Resolución de Contraloría N° 425-2013-CG, que aprueba la Directiva N° 020-2013-CG/OEA “Verificación selectiva de las prestaciones adicionales de obra que no superan el monto requerido para la opinión previa de la Contraloría General de la República”.
13) Resolución de Contraloría N° 367-2015-CG, que aprueba la Directiva N° 018-2015-CG/PROCAL “Verificación del cumplimiento de la obligación de las entidades de contar con un libro de reclamaciones”.
14) Resolución de Contraloría N° 389-2016-CG, que aprueba la Directiva N° 016-2016-CG/DPROCAL “Grupo de Control de Inversiones”.
15) Resolución de Contraloría N° 010-2022-CG, que establece que los órganos del Sistema Nacional de Control, en el ámbito de su competencia y de acuerdo al control que efectúen, definan la materia de control de sus servicios de control posterior, priorizando las actividades vinculadas a los procesos misionales que se desarrollen en cada entidad sujeta a control, los cuales deberán encontrarse definidos en sus documentos de gestión, ley de creación u otros documentos internos; y, dispone la aplicación de umbrales respecto al monto, para el desarrollo de los servicios de control posterior en las modalidades de Auditoria de Cumplimiento y Servicios de Control Especifico a Hechos con Presunta Irregularidad, cuya materia de control esté relacionada a procesos no misionales de las entidades o inversiones en general.
16) Resolución de Contraloría N° 181-2020-CG, que aprueba la Directiva N° 006-2020-CG/GPREDE “Presentación, Procesamiento, Archivo, Cautela y Publicación de las Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses presentadas por los Congresistas de la República, funcionarios del Servicio Parlamentario y asesores de la Organización Parlamentaria”.
17) Resolución de Contraloría N° 202-2024-CG, que aprueba la Directiva N° 05-2024-CG/GAD “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público de la Contraloría General de la República”.
Artículo 3.- Publicar la presente resolución, en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Web Institucional (https://www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI
Contralor General de la República
2535416-1