Aprueban convocatoria para la Segunda Audiencia Pública de Rendición de
Cuentas de la Municipalidad Distrital de Jesús María para el año 2026
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 007-2026-MDJM
Jesús María, 14 de julio de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA
VISTOS: El Informe N° 112-2026-MDJM/OGPPDI-OPIMGP del Jefe de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública a través del cual solicita que se apruebe la convocatoria para la segunda audiencia pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Jesús María del año 2026; el Memorándum N° 250-2026-MDJM-OGPPDI del Jefe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y el Informe N° 138-2026-MDJM-OGAJRC del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política indica para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley N.° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, anota que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en dicha Ley mediante decretos de alcaldía.
Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades expresa que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.
Que, mediante el Informe N° 112-2026-MDJM-OGPPDI-OPIMGP, el Jefe de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública solicita que se apruebe la convocatoria para la segunda audiencia pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Jesús María del año 2026, en atención a lo siguiente:
- La Ley N° 31433 modificó algunos artículos de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre ellos el numeral 36 del artículo 20 en el que se dispone que son atribuciones del alcalde, entre otras, la de convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local.
- La precitada Ley N° 31433 incorpora el artículo 119-A a la Ley N° 27972 y establece que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Asimismo, indica que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal.
- La Ordenanza N° 723-MDJM aprobó el Reglamento para el Desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Jesús María, la cual contiene los principios, alcances, los temas a tratarse en la rendición de cuentas, la organización, la convocatoria, la difusión, los participantes y el acto de sesión; además que el artículo 13 de dicha Ordenanza señala que la convocatoria a Audiencia Pública es atribución del alcalde, la misma que se aprueba mediante Decreto de Alcaldía.
- El numeral 52.6 del artículo 52 del TUO del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de esta entidad, señala que es función de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional organizar, en coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal, el proceso de las audiencias públicas, así como elaborar el informe de actividades de rendición de cuentas.
- Por lo expuesto, es necesario aprobar mediante Decreto de Alcaldía la convocatoria a la segunda audiencia pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Jesús María del año 2026.
Que, con Memorándum N° 250-2026-MDJM-OGPPDI, el Jefe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional indica que el informe de la Jefatura de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública desarrolla el fundamento técnico que sustenta el proyecto de Decreto de Alcaldía propuesto.
Que, a través del Informe N° 138-2026-MDJM-OGAJRC, el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil anota lo siguiente:
- El artículo 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades expresa que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa.
- El artículo 44 de la Ley N.° 27927 establece que los decretos de alcaldía deben ser publicados en el Diario Oficial “El Peruano” en el caso de todas las Municipalidades de la provincia de Lima.
- Resulta conforme a la normativa vigente que mediante decreto de alcaldía se apruebe el cronograma para la segunda audiencia Pública de Rendición de Cuentas, propuesta por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional.
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6, el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la convocatoria para la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA para el año 2026, conforme se detalla a continuación:
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Datos generales de la Audiencia |
Descripción |
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Audiencia |
“Segunda Audiencia de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Jesús María para el año 2026” |
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Lugar |
Auditorio del Centro Cultural de la Biblioteca Municipal de Jesús María - sito en Av. Horacio Urteaga 535. |
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Fecha |
Jueves 3 de setiembre de 2026. |
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Plazo de inscripción de participantes y presentación de propuestas de temáticas |
Hasta el miércoles 19 de agosto de 2026. |
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Inscripción |
Vía web https://www.munijesusmaria.gob.pe/ |
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Hora de realización |
De 18:00 a 20:00 horas. |
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Agenda |
- Avances de la ejecución presupuestal 2026 - Logros y dificultades de la gestión municipal - Perspectivas al cierre del 2026 - Otros aspectos regulados en la Ord. N°723-MDJM - Ronda de preguntas o comentarios |
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Capacidad máxima de participantes |
80 personas. |
Artículo Segundo.- CONVOCAR a los miembros del Concejo de Coordinación Local Distrital, a los presidentes de las Juntas Vecinales de cada sub sector del distrito y a los vecinos en general, a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Jesús María.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a las unidades orgánicas de esta entidad el cumplimiento del desarrollo del proceso de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Jesús María para el año 2026, en el marco de lo establecido por el articulo 9 del Reglamento para el Desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por Ordenanza N° 723-MDJM.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Participación Vecinal promover y procurar la participación ciudadana de las organizaciones y vecinos en general, en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza N° 723-MDJM.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.