Logo El Peruano
Fecha de publicación: 16/07/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Pisco, San Andrés, Paracas, San Clemente y Túpac Amaru Inca de la provincia de Pisco del departamento de Ica

Aprueban la NTS N° 249-MINSA/DGAIN-2026, Norma Técnica de Salud “Cartera de servicios de salud de establecimientos de salud, servicios médicos de apoyo y Redes Integradas de Salud o Redes de Salud, del Sector Salud”, crean el “Repositorio Nacional de Carteras de Servicios de Salud (RENACSS)”; y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 625-2026/MINSA

Lima, 15 de julio del 2026

Visto, el Expediente N° DGAIN-DIPOS20240000245, que contiene el Informe N° D000008-2025-DGAIN-DIPOS-MINSA, el Informe N° D000406-2025-DGAIN-DIPOS-MINSA, el Informe N° D000139-2026-DGAIN-DIPOS-MINSA, y el Informe N° D000165-2026-DGAIN-DIPOS-MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; el Memorándum N° D002208-2026-OGTI-MINSA y la Nota Informativa N° D000271-2026-OGTI-OIDT-EGRSD-MINSA de la Oficina General de Tecnologías de la Información; así como, el Informe N° D000729-2026-OGAJ-MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Asimismo, dispone que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, puntualizando que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. Por tanto, el Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los sub numerales 4-A1 y 4-A2 del artículo 4 del antes citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, refiere que, la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la dicha Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, el Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales e) y f) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, regular y dictar normas de organización para la oferta de salud, de los diferentes prestadores que brindan atenciones de salud, para que en conjunto sean integrales, complementarias, de calidad, y que preste cobertura de manera equitativa y eficiente a las necesidades de salud de toda la población; así como, regular y fiscalizar los recursos, bienes y servicios del sector salud en el ámbito nacional;

Que, el literal a) del artículo 7 del precitado Decreto Legislativo N° 1161, dispone que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud cumple, entre otras, con la función específica de regular la organización y prestación de servicios de salud;

Que, el artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias (ROF del MINSA), establece que la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud responsable de proponer normatividad en materia de organización y gestión de servicios en salud. Asimismo, propone normatividad para implementar el intercambio prestacional con la finalidad de generar mayor cobertura de los servicios y utilizar la oferta pública de forma eficiente. Supervisa la política en materia de aseguramiento en salud a nivel nacional;

Que, los literales a) y b) del artículo 99 del ROF del MINSA, establecen que la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional tiene las funciones de proponer y supervisar políticas sectoriales, normas, lineamientos y demás documentos en materia de organización, funcionamiento, gestión y control de los servicios de salud; así como proponer políticas, procedimientos, criterios, estándares, normas, lineamientos y documentos normativos, en materia de su competencia, con enfoque de calidad; así como evaluar su implementación, entre otros procedimientos relacionados con la prestación y gestión de los servicios de salud;

Que, los literales a) y g) del artículo 102 del ROF del MINSA, establecen que la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud, órgano de línea de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, tiene entre sus funciones, formular las políticas sectoriales, normas, lineamientos, estándares y demás documentos en materia de organización, funcionamiento, gestión y control de los servicios de salud incluyendo los servicios de atención pre-hospitalarios de emergencias y urgencias, unidades productoras de servicios de salud, modelos de gestión de servicios de salud, cartera de servicios de salud individual y otros de su competencia; así como, monitorear y evaluar sus resultados; asimismo, formular normas, requisitos y condiciones para la operación y funcionamiento de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, orientados a garantizar la calidad de sus prestaciones, así como los mecanismos para la verificación, control y evaluación de su cumplimiento;

Que, el numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS), señala que las RIS son el conjunto de organizaciones que prestan, o hacen los arreglos institucionales para prestar una cartera de atención de salud equitativa e integral a una población definida, a través de la articulación, coordinación y complementación, y que rinde cuentas por los resultados sanitarios y administrativos y por el estado de salud de la población a la que sirve;

Que, el artículo 5 de la precitada Ley N° 30885, estipula que la RIS tiene a su cargo las siguientes funciones: 1. Proveer servicios de salud integrales a la población de su ámbito, mediante intervenciones de salud individual y salud pública, y 2. Abordaje de los determinantes sociales de la salud;

Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 30885, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2024-SA, señala que la provisión de servicios de salud en la RIS se brinda mediante prestaciones de salud comprendidas en la cartera de servicios de salud individual y de salud pública;

Que, el numeral 5.2.1 del Documento Técnico “Manual de Implementación del Modelo de Cuidado Integral de Salud por Curso de Vida para la Persona, Familia y Comunidad” (MCI), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 220-2021/MINSA, incluye la organización de las prestaciones de salud bajo una cartera de servicios de salud, con un enfoque territorial y el abordaje de los Determinantes Sociales de la Salud, en respuesta a la transición demográfica y epidemiológica;

Que, los diferentes prestadores de salud del Sistema Nacional de Salud como son las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS de los Gobiernos Regionales, Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud – ESSALUD, Sanidades de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Instituto Nacional Penitenciario, de Gobiernos Locales, otras IPRESS públicas e IPRESS privadas y mixtas del Sector Salud no utilizan una cartera de servicios de salud homogénea, tampoco utilizan un concepto estandarizado del producto del proceso de atención de salud que corresponde a la prestación de salud, lo cual limita la coordinación para el cuidado integral de la salud de la persona, familia y comunidad;

Que, la inexistencia de una cartera de servicios de salud estandarizada para todos los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, genera inequidades en el acceso a los servicios de salud de la población, limitando las posibilidades de intercambio prestacional en salud, la continuidad de la atención de salud, la integración clínica entre prestadores de salud, el financiamiento de las prestaciones de salud con enfoque basado en resultados, la implementación de citas en línea, entre otros procesos del Sistema Nacional de Salud;

Que, de acuerdo con los documentos del visto y el problema previamente identificado, en cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad vigente, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; en el marco de sus competencias y funciones de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, ha elaborado la propuesta de la Norma Técnica de Salud “Cartera de servicios de salud de establecimientos de salud, servicios médicos de apoyo y Redes Integradas de Salud o Redes de Salud, del Sector Salud”, la cual tiene por finalidad, contribuir a la mejora del desempeño del Sistema Nacional de Salud, a través de la definición e implementación de una cartera de servicios de salud estandarizada para los establecimientos de salud, servicios médicos de apoyo y las Redes Integradas de Salud o Redes de Salud, del Sector Salud;

Con el visado de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; de la Oficina General de Tecnologías de la Información; de la Oficina General de Asesoría Jurídica; de la Secretaría General; y, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 249-MINSA/DGAIN-2026, Norma Técnica de Salud “Cartera de servicios de salud de establecimientos de salud, servicios médicos de apoyo y Redes Integradas de Salud o Redes de Salud, del Sector Salud”, que como documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Crear el “Repositorio Nacional de Carteras de Servicios de Salud (RENACSS)” que contiene la cartera de servicios de salud normativa, las carteras de servicios de salud de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo públicos, privados y mixtos, así como de las Redes Integradas de Salud o Redes de Salud, a fin de garantizar la adecuada recopilación, conservación, almacenamiento, preservación, uso y difusión de las precitadas carteras de servicios de salud. Además, dicho repositorio debe contener las herramientas de soporte de los procesos de planificación, elaboración, aprobación, publicación, actualización y evaluación, para la implementación de las mencionadas carteras de servicios de salud.

Artículo 3.- El RENACSS debe interoperar con sistemas de información en salud en escenarios concretos de intercambio de información relacionada a la cartera de servicios de salud y a los procesos para su implementación.

Artículo 4.- En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la publicación de la presente norma, la Oficina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional del Ministerio de Salud, o la que haga sus veces, desarrolla el sistema de información RENACSS.

En tanto no se disponga del RENACSS, se utilizan las herramientas de los procesos de implementación de la cartera de servicios de salud de los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, disponibles en el portal institucional del MINSA.

Artículo 5.- Modificar y reemplazar la denominación “Actividad de Atención Directa y de Atención de Soporte” del numeral 5.1 de la NTS N° 021-MINSA/DGSP-V.03 Norma Técnica de Salud “Categorías de Establecimientos del Sector Salud” aprobada por Resolución Ministerial N° 546-2011-MINSA, por la denominación “Sub UPSS”, en todas las disposiciones y casos donde es empleada dicha denominación.

Artículo 6.- Modificar las definiciones operativas “Daño”, “Sala de Observación” y “Tópico de Emergencia”, incluidas en el numeral 5.1. y la disposición referida a “Tópico de Atención” en el numeral 6.1 de la NTS N° 042-MINSA/DGSP-V.01 “Norma Técnica de Salud de los Servicios de Emergencia”, aprobada por Resolución Ministerial N° 386-2006/MINSA, las cuales quedan redactadas en los términos siguientes:

5.1 DEFINICIONES OPERATIVAS

Daño

Compromiso del estado de salud en grado diverso. Los daños en la UPSS Emergencia y Sub UPSS Atención de urgencia y emergencia se clasifican de acuerdo a la prioridad de atención de salud:

- Prioridad I : Emergencia de gravedad súbita extrema

- Prioridad II : Emergencia

- Prioridad III : Urgencia

- Prioridad IV : Urgencia menor

- Prioridad V : No urgencia

Prioridad I Emergencia de gravedad súbita extrema

Condición clínica del paciente en riesgo inminente de muerte o deterioro severo funcional. Requiere atención de salud inmediata en la Unidad de Shock Trauma y Reanimación.

Prioridad II Emergencia

Condición clínica del paciente que genera una amenaza potencial de riesgo para la vida, asociado a la inestabilidad fisiológica o dolor muy intenso. Requiere el inicio de atención de salud en un tiempo no mayor a 10 minutos contados desde la clasificación de prioridad en triaje.

Prioridad III Urgencia

Condición clínica del paciente que no presenta riesgos potenciales de muerte o secuelas invalidantes. Requiere el inicio de atención de salud en un tiempo no mayor a los 30 minutos contados desde su clasificación de prioridad en triaje.

Prioridad IV Urgencia Menor

Condición clínica del paciente que no compromete su estado general y no representa un riesgo evidente para la vida o función del paciente. Requiere el inicio de atención de salud en un tiempo no mayor a 60 minutos contados desde su clasificación de prioridad en triaje.

Prioridad V No urgencia

Condición clínica del paciente con problemas agudos o crónicos, pero no urgentes, sin evidencia de deterioro de su salud que comprometa su estado general. Es atendido en consultorio externo o quién haga sus veces. El tiempo de espera para el inicio de la atención no mayor a los 120 minutos contados desde su clasificación de prioridad en triaje.

(...)

Sala de Observación

Área de Servicio de Emergencia para la permanencia de corta estancia y la atención, tratamiento, reevaluación y observación permanente de pacientes con daños prioridad II, III y IV de acuerdo a toma de decisión clínica, en un período que no debe exceder de 12 horas.

(...)

Tópico de Emergencia

Área del Servicio de Emergencia destinada a la atención, evaluación, diagnóstico y tratamiento de pacientes con daños prioridad II, III y IV. Los tópicos pueden ser diferenciados de acuerdo a la demanda y nivel de complejidad del establecimiento de salud.

(...)”

6.1 DE LA ATENCIÓN DEL PACIENTE

(…)

Tópico de Atención

- Los pacientes con daños de prioridad II o prioridad III o prioridad IV, son derivados para su atención a los diferentes tópicos de atención general (Medicina, Cirugía, Pediatría o Gineco-obstetricia) o atención especializada (Traumatología, Neurocirugía, Cardiología, u otras) según corresponda al caso.

(...).”

Artículo 7.- Modificar y sustituir los anexos 1, 4 y 7 contenidos en la NTS N° 042-MINSA/DGSP-V.01 “Norma Técnica de Salud de los Servicios de Emergencia”, aprobada por Resolución Ministerial N° 386-2006/MINSA:

- ANEXO N° 1 INDICADORES DEL SERVICIO DE EMERGENCIA,

- ANEXO N° 4 LISTA DE DAÑOS SEGÚN PRIORIDAD DE ATENCIÓN; y

- ANEXO N° 7 ATENCIÓN DE EMERGENCIA POR NIVELES SEGÚN PRIORIDADES, los cuales quedan redactados conforme al Anexo I de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8.- Las Unidades Productoras de Servicios de Salud contenidas en el Anexo Nº 04: “Listado de UPSS de los E.S. y S.M.A. del Sector Salud” de la Norma Técnica de Salud que se aprueba conforme al artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, son las que se deben considerar necesariamente para la actualización del Documento Técnico “Catálogo de Unidades Productoras de Servicios en los Establecimientos del Sector Salud”, aprobado por Resolución Ministerial N° 704-2006/MINSA.

Artículo 9.- Derogar las Disposiciones normativas, artículos, numerales y literales de las normas siguientes:

- La Resolución Ministerial N° 099-2014/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N° 197-MINSA/DGSP-V.01 “Directiva Administrativa que establece la Cartera de Servicios de Salud”.

- La Resolución Ministerial N° 1069-2017/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N° 242-MINSA/2017/DGAIN “Directiva Administrativa que establece la Cartera de Atención de Salud en los establecimientos de salud del primer nivel de atención”.

- La Resolución Ministerial N° 391-2020/MINSA, que aprueba el listado de prestaciones referenciales para la Cartera de Servicios de Salud en Establecimientos de Salud del primer nivel de atención de salud de 12 horas - Puerta de Entrada de la Red Integrada de Salud (RIS), por UPSS y Actividades”, a ser intervenidos en el marco del Programa de Inversiones: “Creación de Redes Integradas de Salud (PCRIS)”.

- El Artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 346-2022/MINSA, que modifica el subnumeral 5.1 “DEFINICIONES OPERATIVAS” del numeral 5 “DISPOSICIONES GENERALES” de la NTS N° 051-MINSA/OGDN-V.01 “Norma Técnica de Salud para el Transporte Asistido de Pacientes por Vía Terrestre”, aprobado por Resolución Ministerial N° 953-2006/MINSA.

- El Numeral 6.4 de la NTS N° 138-MINSA/2017/DGIESP: Norma Técnica de Salud de Centros de Salud Mental Comunitario, aprobada por Resolución Ministerial N° 574-2017-MINSA.

- Los Literales a), b), c), d) y e) del numeral 6.3.1 de la NTS N° 211-MINSA/ DGIESP-2024 Norma Técnica de Salud para la atención integral de pacientes con dengue en el Perú, aprobada por Resolución Ministerial N°175-2024/MINSA.

- La Tabla N° 10 del numeral 6.3.2 de la NTS N° 240-MINSA/DGIESP-2026, Norma Técnica de Salud para la Prevención y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual, aprobada con Resolución Ministerial N° 035-2026-MINSA.

- Otras que a la entrada en vigencia de la presente norma contengan listados de prestaciones de salud o cartera de servicios de salud, o que contravengan las disposiciones de la presente Norma Técnica de Salud aprobada mediante la presente Resolución Ministerial, solo en lo correspondiente a dicho extremo.

Artículo 10.- Dejar sin efecto los anexos que forman parte de los siguientes documentos normativos:

- Anexo N° 01 de la Directiva Sanitaria N° 91-MINSA/2020/DGAIN: “Directiva Sanitaria para la atención de salud en el Centro de Aislamiento Temporal para pacientes sospechosos sintomáticos y pacientes confirmados de infección por COVID-19, en el marco del Decreto de Urgencia N° 030-2020”, aprobada por Resolución Ministerial N° 162-2020-MINSA.

- Anexo N° 02 de la Directiva Sanitaria N° 109-MINSA/2020/DGAIN: “Directiva Sanitaria para el Cuidado de Salud en Ambiente de Hospitalización Temporal y Ambiente de Atención Crítica Temporal para Casos Sospechosos o Confirmados, Moderados o Severos por Infección por Covid-19, en el Marco del Decreto de Urgencia N° 055-2020 y sus modificatorias”, aprobada por Resolución Ministerial N° 455-2020-MINSA.

- Anexo N° 01 de la Norma Técnica de Salud N° 168-MINSA-2020-DGAIN: “Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Salud de Medicina Hiperbárica y Subacuática”, aprobada por Resolución Ministerial N° 903-2020-MINSA.

- Anexo N° 03 de la NTS N° 171-MINSA/2021/DGAIN: “Norma Técnica de Salud para la Adecuación de los Servicios de Salud del Primer Nivel de Atención de Salud frente a la pandemia por COVID-19 en el Perú”, aprobada por Resolución Ministerial N° 004-2021-MINSA.

Artículo 11.- Toda incorporación, modificación o retiro de prestaciones de salud en la cartera de servicios de salud normativa del Sector Salud, contenida en el Anexo N° 01 de la Norma Técnica de Salud aprobada por la presente Resolución Ministerial, está a cargo de la Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional del Ministerio de Salud, mediante su actualización en el RENACSS.

Artículo 12.- Dejar sin efecto el artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 984-2025-MINSA que, delega durante el Año Fiscal 2026 la facultad de aprobar la Cartera de Servicios de los Institutos Nacionales Especializados al/a la Director/a General de la Dirección General de Operaciones en Salud, previa opinión técnica favorable de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional.

Artículo 13.- Encargar a la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, en el marco de sus funciones, la supervisión, difusión, asistencia técnica y evaluación de la implementación de la presente Resolución Ministerial.

Articulo 14.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo I en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO

Ministro de Salud

2535379-1