Crean Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud (MINSA), con el objeto de evaluar la actualización de la Norma Técnica de Salud N° 155-MINSA/2019/DGAIN, “Norma Técnica de Salud: Uso y Especificaciones Técnicas de la ropa de trabajo para el Personal Técnico y Auxiliar Asistencial de la Salud en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 619-2026/MINSA
Lima, 14 de julio del 2026
Visto el Expediente N° SG-UFGDL20250000026, que contiene el Informe N° Informe N° D000154-2026-DGAIN-DIPOS-MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, el Informe N° D000146-2026-OGPPM-OOM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, y el Informe N° D000731-2026-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4-A dispone que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional;
Que, de conformidad con el literal b) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, es función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud (MINSA), aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Dirección General Aseguramiento e Intercambio Prestacional es el órgano de línea, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de proponer normatividad en materia de organización y gestión de servicios de salud. Asimismo, propone normatividad para implementar el intercambio prestacional con la finalidad de generar mayor cobertura de los servicios y utilizar la oferta pública de forma eficiente;
Que, el literal a) del artículo 102 del citado Reglamento de Organización y Funciones establece que la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud, tiene la función de formular las políticas sectoriales, normas, lineamientos, estándares y demás documentos en materia de organización, funcionamiento, gestión y control de los servicios de salud;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-РCM y sus modificatorias, define a los grupos de trabajo como un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica, ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos de Organización del Estado, señala que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediar resolución ministerial del ministerio del cual dependen, y cuando la conformación del grupo de trabajo incluya a representantes de más de un sector o que no forma parte del Poder Ejecutivo, la resolución ministerial que aprueba su creación contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el grupo de trabajo;
Que, la cláusula décimo cuarta del Convenio Colectivo en el Nivel Descentralizado Ámbito Sectorial del Sector Salud 2025–2026 dispone que el Ministerio de Salud conformará un órgano colegiado, en el marco del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM. Dicho órgano estará integrado por sus unidades orgánicas competentes, y hasta por dos (2) representantes de las organizaciones sindicales, con el objeto de evaluar y, de ser el caso, proponer la actualización de la Norma Técnica de Salud N° 155-MINSA/2019/DGAIN, denominada “Norma Técnica de Salud: Uso y Especificaciones Técnicas de la ropa de trabajo para el Personal Técnico y Auxiliar Asistencial de la Salud en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 599-2019/MINSA;
Que, mediante la Nota Informativa N° D000016-2026-SG-UFGDL-MINSA, la Unidad Funcional de Gestión de Diálogo Laboral de la Secretaría General define que dicho órgano colegiado estará a cargo de la DGAIN, en atención a los nuevos estándares de bioseguridad posteriores a la pandemia;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional;
Con el visado de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modificatorias; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo
Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud (MINSA), con el objeto de evaluar la actualización de la Norma Técnica de Salud N° 155-MINSA/2019/DGAIN, “Norma Técnica de Salud: Uso y Especificaciones Técnicas de la ropa de trabajo para el Personal Técnico y Auxiliar Asistencial de la Salud en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”.
Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo
2.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está integrado por:
− Un representante de la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, quien lo preside.
− Un representante de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública.
− Un representante del Instituto Nacional de Salud.
− Un representante de los gremios sindicales del sector salud.
2.2 Cada integrante titular del Grupo de Trabajo Sectorial cuenta con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.
2.3 Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial ejercen su cargo ad honorem.
Artículo 3.- Acreditación de representantes
La acreditación de los representantes titulares y alternos ante el Grupo de Trabajo Sectorial se realiza mediante comunicación escrita, dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.
Artículo 4.- Instalación
El Grupo de Trabajo Sectorial se instala, previa convocatoria de su Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.
Artículo 5.- Funciones
Son funciones del Grupo de Trabajo Sectorial las siguientes:
a) Elaborar y aprobar el cronograma de actividades para la evaluación de la Norma Técnica de Salud N°155-MINSA/2019/DGAIN, “Norma Técnica de Salud: Uso y Especificaciones Técnicas de la ropa de trabajo para el Personal Técnico y Auxiliar Asistencial de la Salud en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”.
b) Evaluar la vigencia e idoneidad de las disposiciones contenidas en la citada Norma Técnica de Salud.
c) Elaborar el informe final que contenga la evaluación integral de la citada Norma Técnica de Salud y la pertinencia de su actualización.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la cual se encarga de brindar el apoyo técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de su objeto y el desarrollo de sus funciones.
Artículo 7.- Vigencia e informe
El Grupo de Trabajo Sectorial tiene una vigencia de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación, plazo dentro del cual debe presentar al Ministro de Salud el informe final al que se refiere el literal c) del artículo 5 de la presente resolución ministerial.
Artículo 8.- Colaboración y asesoramiento
El Grupo de Trabajo Sectorial, previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de los órganos, las unidades orgánicas, proyectos, programas, organismos desconcentrados y organismos públicos del Ministerio de Salud, así como de otras entidades públicas o instituciones privadas, cuya participación tiene carácter estrictamente consultivo y no vinculante.
Artículo 9.- Financiamiento
La instalación y el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo Sectorial se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10.- Publicación
Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Ministro de Salud
2535365-1