Aprueban el Calendario Regional de Captura Comercial de Especies no Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda y Chilopoda, para el ámbito de competencia territorial de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Puno, fuera de las Áreas Naturales Protegidas
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° D000083-2026-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-PUNO
Puno, 4 de junio del 2026
VISTO:
El Informe Técnico N° D000026-2026-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-PUNO-GIH de fecha 29 de mayo de 2026 emitido por Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Puno; Informe Técnico N° D00214-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPFS de fecha 1 de abril de 2026 emitido por la Dirección de Gestión Sostenible de Patrimonio de Fauna Silvestre e Informe Técnico N° D000094-2025-MINAGRI-SERFOR-PUNO-GIH de fecha 18 de diciembre de 2025 emitido por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Puno y;
CONSIDERANDO:
1. Que, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, tiene por objeto establecer el marco legal para regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre. La Ley, en su artículo 13° indica que el SERFOR es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, que ejerce competencias y funciones en el ámbito nacional, se sujeta al marco normativo sobre la materia y actúa en concordancia con las políticas, planes y objetivos nacionales, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, y en su autoridad técnico normativa, encargada de dictar las normas y establecer los procedimiento relacionados al ámbito de su competencia;
2. Que, la Primera Disposición Complementaria transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado DS. N° 007-2013-MINAGRI, señala que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR, como órganos desconcentrados de actuación local del SERFOR, siendo una de sus funciones en el literal a) Actuar como primera instancia en la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, dentro del ámbito de territorial de su competencia; y acorde a las atribuciones reconocidas;
3. Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre hasta que se culmine la transferencia antes mencionada;
4. El artículo 103° de la Ley en mención dispone, que la ARFFS elabora y aprueba el calendario regional de caza comercial de acuerdo a la especie, distribución, cantidad y valor comercial;
5. Que, el artículo 82° del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establece que los calendarios regionales de captura comercial contienen las cuotas o cantidades establecidas por temporada y ámbito geográfico, épocas de captura, el monto de derecho de aprovechamiento por espécimen y los sistemas de identificación individual, en los casos que corresponda. Asimismo, definen los métodos de captura legalmente permitidos y tiene vigencia de dos años como máximo;
6. Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 243-2019-MINAGRI-SERFOR-DE, de fecha 19 de noviembre del 2019, se aprobó la “Metodología para la determinación del Valor al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa para el pago del derecho de aprovechamiento”;
7. Que, en concordancia con lo expuesto, el artículo 122° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dispone que los especímenes de fauna silvestre puedan exportarse en estado natural siempre y cuando provengan de áreas de manejo autorizadas, y centros de cría, en el marco de los tratados internacionales vigentes y el régimen común de acceso a los recursos genéticos;
8. Que, el Informe Técnico N° D000026-2026-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-PUNO-GIH de fecha 29 de mayo de 2026 emitido por Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Puno; Informe Técnico N° D00214-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPFS de fecha 1 de abril de 2026 emitido por la Dirección de Gestión Sostenible de Patrimonio de Fauna Silvestre e Informe Técnico N° D000094-2025-MINAGRI-SERFOR-PUNO-GIH de fecha 18 de diciembre de 2025 emitido por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Puno, exponen las consideraciones técnicas y legales para el establecimiento de las especies, cuotas, ámbito geográfico, derecho de aprovechamiento y métodos de captura, precisando que según la legislación vigente, las especies incluidas no se encuentran amenazadas y la actividad comercial de captura y comercialización de las mismas no afectan, su supervivencia; por lo que recomienda aprobar el Calendario Regional de Captura Comercial de Especies no Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda y Chilopoda, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, cuya vigencia es de 2 años calendario;
9. De conformidad con la Ley N°29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N°019-2015-MINAGRI, D.S. N°007-2021-MIDAGRI, Ley N°27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, y en uso de las atribuciones por la presente disposición.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Calendario Regional de Captura Comercial de Especies no Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda y Chilopoda, para el ámbito de competencia territorial de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Puno, fuera de las Áreas Naturales Protegidas, que como Anexo N° 01 forman parte integrante de la presente Resolución, el cual tendrá vigencia de 02 años calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 2.- Las especies amenazadas incluidas en el Anexo N° 2 que forma parte de presente Resolución Administrativa no son susceptibles de captura con fines comerciales.
Artículo 3.- Para la práctica de la captura con fines comerciales, se deberá contar con la respectiva licencia y autorización.
Artículo 4.- Los administrados, antes de desarrollar la actividad, deberán informar a la autoridad forestal, el lugar donde se realizará la caza, indicando la fecha de ingreso y salida, así como la cantidad de individuos capturados y posteriormente solicitar la respectiva Guía de Transporte de Fauna Silvestre, todas estas obligaciones se deben realizar estrictamente, dentro de la vigencia del presente calendario.
Artículo 5.- Una vez, culminado el calendario de caza, no se podrán solicitar Guía de Transporte de Fauna Silvestre, de especímenes cazados y/o capturados, que no hayan sido informados dentro de la vigencia del presente calendario.
Artículo 6.- Las autorizaciones de caza o captura con fines comerciales de las especies establecidas por la presente Resolución Administrativa, deberán indicar el nombre científico y el nombre común del espécimen; la cantidad autorizada; el monto del pago por derecho de aprovechamiento; y la ubicación geográfica (localidad, distrito, provincia y departamento) donde se realizará la actividad.
Artículo 7.- Los especímenes capturados en el marco del presente calendario no pueden ser exportados al estado natural.
Artículo 8.- Se señala que, para la captura, no debe usarse insecticidas, las capturas no afectaran ni incluirán especies que compartan el mismo hábitat, ni tampoco afectara al medio silvestre.
Artículo 9°.- Remitir, la presente Resolución Administrativa a la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre del SERFOR, para que sea elevada a Gerencia General para su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 10°.- Remitir, a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, en físico o en digital, copia de la presente Resolución Administrativa que aprueba el calendario regional.
Artículo 11°.- Disponer, la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre www.serfor.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OVIDIO VALERIO VEGA MONCADA
Administrador Técnico
Forestal y de Fauna Silvestre de Puno
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
- SERFOR
Anexo N° 01
Calendario de Captura Comercial de Invertebrados Terrestres No Amenazados de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda y Chilopoda para el periodo de 2 años calendario, en el ámbito de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Puno, fuera de las Áreas Naturales Protegidas.
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Phyllum: Arthropoda (Excepto bosques de neblina) |
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Clase: Insecta |
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Orden: Lepidóptera “Mariposas” |
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Familia |
Especies aprovechables |
Derecho de Aprovechamiento por ejemplar capturado S/. |
Ámbito Geográfico |
Época de Captura |
Método de captura legalmente permitido |
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Nymphalidae |
Morpho menelaus |
3.30 |
Provincia Carabaya (Distritos: San Gabán, Ayapata, Ollachea, Coasa, Ituata) Provincia Sandia (Distritos: San Pedro de Putinapunco, San Juan del Oro, Alto Inambari, Limbani, Phara, Quiaca, Yanahuaya) |
Marzo - Diciembre |
Captura manual, Red entomológica |
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Nymphalidae |
Morpho cisseis |
3.30 |
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Nymphalidae |
Morpho rethenor |
3.30 |
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Nymphalidae |
Morpho absoloni |
3.30 |
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Nymphalidae |
Agrias amydon |
2.20 |
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Nymphalidae |
Agrias claudina, |
2.20 |
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Nymphalidae |
Agrias hewitsoni (adultos) |
2.20 |
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Nymphalidae, Hesperidae, Lycaenidae, Riodinidae, Pieridae, Papilionidae, Actiidae, Noctuidae, Saturniidae, Sphingidae |
Demás lepidópteros (adultos) a excepción de las especies amenazadas indicadas en el Anexo 02 |
0.77 |
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Orden Coleóptera “Esacarabajos” |
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Familia |
Especies aprovechables |
Derecho de Aprovechamiento por ejemplar capturado S/. |
Ámbito Geográfico |
Época de Captura |
Método de captura legalmente permitido |
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Dynastidae |
Megasoma spp. (adultos), excepto Megasoma actaeon |
2.75 |
Provincia Carabaya (Distritos: San Gabán, Ayapata, Ollachea, Coasa, Ituata) Provincia Sandia (Distritos: San Pedro de Putinapunco, San Juan del Oro, Alto Inambari, Limbani, Phara, Quiaca, Yanahuaya) |
Marzo - Diciembre |
Trampas de caída Pitfall, Red Entomológica y captura manual |
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Lucanidae |
Coleópteros (Adultos) |
1.04 |
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Scarabaeidae |
Tribu Dynastini |
1.04 |
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Tribu Faneini |
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Demás coleópteros (adultos) a excepción de las especies amenazadas indicadas en el Anexo 2. |
1.04 |
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Clase Insecta |
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Otras Órdenes |
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Especies aprovechables |
Derecho de Aprovechamiento por ejemplar capturado S/. |
Ámbito Geográfico |
Época de Captura |
Método de captura legalmente permitido |
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Otras órdenes de la Clase Insecta excepto las especies de la Familia APIDAE (abejas) por su importancia como polinizador natural y las especies amenazadas indicadas en el Anexo 2. |
0.29 |
Provincia Carabaya (Distritos: San Gabán, Ayapata, Ollachea, Coasa, Ituata) Provincia Sandia (Distritos: San Pedro de Putinapunco, San Juan del Oro, Alto Inambari, Limbani, Phara Quiaca Yanahuaya) |
Marzo - Diciembre |
Trampas de caída o Pit-fall Captura manual Red entomológica. |
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Phyllum: Arthropoda (Excepto bosques de neblina) |
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Clase Arachnida |
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Especies aprovechables |
Derecho de Aprovechamiento por ejemplar capturado S/. |
Ámbito Geográfico |
Época de Captura |
Método de captura legalmente permitido |
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Orden Araneae: (Arañas, tarántulas, opiliones, uropigios) y demás arácnidos, a excepción de las especies amenazadas indicadas en el Anexo 02 |
2.30 |
Provincia Carabaya (Distritos: San Gabán, Ayapata, Ollachea, Coasa, Ituata) Provincia Sandia (Distritos: San Pedro de Putinapunco, San Juan del Oro, Alto Inambari, Limbani, Phara, Quiaca, Yanahuaya) |
Marzo - Diciembre |
Red entomológica, trampas de caída Pitfall, Colecta manual. |
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Orden Scorpiones: (escorpiones, alacranes) y demás arácnidos, a excepción de las especies amenazadas indicadas en el Anexo 02 |
2.30 |
Red entomológica, trampas de caída Pitfall, Colecta manual. |
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Phyllum: Arthropoda (Excepto bosques de neblina) |
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Clase Diplopoda |
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Especies aprovechables |
Derecho de aprovechamiento por ejemplar capturado S/. |
Ámbito geográfico |
Época de captura |
Método de captura legalmente permitido |
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Diferentes Órdenes de la Clase Diplopoda “Milpiés” a excepción de las especies amenazadas indicadas en el Anexo 2. |
1.73 |
Provincia Carabaya (Distritos: San Gabán, Ayapata, Ollachea, Coasa, Ituata) Provincia Sandia (Distritos: San Pedro de Putinapunco, San Juan del Oro, Alto Inambari, Limbani, Phara, Quiaca, Yanahuaya) |
Marzo - Diciembre |
Trampas de Caída Pit-fall; Colecta manual. |
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Phyllum: Arthropoda (Excepto bosques de neblina) |
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Clase Chilopoda |
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Especies aprovechables |
Derecho de aprovechamiento por ejemplar capturado S/. |
Ámbito geográfico |
Época de captura |
Método de captura legalmente permitido |
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Diferentes Órdenes de la Clase Chilopoda “Ciempiés” a excepción de las especies amenazadas indicadas en el Anexo 2. |
1.65 |
Provincia Carabaya (Distritos: San Gabán, Ayapata, Ollachea, Coasa, Ituata) Provincia Sandia (Distritos: San Pedro de Putinapunco, San Juan del Oro, Alto Inambari, Limbani, Phara, Quiaca, Yanahuaya) |
Marzo - Diciembre |
Trampas de Caída Pit-fall; Colecta manual. |
- Se prohíbe la captura de invertebrados en bosques de neblina.
- Toda captura realizada será solo de ejemplares ADULTOS, se prohíbe en estado de pupa o huevo.
- Está prohibido el uso de insecticidas o métodos de captura que contaminen o afecten el medio silvestre y a otras especies diferentes a las autorizadas.
- El cazador comercial debe garantizar que la extracción de los invertebrados se realice en el periodo de vigencia del Calendario Regional de la ATFFS Puno. De contar con ejemplares capturados y se disponga almacenarlos para su posterior transporte, esto deberá ser informado a la ATFFS Puno, adjuntando el monto de pago por aprovechamiento, así como la constatación previa.
- El ámbito geográfico para la captura de invertebrados es fuera de las Areas Naturales Protegidas por el Estado.
- Por recomendación de la Autoridad Científica CITES Perú, no se autoriza la exportación de especímenes de la especie Dynaster satanas hasta que se corrobore su distribución en el Perú.
Anexo N° 02
Especies no susceptibles a la caza o captura comercial
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*Se excluye Artrópodos amenazados según D.S. N° 004-2014-MINAGRI, actualizacion de la lista de clasificación y categorización de las
especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas.
2535363-1