Aprueban la “Estrategia para la Promoción del Cabotaje Marítimo en el Perú”
Resolución Ministerial
N° 384-2026-MTC/01.02
Lima, 14 de julio de 2026
VISTOS: Los Memorandos N°s. 1313-2026-MTC/18 y 1487-2026-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; los Informes Nros. 0132-2026-MTC/18.03 y 0149-2026-MTC/18.03 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva, entre otros, en materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y gobiernos locales, entre otros, en materias de infraestructura de transportes de alcance regional y local; y, servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre;
Que, el artículo 5 de la citada Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone que son funciones rectoras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fiscalización y ejecución coactiva en materias de su competencia;
Que, el artículo 7 de la referida Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone que, en el marco de sus competencias compartidas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumple las funciones de, entre otros, planear, regular, autorizar, gestionar y evaluar los servicios de transporte acuático, servicios portuarios y conexos; así como, planear, regular, gestionar, ejecutar, supervisar y evaluar la infraestructura portuaria y vías navegables, en el ámbito de su competencia;
Que, el Decreto Legislativo N° 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga, tiene por objeto promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje a fin de generar una alternativa competitiva de transporte de pasajeros y carga en la costa peruana;
Que, se entiende por cabotaje a aquella operación de transporte de carga o de pasajeros, de origen nacional para destino nacional, que se realiza a través de puertos de la República, conforme lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 32049, Ley que complementa y modifica el Decreto Legislativo N° 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga;
Que, el literal b) del artículo 97 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal tiene por función el proponer normas, reglamentos y procedimientos, entre otras regulaciones, de alcance general, así como aprobar lineamientos, directivas, manuales y demás normas de carácter técnico, en las materias de su competencia;
Que, en los literales a), b) y d) del artículo 104 del citado Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se establece que la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística, unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, tiene las funciones de: (i) Elaborar las políticas nacionales, planes, estrategias, y lineamientos en materia de infraestructura y servicios de transporte acuático, puertos, servicios conexos, transporte multimodal, plataformas logísticas y la logística del transporte de carga; así como organizar y dirigir el diseño y formulación de la política nacional en materia de transporte de carga y/o logística y normas de infraestructura y servicios de transporte de alcance multimodal, y de infraestructura logística; (ii) Formular las normas, directivas, manuales, entre otros, en coordinación con los órganos y entidades competentes y en el marco de la normatividad vigente; y, (iii) Evaluar las propuestas de políticas nacionales y de normas, entre otros, en las materias de su competencia;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal con Memorandos Nros. 1313-2026-MTC/18 y 1487-2026-MTC/18 e Informes Nros. 0132-2026-MTC/18.03 y 0149-2026-MTC/18.03 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística, sustenta la necesidad de aprobar la “Estrategia para la Promoción del Cabotaje Marítimo en el Perú”, señalando que dicho instrumento permitirá mejorar la eficiencia del sistema logístico nacional mediante el fortalecimiento de la intermodalidad, el aprovechamiento del litoral marítimo y la reducción de los costos logísticos, sustentada en un diagnóstico técnico de la oferta y la demanda, la caracterización de barreras existentes y la formulación de propuestas de mejora;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal agrega que la “Estrategia para la Promoción del Cabotaje Marítimo en el Perú” incorpora mecanismos de gobernanza, coordinación interinstitucional y seguimiento, lo que permitirá monitorear el avance de las medidas priorizadas, promover la articulación entre las entidades competentes y efectuar los ajustes necesarios durante su ejecución. En ese sentido, la Estrategia no solo establece lineamientos para la actuación del Sector, sino que incorpora una hoja de ruta y mecanismos de implementación orientados a garantizar su sostenibilidad y consolidación progresiva;
Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la aprobación de la “Estrategia para la Promoción del Cabotaje Marítimo en el Perú”;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Legislativo N° 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga; la Ley N° 32049, Ley que complementa y modifica el Decreto Legislativo N° 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la “Estrategia para la Promoción del Cabotaje Marítimo en el Perú”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, a través de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística, la coordinación de las acciones que correspondan para la implementación de la Estrategia aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en coordinación con los órganos que correspondan.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de publicación de la Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALDO M. PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2535358-1