Establecen disposiciones en el marco del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, creado mediante el D.U. N° 037-2021, a fin de mejorar el proceso de implementación del Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales
Resolución Ministerial
Nº 292-2026-EF/15
Lima, 15 de julio del 2026
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, se crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, con el objeto de permitir el fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, así como facilitar su reorganización societaria, a fin de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica y mantener la continuidad de la cadena de pagos en la economía;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 188-2021-EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 037-2021;
Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 207-2021-EF/15, Nº 356-2021-EF/15, Nº 214-2024-EF/15, Nº 287-2024-EF/15, Nº 398-2024-EF/15 y Nº 460-2025-EF/15 se modifica el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas;
Que, mediante el Oficio N° 3020-2026-EF/13.01 que adjunta el Informe N° 0071-2026-EF/65.02, la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, sustenta la necesidad de aprobar disposiciones en el marco del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, a efectos de especificar que las acciones preferentes que provienen de recursos estatales, generan como única retribución económica, el rendimiento de dichas acciones preferentes por los recursos estatales, debido a que la finalidad del citado Programa es la de mantener la solidez y solvencia de las instituciones especializadas en microfinanzas, a través de una participación patrimonial temporal y distinta a la regulación societaria y de cajas municipales. Asimismo, se faculta a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito para la salida anticipada del Programa a través de otras fuentes de financiamiento distintas a la recompra con cargo al saldo de utilidades, previa opinión favorable de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; ello permitirá que el principio de temporalidad del apoyo estatal desarrolle efectos más equivalentes en las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito respecto de las instituciones privadas especializadas en microfinanzas, en el marco del Programa;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante el Oficio N° 41464-2026-SBS, de fecha 03 de julio de 2026, adjunta el Informe Conjunto N° 00121-2026-SBS, a través del cual emite opinión favorable a las disposiciones propuestas y remitidas mediante el Oficio N° 3020-2026-EF/13.01, por el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Informe N° 0074-2026-EF/65.02, la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, consolidando la opinión de la SBS, sustenta la necesidad de aprobar disposiciones a efectos de mejorar el proceso de implementación del Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales, en el marco del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas;
Que, resulta necesario establecer disposiciones en el marco del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, creado mediante Decreto de Urgencia N° 037-2021, con el propósito de mejorar el proceso de implementación del Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas y en la Resolución Ministerial Nº 188-2021-EF/15, Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
El objeto de la presente Resolución Ministerial es regular aspectos operativos y disposiciones complementarias del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, creado mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, a fin de mejorar el proceso de implementación del Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales, en el marco del Reglamento Operativo, aprobado por Resolución Ministerial N° 188-2021-EF/15.
Artículo 2.- Retribución económica generada por las acciones preferentes que suscribe COFIDE como aporte del Estado en el marco del Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas
Se establece que la retribución a la que se refiere el literal c) del artículo 15 del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 188-2021-EF/15, es la única retribución económica generada por las acciones preferentes que suscribe la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) como aporte del Estado, en el marco del Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas.
Artículo 3.- Incorporación de la Tercera Disposición Complementaria Final al Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas
Se incorpora la Tercera Disposición Complementaria Final al Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 188-2021-EF/15, la cual queda redactada de la siguiente manera:
“TERCERA. Establecimiento de compromiso alternativo para la recompra anticipada de las acciones preferentes de las cajas municipales
Las Cajas Municipales que se señalan en el literal a) del artículo 2 que participan del subprograma al que se refiere el literal a) del artículo 3 del presente Reglamento Operativo, alternativamente a lo previsto en el inciso ii) del literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 del mismo, pueden recomprar anticipadamente las acciones preferentes con otras fuentes de financiamiento de la entidad, previa opinión favorable de la SBS, que evalúa la adecuada solvencia patrimonial de las Cajas Municipales.”
Artículo 4.- Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
2535344-1