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Fecha de publicación: 16/07/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Pisco, San Andrés, Paracas, San Clemente y Túpac Amaru Inca de la provincia de Pisco del departamento de Ica

Disponen publicar el proyecto de Resolución Jefatural que aprobaría los “Lineamientos para la Evaluación, Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Organizaciones de Usuarios de Agua”, en el portal institucional del ANA

RESOLUCIóN JEFATURAL

N° 0168-2026-ANA

San Isidro, 14 de julio de 2026

VISTO:

El Informe Técnico N° 0019-2026-ANA-DOUA/AMVB de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua; el Informe Legal N° 0527-2026-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos , la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 15 de la citada Ley, una de las funciones de la Autoridad Nacional del Agua corresponde la de “Proponer normas legales en materia de su competencia, así como dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos”;

Que, mediante la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, se establece rol de las organizaciones de usuarios de agua en la gestión integrada de los recursos hídricos y precisando las competencias de la Autoridad Nacional del Agua respecto de su reconocimiento, supervisión, fortalecimiento y funcionamiento, manteniendo la garantía de su autonomía y de la elección democrática de sus órganos de gobierno;

Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2024-MIDAGRI se aprobó el Reglamento de la Ley N° 31801, el cual regula el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua y desarrolla las competencias de la Autoridad Nacional del Agua en materia de evaluación, supervisión, fiscalización y potestad sancionadora respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;

Que, asimismo, el citado Reglamento establece las disposiciones que regulan las acciones de evaluación, supervisión y fiscalización de las organizaciones de usuarios de agua, así como las medidas administrativas y el procedimiento administrativo sancionador aplicable ante el incumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa vigente, precisando en el numeral 109.4 del artículo 109 que la Autoridad Nacional del Agua emite los lineamientos para la evaluación, supervisión, fiscalización y sanción;

Que, el literal f) del artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua establece que las Autoridades Administrativas del Agua ejercen la potestad sancionadora respecto del incumplimiento de las funciones de las organizaciones de usuarios de agua, imponiendo las sanciones y medidas complementarias que correspondan, previo informe de instrucción emitido por la Administración Local de Agua;

Que, por su parte, los literales c) y ñ) del artículo 48 del citado Reglamento establecen que las Administraciones Locales de Agua son competentes para ejecutar las acciones de supervisión y fiscalización respecto del cumplimiento de las funciones de las juntas y demás organizaciones de usuarios de agua, así como para instruir los procedimientos administrativos sancionadores derivados de su incumplimiento;

Que, de conformidad con los literales b), d), f) y g) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua es el órgano de línea competente para proponer normas y lineamientos en materia de organizaciones de usuarios de agua, incluyendo aquellos vinculados al procedimiento administrativo sancionador, así como para establecer lineamientos que orienten a nivel nacional las acciones de supervisión y fiscalización respecto del cumplimiento de las funciones de dichas organizaciones, brindar apoyo a las Administraciones Locales de Agua en la ejecución de tales acciones y ejercer las demás funciones que le sean asignadas por la normativa vigente; en ese marco, corresponde a dicha Dirección sustentar y proponer la aprobación de los presentes Lineamientos;

Que, en ese contexto, mediante el Informe Técnico de Vistos, la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua propone la aprobación del proyecto normativo denominado “Lineamientos para la Evaluación, Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Organizaciones de Usuarios de Agua”, cuyo objeto es establecer criterios y procedimientos para el ejercicio de las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción respecto de las organizaciones de usuarios de agua, en su calidad de operadores de infraestructura hidráulica menor y de sectores hidráulicos de aguas subterráneas, en el marco de las competencias de la Autoridad Nacional del Agua y de los principios previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, con la finalidad de fortalecer su gestión técnica y administrativa, así como promover el adecuado cumplimiento de sus funciones, obligaciones e instrumentos de gestión;

Que, mediante el Informe Legal de Vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta formulada por la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, y recomienda se disponga su publicación de conformidad con el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, el plazo para la recepción de comentarios, aportes u opiniones respecto de los proyectos normativos no debe ser menor de quince (15) días calendario, no advirtiéndose en el presente caso disposición normativa de rango superior que autorice un plazo distinto; por lo que corresponde disponer la publicación del citado proyecto normativo por el referido término;

Que, de acuerdo a lo sustentado por los órganos antes mencionados, resulta pertinente publicar la Resolución Jefatural que aprobaría los “Lineamientos para la Evaluación, Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Organizaciones de Usuarios de Agua”, la fórmula normativa y sus anexos;

Con los vistos de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la ANA, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Publicidad

1.1 Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano; así como, en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana).

1.2. Disponer que el proyecto de Resolución Jefatural que aprobaría los “Lineamientos para la Evaluación, Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Organizaciones de Usuarios de Agua”, la formula normativa y sus anexos, se publiquen en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana) en el día de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Remisión de opiniones, comentarios y/o aportes

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias al proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural podrán presentarse, utilizando el formato de aportes adjunto, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de su publicación, a través de cualquiera de las siguientes modalidades:

2.1. Vía electrónica: Al correo electrónico: doua.legal@ana.gob.pe.

2.2. Vía presencial: Mediante mesa de partes de la sede central de la Autoridad Nacional del Agua, ubicada en la Calle Diecisiete N° 355, Urbanización El Palomar, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, de lunes a viernes, de 08:00 a 16:30 horas.

Artículo 3. Recepción de aportes

La Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua es la encargada de recibir, procesar y sistematizar las opiniones, comentarios y/o aportes que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL BARRENO RODRIGO

Jefe

Autoridad Nacional del Agua

2535341-1