Disponen el embanderamiento general en el distrito de El Agustino
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 010-2026-MDEA
El Agustino, 13 de julio del 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO
VISTOS: El Informe N° 000004-2026-OGS-MDEA, emitido por la Oficina General de Secretaria; el Informe N° 000343-2026-OGAJ-MDEA, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 000464-2026-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 42 de la Ley acotada señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;
Que, el 28 de julio próximo, se celebra el Ducentésimo Quinto (205º) aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú, por lo que esta administración municipal se aúna a las celebraciones, promoviendo los valores cívicos y patrióticos en la comunidad distrital, incentivando la participación cívica de los vecinos, resaltando el respeto a los símbolos patrios;
Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo 1.- DISPONER con carácter obligatorio el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de El Agustino, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto hasta el 31 de julio de 2026, con motivo de celebrarse el ducentésimo quinto (205º) aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú.
Artículo 2.- RECOMENDAR a la ciudadanía del distrito de El Agustino la limpieza, arreglo y cuidado de las fachadas de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito, que lo requieran para su mejor presentación y ornato, previo a la colocación de la bandera nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 3.- PUBLICAR el presente decreto en el Diario Oficial El Peruano, a la Oficina de Tecnologías de la Información, su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RICHARD SORIA FUERTE
Alcalde
2535338-1