Aprueban el “Listado de microempresas que son fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el Año Fiscal 2026”
Resolución Ministerial
N° 184-2026-TR
Lima, 15 de julio del 2026
VISTOS: Los Memorándum N° 001275-2026-MTPE/2 y N° 001290-2026-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; las Hojas de Elevación N° 000554-2026-MTPE/2/16 y N° 000561-2026-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Memorándum N° 000548-2026-МТPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Proveído N° 012971-2026-MTPE/4/13 de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y, la Hoja de Elevación N° 000821-2026-MTPE/4/8 y el Informe N° 000084-2026-MTPE/4/8-DPF de la Oficina General de Asesoría Jurídica; у
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, Ley N° 29981), establece que los gobiernos regionales, en el marco de las funciones establecidas en el literal f) del artículo 48 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, Ley N° 27867), desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo (en adelante, Ley N° 28806), con relación a las microempresas, sean formales o no y de acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29981 establece que, para efectos del artículo 3 de la misma ley, mediante decreto supremo con el voto favorable del Consejo de Ministros, se establece la definición especial de microempresa, para efectos del ejercicio de la función inspectiva;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo (en adelante, Ley N° 30814), asigna, de manera temporal, a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), las competencias y funciones en materia de inspección de trabajo que corresponden a los gobiernos regionales, previstos en la Ley N° 28806. Asimismo, precisa que este régimen temporal tiene una vigencia de ocho (8) años, contados a partir de la vigencia de la Ley N° 30814;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30814 suspende la parte pertinente a los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo respecto de las microempresas, dispuesto en el inciso f) del artículo 48 de la Ley N° 27867; el artículo 23 y el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley N° 28806; el inciso b) del artículo 19 y el último párrafo del artículo 21 de la Ley N° 29981; y, demás normas, del mismo o menor rango, que regulen las materias comprendidas en la Ley N° 30814 y contravengan su aplicación. Asimismo, precisa que esta suspensión entra en rigor, en cada caso de gobierno regional, luego de haber concluido la transferencia de recursos a que se refiere el artículo 4 de la Ley N° 30814 y su eficacia culmina a los ocho (8) años calendarios contados desde la entrada en vigencia de la Ley N° 30814;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2013-TR, Decreto Supremo que precisa el ejercicio de la función inspectiva de trabajo a cargo de los Gobiernos Regionales, establece que, únicamente con la finalidad de precisar el ejercicio de la función inspectiva a cargo de los gobiernos regionales, se considera como microempresa al empleador que cuenta con entre uno (1) y diez (10) trabajadores registrados en la Planilla Electrónica creada por Decreto Supremo N° 018-2007-TR; y, para dichos efectos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora un listado de microempresas que se encuentran en el ámbito de competencia de los gobiernos regionales, considerando el promedio de trabajadores registrados en la Planilla Electrónica en los doce (12) últimos meses anteriores al 30 de junio de cada año;
Que, de conformidad con el literal I) del inciso 1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 002-2017-TR, que aprueba el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba el listado de microempresas a ser fiscalizadas por los gobiernos regionales;
Que, la vigencia del régimen temporal de asignación de competencias y funciones a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), prevista en la Ley N° 30814, culmina el 10 de julio de 2026; en consecuencia, a partir del 11 de julio de 2026, los gobiernos regionales reasumen las competencias y funciones en materia de inspección de trabajo respecto de las microempresas, conforme a lo dispuesto en el literal f) del artículo 48 de la Ley N° 27867;
Que, por lo expuesto, corresponde emitir la resolución ministerial que aprueba el listado de microempresas que, durante el Año Fiscal 2026, se encuentran bajo la competencia de los Gobiernos Regionales, en materia de inspección del trabajo;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; у
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29518, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Decreto Supremo N° 015-2013-TR, Decreto Supremo que precisa el ejercicio de la función inspectiva de trabajo a cargo de los Gobiernos Regionales; el Decreto Supremo N° 002- 2017-TR, Aprueban el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial N° 194-2024-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del “Listado de microempresas que son fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el Año Fiscal 2026”
Se aprueba el “Listado de microempresas que son fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el Año Fiscal 2026” que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Publicación
Se dispone que la presente Resolución Ministerial y su Anexo se publiquen en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLAVIO CRUZ MAMANI
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2535294-1