Aprueban Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2027 y establecen conformación de equipo técnico
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 006-2026-MSB-A
San Borja, 17 de julio de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN BORJA
VISTO, el Memorándum Nº D000105-2026-MSB-GM-OGPPMI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional de fecha 01 de julio de 2026, el Informe Nº D000510-2026-MSB-GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 06 de julio de 2026, el Memorándum Nº D000486-2026-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 06 de julio de 2026; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el cual se establece que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 53º de la Ley Orgánica señalada, en cuanto al régimen económico municipal, precisa lo siguiente: “Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación. Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el Artículo 197º de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos”;
Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la de: “1. Aprobar los Planes de Desarrolo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. (…) 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. (…) 14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal”;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; en concordancia con el artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en donde se dispone que en el marco del proceso de Descentralización, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función;
Que, el artículo IX del precitado Título Preliminar, señala respecto a la planeación local, que: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. (...) El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración”; asimismo, el artículo 53º precisa lo siguiente: “Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación. Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el Artículo 197º de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos”; del mismo modo, el artículo 9º, establece como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la de: “1. Aprobar los Planes de Desarrollo Local Concertados y el Presupuesto Participativo. 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal”, respectivamente;
Que, a través de la Ordenanza Nº 730-MSB de fecha 27 de mayo de 2025, publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de mayo de 2025, se aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de San Borja, la misma que en su Primera Disposición Final, dispone que forman parte de dicho reglamento, los anexos siguientes: Anexo Nº 1: Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo, Anexo Nº 2: Ficha de Registro de Agente Participante, Anexo Nº 3: Ficha Técnica Mínima de Proyecto de lnversión, y Anexo Nº 4: Criterios de Priorización de Proyectos de Inversión Pública;
Que, la Segunda Disposición Final del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de San Borja, aprobado por Ordenanza Nº 730-MSB, establece que: “Mediante Decreto de Alcaldía podrá modificarse cada año el Anexo Nº 1: Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo, y cuando sea necesario los Anexos 2, 3 y 4 señalados en el artículo anterior”;
Que, mediante Memorándum Nº D000105-2026-MSB-GM-OGPPMI de fecha 01 de julio de 2026, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional remite un proyecto de Decreto de Alcaldía y solicita aprobar el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo del año 2027;
Que, a través del Informe Nº D000510-2026-MSB-GM-OGAJ de fecha 06 de julio de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y opina que resulta procedente aprobar a través de Decreto de Alcaldía el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2027, de acuerdo al Anexo Nº 1 de la Ordenanza Nº 730-MSB, Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de San Borja; asimismo, señala que, en cuanto a la actualización de la conformación del Equipo Técnico propuesto, se tiene que el artículo 14º de la Ordenanza Nº 730-MSB, establece cuáles son sus miembros, haciendo mención a cada uno de ellos, pero de acuerdo a las denominaciones de las unidades de organización establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones vigente;
Que, a través del Memorándum Nº D000486-2026-MSB-GM de fecha 06 de julio de 2026, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido y continuar con el trámite correspondiente;
Estando a lo expuesto, en concordancia a las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional y la Gerencia Municipal;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2027, de acuerdo al Anexo Nº 1 de la Ordenanza Nº 730-MSB, Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de San Borja.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Conformación del Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2027, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 730-MSB, Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de San Borja, de la siguiente manera:
- Jefe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional, quien presidirá el Equipo Técnico.
- Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI.
- Jefe de la Oficina de Presupuesto, Inversiones y Estadística.
- Jefe de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional.
- Jefe de la Oficina General de Innovación y Desarrollo Económico.
- Gerente de Desarrollo Urbano y Catastro.
- Subgerente de Obras Públicas e Infraestructura Menor.
- Jefe de la Oficina General de Participación Vecinal.
- Gerente de Seguridad Ciudadana.
- Subgerente de Serenazgo.
- Gerente de Tránsito, Transporte y Educación Vial.
- Gerente de Gestión Ambiental.
- Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información.
- Gerente de Salud Pública.
- Gerente de Gestión Social.
- Subgerente de Inclusión Social.
- Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas.
- Jefe de la Oficina de Abastecimiento.
- Especialista, con experiencia en temas de proyectos de inversión, planeamiento y presupuesto del sector público, debidamente acreditado, proveniente de la sociedad civil, puede ser designado por el Equipo Técnico al inicio de los talleres de trabajo.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Unidades Orgánicas de la Municipalidad brindar el apoyo que requiera la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional, dentro de los plazos que establezca, a fin de dar cumplimiento al desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2027, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 730-MSB, Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de San Borja.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano, y a la Oficina General de Tecnologías de la Información, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su anexo, el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2027, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, GOB.PE.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
2535212-1