Resolución Directoral que modifica la Directiva N° 0003-2021-EF/54.01, “Disposiciones previas al arrendamiento de bienes inmuebles por parte de los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales” y dicta otras disposiciones
Resolución Directoral
N° 0028-2026-EF/54.01
Lima, 13 de julio de 2026
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técnico-normativa de dicho Sistema; aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que lo componen;
Que, asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1439 establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, siendo que este último incluye a los bienes inmuebles y bienes muebles;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41 (ROF del MEF), la Dirección General de Abastecimiento tiene como una de sus funciones, el dictar normas, directivas, lineamientos, procedimientos, entre otros, correspondientes al Sistema Nacional de Abastecimiento;
Que, los artículos 177 y 178 del ROF del MEF establecen que la Dirección de Adquisiciones es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Abastecimiento encargada, entre otros, de elaborar y proponer normas, directivas, lineamientos y procedimientos en materia de adquisiciones, que comprende la obtención de bienes, servicios y obras y la administración de la ejecución contractual;
Que, el literal a) del artículo 182 del ROF del MEF establece como una de las funciones de la Dirección de Bienes Inmuebles, unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Abastecimiento, elaborar y proponer normas, directivas, lineamientos y procedimientos en materia de Bienes Inmuebles, que comprende el registro y formalización de la tenencia o derechos sobre bienes inmuebles, el saneamiento, el mantenimiento, los actos de administración y disposición u otras modalidades y el aseguramiento;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0010-2021-EF/54.01, se aprueba la Directiva N° 0003-2021-EF/54.01, “Disposiciones previas al arrendamiento de bienes inmuebles por parte de los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales”, modificada por las Resoluciones Directorales N° 0004-2022-EF/54.01 y N° 0009-2024-EF/54.01, que tiene por objeto establecer disposiciones previas al arrendamiento de bienes inmuebles destinados a sedes institucionales y oficinas administrativas, almacenes, depósitos, talleres, laboratorios, archivos y otros, que realice el Poder Ejecutivo, que comprende a los ministerios, sus organismos públicos, sus programas y proyectos especiales;
Que, a fin de continuar con la optimización del marco normativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección de Bienes Inmuebles y la Dirección de Adquisiciones de la Dirección General de Abastecimiento proponen modificar la Directiva N° 0003-2021-EF/54.01, con el objeto de mejorar la identificación de los bienes inmuebles disponibles a través del portal de la Cartera Inmobiliaria Pública, como un mecanismo de difusión que permite a las entidades públicas efectuar dicha identificación de forma sencilla y directa, agilizándose dicho procedimiento; realizar otras precisiones vinculadas; y adecuar la citada Directiva a lo dispuesto en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Asimismo, derogar la Única Disposición Transitoria de la Resolución Directoral N° 0004-2022-EF/54.01;
Que, asimismo, en atención a las modificaciones a la Directiva N° 0003-2021-EF/54, la Dirección de Adquisiciones considera necesario establecer reglas que deben de observar las entidades para la contratación de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad privada;
Que, de otro lado, mediante Decreto Legislativo N° 1726, se modifica, entre otros, el artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1192, “Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura”, con la finalidad de adecuar las disposiciones para la “Transferencia de bienes inmuebles o predios de propiedad del Estado u otorgamiento de otros derechos reales” a la normativa vigente sobre dichas materias, considerando las competencias conferidas a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas sobre el patrimonio inmobiliario del Estado, en atención a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1439;
Que, la regulación del citado artículo 41 establece, respecto a la propiedad del Estado, que la transferencia u otorgamiento de otros derechos reales se encuentra a cargo de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas cuando se trate de bienes inmuebles (edificaciones);
Que, bajo este marco normativo, resulta necesario aprobar disposiciones que regulen el procedimiento para la transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado u otorgamiento de otros derechos reales en el marco de lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1192;
Que, sobre el particular ha opinado favorablemente la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento;
Que, en tal sentido, resulta necesario modificar la Directiva N° 0003-2021-EF/54.01, así como, aprobar disposiciones que regulen el procedimiento para la transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado u otorgamiento de otros derechos reales dispuesto en el artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1192, en el marco de las facultades de la Dirección General de Abastecimiento, establecidas en el Decreto Legislativo N° 1439 y el ROF del MEF, referidas a la aprobación de la normatividad y los procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Abastecimiento;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Modificar la Directiva N° 0003-2021-EF/54.01, “Disposiciones previas al arrendamiento de bienes inmuebles por parte de los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0010-2021-EF/54.01 y modificada por las Resoluciones Directorales N° 0004-2022-EF/54.01 y N° 0009-2024-EF/54.01; y, aprobar disposiciones que regulen el procedimiento para la transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado u otorgamiento de otros derechos reales dispuesto en el artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1192, “Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura”.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 2, 5, 8, 9, 10, 11, de la Primera y la Tercera Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 0003-2021-EF/54.01
Modificar los artículos 2, 5, 8, 9, 10, 11, de la Primera y de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 0003-2021-EF/54.01, en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Base Legal
(…)
c) Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
(…)
e) Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.”
“Artículo 5.- Definiciones
(…)
c) Obra: Construcción, reconstrucción, mejoramiento, ampliación, rehabilitación, demolición, remodelación, refacción y cualquier contratación que requiera expediente técnico, dirección técnica, mano de obra, materiales y/o equipos, relacionados al componente de edificación o infraestructura.
d) Portal de la Cartera Inmobiliaria Pública: Es un mecanismo de difusión desarrollado por la DGA que contiene información de bienes inmuebles para uso por parte de las entidades. Su acceso se encuentra disponible en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas.”
“Artículo 8.- Acciones de optimización de bienes inmuebles
8.1 Las entidades públicas, de manera previa a la solicitud de reserva de bien inmueble del Estado ante la DGA, optimizan el uso de los bienes inmuebles bajo su administración o propiedad.
(…)”
“Artículo 9.- Identificación y solicitud de reserva de bien inmueble del Estado ante la DGA
9.1 Si luego de haber implementado las acciones de optimización descritas en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva, subsiste la necesidad de contar con uno o más bienes inmuebles de propiedad privada, las entidades públicas, a través de su OGA, ingresan al portal de la Cartera Inmobiliaria Pública para identificar los bienes inmuebles disponibles en el ámbito geográfico de su interés. De estimarlo pertinente, pueden solicitar una visita al bien inmueble identificado.
9.2 Si de la revisión del portal de la Cartera Inmobiliaria Pública las entidades públicas identifican un bien inmueble de su interés, la OGA de la entidad interesada remite la solicitud de reserva a la DGA. De otorgarse la condición de reservado al bien inmueble solicitado, la DGA comunica la reserva al solicitante y restringe el otorgamiento de actos de disposición final sobre este.
9.3 Las entidades públicas, a través de su máxima autoridad administrativa, tienen un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la comunicación de la DGA, para solicitar el acto de disposición final requerido, de conformidad con la normativa vigente, periodo en el cual el bien inmueble mantiene la condición de reservado.
9.4 Vencido el plazo referido en el numeral anterior, sin que la entidad solicite el acto de disposición final, el bien inmueble pierde la condición de reservado, quedando disponible para que otras entidades públicas lo soliciten.”
“Artículo 10.- Habilitación para arrendar o prorrogar el arrendamiento
De persistir la necesidad de contar con un bien inmueble de propiedad privada, las entidades públicas pueden arrendar o prorrogar el contrato de arrendamiento vigente, conforme a la normativa de contratación pública, cuando:
10.1 La OGA de las entidades públicas no identifique un bien inmueble en el portal de la Cartera Inmobiliaria Pública con las características requeridas.
10.2 Las entidades públicas comuniquen a la DGA el desistimiento de la solicitud del bien inmueble reservado, mediante comunicación de su máxima autoridad administrativa.”
“Artículo 11.- Actuaciones preparatorias para contratar el arrendamiento
11.1 A efectos de que las entidades públicas contraten el arrendamiento, adjuntan al requerimiento los documentos a los que se refiere el numeral 11.6, así como lo siguiente:
a) De no identificar un bien inmueble disponible: El informe precisando que no se ha identificado ningún bien inmueble disponible conforme a sus necesidades, adjuntando el Reporte de bienes inmuebles para uso obtenido del portal de la Cartera Inmobiliaria Pública, o;
b) De desistir de una solicitud de reserva: El informe que contenga el análisis costo beneficio del desistimiento del bien inmueble reservado, adjuntando la comunicación dirigida a la DGA sobre el desistimiento de la solicitud del bien inmueble reservado.
(…)”
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“Primera.- Supuestos exceptuados de la Directiva
Las entidades públicas se encuentran exceptuadas de la aplicación de la Directiva, cuando:
(…)
3. Arrienden bienes inmuebles requeridos para atender una situación de emergencia, de acuerdo con el supuesto previsto en el literal b) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
(…)”
“Tercera.- Arrendamiento por acondicionamiento o ejecución de obra en el bien inmueble identificado en el portal de la Cartera Inmobiliaria Pública
En caso las entidades públicas determinen que el bien inmueble identificado en el portal de la Cartera Pública Inmobiliaria requiera acondicionamiento o la ejecución de obras para su utilización, pueden arrendar un bien inmueble de propiedad privada por el periodo de duración del citado acondicionamiento o ejecución de obra, siempre que hayan solicitado el acto de disposición final.”
Artículo 3.- Incorporación de la Cuarta Disposición Complementaria Final a la Directiva N° 0003-2021-EF/54.01
Incorporar la Cuarta Disposición Complementaria Final a la Directiva N° 0003-2021-EF/54.01, en los siguientes términos:
“Cuarta.- Priorización de solicitudes para la reserva de bien inmueble
Cuando se formulen, a la vez, dos (2) o más solicitudes de entidades públicas para la reserva de un mismo bien inmueble ante la DGA, estas se atienden conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Directiva N° 0009-2025-EF/54.01, “Directiva que regula los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles de propiedad privada y disposición final de bienes inmuebles.”
Artículo 4.- Transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado u otorgamiento de otros derechos reales en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1192
4.1 Los Ministerios, sus programas, sus proyectos especiales o sus organismos públicos, gobiernos regionales o gobiernos locales o los titulares de proyectos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura (en adelante, solicitante), en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1192, “Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura”, pueden solicitar ante la Dirección General de Abastecimiento (DGA) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) los siguientes actos sobre bienes inmuebles de propiedad estatal de dominio público o de dominio privado, y de las empresas del Estado, de derecho público y de derecho privado:
a) Primera inscripción de dominio de bienes inmuebles a favor del Estado o del solicitante, según corresponda.
b) Transferencia de propiedad.
c) Derechos reales que no impliquen transferencia de propiedad.
d) Extinción de la afectación en uso y otras cargas.
4.2 Para solicitar la transferencia u otros derechos reales sobre un bien inmueble o de un área determinada del mismo ante la DGA, el solicitante presenta los siguientes requisitos:
4.2.1 La solicitud suscrita por la máxima autoridad administrativa o a quien esta delegue; por el representante legal o por la autoridad con funciones vinculadas al saneamiento físico legal, de acuerdo con los documentos de gestión, a quien el representante legal haya delegado dicha facultad; que contiene la expresión concreta de lo requerido, indicando:
a) Si pretende la transferencia de propiedad o el otorgamiento de otro derecho real.
b) El bien inmueble o el área determinada del mismo y si se encuentra o no inscrita en el Registro de Predios.
c) El nombre del proyecto para la ejecución de la obra de infraestructura u obra ejecutada para la cual se requiere el bien inmueble o el área determinada del mismo.
d) La ley, el decreto legislativo o el decreto de urgencia que declara la ejecución de la obra de infraestructura de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura. Si la referida declaración se encuentra en trámite, el solicitante precisa dicha situación, indicando la entidad ante la cual se está tramitando la declaratoria y el estado del trámite.
4.2.2 El Informe técnico legal, suscrito por un especialista legal, así como por un arquitecto, ingeniero o geógrafo habilitado, sobre el saneamiento físico legal del bien inmueble solicitado o del área determinada del mismo, conteniendo lo siguiente:
a) Diagnóstico técnico legal del bien inmueble o del área determinada del mismo, en el cual se precisa la(s) partida(s) registral(es), el área total inscrita, el área solicitada y su relación con el área total del proyecto para la ejecución de la obra de infraestructura; así como, su ubicación, linderos, zonificación, naturaleza, ocupaciones, edificaciones, inscripciones, posesionarios, entre otros.
b) Cargas y otras situaciones que afecten al bien inmueble o al área determinada del mismo, tales como: procesos judiciales, patrimonio cultural, concesiones, derechos de superficie, gravámenes, actos de administración a favor de entidades o particulares, ocupaciones, superposiciones gráficas, duplicidades de partidas, reservas naturales, entre otros. Se precisa la anotación preventiva u otro acto efectuado a nivel registral para asegurar la ejecución del proyecto de la obra de infraestructura, de ser el caso.
c) De corresponder, el compromiso de sustitución de cargas y gravámenes, conforme a lo establecido en el numeral 41.4 del artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1192.
d) Resultado de la inspección técnica, realizada con una antigüedad no mayor a un (1) año, contado a partir de la presentación de la solicitud, que contiene la descripción de lo observado y el panel fotográfico.
e) De corresponder, la identificación de otros proyectos de obras de infraestructura en la misma área solicitada. De verificarse la existencia de más de un proyecto de obra de infraestructura del mismo sector, se adjunta el pronunciamiento que indica que el proyecto de la obra de infraestructura materia de solicitud es la priorizada o que señala la posibilidad de su coexistencia. De verificarse la existencia de proyectos de obras de infraestructura de diferentes sectores, se adjunta el pronunciamiento de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) que determina su prioridad.
4.2.3 Anexos:
a) Títulos archivados, en el caso que el bien inmueble se encuentre inscrito.
b) Certificado de Búsqueda Catastral expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), respecto al área solicitada, con una antigüedad no mayor a seis (6) meses desde la fecha de su expedición, en los casos siguientes:
i) Bien inmueble no inscrito en el Registro de Predios.
ii) Bien inmueble que involucre más de una partida registral o cuando en la partida registral existan diversas anotaciones de independización y/o anotaciones de cierre parcial por duplicidad registral.
Cuando el Certificado de Búsqueda Catastral establece un área mayor a la solicitada, se adjunta la documentación que sustenta la emisión de dicho Certificado, así como de un plano diagnóstico que evidencie que el área solicitada se encuentra dentro del área materia del Certificado de Búsqueda Catastral, suscrito por un ingeniero competente, arquitecto o geógrafo habilitado.
c) Plano perimétrico - ubicación, georeferenciado a la Red Geodésica Geocéntrica Nacional (REGGEN), en coordenadas UTM, a escala apropiada, precisando el bien inmueble y el área solicitada del mismo, linderos, ángulos y medidas perimétricas, suscrito por un verificador catastral.
d) Memoria descriptiva precisando la ubicación del bien inmueble, el área total y el área solicitada del mismo, linderos, medidas perimétricas y zonificación, suscrita por un verificador catastral.
e) Cuando se requiera una independización, los documentos indicados en los literales c) y d) del presente numeral, también se presentan respecto del área remanente, salvo que la indicada área no se pueda determinar.
4.3 Para solicitar la transferencia u otros derechos reales sobre un bien inmueble o de un área determinada del mismo ante la DGA, se sigue el siguiente procedimiento:
4.3.1 La solicitud puede ser presentada a través de la mesa de partes virtual o física del MEF, considerando que:
a) La información gráfica digital se presenta en formato shapefile de ESRI.
b) Si es presentada a través de la mesa de partes virtual, se remite un enlace de descarga con toda la información de la solicitud, el cual se mantiene activo durante el periodo de evaluación.
c) Si es presentada a través de la mesa de partes física, se remite un dispositivo USB con toda la información de la solicitud. Además, se presentan dos (2) juegos físicos del plano perimétrico - ubicación y de la memoria descriptiva.
4.3.2 La DGA, a través de la inspección, constata la situación física del bien inmueble. La inspección puede realizarse in situ o con el apoyo de aplicativos o herramientas tecnológicas, ello a fin de contrastar la información física del bien inmueble remitida por el solicitante.
4.3.3 De ser necesario, la DGA requiere al solicitante la subsanación de los requisitos. Para tal efecto, le otorga el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de comunicado dicho requerimiento, bajo apercibimiento de concluir el trámite. De no realizar la subsanación requerida se da por concluido el trámite, lo cual es comunicado al solicitante.
4.3.4 La resolución que dispone la primera inscripción de dominio, la transferencia de propiedad o el otorgamiento de otros derechos reales es emitida por la DGA en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Una vez emitida la resolución directoral, la DGA solicita su inscripción a la Sunarp, acompañando la documentación técnica presentada por el solicitante, no siendo necesario acreditar que la resolución haya quedado firme, por ser irrecurrible en vía administrativa o judicial, conforme a lo establecido en el numeral 41.1 del artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1192.
4.3.5 Cuando la Sunarp formula observaciones al título presentado y la subsanación no implica la variación de la situación jurídica o física del bien inmueble, la DGA puede subsanarlas. Caso contrario, la DGA traslada las observaciones al solicitante, para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación, realice la subsanación correspondiente. Una vez absueltas las observaciones por el solicitante, la DGA emite la resolución directoral de corresponder, y/o reingresa el título a la Sunarp.
4.4 En caso sea necesario desafectar total o parcialmente un bien inmueble de dominio público, la DGA lo dispone en la misma resolución directoral que otorga el derecho solicitado.
4.5 Los bienes inmuebles de dominio privado estatal son imprescriptibles, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29618, “Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal”, y el numeral 41.8 del artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1192, por lo que es improcedente la presentación de cualquier acción privada destinada a evitar la primera inscripción de dominio, la transferencia de propiedad o el otorgamiento de otros derechos reales, en el marco del Decreto Legislativo N° 1192. Lo señalado no es aplicable a los bienes en propiedad, en posesión o en uso tradicional de las comunidades campesinas y nativas, las cuales se rigen por las leyes sobre la materia.
4.6 En caso se requiera la transferencia de un área determinada del bien inmueble, la DGA en la misma resolución directoral que aprueba la transferencia, dispone la independización del área solicitada. La resolución directoral es remitida a la Sunarp para su inscripción, conjuntamente con los documentos técnicos señalados en los literales c), d) y e) del numeral 4.2.3 del artículo 4 de la presente Resolución.
4.7 La resolución directoral emitida por la DGA, que aprueba la primera inscripción de dominio, la transferencia de propiedad o el otorgamiento de otros derechos reales sobre el bien inmueble, se sustenta en los requisitos presentados por el solicitante, detallados en el numeral 4.2 de la presente Resolución Directoral, e indica que el derecho otorgado no implica el otorgamiento de autorizaciones, permisos, licencias u otros derechos necesarios que, para el ejercicio de sus actividades, el solicitante tiene que obtener ante otras entidades conforme a la normativa vigente. Corresponde al beneficiario del derecho otorgado cumplir con la normativa para el ejercicio de las actividades que va a ejecutar sobre el bien inmueble.
Artículo 5.- Primera inscripción de dominio de bienes inmuebles de propiedad del Estado en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1192
5.1 En el caso de bienes inmuebles no inscritos, en el que se solicite la transferencia de propiedad, corresponde el trámite de primera inscripción de dominio a favor del solicitante.
5.2 En el caso de bienes inmuebles no inscritos, en el que se solicite el otorgamiento de otros derechos reales, corresponde el trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado, a requerimiento del solicitante o por determinación de la DGA. La resolución directoral aprueba tanto la primera inscripción de dominio a favor del Estado como el otorgamiento del otro derecho real solicitado.
5.3 Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de emitida la resolución directoral, la DGA efectúa, por única vez, la publicación de un extracto de dicha resolución en el diario oficial El Peruano o en un diario de mayor circulación de la región donde se ubica el bien inmueble; y, el texto completo de la resolución directoral se publica en la sede digital del MEF. En el mismo plazo, la DGA notifica la resolución directoral al solicitante.
Artículo 6.- Entrega provisional de la posesión de bienes inmuebles
La DGA, a requerimiento del solicitante, resuelve la solicitud de entrega provisional de la posesión del bien inmueble o del área determinada del mismo, en el plazo máximo de siete (7) días hábiles, de acuerdo con las reglas establecidas en el numeral 41.11 del artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1192.
Lo resuelto es comunicado mediante oficio al solicitante, con copia a la entidad titular solo para conocimiento. De ser favorable, el documento señala la fecha para la suscripción del Acta para formalizar la entrega de la posesión, al solicitante o a quien este delegue. El Acta es suscrita en dos (2) copias, una de ellas es notificada al solicitante con oficio.
Artículo 7.- Anotación preventiva
La solicitud de inscripción de anotación preventiva ante la Sunarp se sustenta en la información recibida y en lo dispuesto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1192.
Artículo 8.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Disposiciones para la contratación de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad privada
1. Las entidades públicas que cuenten con procesos de contratación en trámite adecúan sus procesos a las disposiciones de la Directiva N° 0003-2021-EF/54.01 “Disposiciones previas al arrendamiento de bienes inmuebles por parte de los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales”, salvo aquellas que cuenten con el expediente de contratación aprobado a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral.
2. Las entidades públicas que cuenten con contrato de arrendamiento vigente a la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, y cuyo plazo culmine como máximo hasta el 31 de agosto de 2026, están exceptuadas de la aplicación de la Directiva N° 0003-2021-EF/54.01 “Disposiciones previas al arrendamiento de bienes inmuebles por parte de los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales” para prorrogar el contrato de arrendamiento hasta por el plazo máximo de un (1) año, siempre que con dicha prórroga no se supere el plazo establecido en el artículo 1688 del Código Civil.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Derogar la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 0003-2021-EF/54.01, “Disposiciones previas al arrendamiento de bienes inmuebles por parte de los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales”, aprobada por Resolución Directoral N° 0010-2021-EF/54.01, y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Directoral N° 0004-2022-EF/54.01.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS JAVIER DÁVILA MAZZINI
Director General
Dirección General de Abastecimiento
2535180-1