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Fecha de publicación: 16/07/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Pisco, San Andrés, Paracas, San Clemente y Túpac Amaru Inca de la provincia de Pisco del departamento de Ica

Modifican la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000099-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE que estableció 51 Puestos de Control Estratégicos de paso obligatorio a nivel nacional

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° D000143-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 14 de julio del 2026

VISTOS:

El Informe N° D000108-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DCGPFFS emitido por la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, en coordinación con la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D001218-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000328-2026-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura – MINAG (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI);

Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, dispuso que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego (ahora Ministro de Desarrollo Agrario y Riego) y por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del SERFOR, se aprueban los criterios para establecer puestos de control estratégicos de paso obligatorio a nivel nacional y se determinan los sujetos cuya carga o mercancía es controlada obligatoriamente en dichos puestos; asimismo, dispuso que el SERFOR, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, establece los puestos de control estratégicos, los cuales se encuentran a cargo de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS), estando facultado el SERFOR para supervisar las acciones de control llevadas a cabo por dicha autoridad, debiendo informar al órgano de control competente, en caso se adviertan presuntas irregularidades;

Que, bajo ese marco, mediante Decreto Supremo Nº 013-2022-MIDAGRI se aprueban disposiciones sobre puestos de control estratégicos a nivel nacional, cuyo artículo 5 establece los criterios para establecer puestos de control estratégicos;

Que, el artículo 6 del referido Decreto Supremo señala que mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del SERFOR se establecen los puestos de control estratégico de paso obligatorio a nivel nacional, señalando la información mínima que debe contener la misma;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2022-MIDAGRI, señala que el SERFOR, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación del referido Decreto Supremo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, aprueba las disposiciones que establezcan la valoración y calificación de cada criterio;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo dispuso el plazo para la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 5, considerando su valoración y calificación señalada en la referida Primera Disposición Complementaria Final, respecto de los ciento noventa y nueve (199) puestos de control que operan a nivel nacional, que es de ciento ochenta (180) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación del referido Decreto Supremo;

Que, en ese sentido, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000284-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE, modificada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000092-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE se aprobó la valoración y calificación de criterios para establecer los puestos de control estratégicos;

Que, de esa manera, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000099-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE, modificada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000008-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE, se establecieron cincuenta y uno (51) Puestos de Control Estratégicos de paso obligatorio a nivel nacional. Asimismo, dispuso que, tras la culminación del plazo de noventa (90) días calendario para las acciones de difusión, los Puestos de Control Estratégicos distribuidos en tres (3) grupos y de manera gradual iniciaban sus operaciones. En específico, señala que el Grupo 3 inicia operaciones dentro del plazo de tres (3) años;

Que, en ese contexto, la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, a través del Memorando N° D001218-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS, manifiesta su conformidad al Informe N° D000108-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DCGPFFS elaborado por su Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, en coordinación con la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, en el cual expone la necesidad de modificar el artículo 3 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000099-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE, modificada por la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000008-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE al haber determinado, que de los diecinueve (19) Puestos de Control Estratégicos del Grupo 3 (Anexo IV), quince (15) de ellos aún no cuentan con las condiciones técnicas y operativas necesarias para iniciar sus operaciones dentro del plazo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 de la precitada Resolución; por lo cual, propone modificar la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000099-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE, para que estos puestos inicien operaciones a partir del 1 de diciembre de 2027;

Que, al respecto, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal del Vistos y bajo el sustento técnico contenido en el Informe N° D000108-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DCGPFFS, concluye que resulta viable la propuesta de modificación del numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000099-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE, toda vez que ha sido elaborada en el marco de la facultad que tiene el SERFOR de establecer los Puestos de Control Estratégicos, considerando las disposiciones del numeral 5.2 del Decreto Legislativo Nº 1319 y el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 013-2022-MIDAGRI;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;

Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, aprobado por Decreto Legislativo N° 1319, el Decreto Supremo que aprueba disposiciones sobre puestos de control estratégicos a nivel nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2022-MIDAGRI, y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 3.3 del artículo 3 y el Anexo IV de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000099-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE, modificada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000008-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE, quedando redactada de la siguiente manera:

“3.3 Grupo 3: Conformado por diecinueve (19) puestos de control estratégicos de paso obligatorio a nivel nacional, de los cuales cuatro (4) inician operaciones dentro del plazo de tres (3) años y quince (15) inician operaciones el 1 de diciembre de 2027, como se detalla en el Anexo IV, que forma parte integrante de la presente Resolución”.

El Anexo IV queda sustituido por el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que los demás extremos de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000099-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE, modificada por Resolución de la Dirección Ejecutiva N° D000008-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE, subsisten en tanto no son objeto de modificación.

Artículo 3.- Disponer la notificación de la presente Resolución y su Anexo, a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la sede digital del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese,

Desiderio Erasmo Otarola Acevedo

Director Ejecutivo

Servicio Nacional Forestal y de

Fauna Silvestre - SERFOR

2535144-1