Ordenanza que regula el procedimiento de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de San Martín de Porres
ORDENANZA N° 590/MDSMP
San Martín de Porres, 25 de junio de 2026
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES
VISTOS; En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen N° 05-2026-COAJDEF-REG/MDSMP de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Desarrollo Económico, Fiscalización y Transporte de fecha 23 de junio de 2026; el Informe N° 149-2026-SGLAC-GDEPE/MDSMP de fecha 15 de junio de 2026, de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales; el Memorando N° 260-2026-GDEPE/MDSMP de fecha 16 de junio de 2026 de la Gerencia de Desarrollo Económico y Promoción Empresarial; el Informe N° 091-2026-OGPP/MDSMP de fecha 16 de junio de 2026 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 387-2026-SGCyHU-GDU/MDSMP de fecha 17 de junio de 2026 de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas; el Informe N° 607-2026-GGA/MDSMP de fecha 17 de junio de 2026 de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Informe N° 197-2026-SGGRD-GDEPE/MDSMP de fecha 18 de junio de 2026 de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres; el Informe N° 332-2026-SGSVTT-GFT/MDSMP de fecha 18 de junio de 2026 de la Subgerencia de Seguridad Vial, Transporte y Tránsito; el Informe N° 093-2026-OGPP/MDSMP de fecha 18 de junio de 2026 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 264-2026-OGAJ/MDSMP de fecha 19 de junio de 2026 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 665-2026-MDSMP-GM de fecha 19 de junio de 2026 de la Gerencia Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean o modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por normas y leyes;
Que, de acuerdo al numeral 3.6.3 del artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, tienen como función específica y exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;
Que, mediante Ordenanza N° 2682-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de diciembre de 2024, la Municipalidad Metropolitana de Lima regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la Provincia de Lima, cuya Octava Disposición Complementaria Final precisa que las municipalidades distritales se encuentran facultadas para regular complementariamente los procedimientos y las disposiciones técnicas para autorizar la ubicación de elementos de publicidad exterior en el ámbito de sus competencias;
Que, la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2025-MINAM, establecen el marco regulatorio para la prevención de riesgos a la salud y alteración del paisaje por fuentes de luz artificial, requiriendo disposiciones específicas para Proyectos Lumínicos de EPE;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 021-2025-MINAM, Reglamento de la Ley N° 31316, señala que la autoridad competente (Municipalidad), puede establecer requisitos complementarios a los señalados en el referido Reglamento, para el otorgamiento de autorización de operación de un proyecto lumínico de EPE;
Que, el numeral 36.1 del artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos;
Que, mediante Informe N° 149-2026-SGLAC-GDEPE/MDSMP de fecha 15 de junio de 2026, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales, sustenta la necesidad de regular el procedimiento de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior y la autorización de operación de un Proyecto Lumínico de EPE en el distrito de San Martín de Porres, estableciendo los requisitos, calificación, plazos, silencio administrativo aplicable, competencias y procedimiento para la atención de las solicitudes de autorización, en el marco de la Ordenanza N° 2682-MML y modificatorias, así como la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica, y su Reglamento;
Que, mediante Memorando N° 260-2026-GDEPE/MDSMP de fecha 16 de junio de 2026, la Gerencia de Desarrollo Económico y Promoción Empresarial, emite opinión favorable respecto del citado proyecto de Ordenanza;
Que, mediante Informe N° 091-2026-OGPP/MDSMP de fecha 16 de junio de 2026, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable sobre el proyecto de Ordenanza, señalando que se encuentra acorde con la normatividad vigente en materia de procedimientos administrativos, simplificación administrativa y con lo establecido en la Ordenanza N° 2682-MML y modificatorias, así como en la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica y su Reglamento;
Que, con Informe N° 387-2026-SGCyHU-GDU/MDSMP de fecha 17 de junio de 2026, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, emite opinión técnica favorable respecto del proyecto de Ordenanza, al encontrarse enmarcado en la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica, su Reglamento, y las funciones y competencias asignadas a dicha Subgerencia a través del ROF;
Que, a través del Informe N° 607-2026-GGA/MDSMP de fecha 17 de junio de 2026, la Gerencia de Gestión Ambiental emite opinión técnica favorable respecto del proyecto de Ordenanza, al encontrase acorde con lo establecido por la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica y su Reglamento;
Que, mediante Informe N° 197-2026-SGGRD-GDEPE/MDSMP de fecha 18 de junio de 2026, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, emite opinión técnica favorable respecto del proyecto de Ordenanza, señalando que se encuentra enmarcado en la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica, su Reglamento, y la normativa aplicable en materia de seguridad en edificaciones;
Que, a través del Informe N° 332-2026-SGSVTT-GFT/MDSMP de fecha 18 de junio de 2026, la Subgerencia de Seguridad Vial, Transporte y Tránsito, emite opinión técnica favorable, respecto del proyecto de Ordenanza, señalando que la propuesta normativa ejerce de manera válida y legal las competencias exclusivas en materia de regulación de avisos publicitarios otorgadas por el artículo 79° de la Ley N° 27972, así como la facultad complementaria reconocida en el artículo 6° de la Ordenanza N° 2682-MML. Asimismo, señala que resguarda el interés público y la seguridad vial de los usuarios de las vías de San Martín de Porres al vincular las autorizaciones de publicidad con parámetros técnicos de prevención de riesgos visuales y físicos;
Que, mediante Informe N° 093-2026-OGPP/MDSMP de fecha 18 de junio de 2026, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto complementa lo señalado en el Informe N° 091-2026-OGPP/MDSMP y remite los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica para la emisión de la opinión legal correspondiente;
Que, mediante Informe N° 264-2026-OGAJ/MDSMP de fecha 19 de junio de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera viable la aprobación del proyecto de Ordenanza denominado: “Ordenanza que regula el procedimiento de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de San Martín de Porres”, por encontrarse acorde con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza N° 2682-MML y modificatorias, así como la Ley N° 31316 - Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica y su Reglamento;
Que, mediante Memorándum N° 665-2026-MDSMP-GM de fecha 19 de junio de 2026, la Gerencia Municipal remite los actuados a Secretaria General a fin de que sea elevado al Concejo Municipal para su pronunciamiento, en el marco de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°.- OBJETO.
La presente Ordenanza tiene como objeto la regulación del procedimiento administrativo de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior y autorización de operación de un Proyecto Lumínico de EPE, en el distrito de San Martín de Porres, estableciendo los requisitos, calificación, plazos, silencio administrativo aplicable, competencias y procedimiento para la atención de las solicitudes de autorización, en el marco de lo regulado por la Ordenanza N° 2682-MML y modificatorias, que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la Provincia de Lima, así como lo regulado por la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica y su Reglamento.
Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y/o jurídicas que requieran la autorización para la ubicación de Elementos de Publicidad Exterior (EPE) y/o autorización de operación de un Proyecto Lumínico de EPE, dentro de la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, sea en bienes de dominio privado o bienes de dominio público ubicados en vías locales.
Artículo 3°.- ÓRGANOS COMPETENTES.
La Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales de la Gerencia de Desarrollo Económico y Promoción Empresarial, es competente para evaluar y resolver las solicitudes de autorización para ubicación de Elementos de Publicidad Exterior y autorización de operación de Proyecto Lumínico de EPE, así como pronunciarse sobre los recursos de reconsideración que se interpongan sobre dichas resoluciones.
Asimismo, corresponde a la Gerencia de Desarrollo Económico y Promoción Empresarial pronunciarse sobre los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones emitidas por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales, que resuelvan solicitudes de autorización para ubicación de Elementos de Publicidad Exterior y autorización de operación de Proyecto Lumínico de EPE.
CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS Y TIPOLOGÍA DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
Artículo 4°.- DEFINICIONES.
Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, considérense las definiciones señaladas en el artículo 11 de la Ordenanza N° 2682-MML y modificatorias, así como las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 31316 y las señaladas en el artículo 5 de su Reglamento, en lo que resulte aplicable.
Artículo 5°.- TIPOLOGÍA DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (EPE).
1. Afiche.- Elemento de publicidad exterior de naturaleza temporal, cuyo material puede ser una lámina de papel, vinil, cartón o material similar, que puede adherirse a una superficie.
2. Bandera.- elemento de publicidad exterior, cuyo material puede ser tela u otro material similar; y que se sujeta de sus extremos a un soporte vertical.
3. Banderola.- Elemento de publicidad exterior de naturaleza temporal, cuyo material puede ser tela u otro material similar; y que se sujeta de sus extremos o de algún otro elemento fijo que lo sostenga, que no necesita estructura propia para su exhibición.
4. Escaparate.- Todo espacio cerrado generalmente conformado con cristales, situado en la entrada de un establecimiento comercial, para la exhibición de su publicidad y/o mercadería.
5. Inflable publicitario.- Elemento de publicidad exterior de naturaleza temporal, de material flexible y de formas distintas, con un sistema de llenado de aire a presión, pudiendo ser continuo o sellado y sujeta a una superficie fija a nivel del suelo.
6. Letras recortadas.- Son mensajes conformados por letras, números o símbolos que son independientes entre sí; el cual que se adosan a los muros de una edificación, sin impedir que se distinga el elemento arquitectónico.
7. Letrero.- Toda estructura sencilla que se instala directamente a un muro.
8. Paleta publicitaria.- Elemento de publicidad exterior cuya estructura puede ser de forma rectangular o de forma de clip; se encuentran anclados al suelo para su sostenimiento o soporte. Siendo de uno (1) o de dos (2) caras; cuyas dimensiones no son mayores a 2.00m de altura por 1.20m de ancho con 0.35m de espesor, en caso de ubicarse en bienes de dominio privado; y de dimensiones no mayores a 2.50m de alto por 1.20m de ancho con 0.35m de espesor, en caso de ubicarse en bienes de dominio público.
9. Panel simple.- Elemento de publicidad exterior autoportante, cuya estructura puede ser de madera o plástico o metálico, sostenido con uno o más parantes, adosado a un muro o columna y carrocería de unidad móvil de Otros Usos Especiales. Pueden ubicarse en bien de dominio público, bien de dominio privado y unidades móviles.
10. Panel monumental.- Elemento de publicidad exterior que cuenta con un área de exhibición que puede ser de una (1) a dos (2) caras, con una estructura metálica especial con dos o más puntos de apoyo, el cual incluye o no cimiento tipo zapata; siendo edificadas de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y las normas técnicas que le sean aplicables, o las que la sustituyan.
11. Panel monumental unipolar.- Elemento de publicidad exterior que cuente con una estructura metálica especial con un solo punto de apoyo, el cual incluye cimiento tipo zapata, con acceso vertical a la canastilla del área de exhibición, que puede ser de una (1) o de dos (2) caras.
12. Plancheta publicitaria.- Elemento de publicidad exterior de material plástico, metal o similar que no presenta iluminación, adosado perpendicularmente a un muro exterior, con dimensiones máximas de 30 cm por 30 cm, y espesor de 5 mm.
13. Rótulos adhesivos.- Elementos de publicidad exterior de material vinil autoadhesivo con una dimensión máxima de 70 cm x 70 cm, que se adhiere en superficies cercos de obras en construcción o demolición, surtidores y dispensadores de las estaciones de servicio, casetas de ventas, o adheridas en vallas.
14. Toldo.- Toda estructura o armazón que se encuentra recubierto de tela u otro material similar que contenga uno o más elementos de publicidad exterior en la falda (frontal y/o lateral), no pudiendo exceder las dimensiones del mismo, el cual deberá sostenerse únicamente de la fachada del inmueble y proyectarse sobre el retiro municipal y/o vía pública.
15. Tótem.- Elemento de publicidad exterior con estructura metálica o concreto autoportante de forma vertical, con cimentación de concreto (zapata) para su sostenimiento, cuya área de exhibición es hasta dos (2) caras, ubicados en bien de dominio público y bien de dominio privado (estaciones de grifos y mega centro comerciales); cuenta con una dimensión máxima de 2.00 m de ancho y una altura de 15.00m.
16. Vallas.- Elemento de publicidad exterior adherida a una estructura metálica de superficie plana y solo puede instalarse en cerco.
17. Volumétrico.- Elemento de publicidad exterior tridimensional fijo o giratorio, soportado en uno o más parantes.
Artículo 6°.- CLASIFICACIÓN POR SUS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS.
1. Sencillo.- No cuenta con la presencia de algún sistema o ubicación eléctrica o de energía.
2. Luminoso.- Por presentar en el interior de su estructuración, uno o más elementos de iluminación.
3. Iluminado.- Por contener en su exterior uno o más elementos de iluminación.
4. Especial.- Por presentar para su exhibición medios mecánicos, electromecánicos, eléctricos, electrónicos, pantallas LED o la combinación de todos ellos.
5. EPE contenido en un proyecto lumínico.- Conforme a la definición del Reglamento de la Ley N° 31316, el Elemento de Publicidad Exterior comprendido en un proyecto lumínico de EPE, cuenta con un área de exhibición individual (por cara) igual o superior 12 m2, que tiene en el interior de su estructura uno o más elementos de iluminación (como pantallas LED o electrónicas, entre otros), o que tiene en su exterior uno o más elementos de iluminación.
Artículo 7°.- TIPOS DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR SEGÚN SU UBICACIÓN Y CLASIFICACIÓN POR SUS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS.
7.1 Tipos de Elementos de Publicidad Exterior que pueden ubicarse en bienes de propiedad privada, según su clasificación por sus características técnicas:
a. Sencillos: letras recortadas, letrero, toldo, bandera, escaparate, paleta publicitaria, plancheta publicitaria, rótulo adhesivo, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem, valla, volumétrico, afiche, banderola de campaña o evento temporal e inflable publicitario.
b. Luminoso: letras recortadas, letrero, escaparate, paleta publicitaria, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem, valla, volumétrico e inflable publicitario.
c. Iluminado: letras recortadas, letrero, bandera, escaparate, paleta publicitaria, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem, valla y volumétrico, afiche, banderola de campaña o evento temporal e inflable publicitario.
d. Especial: escaparate, paleta publicitaria, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem, valla, volumétrico e inflable publicitario.
Se excluyen los EPE que, conforme a la clasificación establecida en el artículo 6 de la presente ordenanza, se encuentran contenidos en un proyecto lumínico, correspondan a un proyecto lumínico.
Tipos de Elementos de Publicidad Exterior que pueden ubicarse en bienes de dominio público de las vías locales, según su clasificación por sus características técnicas:
a. Sencillos: bandera, paleta publicitaria, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico.
b. Luminoso: paleta publicitaria, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico.
c. Iluminado: bandera, paleta publicitaria, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico.
d. Especial: paleta publicitaria, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico.
Se excluyen los EPE que, conforme a la clasificación establecida en el artículo 6 de la presente ordenanza, se encuentran contenidos en un proyecto lumínico, correspondan a un proyecto lumínico.
Artículo 8°.- TIPOS DE EPE VINCULADOS A LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 163-2020-PCM, a solicitud del administrado se podrán emitir Autorizaciones para la Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior de forma conjunta con la Licencia de Funcionamiento.
Los Tipos de Elementos de Publicidad Exterior que podrán autorizarse de manera conjunta con la Licencia de Funcionamiento, son los siguientes:
a. Sencillos: letras recortadas, letrero y toldo.
b. Luminoso: letras recortadas y letrero.
c. Iluminado: letras recortadas y letrero.
Artículo 9°.- TIPOS DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR CONTENIDOS EN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE SEGÚN SU UBICACIÓN.
Serán considerados como proyectos lumínicos de EPE, aquellos que cuentan con un área de exhibición individual (por cara) igual o superior 12 m2, que tiene en el interior de su estructura uno o más elementos de iluminación (como pantallas LED o electrónicas, entre otros), o que tiene en su exterior uno o más elementos de iluminación, conforme a la definición del Reglamento de la Ley N° 31316.
Los tipos de Elementos de Publicidad Exterior que califican como proyectos lumínicos de EPE, según su ubicación, son los siguientes:
a. En bienes de dominio privado: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico (con área de exhibición igual o mayor a 12 m2).
b. En vías locales: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico (con área de exhibición igual o mayor a 12 m2).
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y OPERACIÓN DE PROYECTOS LUMÍNICOS DE EPE
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
Artículo 10°.- CLASIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR.
Toda persona natural y/o jurídica que requiera ubicar un Elemento de Publicidad Exterior (EPE) en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, deberá iniciar el procedimiento administrativo de autorización para la instalación de elementos de publicidad exterior, en propiedad privada o en bienes de dominio público (en vías locales), según corresponda, de acuerdo a las siguientes modalidades:
10.1 Procedimientos Administrativos de autorización para la instalación de elementos de publicidad exterior en bienes de dominio privado:
1. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior, vinculado a licencia de funcionamiento, sencillos - tipo: letras recortadas, letrero y toldo. En bienes de dominio privado.
2. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior, vinculado a licencia de funcionamiento, luminoso o iluminado - tipo: letras recortadas y letrero. En bienes de dominio privado.
3. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos - tipo: bandera, escaparate, paleta publicitaria, plancheta publicitaria y rótulo adhesivo. En bienes de dominio privado.
4. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso, iluminado o especial - tipo: bandera (aplica solo para iluminado), escaparate y paleta publicitaria. En bienes de dominio privado.
5. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos - tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem, valla y volumétrico. En bienes de dominio privado.
6. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso, iluminado o especial (con excepción de los EPE contenidos en un proyecto lumínico) - tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem, valla y volumétrico. En bienes de dominio privado.
7. Autorización temporal para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos - tipo: afiche, banderola de campaña o evento temporal e inflable publicitario (tiempo máximo de 06 meses). En bienes de dominio privado.
8. Autorización temporal para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso, iluminado o especial - tipo: afiche (aplica solo para iluminado), banderola de campaña o evento temporal (aplica solo para iluminado) e inflable publicitario (tiempo máximo de 06 meses). En bienes de dominio privado.
10.2 Procedimientos Administrativos de autorización para la instalación de elementos de publicidad exterior en vías locales:
1. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos - tipo: bandera. En vías locales.
2. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior iluminado - tipo: bandera. En vías locales.
3. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos - tipo: paleta publicitaria, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico. En vías locales.
4. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso, iluminado o especial (con excepción de los EPE contenidos en un proyecto lumínico) - tipo: paleta publicitaria, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico. En vías locales
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
Artículo 11°.- REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR.
Los requisitos exigibles para la autorización de la ubicación de elementos de publicidad exterior, según las modalidades consideradas en el artículo 10° de la presente Ordenanza, son los siguientes:
(i) En bienes de dominio privado:
1. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior, vinculado a licencia de funcionamiento, sencillos - tipo: letras recortadas, letrero y toldo. En bienes de dominio privado.
a) El Formato de Solicitud - Declaración Jurada (Anexo I), llenado y firmado por el solicitante.
b) Las dimensiones del área de exhibición del elemento de publicidad exterior.
c) Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad.
d) En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado sobre aires de propiedad de terceros, debe contar con la autorización del(os) propietario(s) de la edificación colindante.
e) En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado en bien de propiedad común, deberá presentar la autorización por mayoría calificada de la junta de propietarios o del presidente de la junta.
f) Pago por derecho de trámite.
2. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior, vinculado a licencia de funcionamiento, luminoso o iluminado - tipo: letras recortadas y letrero. En bienes de dominio privado.
a) El Formato de Solicitud - Declaración Jurada (Anexo I), llenado y firmado por el solicitante.
b) Las dimensiones del área de exhibición del elemento de publicidad exterior.
c) Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad.
d) En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado sobre aires de propiedad de terceros, debe contar con la autorización del(os) propietario(s) de la edificación colindante.
e) En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado en bien de propiedad común, deberá presentar la autorización por mayoría calificada de la junta de propietarios o del presidente de la junta.
f) Pago por derecho de trámite.
g) Memoria descriptiva con especificaciones técnicas, suscrita por un Ingeniero electricista o mecánico electricista.
h) Plano de instalaciones eléctricas a escala 1/75 o 1/100, suscrito por un Ingeniero electricista o mecánico electricista.
i) La solicitud carta de factibilidad de servicio eléctrico a la empresa prestadora de servicio.
3. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos - tipo: bandera, escaparate, paleta publicitaria, plancheta publicitaria y rótulo adhesivo. En bienes de dominio privado.
a) El Formato de Solicitud - Declaración Jurada (Anexo I), llenado y firmado por el solicitante.
b) Las dimensiones del área de exhibición del elemento de publicidad exterior.
c) Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad.
d) En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado sobre aires de propiedad de terceros, debe contar con la autorización del(os) propietario(s) de la edificación colindante.
e) En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado en bien de propiedad común, deberá presentar la autorización por mayoría calificada de la junta de propietarios o del presidente de la junta.
f) Pago por derecho de trámite.
4. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso, iluminado o especial - tipo: bandera (aplica solo para iluminado), escaparate y paleta publicitaria. En bienes de dominio privado.
a) El Formato de Solicitud - Declaración Jurada (Anexo I), llenado y firmado por el solicitante.
b) Las dimensiones del área de exhibición del elemento de publicidad exterior.
c) Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad.
d) En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado sobre aires de propiedad de terceros, debe contar con la autorización del(os) propietario(s) de la edificación colindante.
e) En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado en bien de propiedad común, deberá presentar la autorización por mayoría calificada de la junta de propietarios o del presidente de la junta.
f) Pago por derecho de trámite.
g) Memoria descriptiva con especificaciones técnicas, suscrita por un Ingeniero electricista o mecánico electricista.
h) Plano de instalaciones eléctricas a escala 1/75 o 1/100, suscrito por un Ingeniero electricista o mecánico electricista.
i) La solicitud carta de factibilidad de servicio eléctrico a la empresa prestadora de servicio.
5. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos - tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem, valla y volumétrico. En bienes de dominio privado.
a) El Formato de Solicitud - Declaración Jurada (Anexo I), llenado y firmado por el solicitante.
b) Las dimensiones del área de exhibición del elemento de publicidad exterior.
c) Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad.
d) En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado sobre aires de propiedad de terceros, debe contar con la autorización del(os) propietario(s) de la edificación colindante.
e) En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado en bien de propiedad común, deberá presentar la autorización por mayoría calificada de la junta de propietarios o del presidente de la junta.
f) Pago por derecho de trámite.
g) Plano de ubicación a escala de 1/500 o 1/250, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, incluyendo las coordenadas UTM WGS84 del elemento de publicidad exterior, así como la distancia de la arista más saliente de dicho elemento al borde exterior de la pista, suscrito por un arquitecto.
h) Para elementos de publicidad exterior a ubicarse en azoteas y en fachadas, adjuntar plano de la elevación de la fachada, donde se observe la proporción de las medidas de la fachada y el elemento publicitario, suscrito por un arquitecto colegiado.
i) Memoria descriptiva de estructuras, suscrita por un Ingeniero Civil.
j) Plano de estructuras a escala 1/75 o 1/100, suscrito por un Ingeniero Civil.
6. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso, iluminado o especial (con excepción de los EPE contenidos en un proyecto lumínico) - tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem, valla y volumétrico. En bienes de dominio privado.
a) El Formato de Solicitud - Declaración Jurada (Anexo I), llenado y firmado por el solicitante.
b) Las dimensiones del área de exhibición del elemento de publicidad exterior.
c) Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad.
d) En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado sobre aires de propiedad de terceros, debe contar con la autorización del(os) propietario(s) de la edificación colindante.
e) En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado en bien de propiedad común, deberá presentar la autorización por mayoría calificada de la junta de propietarios o del presidente de la junta.
f) Pago por derecho de trámite.
g) Plano de ubicación a escala de 1/500 o 1/250, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, incluyendo las coordenadas UTM WGS84 del elemento de publicidad exterior, así como la distancia de la arista más saliente de dicho elemento al borde exterior de la pista, suscrito por un arquitecto.
h) Para elementos de publicidad exterior a ubicarse en azoteas y en fachadas, adjuntar plano de la elevación de la fachada, donde se observe la proporción de las medidas de la fachada y el elemento publicitario, suscrito por un arquitecto colegiado.
i) Memoria descriptiva de estructuras, suscrita por un Ingeniero Civil.
j) Plano de estructuras a escala 1/75 o 1/100, suscrito por un Ingeniero Civil.
k) Memoria descriptiva con especificaciones técnicas, suscrita por un Ingeniero electricista o mecánico electricista.
l) Plano de instalaciones eléctricas a escala 1/75 o 1/100, suscrito por un Ingeniero electricista o mecánico electricista.
m) La solicitud carta de factibilidad de servicio eléctrico a la empresa prestadora de servicio.
7. Autorización temporal para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos - tipo: afiche, banderola de campaña o evento temporal e inflable publicitario (tiempo máximo de 06 meses). En bienes de dominio privado.
a) El Formato de Solicitud - Declaración Jurada (Anexo I), llenado y firmado por el solicitante.
b) Las dimensiones del área de exhibición del elemento de publicidad exterior.
c) Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad.
d) En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado sobre aires de propiedad de terceros, debe contar con la autorización del(os) propietario(s) de la edificación colindante.
e) En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado en bien de propiedad común, deberá presentar la autorización por mayoría calificada de la junta de propietarios o del presidente de la junta.
f) Pago por derecho de trámite.
g) Documento simple suscrito por el solicitante, donde se consigne expresamente su tiempo de exhibición, no pudiendo exceder los seis (6) meses.
h) Para los casos de banderolas en muros exteriores (laterales) de bienes de dominio privado, presentar documento simple con la autorización expresa del propietario colindante del inmueble donde se instalará el elemento de publicidad exterior.
8. Autorización temporal para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso, iluminado o especial - tipo: afiche (aplica solo para iluminado), banderola de campaña o evento temporal (aplica solo para iluminado) e inflable publicitario (tiempo máximo de 06 meses). En bienes de dominio privado.
a) El Formato de Solicitud - Declaración Jurada (Anexo I), llenado y firmado por el solicitante.
b) Las dimensiones del área de exhibición del elemento de publicidad exterior.
c) Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad.
d) En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado sobre aires de propiedad de terceros, debe contar con la autorización del(os) propietario(s) de la edificación colindante.
e) En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado en bien de propiedad común, deberá presentar la autorización por mayoría calificada de la junta de propietarios o del presidente de la junta.
f) Pago por derecho de trámite.
g) Documento simple suscrito por el solicitante, donde se consigne expresamente su tiempo de exhibición, no pudiendo exceder los seis (6) meses.
h) Para los casos de banderolas en muros exteriores (laterales) de bienes de dominio privado, presentar documento simple con la autorización expresa del propietario colindante del inmueble donde se instalará el elemento de publicidad exterior.
i) Memoria descriptiva con especificaciones técnicas, suscrita por un Ingeniero electricista o mecánico electricista.
j) Plano de instalaciones eléctricas a escala 1/75 o 1/100, suscrito por un Ingeniero electricista o mecánico electricista.
k) La solicitud carta de factibilidad de servicio eléctrico a la empresa prestadora de servicio.
(ii) En vías locales:
1. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos - tipo: bandera. En vías locales.
a) El Formato de Solicitud - Declaración Jurada (Anexo I), llenado y firmado por el solicitante.
b) Plano de ubicación a escala de 1/500 o 1/250, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, incluyendo las coordenadas UTM WGS84 del elemento de publicidad exterior, así como la distancia de la arista más saliente de dicho elemento al borde exterior de la pista, suscrito por un arquitecto colegiado.
c) Las dimensiones del área de exhibición del elemento de publicidad exterior.
d) Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad.
e) La declaración jurada de no afectación de áreas verdes y arbolado, respecto a la ubicación del elemento de publicidad exterior en bien de dominio público, suscrito por el solicitante.
f) Copia simple del seguro de responsabilidad civil vigente.
g) Pago por derecho de trámite.
2. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior iluminado - tipo: bandera. En vías locales.
El Formato de Solicitud - Declaración Jurada (Anexo I), llenado y firmado por el solicitante.
a) Plano de ubicación a escala de 1/500 o 1/250, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, incluyendo las coordenadas UTM WGS84 del elemento de publicidad exterior, así como la distancia de la arista más saliente de dicho elemento al borde exterior de la pista, suscrito por un arquitecto colegiado.
b) Las dimensiones del área de exhibición del elemento de publicidad exterior.
c) Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad.
d) La declaración jurada de no afectación de áreas verdes y arbolado, respecto a la ubicación del elemento de publicidad exterior en bien de dominio público, suscrito por el solicitante.
e) Copia simple del seguro de responsabilidad civil vigente.
f) Pago por derecho de trámite.
g) Copia simple de la carta de factibilidad de servicio eléctrico a la empresa prestadora de servicio.
h) Declaración Jurada del Ingeniero electricista o mecánico electricista.
i) Memoria descriptiva con especificaciones técnicas, elaborada y suscrita por Ingeniero electricista o mecánico electricista.
j) Plano de instalaciones eléctricas a escala 1/75 o 1/100, suscrito por ingeniero electricista o mecánico electricista.
3. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos - tipo: paleta publicitaria, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico. En vías locales.
a) El Formato de Solicitud - Declaración Jurada (Anexo I), llenado y firmado por el solicitante.
b) Plano de ubicación a escala de 1/500 o 1/250, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, incluyendo las coordenadas UTM WGS84 del elemento de publicidad exterior, así como la distancia de la arista más saliente de dicho elemento al borde exterior de la pista, suscrito por un arquitecto colegiado.
c) Las dimensiones del área de exhibición del elemento de publicidad exterior.
d) Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad.
e) La declaración jurada de no afectación de áreas verdes y arbolado, respecto a la ubicación del elemento de publicidad exterior en bien de dominio público, suscrito por el solicitante.
f) Copia simple del seguro de responsabilidad civil vigente.
g) Pago por derecho de trámite.
h) Memoria descriptiva de estructuras, suscrita por Ingeniero Civil.
i) Plano de estructuras a escala 1/75 o 1/100, suscrito por Ingeniero Civil.
4. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso, iluminado o especial (con excepción de los EPE contenidos en un proyecto lumínico) - tipo: paleta publicitaria, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico. En vías locales.
a) El Formato de Solicitud - Declaración Jurada (Anexo I), llenado y firmado por el solicitante.
b) Plano de ubicación a escala de 1/500 o 1/250, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, incluyendo las coordenadas UTM WGS84 del elemento de publicidad exterior, así como la distancia de la arista más saliente de dicho elemento al borde exterior de la pista, suscrito por un arquitecto colegiado.
c) Las dimensiones del área de exhibición del elemento de publicidad exterior.
d) Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad.
e) La declaración jurada de no afectación de áreas verdes y arbolado, respecto a la ubicación del elemento de publicidad exterior en bien de dominio público, suscrito por el solicitante.
f) Copia simple del seguro de responsabilidad civil vigente.
g) Pago por derecho de trámite.
h) Memoria descriptiva de estructuras, suscrita por Ingeniero Civil.
i) Plano de estructuras a escala 1/75 o 1/100, suscrito por Ingeniero Civil.
j) Copia simple de la carta de factibilidad de servicio eléctrico a la empresa prestadora de servicio.
k) Declaración Jurada del Ingeniero electricista o mecánico electricista.
l) Memoria descriptiva con especificaciones técnicas, elaborada y suscrita por Ingeniero electricista o mecánico electricista.
m) Plano de instalaciones eléctricas a escala 1/75 o 1/100, suscrito por ingeniero electricista o mecánico electricista.
Artículo 12°.- PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR.
12.1 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral artículo 11 de la presente Ordenanza, según corresponda, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales, para que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, realice los siguientes actos:
a. Revisar los documentos presentados que conforman el expediente, comprobando la habilitación de los profesionales que participan en el proyecto, a través del portal web correspondiente.
b. Verificar la documentación técnica, comprobando que se cumpla con los lineamientos técnicos y normativos establecidos en la Ordenanza N° 2682-MML y modificatorias, y la presente Ordenanza. En caso de contar con especialidad de estructuras, eléctricas y electromecánicas, la idoneidad y seguridad de las mismas, quedarán sujetas a responsabilidad de los profesionales que suscriben los documentos, a través de las respectivas declaraciones juradas.
c. Realizar la inspección en el lugar ubicación del elemento de publicidad exterior, verificando su concordancia con las normas técnicas sobre utilización de espacio físico y uso de suelo.
Para el caso de Elementos de Publicidad Exterior a ubicarse en bienes de dominio privado, solo se realizará inspección para EPEs de tipo panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem, valla y volumétrico.
d. En caso de encontrarse conforme, emitir el informe favorable correspondiente y la Resolución de Autorización respectiva.
e. Asimismo, posterior a la emisión de la autorización se remitirá al solicitante vía correo electrónico el link de acceso para descargar el código QR (quick response), que contiene las características del elemento de publicidad exterior autorizado, o en su caso, se remitirá la imagen del código QR.
Todos los EPE ubicados en bienes de dominio público en vías locales, deberán contar con el logo del titular, código QR y código de registro en un lugar visible y legible, conforme con las especificaciones técnicas de Anexo N° 4 de la Ordenanza N° 2791.
12.2 De formularse observaciones, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, prorrogable por cinco (5) días adicionales a solicitud del administrado, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado.
12.3 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, tratándose de procedimientos administrativos sobre bienes de dominio privado. Tratándose de solicitudes de ubicación de elementos de publicidad exterior en vías locales, se aplicará silencio administrativo negativo, debido a que la petición del administrado incide de manera directa y significativa en bienes que son de interés público y el medio ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 34 del TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS.
Artículo 13°.- AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA PARA UBICACIÓN DE EPE.
Se emitirá autorización automática y de forma gratuita, para la ubicación del elemento de publicidad exterior en los siguientes casos:
a. Cuando se ubiquen en bienes de dominio privado que presten un servicio público, organismos internacionales, templos, conventos y establecimientos de organizaciones religiosas y de todas sus denominaciones y centros educativos estatales. Las mismas que, presentan la identificación de sus nombres y una sola ubicación.
b. Cuando se ubiquen de forma temporal para fines informativos referidos a sus actividades religiosas, culturales, recreativas, deportivas, cívicas, benéficas no lucrativas y publicidad institucional solicitada por la entidad pública. Siendo todas ellas, ubicadas en bienes de dominio privado.
Toda ubicación de elementos de publicidad exterior, están sujetas al cumplimiento de las disposiciones técnicas, establecidas en la Ordenanza N° 2682-MML y modificatorias, y la presente ordenanza.
Artículo 14°.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE UBICACIÓN DE EPE.
La vigencia de las autorizaciones de los elementos de publicidad exterior es de carácter indeterminado; salvo los elementos de publicidad exterior que son de naturaleza temporal, los cuales tienen una vigencia máxima de seis (6) meses.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE
Artículo 15°.- PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE.
Toda persona natural y/o jurídica que requiera operar un Proyecto Lumínico de Elemento de Publicidad Exterior, conforme a lo regulado por la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica y su Reglamento, en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, deberá iniciar el procedimiento administrativo de autorización de operación de proyecto lumínico de EPE, en propiedad privada o en bienes de dominio público (en vías locales), según corresponda, de acuerdo a las siguientes modalidades:
1. Autorización para la operación de proyecto lumínico de elemento de publicidad exterior - tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico (con área de exhibición igual o mayor a 12 m2). En bienes de dominio privado.
2. Autorización para la operación de proyecto lumínico de elemento de publicidad exterior - tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico (con área de exhibición igual o mayor a 12 m2). En vías locales.
Artículo 16°.- REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE.
Los requisitos exigibles para la autorización de operación de un proyecto lumínico de elementos de publicidad exterior son los siguientes:
(i) En bienes de dominio privado:
1. Autorización para la operación de proyecto lumínico de elemento de publicidad exterior - tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico (con área de exhibición igual o mayor a 12 m2). En bienes de dominio privado.
a) Solicitud simple con carácter de declaración jurada, para la operación de un proyecto lumínico de EPE, que incluye:
i. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica
ii. Nombre del representante legal o apoderado, de corresponder
iii. Número de Registro Único de Contribuyente de la persona jurídica o Número de documento de identificación de la persona natural o del representante legal o apoderado, de corresponder.
iv. Número de partida registral de la SUNARP donde consta la representación legal o apoderado, de corresponder.
b) Ficha técnica considerando los criterios mínimos contenidos en el Anexo II del presente Reglamento de la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica.
c) Copia de la constancia que acredite que el titular cuenta con un seguro de responsabilidad civil y copia del instrumento financiero (carta fianza u otro de similar característica), a favor de la Municipalidad; ambos regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 31316.
d) Pago por derecho de trámite.
e) Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad.
f) En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado sobre aires de propiedad de terceros, debe contar con la autorización del(os) propietario(s) de la edificación colindante.
g) En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado en bien de propiedad común, deberá presentar la autorización por mayoría calificada de la junta de propietarios o del presidente de la junta.
h) Plano de ubicación a escala de 1/500 o 1/250, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, incluyendo las coordenadas UTM WGS84 del elemento de publicidad exterior, así como la distancia de la arista más saliente de dicho elemento al borde exterior de la pista, suscrito por un arquitecto colegiado y habilitado.
i) Para elementos de publicidad exterior a ubicarse en azoteas y en fachadas, adjuntar plano de la elevación de la fachada, donde se observe la proporción de las medidas de la fachada y el elemento publicitario, suscrito por un arquitecto colegiado y habilitado.
j) Memoria descriptiva de estructuras, suscrita por Ingeniero Civil colegiado y habilitado.
k) Plano de estructuras a escala 1/75 o 1/100, suscrito por Ingeniero Civil colegiado y habilitado.
l) Memoria descriptiva con especificaciones técnicas, suscrita por un Ingeniero electricista o mecánico electricista, colegiado y habilitado.
m) Plano de instalaciones eléctricas a escala 1/75 o 1/100, suscrito por un Ingeniero electricista o mecánico electricista, colegiado y habilitado.
n) La solicitud carta de factibilidad de servicio eléctrico a la empresa prestadora de servicio.
(ii) En vías locales:
1. Autorización para la operación de proyecto lumínico de elemento de publicidad exterior - tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico (con área de exhibición igual o mayor a 12 m2). En vías locales.
a) Solicitud simple con carácter de declaración jurada, para la operación de un proyecto lumínico de EPE, que incluye:
i. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica
ii. Nombre del representante legal o apoderado, de corresponder
iii. Número de Registro Único de Contribuyente de la persona jurídica o Número de documento de identificación de la persona natural o del representante legal o apoderado, de corresponder.
iv. Número de partida registral de la SUNARP donde consta la representación legal o apoderado, de corresponder.
b) Ficha técnica considerando los criterios mínimos contenidos en el Anexo II del presente Reglamento de la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica.
c) Copia de la constancia que acredite que el titular cuenta con un seguro de responsabilidad civil y copia del instrumento financiero (carta fianza u otro de similar característica), a favor de la Municipalidad; ambos regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 31316.
d) Pago por derecho de trámite.
e) Plano de ubicación a escala de 1/500 o 1/250, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, incluyendo las coordenadas UTM WGS84 del elemento de publicidad exterior, así como la distancia de la arista más saliente de dicho elemento al borde exterior de la pista, suscrito por un arquitecto colegiado.
f) Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad.
g) La declaración jurada de no afectación de áreas verdes y arbolado, respecto a la ubicación del elemento de publicidad exterior en bien de dominio público, suscrito por el solicitante.
h) Copia simple del seguro de responsabilidad civil vigente.
i) Memoria descriptiva de estructuras, suscrita por Ingeniero Civil colegiado y habilitado.
j) Plano de estructuras a escala 1/75 o 1/100, suscrito por Ingeniero Civil colegiado y habilitado.
k) Copia simple de la carta de factibilidad de servicio eléctrico a la empresa prestadora de servicio.
l) Declaración Jurada del Ingeniero electricista o mecánico electricista.
m) Memoria descriptiva con especificaciones técnicas, elaborada y suscrita por Ingeniero electricista o mecánico electricista, colegiado y habilitado.
n) Plano de instalaciones eléctricas a escala 1/75 o 1/100, suscrito por ingeniero electricista o mecánico electricista, colegiado y habilitado.
Los proyectos lumínicos de EPE que se ubiquen en bienes de uso público o dominio privado deben cumplir con las disposiciones establecidas en el Código Nacional de Electricidad (CNE), Reglamento Técnico sobre el etiquetado de eficiencia energética para equipos energéticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-EM, Fichas de Homologación para el caso de sector público, y demás normas que le sean aplicables por su naturaleza y/o especialidad o las reemplace de ser el caso.
Artículo 17°.- PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE.
17.1 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral artículo 16° de la presente Ordenanza, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales, para que, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, realice los siguientes actos:
a. Revisar los documentos presentados que conforman el expediente, comprobando la habilitación de los profesionales que participan en el proyecto, a través del portal web correspondiente.
b. Verificar la documentación técnica, comprobando que se cumpla con los lineamientos técnicos y normativos establecidos en la Ley N° 31316 y su Reglamento, la Ordenanza N° 2682-MML y modificatorias, y la presente Ordenanza. En caso de contar con especialidad de estructuras, eléctricas y electromecánicas, la idoneidad y seguridad de las mismas, quedarán sujetas a responsabilidad de los profesionales que suscriben los documentos, a través de las respectivas declaraciones juradas.
c. La evaluación de la solicitud de autorización para la operación del proyecto lumínico de EPE considera la composición del entorno existente, el ornato, la zonificación, los parámetros de seguridad vial, así como las medidas para la conservación del ambiente, el paisaje, la protección de la salud y la calidad de vida de las personas y de la fauna silvestre.
d. Realizar la inspección en el lugar ubicación del elemento de publicidad exterior, verificando su concordancia con las normas técnicas sobre utilización de espacio físico y uso de suelo.
e. En caso de encontrarse conforme, emitir el informe favorable correspondiente y la Resolución de Autorización respectiva.
f. Asimismo, posterior a la emisión de la autorización se remitirá al solicitante vía correo electrónico el link de acceso para descargar el código QR (quick response), que contiene las características del elemento de publicidad exterior autorizado, o en su caso, se remitirá la imagen del código QR.
Todos los EPE ubicados en bienes de dominio público en vías locales, deberán contar con el logo del titular, código QR y código de registro en un lugar visible y legible, conforme con las especificaciones técnicas de Anexo N° 4 de la Ordenanza N° 2791.
17.2 De formularse observaciones, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, prorrogable por cinco (5) días adicionales a solicitud del administrado, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado.
17.3 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo negativo, conforme a lo establecido en el numeral 6.6 del Reglamento de la Ley N° 31316.
Artículo 18°.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE.
La vigencia de la autorización de operación de un proyecto lumínico de elemento de publicidad exterior es de tres (3) años, y tiene un carácter renovable.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS DE RENOVACIÓN AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE
Artículo 19°.- PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE.
Toda persona natural y/o jurídica titular de una autorización para operar un Proyecto Lumínico de Elemento de Publicidad Exterior, en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, podrá iniciar, previo a su vencimiento, el procedimiento administrativo de renovación de autorización de operación de proyecto lumínico de EPE, en propiedad privada o en bienes de dominio público (en vías locales), según corresponda, de acuerdo a las siguientes modalidades:
1. Renovación de autorización para la operación de proyecto lumínico de elemento de publicidad exterior - tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico (con área de exhibición igual o mayor a 12 m2). En bienes de dominio privado.
2. Renovación de autorización para la operación de proyecto lumínico de elemento de publicidad exterior - tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico (con área de exhibición igual o mayor a 12 m2). En vías locales.
Artículo 20°.- REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE.
La solicitud de renovación de autorización de operación de un proyecto lumínico de elemento de publicidad exterior, debe presentarse con una anticipación no menor a treinta (30) días hábiles, a la fecha de vencimiento de la autorización aprobada inicialmente, adjuntando los siguientes requisitos:
(i) En bienes de dominio privado:
1. Renovación de autorización para la operación de proyecto lumínico de elemento de publicidad exterior - tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico (con área de exhibición igual o mayor a 12 m2). En bienes de dominio privado.
a) Solicitud de renovación de la autorización de un proyecto lumínico de EPE, que incluye:
i. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica
ii. Nombre del representante legal o apoderado, de corresponder
iii. Número de Registro Único de Contribuyente de la persona jurídica o Número de documento de identificación de la persona natural o del representante legal o apoderado, de corresponder.
iv. Número de partida registral de la SUNARP donde consta la representación legal o apoderado, de corresponder.
b) Copia de la constancia que acredite que el titular cuenta con un seguro de responsabilidad civil y copia del instrumento financiero (carta fianza u otro de similar característica), a favor de la Municipalidad; ambos regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 31316.
c) Pago por derecho de trámite.
d) En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) se ubique sobre aires de propiedad de terceros, debe contar con la autorización del(os) propietario(s) de la edificación colindante.
e) En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) se ubique en bien de propiedad común, deberá presentar la autorización por mayoría calificada de la junta de propietarios o del presidente de la junta.
f) Declaración jurada indicando que no se han realizado cambios técnicos del EPE autorizado inicialmente.
g) Declaración jurada indicando que el elemento de publicidad exterior, así como su estructura de soporte, se encuentran en buen estado de conservación, funcionamiento y seguridad, suscrito por ingeniero civil colegiado y habilitado.
(ii) En vías locales:
1. Renovación de autorización para la operación de proyecto lumínico de elemento de publicidad exterior - tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico (con área de exhibición igual o mayor a 12 m2). En vías locales.
a) Solicitud de renovación de la autorización de un proyecto lumínico de EPE, que incluye:
i. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica
ii. Nombre del representante legal o apoderado, de corresponder
iii. Número de Registro Único de Contribuyente de la persona jurídica o Número de documento de identificación de la persona natural o del representante legal o apoderado, de corresponder.
iv. Número de partida registral de la SUNARP donde consta la representación legal o apoderado, de corresponder.
b) Copia de la constancia que acredite que el titular cuenta con un seguro de responsabilidad civil y copia del instrumento financiero (carta fianza u otro de similar característica), a favor de la Municipalidad; ambos regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 31316.
c) Pago por derecho de trámite.
d) Declaración jurada indicando que no se han realizado cambios técnicos del EPE autorizado inicialmente.
e) Declaración jurada indicando que el elemento de publicidad exterior, así como su estructura de soporte, se encuentran en buen estado de conservación, funcionamiento y seguridad, suscrito por ingeniero civil colegiado y habilitado.
Artículo 21°.- PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE.
21.1 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral artículo 20 de la presente Ordenanza, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales, para que, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, realice los siguientes actos:
a. Revisar los documentos presentados que conforman el expediente.
b. Acceder al expediente con el cual se obtuvo la autorización inicial, el cual contiene la documentación técnica.
c. Verificar que se mantengan las condiciones que originaron la autorización inicial para la operación del proyecto lumínico de EPE que se pretende renovar, como la composición del entorno existente, el ornato, la zonificación, los parámetros de seguridad vial, así como las medidas para la conservación del ambiente, el paisaje, la protección de la salud y la calidad de vida de las personas y de la fauna silvestre.
d. Realizar la inspección en el lugar ubicación del elemento de publicidad exterior, verificando su correspondencia con la documentación técnica contenida en el expediente con el cual se obtuvo la autorización inicial, constatando que no se hayan realizado cambios técnicos del EPE autorizado inicialmente.
e. En caso de encontrarse conforme, emitir el informe favorable correspondiente y la Resolución de Autorización respectiva.
f. Asimismo, posterior a la emisión de la autorización se remitirá al solicitante vía correo electrónico el link de acceso para descargar el código QR (quick response), que contiene las características6 del elemento de publicidad exterior autorizado, o en su caso, se remitirá la imagen del código QR.
21.2 De formularse observaciones, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, prorrogable por cinco (5) días adicionales a solicitud del administrado, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado.
21.3 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo negativo, conforme a lo establecido en el numeral 7.4 del Reglamento de la Ley N° 31316.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIOS
Artículo 22°.- BAJA DE LA AUTORIZACIÓN DEL ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE.
Para solicitar la Baja de la autorización del elemento de publicidad exterior y/o autorización de operación de un proyecto lumínico de EPE, se deberá presentar los siguientes requisitos:
a. El Formato de Solicitud – Declaración Jurada (Anexo I) o la solicitud simple correspondiente, según sea el caso, debidamente completada y firmada por el solicitante.
b. Indicar el número de la resolución que autorizó el elemento de publicidad exterior o proyecto lumínico de EPE, así como el número del expediente que dio origen al trámite de la referida autorización.
c. Registro fotográfico en el que se visualice las fechas del retiro de la totalidad de los componentes del EPE.
Recibida la solicitud por parte de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales, se emitirá la resolución de aprobación de forma automática.
Con posterioridad a la notificación de la resolución de aprobación, se procederá con la revisión de la documentación presentada, y realización de una inspección ocular. En caso se constate que no se ha retirado el elemento de publicidad exterior (EPE), se comunicará a la Subgerencia de Control y Operaciones a fin de que en el marco de sus competencias realice las acciones de control respectivas.
Artículo 23°.- DUPLICADO DE LA RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DEL ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE.
Las personas naturales o jurídicas que requieran un duplicado de la Resolución de autorización para la ubicación del elemento de publicidad exterior o autorización de operación de un proyecto lumínico de EPE, deberán presentar los siguientes requisitos:
a. Solicitud simple firmada por el solicitante, indicando el número de la resolución de autorización cuyo duplicado se requiere y el número y fecha de pago por el derecho de trámite correspondiente.
El duplicado de la Resolución de autorización será otorgado en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.
TÍTULO III
DISPOSICIONES TÉCNICAS
PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS
DE PUBLICIDAD EXTERIOR
CAPÍTULO I
ESPECIFICACIONES
Artículo 24°.- CONDICIONES ESTRUCTURALES
Las condiciones estructurales se constituyen en la estabilidad, rigidez y resistencia contenidas en el EPE y el lugar donde se ubican, las que deben estar sujetas al cumplimiento del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) o normas técnicas peruanas, en la materia que le sean aplicables.
Artículo 25°.- INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Los EPE de tipo especial, luminoso e iluminado que utilicen energía eléctrica u otra fuente similar de energía, para su iluminación y funcionamiento, tienen que cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad (CNE), en la Ley N° 31316 que regula la prevención y control de la contaminación lumínica, y en las demás normas complementarias que sean aplicables, a fin de evitar descargas eléctricas, interferencia con otras señales de terceros, reflejo o irradiación de luz.
CAPÍTULO II
LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
Artículo 26°.- TOLDOS
Los toldos con elementos de publicidad exterior ubicados en edificaciones con fachadas del límite de la propiedad, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Podrán cubrir el 50% de la vereda hasta un máximo de 1.00 m y a una altura mínima de 2.10 m, desde el piso terminado de la vereda hasta la terminación del alero del mismo.
b) No deberá cubrir vanos, ni niveles superiores de la edificación.
c) No pueden tener ningún tipo de instalaciones eléctricas, ni podrán ser luminosos ni especiales.
En el caso de toldos con elementos de publicidad exterior ubicados en edificaciones con retiro
a) Pueden cubrir el área del retiro de la edificación, a una altura mínima de 2.10 m, desde el nivel de vereda hasta la terminación del alero.
b) No deben cubrir vanos ni niveles superiores de la edificación.
c) No pueden tener ningún tipo de instalaciones eléctricas, ni podrán ser luminosos ni especiales.
Artículo 27°.- ESCAPARATES.
Los escaparates que alberguen elementos de publicidad exterior sencillos y/o iluminados, maniquíes, muebles de exhibición y productos, deben contar con una superficie de vidrio templado y/o laminados (vidrios de seguridad) que delimite el espacio de exhibición con el área de afluencia de personas.
Artículo 28°.- OTROS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR.
Para la ubicación de los elementos de publicidad exterior en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, se aplicarán los lineamientos y parámetros técnicos establecidos en la Ordenanza N° 2682-MML y modificatorias, así como la Ley N° 31316 – Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica y su Reglamento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Todo titular de un EPE que se encuentre contemplado dentro de la definición de “EPE contenido en un proyecto lumínico”, de acuerdo al artículo 6° de la presente ordenanza, en actividad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, tiene plazo hasta el 31 de diciembre del 2028, para contar con autorización de operación de Proyecto Lumínico de EPE.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Apruébese el formato de solicitud de autorización para ubicación de elementos de publicidad exterior contenido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Tercera.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, es de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza N° 2682-MML y modificatorias, que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima, así como la Ley N° 31316 – Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica y su Reglamento.
Cuarta.- Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias y reglamentarias, que resulten necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.
Quinta.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales, y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, según corresponda conforme a sus competencias.
Sexta.- Encárguese a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos para la incorporación de los procedimientos administrativos aprobados en la presente Ordenanza, así como para la determinación de los derechos de tramitación correspondientes.
Séptima.- Deróguese la Ordenanza Municipal N° 273-MDSMP, así como toda disposición que se oponga a la presente ordenanza.
Regístrese, comuníquense, publíquese y cúmplase.
HERNAN TOMAS SIFUENTES BARCA
Alcalde
2535143-1