Ordenanza que crea el Comité Regional de Protección y Bienestar Animal de la Región La Libertad y el Comité Regional de Ética para el Bienestar Animal de la Región La Libertad
ORDENANZA REGIONAL
N° 000014-2026-GRLL-CR
Trujillo, 10 de junio de 2026
“LA CREACIÓN DEL COMITÉ REGIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DE LA REGIÓN LA LIBERTAD Y EL COMITÉ REGIONAL DE ÉTICA PARA EL BIENESTAR ANIMAL
DE LA REGIÓN LA LIBERTAD”
LA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO
El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, Modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley de Gobiernos Regionales N° 27867 y su Modificatoria Ley N° 27902, y demás Normas Complementarias;
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
VISTO:
En sesión ordinaria de Consejo Regional de fecha 27 de mayo del 2026, el Oficio N° 000002-2026-CR-CA presentado por la Comisión Ordinaria de Agricultura, presidido por el Consejero Regional Jesús Miguel Antón Zegarra, contando con Dictamen N° 0002-2026-GRLL-CR-CAG, relativo a aprobar el proyecto de ordenanza regional relativo a la aprobación de la CREACIÓN DEL COMITÉ REGIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DE LA REGIÓN LA LIBERTAD Y EL COMITÉ REGIONAL DE ÉTICA PARA EL BIENESTAR ANIMAL DE LA REGIÓN LA LIBERTAD, y; CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, también la Constitución Política del Perú, en su artículo 68 prescribe: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”. Asimismo, el artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, mediante Decreto Ley Nº 21080, de fecha 21 de enero de 1975, se aprueba la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres - CITES, suscrita por el Gobierno del Perú en la ciudad de Berna - Suiza, el 30 de diciembre de 1974; comprometiéndose a proteger ciertas especies de flora y fauna silvestre de su explotación excesiva mediante el comercio internacional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, se aprueba el “Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú”, la finalidad del reglamento es, entre otros, fomentar la capacidad de observancia de la CITES, de tal modo que el comercio internacional de especies de fauna y flora silvestre se realice de manera responsable y en base a un aprovechamiento sostenible;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2008-MINAM, se modifica el Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2005-AG.
Que, en concordancia con el artículo 1° de la Ley N° 30407 - Ley de Protección y Bienestar Animal, establecen los siguientes principios:
“1.1. Principio de Protección y Bienestar Animal. - El Estado establece las condiciones necesarias para brindar protección a las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres y para reconocerlos como animales sensibles, los cuales merecen gozar de un buen trato por parte del ser humano y vivir en armonía con su medio ambiente.”
(…)
“1.3. Principios de colaboración integral y de responsabilidad de la sociedad: Las autoridades competentes, de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales y jurídicas propietarios o responsable de los animales, colaboran y actúan en forma integrada para garantizar y promover el bienestar y protección animal.”
Que, de acuerdo al artículo 2º de la ley acotada, prescribe: “Finalidad. - La presente Ley tiene por finalidad garantizar el bienestar y la protección de todas las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, en el marco de las medidas de protección de la vida, la salud de los animales y la salud pública.”; así mismo el Artículo 3° establece: “La presente ley tiene por objeto proteger la vida y la salud de los animales vertebrados, domésticos o silvestres mantenidos en cautiverito, impedir el maltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano, que les ocasiona sufrimiento innecesario, lesión o muerte; así como fomentar el respeto a la vida y el bienestar de los animales a través de la educación. Además, de velar por su bienestar para prevenir accidentes a sus poblaciones y aquellas enfermedades transmisibles al ser humano. Así como promover la participación de las entidades públicas y privadas y de todos los actores sociales involucrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y legal.”; así mismo, el artículo 7° de la referida norma, indica que: “El Estado, a través de los sectores competentes, establece las medidas necesarias para la protección de los animales de compañía, de manera que se les garantice la vida, la salud y vivir en armonía con su ambiente; igualmente, asegura un adecuado y responsable trato y manejo zootécnico de los animales de granja, así como la conservación y el aprovechamiento sostenible de la fauna silvestre, de acuerdo con la legislación sobre la materia”;
Que, en consideración con el artículo 11º de la Ley N° 30407 - Ley de Protección y Bienestar Animal, prescribe.- “Los gobiernos regionales establecen un Comité de Protección y Bienestar Animal regional a cargo del gobernador regional y conformado por los alcaldes provinciales o su representante, un representante de las asociaciones de protección y bienestar animal y un representante de los colegios profesionales de biólogos, médicos y médicos veterinarios del Perú, El comité de protección y bienestar animal regional tiene las funciones siguientes: c. Proponer ordenanzas para el cumplimiento de las medidas de protección y bienestar animal en su jurisdicción. g. Implementar comités provinciales de protección y bienestar animal transcurrido el plazo de un año de vigencia de la presente Ley”;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 8° sobre principios rectores de las políticas y la gestión regional establece: “Sostenibilidad. - La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad”;
Que, es necesario precisar que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; siendo que el debido proceso contiene entre otras garantías de protección el derecho de defensa y se cumple mediante las normas de procedimiento, que no son meras formalidades sino constituyen actos reales, de conformidad con el Artículo IV Principios del Procedimiento Administrativo Ley N°27444 Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, mediante Oficio N° 000055-2025-GRLL-CR-DCRT2, de fecha 15 de mayo de 2025, la Consejera Regional María Cristina Méndez Visitación, presenta el proyecto de Ordenanza Regional relativo a “CREAR EL COMITÉ REGIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DE LA REGIÓN LA LIBERTAD Y EL COMITÉ REGIONAL DE ÉTICA PARA EL BIENESTAR ANIMAL DE LA REGIÓN LA LIBERTAD”, la cual tiene por objeto: “Establecer un marco común en toda la Región La Libertad para la protección, garantía de los derechos y defensa de los animales que viven en el entorno humano, especialmente los de compañía, domésticos, domesticados o silvestres en cautividad. Las disposiciones de esta ordenanza serán, asimismo, aplicables a las personas, y establecimientos dedicados a la reproducción, cría, adiestramiento, acicalamiento, custodia o compraventa de los animales”;
Que, mediante Informe N° 06-2025-GRLL-GGR/GRS-SGPGT-UTFSAYO-AZ de fecha 29 de octubre de 2025, emitido por el Área de Zoonosis – UTFSAYO de la Gerencia Regional de Salud, quien concluye favorablemente lo siguiente: “1. El Proyecto de Ordenanza Regional relativo a crear el Comité Regional de Protección y Bienestar animal de la Región La Libertad”; se encuentra alineado a la Ley N.º 30407, al promover la creación de un Comité Regional de Protección y Bienestar Animal como instancia articuladora para garantizar la salud y el bienestar de los animales en la región. 2. Desde las competencias del sector salud, la participación de la Gerencia Regional de Salud La Libertad resulta necesaria y estratégica para integrar el componente sanitario y epidemiológico en las acciones del Comité. 3. La implementación del Comité Regional de Protección y Bienestar animal de la Región La Libertad, permitirá fortalecer la aplicación del enfoque “Una Salud”, garantizando una respuesta integral ante los problemas de zoonosis, maltrato animal y riesgos ambientales. 4. El Comité Regional de Protección y Bienestar animal de la Región La Libertad, fortalecerá la capacidad institucional del Gobierno Regional de La Libertad para coordinar acciones de educación, fiscalización y respuesta ante el maltrato y abandono animal.”;
Que, mediante INFORME Nº 049-2025-GRLL-GGR-GRE-SGGP-EE, de fecha 25 de noviembre de 2025, emitido por la Subgerencia de Gestión Pedagógica de la Gerencia Regional de Salud, concluye que el proyecto de ordenanza se respalda en normas legales, resultado VIABLE y NECESARIO desde el punto de vista técnico-pedagógico; por lo cual, emite OPINIÓN TÉCNICA Y PEDAGÓGICA FAVORABLE;
Que, mediante Informe Técnico N° 000013-2025-GRLL-GGR-GRAG-SGDRN-DEM, de fecha 03 de septiembre de 2025, la Subgerencia de Desarrollo de Recursos Naturales y de Infraestructura Agraria de la Gerencia Regional de Agricultura, confirma la viabilidad técnica y asume el rol de soporte operativo y administrativo del comité;
Que, mediante Informe Legal N° 000082-2026-GRLL-GGR-GRAJ, de fecha 08 de febrero del 2026 y el Informe Legal Nº 065-2026-GRLL-GGR-GRAJ-DPEA, de fecha 18 de marzo de 2026, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica opina respecto a la VIABILIDAD y PROCEDENCIA de la propuesta de ordenanza regional relativa a “CREAR EL COMITÉ REGIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DE LA REGIÓN LA LIBERTAD Y EL COMITÉ REGIONAL DE ÉTICA PARA EL BIENESTAR ANIMAL DE LA REGIÓN LA LIBERTAD, COMO UN ESPACIO DE REPRESENTACIÓN, CONCERTACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL ENTIDADES PÚBLICAS DE LA REGIÓN LA LIBERTAD”, por estar su objetivo y contenido acorde a las disposiciones legales establecidas en la Ley Nº 30407 - Ley de Protección y Bienestar Animal;
Que, mediante el DICTAMEN N° 0002-2026-GRLL-CR-CA, de fecha 07 de mayo del 2026, emitido por la Comisión Ordinaria de Agricultura, emite dictamen aprobatorio unánime respecto al PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA “CREAR EL COMITÉ REGIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DE LA REGIÓN LA LIBERTAD Y APRUEBA CREAR EL COMITÉ REGIONAL DE ÉTICA PARA EL BIENESTAR ANIMAL DE LA REGIÓN LA LIBERTAD”, en atención al Oficio N° 000151-2026-GRLL-CR, de fecha 24 de marzo de 2026, suscrito por la Presidente de la Mesa Directiva del Consejo Regional y recaído en el expediente administrativo que contiene el proyecto de Ordenanza Regional en referencia;
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR y demás normas complementarias; y, con dispensa de aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional:
APROBÓ POR UNANIMIDAD, LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
“ORDENANZA QUE CREA EL COMITÉ REGIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DE LA REGIÓN LA LIBERTAD Y EL COMITÉ REGIONAL DE ÉTICA PARA EL BIENESTAR ANIMAL DE LA REGIÓN LA LIBERTAD”
Artículo Primero.- CREAR el Comité Regional de Protección y Bienestar Animal de la Región La Libertad y el Comité Regional de Ética para el Bienestar Animal de la Región La Libertad, como mecanismo de naturaleza permanente, adscrita a la Gerencia Regional de Agricultura. El cual cuenta con dos títulos, dos capítulos, once artículos y dos disposiciones complementarias finales, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gobernación Regional, Gerencia Regional de Agricultura, Gerencia Regional de Salud, Gerencia Regional de Educación, realizar las acciones necesarias para la conformación del Comité de Protección y Bienestar Animal Regional de La Libertad y el Comité Regional de Ética para el Bienestar Animal de la región La Libertad, mediante Resolución Ejecutiva Regional, respectivamente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gobernación Regional, Gerencia Regional de Agricultura, Gerencia Regional de la Salud, Gerencia Regional de Educación, a las demás entidades competentes del Gobierno Regional de La Libertad, implementen la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional N° 021-2018-GR-LL/CR, que aprueba la Política de “Salvaguardar el Bienestar y la Protección de todas las especies de animales vertebrados, domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio en el marco de las medidas de protección de la vida, la salud de los animales y la salud publica en la Región La Libertad”; así como todas las disposiciones que se opongan a lo establecido por la presente ordenanza.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano” como en el Diario Encargado de las Publicaciones Judiciales en la capital de la Región La Libertad y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad (www.regionlalibertad.gob.pe), debiendo el anexo publicarse en el Portal Institucional del Gobierno Regional La Libertad (http://www.regionlalibertad.gob.pe).
Comuníquese la Señora Gobernadora Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.
Dado en la Ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional La Libertad, el 10 de junio del año dos mil veintiséis.
INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON
Presidenta del Consejo Regional
Gobierno Regional La Libertad
A LA SEÑORA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, el 8 de julio del año dos mil veintiséis.
JOANA DEL ROSARIO CABRERA PIMENTEL
Gobernadora Regional
Gobierno Regional La Libertad
2535142-1