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Fecha de publicación: 15/07/2026
Aprueban el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros

Aprueban Cuadros de Equivalencia y el Cuadro de Siglas de las Unidades de Organización de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 000104-2026-SERVIR-PE

Lima, 14 de julio de 2026

VISTOS: El Informe Técnico N° 000028-2026-SERVIR-GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Modernización; el Informe Técnico N° 000001-2026-SERVIR-GG-ORH de la Oficina de Recursos Humanos; y el Informe Legal N° 000247-2026-SERVIR-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, conforme al artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad; y, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, con Decreto Supremo N° 102-2026-PCM, publicado en diario oficial El Peruano el 9 de julio de 2026, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; en cuya Primera Disposición Complementaria Final establece que entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución del Titular de SERVIR, que aprueba la Sección Segunda del referido Reglamento de Organización y Funciones; la cual fue aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000103-2026-SERVIR-PE publicada en Diario Oficial El Peruano el 12 de julio de 2026;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo faculta a SERVIR para que, mediante Resolución del Titular de la Entidad, emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones; y, la Quinta Disposición Complementaria Final establece que, para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas de SERVIR que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión y normativo, deben entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización;

Que, el literal N) del “Subcapítulo VI: Aprobación, publicación e implementación del ROF” del Capítulo II de los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP, aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, establece que, es recomendable que la entidad para implementar su ROF: entre otros; apruebe el Cuadro de Equivalencias de sus unidades de organización y siglas correspondientes, en aquellos casos en los que se hallan modificado las denominaciones de las unidades de organización (ROF anterior versus nuevo ROF);

Que, el artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, con Informe Técnico N° 001417-2026-SERVIR-GPGSC, la Dirección de Políticas de Gestión del Servicio Civil, en respuesta a la consulta realizada por la Oficina de Recursos Humanos de SERVIR, respecto a: i. ¿Qué tipo de acciones de personal destinadas exclusivamente a la implementación del Reglamento de Organización y Funciones corresponde aplicar respecto de los servidores civiles cuyo puesto de origen se encuentra en una unidad de organización que ha sido eliminada, habiéndose creado otra unidad, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, teniendo en cuenta los diferentes regímenes laborales (Decreto Legislativo N° 1057, N° 728 y Ley N° 30057)? y ii. ¿Cuáles serían sus límites, así como la temporalidad que debe observar la entidad?, concluye que:

“3.1 Para que las unidades de organización previstas en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones puedan desarrollar sus funciones, resulta necesario que cuenten con una dotación adecuada de servidores civiles. Para ello, la entidad deberá evaluar, en principio, el uso de las acciones de desplazamiento previstas en la normativa que regula cada régimen laboral.

3.2 En ejercicio del poder de dirección que ostenta toda entidad pública en su calidad de empleador y atendiendo a sus necesidades institucionales, es legalmente posible que la entidad asigne funciones adicionales a sus servidores civiles, bajo cualquier régimen laboral, en la forma y por los plazos que considere necesarios. Dichas funciones adicionales deben guardar relación con las condiciones esenciales del puesto de trabajo y cargo del servidor; ser similares, equivalentes o complementarias a las que desarrolla; obedecer a la necesidad del servicio de la entidad; y no conllevar una rebaja de la categoría del servidor.

3.3 Cuando no resulte posible aplicar alguna de las figuras de desplazamiento o acciones de personal antes señaladas, la entidad, en aplicación del principio de flexibilidad y atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá, de manera residual, redistribuir de forma temporal o permanente a los servidores con los que cuenta, específicamente a aquellos que prestaban servicios en las unidades de organización que hubieran sufrido alguna variación como consecuencia de la nueva estructura orgánica. Esta acción de personal deberá considerar el perfil del puesto y las funciones que desempeña el servidor, así como respetar el nivel, la categoría, la clasificación y la remuneración o compensación económica que hubiera adquirido. Asimismo, dicha acción no constituye una acción de desplazamiento.”

Que, sobre la asignación de funciones, mediante Informe Técnico N° 00925-2025-SERVIR-GPGSC, la Dirección de Políticas de Gestión del Servicio Civil sostiene que: “ejercicio de su poder de dirección y en atención a su necesidad institucional, asigne funciones adicionales a un servidor, este tendrá que asumir dichas funciones adicionales sin que para ello se requiera previamente de la aceptación o aprobación por parte del servidor. Asimismo, la asignación de funciones adicionales por parte de la entidad a un servidor civil, deberá considerar las reglas generales establecidas en el régimen laboral del servidor, tales como la jornada laboral y el horario laboral; así como, su remuneración, pues dicha acción (asignación de funciones adicionales) no implica un incremento de remuneraciones.”;

Que, mediante Informe Técnico N° 00028-2026-
SERVIR-GG-OPP, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, propone y sustenta: i) Los Cuadros de Equivalencias de las unidades de organización de SERVIR, con la finalidad de garantizar la continuidad de la operatividad de la entidad, coadyuvar la identificación de las unidades de organización contenidas en la estructura orgánica anterior y nueva; y, facilitar la implementación de las modificaciones realizadas a la estructura orgánica de la entidad; y ii) la incorporación de un Cuadro de Siglas correspondiente a la nueva estructura orgánica de SERVIR, aprobada por Decreto Supremo N° 102-2026-PCM, que tiene por finalidad estandarizar la identificación de los órganos y unidades de organización, facilitando su adecuada interpretación y aplicación en los documentos de gestión institucional, instrumentos normativos, comunicaciones oficiales y demás actuaciones administrativas; contribuyendo a fortalecer la uniformidad terminológica, evitar ambigüedades en la denominación de las dependencias, optimizar la comunicación interna y externa y promover una gestión institucional más eficiente, en concordancia con los principios de claridad, simplicidad y seguridad jurídica que orientan la organización y funcionamiento de las entidades públicas;

Que, a través del Informe Técnico N° 000001-2026-
SERVIR-GG-ORH, la Oficina de Recursos Humanos señala que, con el objeto de viabilizar el funcionamiento de las nuevas unidades de organización creadas por el ROF vigente de SERVIR, la asignación temporal de funciones es el mecanismo idóneo para no afectar la continuidad operativa de la entidad, en ejercicio del poder de dirección de la entidad, a servidores que actualmente ocupan puestos directivos o ejecutivos afines por razón de la materia, sin que ello implique incremento remunerativo, cambio de nivel o categoría, ni la asunción de la titularidad del nuevo órgano, en tanto se apruebe la modificación de los instrumentos de gestión en materia de recursos humanos y se formalice la cobertura de la plaza correspondiente;

Que, asimismo, la Oficina de Recursos Humanos en el citado informe, en atención al Proveído N° 003464-2026-SERVIR-GG, opina favorablemente sobre la propuesta de asignación de funciones a servidores para las nuevas unidades de organización efectuada por la Gerencia General, la cual cuenta con la conformidad de la Presidencia Ejecutiva; respecto de la cual, indica haber verificado que las funciones asignadas son similares, equivalentes o complementarias a las que desarrollan, y realizado la validación que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, verificando que los servidores no se encuentran registrados en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC), Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), Registro Nacional de Abogados Sancionados Por Mala Práctica Profesional (RNAS) y Registro de antecedentes en la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público;

Que, adicionalmente, en el Informe Técnico N° 000001-
2026-SERVIR-GG-ORH, la Oficina de Recursos Humanos propone que se autorice a dicha Oficina a realizar la redistribución de los servidores en coordinación con las unidades de organización que correspondan, considerando perfil de puesto, nivel, categoría y remuneración del servidor; en tanto se apruebe la modificación de los instrumentos de gestión en materia de recursos humanos;

Que, mediante el Informe Legal N° 000247-2026-
SERVIR-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta viable legalmente que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva se apruebe los Cuadros de Equivalencias y el Cuadro de Siglas de las Unidades de Organización de SERVIR, así como la asignación temporal de funciones de las nuevas unidades de organización a los servidores conforme a la propuesta de la Gerencia General, en tanto se modifiquen los instrumentos de gestión de la entidad en materia de recursos humanos; y, se autorice a la Oficina de Recursos Humanos a realizar la redistribución de los servidores en coordinación con las unidades de organización que correspondan, considerando el perfil de puesto, nivel, categoría y remuneración del servidor; en tanto se apruebe la modificación de los instrumentos de gestión en materia de recursos humanos; en el marco de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 102-2026-PCM;

Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo N° 102-2026-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 103-2026-SERVIR-PE, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Cuadros de Equivalencia y el Cuadro de Siglas de las Unidades de Organización de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR que, como Anexos 1 al 4, forman parte de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.

Artículo 2.- Disponer la asignación temporal de funciones de las unidades de organización, establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2026-PCM y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 103-2026-SERVIR-PE, en tanto se modifiquen los instrumentos de gestión de la entidad en materia de recursos humanos, a los servidores civiles siguientes:

Nueva unidad de organización (estructura vigente)

Asignación temporal de funciones

Oficina de Tecnologías de la Información

Luis Angel Espinal Redondez, como Responsable de las funciones de la Oficina de Tecnología de la Información.

Dirección de Supervisión

Mariel Herrera Llerena, como Responsable de la Dirección de Supervisión.

Subdirección de Regulación del Servicio Civil

Bettsy Diana Rosas Rosales, como Responsable Subdirección de Regulación del Servicio Civil.

Subdirección Académica

Ana Maria Risi Quiñones, como Responsable de la Subdirección Académica.

Subdirección de Formación y Capacitación

Ana María Risi Quiñones, como Responsable de la Subdirección de Formación y Capacitación.

Artículo 3.- Autorizar a la Oficina de Recursos Humanos a realizar la redistribución de los servidores en coordinación con las unidades de organización que correspondan, considerando el perfil de puesto, nivel, categoría y remuneración del servidor, en tanto se apruebe la modificación de los instrumentos de gestión en materia de recursos humanos.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y sus Anexos en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.gob.pe/servir) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO STEVE VALDIVIESO PAYVA

Presidente Ejecutivo

Consejo Directivo

2535083-1