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Fecha de publicación: 15/07/2026
Aprueban el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros

Aprueban la habilitación de la plataforma web denominada “Actualización de Solicitudes de Refugio 2026”

Resolución Ministerial

N° 424-2026-RE

Lima, 14 de julio del 2026

VISTOS:

El Memorándum Nº DGM013672026 de 13 de julio de 2026, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales; la memoranda N° DDH014452026 y DDH014512026 de 9 y 10 de julio de 2026, respectivamente, de la Dirección de Derechos Humanos; el Memorándum N° OAS014932026, de 09 de julio de 2026, de la Oficina de Arquitectura y Seguridad Digital; y, el Memorándum N° LEG010762026, de 13 de julio de 2026, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Estado peruano es parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada el 28 de julio de 1951 y aprobada por Resolución Legislativa N° 15014, encontrándose vigente para el Perú desde el 21 de marzo de 1965;

Que, el numeral 12 del artículo 6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece como función específica de la Cancillería, contribuir a la ejecución y cumplimiento de los tratados y demás instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;

Que, asimismo, la Ley N° 27891, Ley del Refugiado, en su artículo 6 señala que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el sector encargado de velar por el debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el Estado en relación con el derecho internacional de los refugiados, así como de las leyes internas sobre la materia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 119-2003-RE se aprueba el Reglamento de la Ley del Refugiado que tiene por finalidad regular el ingreso y el reconocimiento de la calidad de refugiado, así como las relaciones jurídicas del Estado con la persona refugiada de acuerdo con la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales ratificados por el Estado sobre la materia;

Que, la mencionada Ley del Refugiado fue objeto de modificación a través del Decreto Legislativo N° 1719, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27891, Ley del Refugiado, a fin de fortalecer las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y asegurar el uso debido de la figura del refugiado;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo N° 1719 establece que los solicitantes de la condición de refugiado, cuyos casos se encuentran en trámite al momento de la publicación del mismo (7 de febrero de 2026), deben actualizar sus solicitudes;

Que, para esos efectos, el literal a) del numeral 1.1 de la Única Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores mantiene operativa una plataforma web que le permita a los solicitantes de la condición de refugiados confirmar su permanencia en el país, ratificar su voluntad de solicitar la condición de refugiado, y actualizar sus datos de contacto;

Que, asimismo, conforme a lo establecido en los literales b) y c) del numeral 1.1 de la citada Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1719, corresponde aprobar mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores, los rangos de fechas para el acceso durante un periodo de 30 días calendario, así como determinar las fechas de inicio y fin de vigencia de la plataforma web;

Que, dicha medida tiene por finalidad ordenar, depurar y actualizar la información existente, garantizando la identificación efectiva de los solicitantes y la continuidad del procedimiento administrativo, únicamente respecto de quienes mantienen un interés real en el reconocimiento de la condición de refugiado; asimismo, busca cerrar brechas derivadas de la falta de actualización de datos de contacto y domicilio, situación que ha generado la inactividad prolongada de numerosas solicitudes;

Que, en ese contexto, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que aprueba los rangos de fechas para el acceso a la citada plataforma web, así como las acciones posteriores a la activación de la Plataforma web;

Que, al término del plazo de 30 días calendario de activación de la plataforma web, se remitirá a la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES) los datos de los solicitantes de la condición de refugiado que participaron y actualizaron sus solicitudes, a fin que dicha Entidad proceda con el registro obligatorio de los datos personales y biométricos, conforme dispone el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones;

Que, asimismo, para favorecer el amplio conocimiento por parte de los solicitantes de la condición de refugiados y de la ciudadanía en general del proceso de “Actualización de Solicitudes de refugio 2026”, el cronograma de activación de la plataforma web, y las consecuencias de la no participación, se dispone, además, la realización de una campaña de difusión previa a la activación de la plataforma web, por el periodo previo de dos (2) meses;

Que, en ese contexto, resulta necesario habilitar el funcionamiento de la referida plataforma web, y aprobar los rangos de fechas para el inicio y fin de su vigencia, así como disponer una campaña de difusión previa por dos (2) meses, con la finalidad de implementar el mecanismo excepcional dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1719 y asegurar la adecuada gestión y continuidad de dichos procedimientos administrativos;

Que, el artículo 171 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE, establece que la Dirección de Derechos Humanos es la unidad orgánica responsable de la promoción y defensa de los intereses y objetivos del Perú a nivel multilateral en materia de, entre otras, del derecho internacional de los refugiados. Además, en concordancia con la Ley del Refugiado, el literal n) del artículo 172 del mismo Texto Integrado, le atribuye la función de gestionar los pedidos individuales o colectivos de refugio en el Perú, coordinando con las autoridades nacionales competentes y la aplicación de los tratados sobre refugio. Así también, en el literal o) se atribuye la función de ejercer las funciones de la presidencia de la Comisión Especial para los Refugiados y las funciones de la secretaría ejecutiva;

Que, en ese sentido, la Dirección de Derechos Humanos de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, mediante Memorándum N° DDH014452026, de 9 de julio de 2026, solicita a la Oficina de Arquitectura y Seguridad Digital la conformidad técnica sobre el funcionamiento de la plataforma web (Aplicativo de Autovalidación) que será usada para el proceso de “Actualización de Solicitudes de Refugio 2026”. Asimismo, mediante Memorándum N° DDH014512026, de 10 de julio de 2026, solicitó a la Oficina General de Asuntos Legales la respectiva opinión legal respecto de la resolución ministerial que aprueba la habilitación de la referida plataforma web;

Que, por su parte, mediante Memorándum N° OAS014932026, de 9 de julio de 2026, la Oficina de Arquitectura y Seguridad Digital del Ministerio de Relaciones Exteriores da la conformidad técnica sobre el funcionamiento de la plataforma web (Aplicativo de Autovalidación) que será usada para el proceso de “Actualización de Solicitudes de Refugio 2026”; indicando que el Aplicativo de Autovalidación ha sido materia de revisión y actualización técnica;

Que, asimismo, a través del Memorándum N° LEG010762026, de 13 de julio de 2026, la Oficina General de Asuntos Legales otorga opinión legal favorable a la propuesta de resolución ministerial que dispone la aprobación de la habilitación de la plataforma web denominada “Actualización de Solicitudes de Refugio 2026”;

Que, en atención de lo señalado, la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, mediante Memorándum N° DGM013672026, de 13 de julio de 2026, se eleva un proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la habilitación de la Plataforma web denominada “Actualización de solicitudes de refugio 2026”, en cumplimiento del inciso b) del numeral 1 de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1719, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27891, Ley del Refugiado a fin de fortalecer las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y asegurar el uso debido de la figura del refugiado.

Con los visados de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de la Dirección de Derechos Humanos, de la Oficina General de Asuntos Legales, y de la Oficina de Arquitectura y Seguridad Digital;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1719, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27891, Ley del Refugiado, a fin de fortalecer las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y asegurar el uso debido de la figura del refugiado; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0516-2025-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Plataforma web para actualización de solicitudes de condición de refugiado en trámite

Se aprueba la habilitación de la plataforma web denominada “Actualización de Solicitudes de Refugio 2026” a ser activada según cronograma y difundida en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cumplimiento de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1719, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27891, Ley del Refugiado a fin de fortalecer las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y asegurar el uso debido de la figura del refugiado.

Artículo 2.- Obligatoriedad del uso de la Plataforma web

Se dispone que las personas extranjeras que hubiesen presentado una solicitud de la condición de refugiado hasta el 7 de febrero de 2026 y cuyos casos se encuentran en trámite, deben acceder a la plataforma web “Actualización de Solicitudes de Refugio 2026” señalada en el artículo 1 de la presente resolución ministerial, con la finalidad de confirmar su permanencia en el país, ratificar su voluntad de solicitar la condición de refugiado, y actualizar sus datos de contacto.

Artículo 3.- Plazo

Se aprueba el plazo de inicio y fin de vigencia para la activación de la plataforma web “Actualización de Solicitudes de Refugio 2026”, el mismo que será de treinta (30) días calendario, bajo el siguiente detalle:

- Inicio de activación de Plataforma: (17) de septiembre de 2026

- Fin de activación de Plataforma: (16) de octubre de 2026

Artículo 4.- Campaña de difusión

Se dispone la realización de una campaña publicitaria sobre el proceso y la plataforma web “Actualización de Solicitudes de Refugio 2026”, a llevarse a cabo por el periodo de dos (2) meses previos a la activación de la citada plataforma web, a desarrollarse bajo el siguiente cronograma:

- Inicio de campaña de difusión: (17) de julio de 2026

- Fin de activación de Plataforma: (16) de septiembre de 2026

Artículo 5.- Órgano responsable

Se encarga a la Dirección de Derechos Humanos de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su condición de Presidente de la Comisión Especial para los Refugiados, la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ministerial.

Artículo 6.- Acciones posteriores a la vigencia de Plataforma Web

6.1. Las solicitudes de la condición de refugiados actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 2 de la presente resolución ministerial serán remitidas a la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES para que, en el marco de sus competencias, proceda con el registro biométrico correspondiente de los solicitantes de refugio.

6.2. Las solicitudes de la condición de refugiados no actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 2 de la presente resolución ministerial serán remitidas a la Comisión Especial para los Refugiados para la aplicación del archivamiento conforme lo previsto en el numeral 1.5 de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1719, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27891, Ley del Refugiado, a fin de fortalecer las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y asegurar el uso debido de la figura del refugiado.

Artículo 7.- Publicación

La presente resolución ministerial se publica en la Plataforma Digital Única del Estado peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Carlos Pareja

Ministro de Relaciones Exteriores

2535078-1