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Fecha de publicación: 16/07/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Pisco, San Andrés, Paracas, San Clemente y Túpac Amaru Inca de la provincia de Pisco del departamento de Ica

Prorrogan plazo de la determinación de la protección provisional del paisaje arqueológico Ruyrupata, ubicado en el distrito de Congalla, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000215-2026-DGPA-VMPCIC/MC

San Borja, 13 de julio del 2026

Vistos, la Resolución Directoral N° 000110-2024-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 16 de julio de 2024 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de julio del 2026 que declaró determinar la Protección Provisional del paisaje arqueológico Ruyrupata, ubicado en el distrito de Congalla, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, de acuerdo a las especificaciones técnicas del plano perimétrico con código N° PP-152-MC-DGPA-DSFL-2016 WGS84, el Memorando N° 000469-2026/DDC HVCA/MC; el Informe N° 000844-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, el informe N° 000061-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-TJM/MC y el Informe Nº 000206-2026-DGPA-VMPCIC-ARD-MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 28296, señala que el plazo de la protección provisional es prorrogable por el plazo correspondiente, el cual debe ser debidamente sustentado;

Que, Mediante la Resolución Viceministerial Nº 000318-2025-VMPCIC-MC de fecha 29 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2026, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, Mediante Resolución Directoral N° 000110-2024-
DGPA-VMPCIC/MC de fecha 16 de julio de 2024, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de julio del 2024, se declaró determinar la Protección Provisional del paisaje arqueológico Ruyrupata, ubicado en el distrito de Congalla, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, por el plazo de dos años salvo se identifiquen afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por periodo que corresponda de acuerdo a las especificaciones técnicas del plano perimétrico con código N°
PP-152-MC-DGPA-DSFL-2016 WGS84;

Que, en ese contexto, mediante Memorando N° 000469-2026/DDC HVCA/MC de fecha 15 de junio de 2026 la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica remite el Informe N° 0029-2026-SDPCICI-DDC HVCA/MC/JJCG en la que se solicita la prórroga de la medida ya que permitirá garantizar la continuidad de salvaguarda legal y prevenir afectaciones irreversibles al Patrimonio Cultural de la Nación ante el riesgo inminente de desprotección y la consecuente vulnerabilidad del paisaje;

Que, mediante Informe N° 000844-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 17 de junio de 2026 la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite el Informe N° 000061-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-TJM/MC recomienda emitir acto administrativo que prorrogue la determinación de la protección provisional del paisaje arqueológico Ruyrupata dispuesta a través de la Resolución Directoral N° 000110-2024-DGPA- VMPCIC/MC, atendiendo a que, a la fecha, no se han iniciado las acciones de saneamiento físico legal del bien.

Que, a través del Informe N° 000206-2026/DGPA-VMPCIC-ARD/MC, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble señala que aún no se cuenta con la información sobre la identificación de afectación a los derechos colectivo de los pueblos indígenas u originarios, en el marco de las acciones de delimitación y declaración definitiva como patrimonio cultural de la Nación del mencionado bien inmueble prehispánico por lo que opina que resulta pertinente conceder la prórroga de plazo de la vigencia de la determinación de la protección provisional del paisaje arqueológico Ruyrupata, ubicado en el distrito de Congalla, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, contenida en la Resolución Directoral N° 000110-2024-DGPA-VMPCIC/MC; a fin de que se cumpla con la identificación, declaración y delimitación definitiva del bien inmuebles prehispánico; encontrándose dicha solicitud dentro de los alcances del numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del paisaje arqueológico Ruyrupata, ubicado en el distrito de Congalla, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, por el término de dos años adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 000110-2024-DGPA-VMPCIC/MC.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originario.

Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, los alcances de la presente resolución, a fin de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura).

Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad distrital de Congalla, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el Memorando N° 000469-2026/DDC HVCA/MC, el Informe N° 000844-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, el Informe N° 000061-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-TJM/MC y el Informe Nº 000206-2026-DGPA-VMPCIC-ARD-MC las que se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO

Directora de la Dirección General

de Patrimonio Arqueológico Inmueble

2535077-1