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Fecha de publicación: 15/07/2026
Aprueban el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que dicta disposiciones para la modificación del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 280-2026-MINEM/DM

Lima, 14 de julio de 2026

VISTOS: El Informe N° 0780-2026-MINEM-DGM/DGES, de la Dirección General de Minería, y el Informe N° 0917-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 17 y 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; así como, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, la Ley N° 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, regula la identificación de los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el financiamiento para la remediación de las áreas afectadas por éstos, destinadas a su reducción y/o eliminación, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, al ecosistema circundante y la propiedad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 059-2005-EM, se aprobó el Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, el cual tiene por objeto precisar los alcances de la Ley N° 28271, a fin de establecer los mecanismos que aseguren la identificación de los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el financiamiento para la remediación ambiental de las áreas afectadas por dichos pasivos, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, al ecosistema circundante y la propiedad;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1042, se modificó y adicionó diversos artículos a la Ley Nº 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, a fin de posibilitar una mayor variedad de modalidades de participación de terceros en la remediación de pasivos ambientales, establecer incentivos para su identificación y remediación, y permitir su reutilización, reaprovechamiento, uso alternativo o turístico, entre otros aspectos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2009-EM, se modificó el Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM, adecuando, incorporando y desarrollando en su regulación las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1042, y concordándose sus diversos artículos con los objetivos de dicha legislación;

Que, a fin de optimizar la intervención del Estado en la remediación de pasivos ambientales mineros de alto y muy alto riesgo, e incentivar la remediación a través de la inversión privada o promoción de la remediación voluntaria, se modificó la Ley Nº 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, a través del Decreto Legislativo N° 1670;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1670, establece que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas, adecua el Reglamento de la Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, a las disposiciones del citado Decreto Legislativo;

Que, los artículos 4 y 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establecen que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería, teniendo como competencias exclusivas, diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 de la citada Ley N° 30705 establece como competencia del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, el artículo 97 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, establece que la Dirección General de Minería es el órgano de línea que autoriza las actividades de exploración y explotación; otorga concesiones de beneficio, transporte minero y labor general; aprueba los programas de inversión y estudios de factibilidad correspondientes, y vela por el cumplimiento de los contratos de estabilidad tributaria; estableciéndose en el artículo 98 del citado reglamento, que tiene, entre otras, las funciones de elaborar, actualizar y priorizar el inventario de pasivos ambientales mineros e identificar a los responsables de los pasivos, así como  de coordinar, orientar y supervisar las actividades de remediación de pasivos ambientales mineros;

Que, en vista a las funciones antes descritas, mediante Informe N° 0780-2026-MINEM-DGM/DGES, la Dirección General de Minería sustenta la necesidad de disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que dicta disposiciones para la modificación del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM, a fin de cumplir con el mandato legal dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1670, que modifica la Ley N° 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera;

Que, según el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;

Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señalan que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; por un plazo no menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que dicta disposiciones para la modificación del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general;

Con los vistos de la Dirección General de Minería, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Minas;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera y sus modificatorias; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 059-2005-EM, que aprueba el Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; y, el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que dicta disposiciones para la modificación del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM, y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o aportes de la ciudadanía, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- De la presentación de opiniones, comentarios y/o aportes

Las opiniones, comentarios y/o aportes sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la Dirección General de Minería, sito en Avenida Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía correo electrónico a las siguientes direcciones: mvasquez@minem.gob.pe y/o kacosta@minem.gob.pe.

Artículo 3.- Órgano responsable

Encargar a la Dirección General de Minería del Despacho Viceministerial de Minas la recepción, evaluación y sistematización de las opiniones, comentarios y/o aportes que se presenten en el marco de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN

Ministro de Energía y Minas

2535071-1