Otorgan a favor de la empresa LA QUEBRADA 2 S.A.C., concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Eólica La Quebrada 2”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 279-2026-MINEM/DM
Lima, 14 de julio de 2026
VISTOS: El Expediente Nº 27433126 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Eólica La Quebrada 2”, presentada por la empresa LA QUEBRADA 2 S.A.C, el Informe Nº 0513-2026-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 963-2026-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;
Que, asimismo, conforme a lo previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la citada ley, el MINEM tiene, entre otras, la competencia exclusiva de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía, asumiendo la rectoría respecto de ella;
Que, mediante carta LQ2.GG.004.2026 con Registro Nº 4280589, de fecha 28 de abril de 2026, la empresa LA QUEBRADA 2 S.A.C. presenta una solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Eólica La Quebrada 2”, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, los Estudios de Factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en los distritos de Marcona y Nasca, provincia de Nasca y departamento de Ica, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;
Que, de acuerdo con el artículo 33 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en concordancia con lo previsto en el procedimiento con Código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y modificatorias, la solicitud de concesión temporal que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 30 del referido Reglamento, debe resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos;
Que, asimismo, el citado artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, establece que la concesión temporal será otorgada por Resolución Ministerial emitida por el MINEM;
Que, el literal l) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y su modificatorias, establece que la Dirección General de Electricidad tiene la función de: “Evaluar, emitir opinión y tramitar solicitudes de concesiones, autorizaciones y servidumbres para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de otros asuntos de su competencia”;
Que, en el presente caso, a través de los documentos de Vistos, la Dirección General de Electricidad señala que la solicitud de la empresa LA QUEBRADA 2 S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como con lo previsto en el procedimiento con código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y modificatorias;
Que, a través del Informe Nº 963-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable aprobar la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Eólica La Quebrada 2”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa LA QUEBRADA 2 S.A.C., concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Eólica La Quebrada 2”, con una capacidad instalada estimada de 112.1 MW, ubicado en los distritos de Marcona y Nasca, provincia de Nasca y departamento de Ica, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, según lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18S:
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VÉRTICE |
ESTE |
NORTE |
|
1 |
488203.92 |
8350022.45 |
|
2 |
487988.05 |
8350535.71 |
|
3 |
488122.42 |
8350563.01 |
|
4 |
488424.91 |
8350161.81 |
|
5 |
488675.14 |
8350484.56 |
|
6 |
488230.10 |
8351888.81 |
|
7 |
489182.42 |
8351639.84 |
|
8 |
489477.56 |
8350704.28 |
|
9 |
489781.92 |
8351210.50 |
|
10 |
491792.65 |
8349359.35 |
|
11 |
492516.16 |
8349176.76 |
|
12 |
492865.69 |
8349473.13 |
|
13 |
493733.69 |
8349173.69 |
|
14 |
494304.22 |
8347680.83 |
|
15 |
498466.33 |
8343900.85 |
|
16 |
497077.43 |
8344049.28 |
|
17 |
496836.99 |
8343688.31 |
|
18 |
496874.22 |
8343016.30 |
|
19 |
496920.88 |
8342794.20 |
|
20 |
498252.52 |
8342864.04 |
|
21 |
498251.66 |
8342722.01 |
|
22 |
497823.86 |
8342331.34 |
|
23 |
497164.95 |
8342234.67 |
|
24 |
496403.25 |
8341953.12 |
|
25 |
492938.02 |
8341734.46 |
|
26 |
492328.95 |
8341433.52 |
|
27 |
491911.74 |
8340379.25 |
|
28 |
491607.37 |
8340371.58 |
|
29 |
489916.74 |
8346274.25 |
|
30 |
490046.32 |
8346351.45 |
|
31 |
490979.90 |
8345509.50 |
|
32 |
491193.44 |
8345774.08 |
|
33 |
490937.39 |
8346297.70 |
|
34 |
490103.34 |
8346989.81 |
|
35 |
488609.69 |
8347537.93 |
|
36 |
488168.97 |
8349449.77 |
|
37 |
489529.39 |
8348026.37 |
|
38 |
489865.03 |
8347924.46 |
|
39 |
490560.58 |
8347930.85 |
|
40 |
489714.91 |
8348329.57 |
|
41 |
489538.40 |
8348674.10 |
Artículo 3.- Disponer que la empresa LA QUEBRADA 2 S.A.C. realice los estudios de factibilidad, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE, y las demás normas legales pertinentes.
Artículo 4.- Establecer que el incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será fiscalizado por las entidades competentes de conformidad a la normativa vigente, a fin de determinar las acciones que correspondan.
Artículo 5.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, la empresa LA QUEBRADA 2 S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, dicha Dirección General ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, por una sola vez, en el diario oficial El Peruano, por cuenta de la empresa LA QUEBRADA 2 S.A.C. , en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN
Ministro de Energía Y Minas
2535051-1