Autorizan viaje de personal militar de la Marina de Guerra del Perú a la ciudad de Oslo, Reino de Noruega, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
N° 00829-2026-DE
Lima, 14 de julio del 2026
VISTOS:
El Oficio N° 5112/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 01636-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N°01324-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Múltiple N° 00325-2026-MINDEF/VPD, el Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa, a instancia del requerimiento realizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, solicita la designación de un representante que participará en la XII Reunión del Comité Científico para la Investigación en la Antártida - Conferencia Científica Abierta (XII SCAR OSC), a realizarse en la ciudad de Oslo, Reino de Noruega, del 10 al 14 de agosto de 2026;
Que, a través del Oficio N° 4262/51, el Secretario de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú comunica a la Secretaría General del Ministerio de Defensa la designación del Capitán de Navío Víctor Manuel VIVANCO MOSCOSO, como personal titular, y del Capitán de Fragata Piero Antonio Vinicio CORREA LEYVA, como personal suplente, para participar en el citado evento internacional;
Que, con Oficio N° 5112/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Navío Víctor Manuel VIVANCO MOSCOSO, identificado con CIP N° 00955231 y DNI N° 43326574, como personal titular; y del Capitán de Fragata Piero Antonio Vinicio CORREA LEYVA, identificado con CIP. N° 01013178 y DNI. N° 43316988, como personal suplente, para participar en la XII Reunión del Comité Científico para la Investigación en la Antártida - Conferencia Científica Abierta (XII SCAR OSC), a realizarse en la ciudad de Oslo, Reino de Noruega, del 10 al 14 de agosto de 2026; así como autorizar su salida del país el 8 de agosto y su retorno el 16 de agosto de 2026 sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, a través del citado documento, la institución armada remite el Informe Legal N° 023-2026-OAL/DHN sobre la viabilidad legal del viaje al exterior, la Hoja de Gastos N° 138-2026, en la cual se indica que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2026 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG. Asimismo, se remite la Hoja de Disponibilidad Presupuestaria N° 162-2026; así como las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000091 y N° 0000000094 que garantizan el financiamiento correspondiente;
Que, mediante la Exposición de Motivos, la institución armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por cuanto se fortalece el posicionamiento estratégico y científico del Perú, brindando a los participantes nuevas tecnologías y herramientas utilizadas en la investigación antártica, las tendencias y descubrimientos sobre el cambio climático, la interacción océano-atmósfera y la biodiversidad antártica;
Que, mediante el Oficio N° 01636-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 087-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;
Que, mediante el Informe Legal N° 01324-2026-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Navío Víctor Manuel VIVANCO MOSCOSO, como personal titular, y del Capitán de Fragata Piero Antonio Vinicio CORREA LEYVA, como personal suplente, para participar en la XII Reunión del Comité Científico para la Investigación en la Antártida - Conferencia Científica Abierta (XII SCAR OSC), a realizarse en la ciudad de Oslo, Reino de Noruega, del 10 al 14 de agosto de 2026; así como autorizar su salida del país el 8 de agosto y su retorno el 16 de agosto de 2026.
Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal militar titular.
Artículo 3.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:
PASAJES AÉREOS (CLASE ECONÓMICA):
Lima - Ciudad de Oslo (Reino de Noruega) – Lima
US$ 3,177.72 x 1 persona (ida y vuelta) US$ 3,177.72
VIATICOS:
US$ 540.00 x 1 persona x 5 días US$ 2,700.00
Total a pagar en dólares americanos: US$ 5,877.72
Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 5.- El personal militar autorizado en el artículo 1 de la presente resolución debe cumplir con presentar un informe detallado al titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 6.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduanas de cualquier clase o denominación a favor del personal militar cuyo viaje se autoriza
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO
Ministro de Defensa
2534972-1