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Fecha de publicación: 16/07/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Pisco, San Andrés, Paracas, San Clemente y Túpac Amaru Inca de la provincia de Pisco del departamento de Ica

Autorizan viaje de personal naval de la Marina de Guerra del Perú a la República del Ecuador, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

N° 00830-2026-DE

Lima, 14 de julio del 2026

VISTOS:

El Oficio N° 5403/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 01696-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01331-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Carta s/n de fecha 22 de agosto de 2025, el Comandante General de la Armada del Ecuador hace extensiva la invitación al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, para participar en el Ejercicio Multinacional Combinado “GALAPEX 2026”, con una Unidad Guardacostas o Unidad Naval, a desarrollarse en las Islas Galápagos, República del Ecuador, tentativamente del 17 de agosto al 2 de setiembre de 2026;

Que, con Oficio N° 5403/51, complementado con los correos institucionales de fechas 6 y 7 de julio de 2026, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval (Anexo A) a bordo de la patrullera marítima B.A.P. “RÍO PATIVILCA” (PM-204), para participar en el Ejercicio Multinacional Combinado “GALAPEX 2026”, a realizarse en los alrededores de las Islas Galápagos, República del Ecuador, del 17 de agosto al 2 de setiembre de 2026, y de acuerdo con el itinerario previsto (Anexo B) deberá zarpar del Puerto de Paita, República del Perú, el 15 de agosto de 2026, arribando al Puerto de Salinas, República del Ecuador, el 16 de agosto de 2026, para participar en el referido ejercicio del 17 de agosto al 2 de setiembre de 2026, así como el zarpe de retorno al término de la citada actividad, arribando al Puerto de Paita, República del Perú el 5 de setiembre de 2026, con permanencia en puerto extranjero por un periodo de ocho (8) días;

Que, a través del citado documento, la institución armada remite el Informe Legal N° 058-2026; la Hoja de Gastos N° 140-2026; la Hoja de Disponibilidad Presupuestaria N° 156-2026; así como la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000000004 que garantiza el financiamiento correspondiente;

Que, mediante la Exposición de Motivos, la institución armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por cuanto permitirá incrementar el nivel de entrenamiento del personal participante para combatir actividades ilegales en las aguas jurisdiccionales y no jurisdiccionales de interés, tales como la delincuencia organizada, el narcotráfico y sus delitos conexos, incrementando los conocimientos, procedimientos y experiencias del citado personal naval;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicio en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF establece que, en el caso que la comisión de servicios se realice a bordo de Unidades Navales de Superficie o Submarinas, el monto de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero será calculado teniendo en cuenta cada día de estadía en puerto extranjero y según los porcentajes del monto de la compensación extraordinaria determinada conforme al artículo precedente y que se señala en el Anexo 4 del citado decreto supremo;

Que, mediante el Oficio N° 01696-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 389-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior referida en los considerandos precedentes;

Que, mediante el Informe Legal N° 01331-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el citado viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, y modificatoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval a bordo de la patrullera marítima B.A.P. “RÍO PATIVILCA” (PM-204), que se detalla en la relación nominal del Anexo A de la presente resolución ministerial, para participar en el Ejercicio Multinacional Combinado “GALAPEX 2026”, a realizarse en los alrededores de las Islas Galápagos, República del Ecuador, del 17 de agosto al 2 de setiembre de 2026, y de acuerdo con el itinerario previsto en el Anexo B de esta resolución ministerial, deberá zarpar del Puerto de Paita, República del Perú, el 15 de agosto de 2026, arribando al Puerto de Salinas, República del Ecuador, el 16 de agosto de 2026, para participar en el referido ejercicio del 17 de agosto al 2 de setiembre de 2026, así como el zarpe de retorno al término de la citada actividad, arribando al Puerto de Paita, República del Perú el 5 de setiembre de 2026, con permanencia en puerto extranjero por un periodo de ocho (8) días.

Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectuará los pagos que correspondan con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo al siguiente concepto:

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero

B.A.P. “RÍO PATIVILCA” (PM-204)

Del 16/08/2026 al 20/08/2026

Puerto Salinas (República del Ecuador)

US$ 77.72 x 1 Oficial Superior x 5 días US$ 388.60

Puerto Salinas (República del Ecuador)

US$ 64.76 x 7 Oficiales Subalternos x 5 días US$ 2,266.60

Puerto Salinas (República del Ecuador)

US$ 61.67 x 32 Personal Subalterno x 5 días US$ 9,867.20

Subtotal: US$ 12,522.40

Del 31/08/2026 al 2/09/2026

Puerto Ayora (República del Ecuador)

US$ 77.72 x 1 Oficial Superior x 3 días US$ 233.16

Puerto Ayora (República del Ecuador)

US$ 64.76 x 7 Oficiales Subalternos x 3 días US$ 1,359.96

Puerto Ayora (República del Ecuador)

US$ 61.67 x 32 Personal Subalterno x 3 días US$ 5,920.32

Subtotal: US$ 7,513.44

Total a pagar: US$ 20,035.84

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar el puerto de recalada, la fecha de zarpe o arribo y la duración de la estadía en puerto que no amerite mayor asignación económica a la autorizada en el artículo 2 de la presente resolución ministerial, sin incrementar la asignación especial por estadía en puerto extranjero y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, así como, en situaciones de urgencia que afecten el itinerario e impidan cumplir con los días establecidos, como las que se indican a continuación:

• Por condiciones meteorológicas desfavorables, averías mayores y cualquier situación logística de emergencia que puedan afectar la seguridad del personal o ponga en riesgo la unidad durante la navegación o en su permanencia en los puertos a recalar.

• Por evaluación de la situación política o de seguridad del país de recalada previo al arribo o durante su permanencia en él.

• Por condiciones de salud de algún tripulante de la dotación que requiera ser evacuado o trasladado para atención médica de emergencia.

Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, mediante Resolución de la Comandancia General de la Marina, queda facultado para reemplazar, desembarcar y/o disponer el retorno al Puerto de Ilo, con cargo al presupuesto institucional, a cualquier tripulante que cometa infracciones disciplinarias graves o muy graves, por motivos de salud personal o de familiar directo, o en casos de fuerza mayor que requieran la presencia del tripulante.

Artículo 5.- El personal naval más antiguo comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado al titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduanas de cualquier clase o denominación a favor del personal militar comisionado cuyo viaje se autoriza.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus respectivos Anexos en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO

Ministro de Defensa

2534971-1