Ordenanza Municipal que “crea el Registro de Organizaciones Comunales para efecto de servicios de agua potable y saneamiento en Centros Poblados del ámbito rural en el distrito de San Vicente de Cañete” y su Reglamento
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 013-2026-MPC
Cañete, 26 de junio del 2026
EL CONCEJO PROVINCIAL DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 26 de junio del 2026, el Informe N° 005-2026-ATM-SGGA-GSCyGA-MPC, de fecha 26 de enero de 2026, del Responsable del Área Técnica Municipal, el Informe N°0034-2026-SGGA-GSCYGA-MPC, recepcionado el 28 de enero de 2026, del Sub Gerente de Gestión Ambiental, el Informe N°054-2026-GSCYGA-MPC, recepcionado el 29 de enero de 2026, del Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Proveído N°080-2026-GM-MPC, de fecha 30 de enero de 2026, de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 113-2026-OGAJ-MPC, recepcionado el 10 de febrero del 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Proveído N°119-2026-GM-MPC de fecha 30 de enero del 2026, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 0019-2026-ATM-SGGA-GSCYGA-MPC de fecha 02 de marzo del 2026, del Área Técnica Municipal (ATM), el Informe N° 0114-2026-SGGA-GSCYGA-MPC de fecha 02 de marzo de 2026, de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe N° 0187-2026-GSCYGA-MPC de fecha 03 de marzo del 2026, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe N° 101-2026-OGAJ-MPC, de fecha 10 de marzo del 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 0034-2026-ATM-SGGA-GSCYGA-MPC, recepcionado el 09 de abril del 2026, del Responsable del Área Técnica Municipal, el Informe N° 00231-2026-SGGA-GSCYGA-MPC de fecha 09 de abril del 2026, de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe N° 0343-2026-GSCYGA-MPC recepcionado el 14 de abril del 2026, del Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Memorándum N°585-2026-GM-MPC recepcionado el 21 de abril del 2026, de la Gerencia Municipal, el Informe N°0819-2026-OGAT-MPC recepcionado el 20 de mayo del 2026, de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, el Informe N° 0057-2026-ATM-SGGA-GSCYGA-MPC recepcionado el 26 de mayo del 2026, del Responsable del Área Técnica Municipal, el Dictamen N° 05-2026-CSCCGA-MPC de fecha 08 de junio del 2026, de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Proveido N°2321-2026-GM-MPC de fecha 08 de junio del 2026, de la Gerencia Municipal, el Proveído N°191-2026-OGACYGD--MPC de fecha 09 de junio del 2026, de la Oficina General de Secretaria General, el Dictamen N° 06-2026-CSCCGA-MPC de fecha 24 de junio del 2026, de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° de nuestra Constitución Política del Estado y su modificatoria por la Ley de la Reforma constitucional N° 30305, expresa que, “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Articulo II del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley orgánica de Municipalidades. La autonomía que la Constitución otorga a las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo IV, Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenido y armónico de su circunscripción.
Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 111° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia.
Que, asimismo el artículo 112° de la Ley N° 27972, establece que, los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información.
Que, respecto al ejercicio del derecho de participación, señalar que, el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante uno o más de los mecanismos, entre ellos el de, participación a través de Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal, acorde con lo dispuesto por el artículo 113° de la Ley N° 27972.
Que, por Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento tiene por objeto y finalidad: (i) Establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el servicio universal, garantizando el acceso, la calidad, la equidad y la sostenibilidad del servicio; promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en beneficio de la población; (ii) Establecer medidas orientadas a la gestión y prestación eficiente de los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento, con la finalidad de beneficiar a la población, con énfasis en su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación y control, que sean autorizadas acorde con lo establecido en la citada Ley; (iii) Establecer las competencias y funciones de las entidades de la administración pública en materia de prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; y (iv) Establecer medidas que incrementen la confiabilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Que, los “Lineamientos para la inscripción, reconocimiento, registro y actualización de las Organizaciones Comunales constituidas para la administración de los servicios de saneamiento en los Centros Poblados Rurales” aprobado mediante Resolución Ministerial N°337-2016-VIVIENDA, en el artículo 4°, determina que, las acciones para inscripción, reconocimiento, registro y actualización de las organizaciones comunales en el Libro de Registro de Organizaciones Comunales, se tramitan ante la municipalidad distrital a cuya jurisdicción pertenecen; o en su defecto, ante la municipalidad provincial de su jurisdicción, los requisitos son los siguientes:
a) Copia simple del Acta de Constitución de la organización comunal, de aprobación del Estatuto en Asamblea General, de elección del Consejo Directivo y Fiscal, así como de cualquier otro órgano administrativo, según modelo de Acta aprobado por el Sector.
b) Copia simple del Documento Nacional de Identidad del presidente del Consejo Directivo de la Organización Comunal.
Que, asimismo, en el numeral 5.1.2. del acotado lineamiento, se señala que, la municipalidad competente verifica el cumplimiento de los requisitos antes indicados. En caso se verifique su cumplimiento, se procede con lo establecido en el numeral 5.1.4. En caso se verifique su incumplimiento, se notifica las observaciones a la organización comunal otorgándosele un plazo máximo de diez (10) días hábiles, para su subsanación.
Que, al mismo tiempo, dicho Lineamiento en el numeral 5.1.5., determina que, la municipalidad competente expide la Constancia de Inscripción de la organización comunal en el Libro de Registro de Organizaciones Comunales y la entrega al presidente del Consejo Directivo de la organización comunal.
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2024- VIVIENDA, por el cual se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, en su artículo 94°, señala que:
94.1. La OC se constituye como persona jurídica sin fines de lucro y adopta la forma asociativa de Junta Administradora de Servicios de Agua Potable y Saneamiento, Asociación, Comité u otra forma de organización privada, elegida voluntariamente por la comunidad. La inscripción en el Registro de Personas Jurídicas es facultativa.
94.2. La OC tiene por objeto prestar los servicios de agua potable y saneamiento, en uno o más centros poblados rurales, ubicados en la jurisdicción de la municipalidad distrital o provincial a la que pertenezcan.
94.3. Para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, la OC requiere estar autorizada por la municipalidad distrital o provincial a la que pertenezca.
94.4. Los órganos de gobierno de la OC son: la Asamblea General, el Consejo Directivo y Fiscal.
94.5. El funcionamiento de las OC se establece en su estatuto social, el cual se elabora y aprueba de conformidad con las normas sectoriales.
94.6. Las OC ejercen los derechos de los prestadores de servicios establecidos en el artículo 45° de la Ley del Servicio Universal conforme a su naturaleza le correspondan.
Que, de igual forma, el artículo 95° del acotado Reglamento, determina que:
95.1. El Gobierno Local competente autoriza y registra a la OC que solicita prestar los servicios en el centro poblado rural respectivo. En un mismo centro poblado rural no puede existir más de una OC.
95.2. La municipalidad competente emite el acuerdo de concejo municipal autorizando la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a favor de la OC, documento con el cual se autoriza a prestar los servicios y contiene, entre otros, la denominación de la OC, el ámbito de responsabilidad, los servicios que presta, nombre de los miembros del consejo directivo y del fiscal, periodo de vigencia, descripción del centro poblado rural donde se prestan los servicios, número de asociados. Todo cambio que realice la OC debe ser comunicado al municipio con fines de actualización de registro.
95.3. La municipalidad envía al Ente Rector dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de expedida o actualizada, copia fedateada del acuerdo de concejo municipal, bajo responsabilidad.
95.4. La municipalidad, actualiza en la Plataforma de Diagnóstico sobre Abastecimiento de Agua y Saneamiento en el Ámbito Rural (DATASS), la información de registro o actualización de la organización comunal en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde su autorización, bajo responsabilidad.
95.5. El Ente Rector, mediante Resolución Ministerial, aprueba los modelos de los documentos que las OC deben presentar a la municipalidad para su autorización.
Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza N° 021-2025-MPC, en su artículo 86° determina que, el Área Técnica Municipal está encargado de monitorear, supervisar, fiscalizar y brindar asistencia y capacitación técnica a los prestadores rurales (Organizaciones Comunales/JASS) y operadores en pequeñas ciudades, con el fin de asegurar la sostenibilidad y calidad de los servicios de saneamiento, asimismo, se encarga de promover, registrar y reconocer la formación de organizaciones (JASS, Organizaciones Comunales u otros tipos de organización) para la administración de los servicios de agua y saneamiento en el ámbito rural.
Que, teniendo en cuenta que, la propuesta de ordenanza regula la organización comunal, entendida como Juntas Administradoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento, Asociación, Comité u otra forma de organización elegida voluntariamente por la comunidad, constituidas con el propósito de administrar, operar y mantener los servicios de agua potable y saneamiento en uno o más centros poblados del ámbito rural. Se reconoce su autonomía, respetándose los procedimientos y normas internas de las mismas, en concordancia con la Ley General de Saneamiento, Reglamento y/o normatividad vigente de la materia, corresponde viabilizar los presentes actuados.
Que, seguidamente acorde con el numeral 8) del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al concejo municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.
Que, del mismo modo, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 39° prescribe que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de Resoluciones de Concejo. (…)”.
Que, asimismo, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, determina que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…)”.
Que, en el numeral 2) del artículo 14º del proyecto a revisión se confiere un plazo de 5 días hábiles para subsanar; siendo lo correcto de diez días hábiles, entre otras anotaciones que podrán verificar en el texto del proyecto, las cuales considero deviene en pertinente su subsanación.
Que, bajo dicho contexto corresponde; y, atendiendo que es factible regular mediante el proyecto de ordenanza que crea el registro de organizaciones comunales para efecto de servicios de agua potable y saneamiento en Centros Poblados del Ámbito Rural en el Distrito de San Vicente - Cañete, deben elevarse los presentes actuados al pleno del concejo municipal para su deliberación y determinación.
Que, mediante Informe N° 005-2026-ATM-SGGA-GSCyGA-MPC, de fecha 26 de enero de 2026, el Responsable del Área Técnica Municipal concluye que, existe la imperiosa necesidad que se apruebe la presente ordenanza que será el registro de organizaciones comunales para efecto de servicios de agua potable y saneamiento en centros poblados del ámbito rural en el distrito de San Vicente - Cañete, solicita elevar el respectivo proyecto de ordenanza a la Oficina General de Asesoría Jurídica a fin de que brinde la opinión legal respectiva.
Que, con el Informe N°0034-2026-SGGA-GSCYGA-MPC, recepcionado el 28 de enero de 2026, el Sub Gerente de Gestión Ambiental, solicita se derive el respectivo proyecto de ordenanza a la Oficina General de Asesoría Jurídica a fin de que brinde la opinión legal respectivo.
Que, a través del Informe N°054-2026-GSCYGA-MPC, recepcionado el 29 de enero de 2026, el Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, remite para su aprobación respectiva y solicita con la finalidad de otorgar responsabilidad a la organización social por la gestión, operación y mantenimiento del servicio de agua potable y saneamiento que ejecutan, según documentación adjunta.
Que, con el Proveído N°080-2026-GM-MPC, de fecha 30 de enero de 2026, la Gerencia Municipal, remite los actuados a fin de emitir opinión legal respecto al proyecto de ordenanza que crea el Registro de Organizaciones Comunales.
Que, con Informe Legal N° 113-2026-OGAJ-MPC, recepcionado el 10 de febrero del 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, presenta observaciones sugiriendo agregar dentro del proyecto en los artículos 14° y 15° y Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y Final, algunas las anotaciones allí descritas para su mejor ilustración, asimismo, opina: que superada las observaciones es viable se eleve al pleno de concejo municipal el proyecto de Ordenanza Municipal que Crea el Registro de Organizaciones Comunales para efecto de Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Centros Poblados del Ámbito Rural en el distrito de San Vicente de Cañete, para su deliberación y determinación en sesión de concejo de acuerdo a sus atribuciones y a la propuesta elevada por la Gerencia de Servicios a la Ciudad Y Gestión Ambiental, previamente se remita a la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, para el dictamen correspondiente;
Que, con Proveído N° 119-2026-GM-MPC de fecha 30 de enero del 2026, la Gerencia Municipal remite el expediente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental con el fin de levantar las recomendaciones con respecto al proyecto de Ordenanza que “Crea el Registro de Organizaciones Comunales para efecto de servicios de agua potable y saneamiento en Centros Poblados del ámbito rural en el distrito de San Vicente de Cañete”.
Que, con Informe N° 0019-2026-ATM-SGGA-GSCYGA-MPC de fecha 02 de marzo del 2026, el Área Técnica Municipal (ATM) subsanó las observaciones de los plazos normativos observados por la Oficina General de Asesoría Jurídica y solicita remitir los actuados a la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental para la emisión del dictamen tal como indica en los puntos 4.2 del Informe Legal N° 113-2026-OGAJ-MPC.
Que, con Informe N° 0114-2026-SGGA-GSCYGA-MPC de fecha 02 de marzo de 2026 la Sub Gerencia de Gestión Ambiental deriva los actuados a la Gerencia de Servicios a la Ciudad solicitando remitir los actuados a la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental para la emisión del dictamen y en su posterior elevar al pleno de concejo para su aprobación definitivo.
Que, con Informe N° 0187-2026-GSCYGA-MPC de fecha 03 de marzo del 2026 la Gerencia de Servicios a la Ciudad remite a la Gerencia Municipal el levantamiento de observaciones y solicita la continuación del trámite respectivo y se derive a la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental según documentación adjuntas.
Que, Informe N° 101-2026-OGAJ-MPC de fecha 10 de marzo del 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluyó: que se superaron de manera satisfactoria todas las recomendaciones técnico-legales. Asimismo, propuso mejoras específicas de redacción para los artículos 14° y 15° del proyecto de ordenanza y recomendó la derivación de los actuados a esta Comisión para la emisión del respectivo Dictamen.
Que, con Informe N° 0034-2026-ATM-SGGA-GSCYGA-MPC, recepcionado el 09 de abril del 2026 el Responsable del Área Técnica Municipal devuelve los actuados subsanando los artículos 14° y 15°, remitiendo el expediente para su trámite a seguir.
Que, con Informe N° 00231-2026-SGGA-GSCYGA-MPC de fecha 09 de abril del 2026 la Sub Gerencia de Gestión Ambiental deriva el expediente original a la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental para la emisión del dictamen y posterior elevación al pleno de concejo municipal.
Que, con Informe N° 0343-2026-GSCYGA-MPC recepcionado el 14 de abril del 2026, el Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, remite los actuados solicitando realizar las acciones respectivas para la continuación del trámite y contar con la aprobación respectiva.
Que, con Memorándum N° 585-2026-GM-MPC recepcionado el 21 de abril del 2026 la Gerencia Municipal deriva los actuados a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria a fin de que sea remitido a la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental para su dictamen respectivo y posterior elevación al pleno de Concejo Municipal.
Que, con Informe N° 0819-2026-OGAT-MPC recepcionado el 20 de mayo del 2026 la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria deriva a la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental los informes técnicos y legales que contiene el expediente y solicita el dictamen respectivo, así como la posterior elevación al Pleno de Concejo Municipal.
Que, mediante Informe N° 0057-2026-ATM-SGGA-GSCYGA-MPC recepcionado el 26 de mayo del 2026, del Responsable del Área Técnica Municipal, señala que se procedió a realizar la actualización del nombre del Alcalde, en el proyecto de Ordenanza Municipal que “Crea el Registro de Organizaciones Comunales para efecto de servicios de agua potable y saneamiento en Centros Poblados del ámbito rural en el distrito de San Vicente de Cañete”, garantizando la fidelidad de la información en los registros de la entidad, expediente que se encuentra técnica y administrativamente expedito para la continuación de su trámite regular y recomienda remitir el informe junto al expediente a la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.
Que, mediante Dictamen N° 05-2026-CSCCGA-MPC de fecha 08 de junio del 2026, la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental eleva los actuados al pleno de concejo municipal, para deliberar y determinar la Ordenanza Municipal que “Crea el Registro de Organizaciones Comunales para efecto de servicios de agua potable y saneamiento en Centros Poblados del ámbito rural en el distrito de San Vicente de Cañete”, conforme a los términos establecidos en las normativas vigentes.
Que, mediante Proveído N° 2321-2026-GM-MPC de fecha 08 de junio del 2026, la Gerencia Municipal remite el expediente a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria con el fin de que se eleve al pleno de concejo municipal.
Que, mediante Proveído N° 191-2026-OGACYGD-MPC de fecha 09 de junio del 2026, la Oficina General de Secretaria General, remite los actuados a la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, para atención.
Que, mediante Dictamen N° 06-2026-CSCCGA-MPC de fecha 24 de junio del 2026, la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, dictamina: Que, resulta viable la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que “Crea el Registro de Organizaciones Comunales para efecto de servicios de agua potable y saneamiento en Centros Poblados del ámbito rural en el distrito de San Vicente de Cañete”.
Que, por los fundamentos fácticos y de derecho expuestos en la presente, y al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNÁNIME del Pleno de Concejo y con la dispensa y aprobación de la lectura (voto unánime), se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE “CREA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES COMUNALES PARA EFECTO DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN CENTROS POBLADOS DEL ÁMBITO RURAL EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE” Y SU REGLAMENTO
Artículo Primero.- APROBAR la CREACIÓN DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES COMUNALES PARA EFECTO DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN CENTROS POBLADOS DEL ÁMBITO RURAL EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE”, cuyo anexo forma parte integrante de la presente ordenanza, el mismo que consta de cuatro (08) Títulos, Trece (6) capítulos, dieciséis (16) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales, por los fundamentos expuestos en la Presente Ordenanza Municipal.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario Oficial El Peruano, cuyo anexo se encuentra publicado en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete (https://www.gob.pe/municanete).
Artículo Tercero.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a ley.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Raúl Meza Pacheco
Alcalde
2534967-1