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Fecha de publicación: 15/07/2026
Aprueban el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros

Autorizan viaje de personal militar de la Marina de Guerra del Perú para participar en el XL Viaje de Instrucción de Guardiasmarina a bordo del Buque Escuela “BRASIL”

Resolución Ministerial

Nº 00834-2026-DE

Lima, 14 de julio del 2026

VISTOS:

El Oficio Nº 5297/51 de la Secretaría General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio Nº 01572-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal Nº 01270-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta Nº 60-25/EMA/MB 61074.001502/2026-26, el Jefe del Estado Mayor de la Armada de Brasil hace extensiva la invitación al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, para que un Guardiamarina o Alférez de Fragata, participe en el XL Viaje de Instrucción de Guardiasmarina a bordo del Buque Escuela “BRASIL”, el mismo que tiene prevista su salida en el puerto de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, el 25 de julio y su retorno al mismo puerto el 20 de diciembre de 2026;

Que, con Oficio Nº 263/42 el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú hace de conocimiento al Jefe del Estado Mayor General de la Armada de Brasil, que se ha dispuesto la participación del Alférez de Fragata Renato Fabián ROJAS MILLONES, para embarcarse en el citado crucero de instrucción, del 25 de julio al 20 de diciembre de 2026;

Que, a través del Oficio Nº 5297/51, la Secretaría General de la Marina de Guerra del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar del viaje al exterior, en comisión de servicio, del Alférez de Fragata Renato Fabián ROJAS MILLONES, identificado con CIP Nº 00219113 y DNI Nº 72537746, como personal titular; y del Alférez de Fragata Víctor Fabrizzio ESPINOZA NICACIO, identificado con CIP Nº 00214140 y DNI Nº 75190627, como personal suplente, para participar en el XL Viaje de Instrucción de Guardiasmarina a bordo del Buque Escuela “BRASIL”, del 25 de julio al 20 de diciembre de 2026, autorizando su salida del país el 24 de julio y su retorno el 21 de diciembre de 2026;

Que, a través del citado documento, la institución armada remite el Informe Legal Nº 120-2026; la Hoja de Gastos Nº 167-2026; así como las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000004 y Nº 0000000094 que garantizan el financiamiento correspondiente;

Que, mediante la Exposición de Motivos, la institución armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje en comisión de servicio, del referido personal naval, por cuanto le permitirá adquirir nuevos conocimientos y habilidades marineras, las cuales contribuirán significativamente en su instrucción náutica y su desarrollo profesional, difundiendo sus conocimientos y experiencias adquiridas en la institución armada;

Que, asimismo, conforme a lo indicado en el acotado documento y en el correo institucional remitido por la habitabilidad y alimentación durante los días a bordo del Buque Escuela “BRASIL” serán asumidos por la Marina de Brasil, motivo por el cual los gastos de pasaje aéreo (ida) desde Lima, República del Perú hacia Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, y pasaje aéreo (retorno) desde Río de Janeiro, República Federativa de Brasil hacia Lima, República del Perú, serán asumidos por la Marina de Guerra del Perú, así como la asignación especial por estadía en puerto extranjero durante los cincuenta y nueve (59) días en puerto extranjero desde su embarque en el Puerto de Río de Janeiro – República Federativa de Brasil hasta su desembarco en el Puerto de Río de Janeiro – República Federativa de Brasil;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicio en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF establece que, en el caso que la comisión de servicios se realice a bordo de Unidades Navales de Superficie o Submarinas, el monto de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero será calculado teniendo en cuenta cada día de estadía en puerto extranjero y según los porcentajes del monto de la compensación extraordinaria determinada conforme al artículo precedente y que se señala en el Anexo 4 del citado decreto supremo;

Que, a través del Oficio Nº 01572-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico Nº 369-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;

Que, mediante el Informe Legal Nº 01270-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable emitir resolución ministerial que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Alférez de Fragata Renato Fabián ROJAS MILLONES, como personal titular; y del Alférez de Fragata Víctor Fabrizzio ESPINOZA NICACIO, como personal suplente, para participar en el XL Viaje de Instrucción de Guardiasmarina a bordo del Buque Escuela “BRASIL”, del 25 de julio al 20 de diciembre de 2026; así como, autorizar su salida del país el 24 de julio y su retorno el 21 de diciembre de 2026.

Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal militar titular.

Artículo 3.- La Marina de Guerra del Perú, efectúa los pagos que correspondan con cargo a su presupuesto institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasajes aéreos: Lima – ciudad Río de Janeiro, República Federativa de Brasil – Lima

US$ 1,722.37 x 1 persona US$ 1,722.37

Asignación especial por estadía en puerto extranjero

Salvador (República Federativa de Brasil)

US$ 73.17 x 1 Oficial Subalterno x 3 días US$ 219.51

Mindelo (República de Cabo Verde)

€ 58.95 x 1 Oficial Subalterno x 2 días € 117.90

Valencia (Reino de España)

€ 58.95 x 1 Oficial Subalterno x 4 días € 235.80

Pireu (República Helénica)

€ 54.41 x 1 Oficial Subalterno x 3 días € 163.23

Estambul (República de Turquía)

€ 56.35 x 1 Oficial Subalterno x 3 días € 169.05

Civitavecchia (República Italiana)

€ 62.18 x 1 Oficial Subalterno x 5 días € 310.90

Toulon (República Francesa)

€ 64.13 x 1 Oficial Subalterno x 3 días € 192.39

Rouen (República Francesa)

€ 64.13 x 1 Oficial Subalterno x 4 días € 256.52

Hamburgo (República Federal de Alemania)

€ 55.71 x 1 Oficial Subalterno x 4 días € 222.84

Róterdam (Reino de los Países Bajos)

€ 59.59 x 1 Oficial Subalterno x 3 días € 178.77

Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte)

£ 59.19 x 1 Oficial Subalterno x 5 días £ 295.95

Lisboa (República Portuguesa)

€ 56.35 x 1 Oficial Subalterno x 4 días € 225.40

Nueva York (Estados Unidos de Américа)

US$ 74.86 x 1 Oficial Subalterno x 5 días US$ 374.30

Jacksonville (Estados Unidos de América)

US$ 74.86 x 1 Oficial Subalterno x 4 días US$ 299.44

Veracruz (Estados Unidos Mexicanos)

US$ 74.02 x 1 Oficial Subalterno x 3 días US$ 222.06

Cartagena (República de Colombia)

US$ 74.86 x 1 Oficial Subalterno x 2 días US$ 149.72

Fortaleza (República Federativa de Brasil)

US$ 73.17 x 1 Oficial Subalterno x 2 días US$ 146.34

Subtotal: US$ 1,411.37

Subtotal: € 2,072.80

Subtotal: £ 295.95

Total a pagar en dólares americanos: US$ 3,133.74

Total a pagar en euros: € 2,072.80

Total a pagar en libras esterlinas: £ 295.95

Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, sin exceder el total de días autorizados, y/o variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni la designación del personal.

Artículo 5.- El Oficial Subalterno autorizado en el artículo 1 de la presente resolución debe cumplir con presentar un informe detallado al titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO

Ministro de Defensa

2534966-1