Aprueban Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Junín
DECRETO REGIONAL
Nº 004-2026-GRJ/GR
Huancayo, 6 de julio de 2026
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN
VISTO:
El Reporte Nº 421-2025-GRJ/ORAJ, de fecha 04 de junio de 2026, la Opinión Legal Nº 23-2026-GRJ/ORAJ-REHO, de fecha 03 de junio de 2026, el Reporte Nº 83-2026-GRJ-DRP/DR de fecha 26 de mayo de 2026, Carta Nº 019-2026/ARU de fecha 15 de mayo de 2026, el Memorando Nº 471-2026-GRJ/ORAJ/ de fecha 06 de mayo de 2026, el Reporte nº 057-2026-GRJ-DRP/DR de fecha 28 de abril de 2026, el Informe Legal nº 030-2026-GRJ/DRO/OAJ de fecha 21de abril de 2026, el Memorando Nº 381-2026-GRJ/ORAJ de fecha 08 de abril de 2026, el Informe Técnico Nº 15-2026-GRJ/GGR/ORDITI de fecha 31 de marzo de 2026, Reporte nº 042-2026-GRJ/DRP/DR de fecha 24 de marzo de 2026, el informe técnico Nº 001-2026-GRJ-DRP-DR/OPP de fecha 20 de marzo de 2026; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, respecto a la Descentralización, concordante con el artículo 31 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Articulo Único de la Ley Nº 30305, Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1 del artículo 9º de la ley Nº 27783, ley de Bases de Descentralización;
Que, el artículo 5º de la ley Nº 27867, Ley Orgánico de Gobiernos Regionales, en adelante Ley Orgánica precisa que; “La misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a su competencia exclusiva, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región”;
Que, el literal f) del artículo 9º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica, establece que, “los Gobiernos Regionales son competentes para: dictar la norma inherente a la Gestión Regional”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 30305, corresponde al Gobernador Regional, en su condición de máxima autoridad de la jurisdicción, representante legal y titular del pliego presupuestal del Gobierno Regional, dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos, así como dictar Decretos y Resoluciones Regionales; asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 37º de la citada ley, le compete emitir normas y disposiciones de alcance general destinadas a regular asuntos de interés público y ciudadano dentro del ámbito de su competencia;
Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan procedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de carácter general y de interés ciudadano dentro del ámbito regional;
Que, el Manual de Operaciones (MOP) es el documento técnico normativo de gestión organizacional que tiene por finalidad formalizar la estructura funcional de los programas y proyectos especiales, mediante la agrupación de funciones en unidades funcionales y el establecimiento de las correspondientes líneas de dependencia y coordinación; asimismo, cuando corresponda, formaliza la estructura orgánica de los órganos desconcentrados y de los órganos académicos, definiendo sus unidades orgánicas, funciones y relaciones de dependencia, en concordancia con la normativa vigente;
Que, en atención a lo señalado, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 131-2018-PCM y Nº 064-2021-PCM, se aprueban los “Lineamientos de Organización del Estado”, los cuales regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la finalidad de que estas se organicen de manera eficiente y orientada a la atención de las necesidades públicas en beneficio de la ciudadanía;
Que, el artículo 53º de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, establece que el Manual de Operaciones (MOP) es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a) la estructura funcional de los programas y proyectos especiales; b) la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda; y c) la estructura orgánica al interior de los órganos académicos, cuando corresponda;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 54º de los citados Lineamientos, la propuesta del Manual de Operaciones debe sustentarse en criterios de necesidad organizacional, coherencia funcional, no duplicidad de funciones y alineamiento con los objetivos institucionales y el marco normativo vigente; en ese sentido, de la evaluación de la propuesta del Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Producción se advierte que esta se encuentra alineada a los criterios y disposiciones establecidos en los artículos 53º, 54º y 55º de los Lineamientos de Organización del Estado, encontrándose debidamente sustentada mediante los informes técnicos y legales correspondientes, sin generar superposición de funciones o conflictos de competencias, contribuyendo a la mejora de la eficiencia organizacional y a la generación de valor público;
Que, asimismo, el numeral 55.1 del artículo 55º de los referidos Lineamientos dispone que la propuesta del Manual de Operaciones debe sustentarse en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, el cual justifique la estructura organizacional propuesta y los mecanismos de coordinación y control; así como en un Informe Legal emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, o la que haga sus veces, que valide la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en dicho instrumento de gestión. Del mismo modo, el numeral 55.2 del citado artículo establece que el Manual de Operaciones de los órganos desconcentrados de los Gobiernos Regionales se aprueba mediante Decreto Regional emitido por el titular de la entidad;
Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2026-GRJ-DRP-DR/OP, de fecha 20 de marzo de 2026, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección Regional de Producción sustenta técnicamente la propuesta del Manual de Operaciones (MOP), señalando que dicho instrumento de gestión resulta necesario para formalizar su estructura organizacional, optimizar la distribución de funciones y fortalecer los mecanismos de coordinación interna, en concordancia con los Lineamientos de Organización del Estado. Asimismo, precisa que la propuesta organizacional responde a criterios de racionalidad, eficiencia y modernización administrativa, recomendando su aprobación mediante Decreto Regional;
Que, asimismo, mediante Informe Técnico Nº 015-2026-GRJ/GGR/ORDITI, de fecha 31 de marzo de 2026, la Oficina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, en el marco de sus competencias, efectuó la revisión técnica de la propuesta del Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Producción, concluyendo que esta se encuentra alineada a la normativa vigente en materia de organización del Estado, emitiendo opinión técnica favorable y recomendando la continuación del trámite para su aprobación;
Que, de igual manera, mediante Informe Legal Nº 030-2026-GRJ-DRP/OAJ, de fecha 21 de abril de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Producción concluye que la propuesta del Manual de Operaciones se encuentra conforme con la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, así como con la normativa aplicable en materia de organización institucional; en consecuencia, emite opinión legal favorable para su aprobación;
Que, mediante Reporte Nº 057-2026-GRJ-DRP/DR, de fecha 28 de abril de 2026, el Director Regional de Producción remite la propuesta del Manual de Operaciones para su trámite de aprobación, haciendo suyo el sustento técnico y legal que obra en el expediente administrativo;
Que, mediante Memorando Nº 471-2026-GRJ/ORAJ, de fecha 05 de mayo de 2026, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica formuló observaciones al proyecto del Manual de Operaciones, las mismas que fueron absueltas y subsanadas mediante Reporte Nº 083-2026-GRJ-DRP/DR, de fecha 26 de mayo de 2026, adjuntándose para dicho efecto la Carta Nº 019-2026/ARU y la documentación complementaria correspondiente;
Que, de la evaluación integral de la documentación técnica y legal que sustenta la propuesta del Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Producción, se advierte que esta contempla una estructura organizacional conformada por una unidad de dirección, unidades de asesoramiento, apoyo y línea, así como un órgano desconcentrado, encontrándose debidamente sustentada en criterios de necesidad institucional, racionalidad administrativa, eficiencia organizacional y mejora continua de la gestión pública;
Que, asimismo, de la revisión efectuada se concluye que la propuesta organizacional no contraviene disposiciones constitucionales, legales ni reglamentarias vigentes, ni genera superposición de funciones o conflictos de competencias con otros órganos del Gobierno Regional de Junín, encontrándose comprendida dentro de la potestad de organización interna reconocida a los Gobiernos Regionales por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y los Lineamientos de Organización del Estado;
Que, siendo la Dirección Regional de Producción un órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Junín, corresponde la aprobación de su Manual de Operaciones mediante Decreto Regional, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 53º y el numeral 55.2 del artículo 55º de los Lineamientos de Organización del Estado;
Que, mediante Reporte Nº 421-2026-GRJ/ORAJ, de fecha 04 de junio de 2026, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica remite la Opinión Legal Nº 23-2026-GRJ/ORAJ-REHO, concluyendo que se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos, legales y procedimentales exigidos por la normativa vigente para la aprobación del Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Producción, por lo que opina favorablemente respecto de la emisión del correspondiente Decreto Regional;
Que, el Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Junín, en sesión de fecha 15 de junio de 2026, evaluó la propuesta del Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Producción y los informes técnicos y legales que la sustentan, expresando su conformidad con su contenido y recomendando la continuación del trámite para su aprobación mediante Decreto Regional, por considerar que dicho instrumento contribuirá al fortalecimiento de la gestión institucional, a la optimización de la estructura organizacional y al adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a dicho órgano desconcentrado;
Que, de la revisión integral del expediente administrativo se advierte que la propuesta del Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Producción cuenta con el sustento técnico, legal y organizacional exigido por los Lineamientos de Organización del Estado, habiéndose cumplido con las etapas de formulación, evaluación, validación y conformidad por parte de las instancias competentes. Asimismo, la propuesta cuenta con las visaciones de la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Oficina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, la Dirección Regional de Producción y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, conforme consta en el expediente administrativo respectivo;
Que, en consecuencia, habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos, legales y procedimentales establecidos en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, que aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, así como las demás disposiciones aplicables en materia de organización institucional, resulta jurídicamente procedente aprobar el Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Junín mediante Decreto Regional;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 21º, literal d), 37º y 40º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, que aprueban los Lineamientos de Organización del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Junín, instrumento de gestión que formaliza la estructura orgánica, funciones y responsabilidades de sus unidades orgánicas, de conformidad con los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, cuyo texto en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Regional.
Artículo Segundo.- DEROGAR, toda normatividad Regional que se oponga a la presente.
Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del Decreto Regional en el Diario Oficial El Peruano. El presente Decreto Regional y su anexo se publican en la sede digital del Gobierno Regional Junín (www.regionjunin.gob.pe), en el Portal de Transparencia (www.transparencia.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente en el diario oficial.
Artículo Cuarto.- DISPONER, que Secretaría General proceda a notificar el presente Decreto Regional a los Órganos Competentes del Gobierno Regional Junín, para los fines de Ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Zósimo Cárdenas Muje
Gobernador Regional
Gobierno Regional Junín
2534936-1