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Fecha de publicación: 20/07/2026
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Aprueban modificación de la Ordenanza Municipal N° 30-2025 que aprueba la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Tacna

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 011-2026 MPT

Tacna, 18 de mayo de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE TACNA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Tacna, en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 010-2026 de fecha 18 de mayo del 2026 y el Dictamen Nº 016-2026-CAPyP/CM/MPT de fecha 30 de abril del 2026, de la Comisión de Administración Presupuesto y Planificación, respecto a la: “LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 30-2025 QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA (TUPA) INTEGRADO AL SUT POR LA INCORPORACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CÓDIGO PA199263DF: CONSTANCIA DE POSESIÓN CON FINES DE FORMALIZACIÓN DE LOS PREDIOS RÚSTICOS UBICADOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO TACNA, APROBADO POR LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2026-MPT”; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución política del Perú, Capítulo IV, Del Régimen Tributario y Presupuestal, artículo 74º establece: Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades son Gobiernos Locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, de acuerdo al artículo 195º señala: los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: 4) Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.

Que, conforme al artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al concejo municipal (…). 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y DERECHOS, conforme a ley.

Que, el artículo 40º de la citada Ley, señala: Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.

Que, el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, TUO del CT, Título Preliminar, NORMA II: ÁMBITO DE APLICACIÓN Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende: a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. C) TASA: ES EL TRIBUTO CUYA OBLIGACIÓN TIENE COMO HECHO GENERADOR LA PRESTACIÓN EFECTIVA por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las Tasas, entre otras, pueden ser: 1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. 2. DERECHOS: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. 3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

Que, de acuerdo a la Ley de Tributación Municipal y Decreto Legislativo Nº 776, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal Decreto Supremo Nº 156-2004-EF artículo 3º.- Las Municipalidades perciben ingresos tributarios por las siguientes fuentes: a) Los impuestos municipales creados y regulados por las disposiciones del Título Il. b) Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, en el marco de los límites establecidos por el Título Ill. Capítulo II DE LAS TASAS artículo 66.- Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de índole contractual. Artículo 68º.- Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. b) Tasas por servicios administrativos o derechos: son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad.

Que conforme el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, de fecha 30 de abril del 2026, en su artículo 1º - Objeto y Finalidad señala: El presente decreto supremo tiene por objeto aprobar el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que compila, ordena y sistematiza todas las modificaciones normativas efectuadas a dicha ley, a fin de que las entidades de la Administración Pública y los administrados, cuenten con un único texto como fuente informativa que facilite su manejo.

Que, mediante Informe Nº 456-2026-SGPUC-GDU/MPT, de fecha 20 de abril del 2026, el Sub Gerente de Planeamiento Urbano y Catastro, remite INFORMACIÓN VALIDADA sobre la Inclusión en el TUPA Institucional del Procedimiento: “EMISIÓN DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN CON FINES DE FORMALIZACIÓN DE LOS PREDIOS RÚSTICOS UBICADOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE TACNA”, correspondiente al Anexo de TUPA (información para el ciudadano) y las tablas ASME – VM (para el costeo del procedimiento), para su inclusión en el Sistema Único de Tramites (SUT) y proceder a la modificación del TUPA Institucional.

Que, a través del Informe Nº 727-2026-OGPPyMI-MPT, de fecha 22 de abril del 2026, el Jefe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional, emite OPINIÓN FAVORABLE para la MODIFICACIÓN de la Ordenanza Municipal Nº 030-2025, que APRUEBA el texto único de procedimientos administrativos (TUPA) De la Municipalidad Provincial de Tacna, por la incorporación de un procedimiento administrativo, cuyo anexo se adjunta al presente informe.

Que, mediante Informe Nº 360-2026-OGAJ/MPT de fecha 29 de abril del 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que es PROCEDENTE mediante ORDENANZA, la MODIFICACION de la Ordenanza Municipal Nº 30-2025-MPT Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Tacna, TUPA integrado al SUT por nuevo procedimiento administrativo CODIGO PA199263DF: CONSTANCIAS DE POSESIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS ubicados en la jurisdicción del Distrito Tacna, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 008-2026-MPT, para efectos de formalización según la regulación nacional, y que en mérito de la secuencia procedimental se determina la tasa o derecho de tramite: S/ 141.00; debiendo ser elevado al pleno del Concejo Municipal; asimismo a través del Informe Nº 363-2026-OGAJ/MPT de fecha 30 de abril, comunica la publicación en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO, de la fecha 30 de abril 2026, el Nuevo Texto Único de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por la compilación de las leyes modificatorias de la Ley Nº 27444, por lo que resulta necesario precisar que el DECRETO SUPREMO Nº 006-2026-JUS, NUEVO TUO, contempla en Art.44, las disposiciones del “DERECHO DE TRÁMITE”.

Que, mediante Dictamen Nº 016-2026-CAPyP/CM/MPT de fecha 30 de abril del 2026, de la Comisión de Administración Presupuesto y Planificación, dictamina en el ARTÍCULO ÚNICO, APROBAR la MODIFICACIÓN a las disposiciones del nuevo TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, expediente de modificación de la Ordenanza Municipal Nº 30-2025-MPT Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Tacna (SUT), por inclusión del procedimiento administrativo Código PA 199263DF: CONSTANCIAS DE POSESION DE PREDIOS RUSTICOS ubicados en la jurisdicción del Distrito Tacna, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 008-2026-MPT; tasa o derecho de trámite: S/. 141.00, conforme a los informes técnicos y legales emitidos.

En uso de las facultades que confieren el artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los Señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal en ejercicio de sus facultades, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 30-2025 QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA (TUPA) INTEGRADO AL SUT POR LA INCORPORACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CÓDIGO PA199263DF: CONSTANCIA DE POSESIÓN CON FINES DE FORMALIZACIÓN DE LOS PREDIOS RÚSTICOS UBICADOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO TACNA, APROBADO POR LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2026-MPT

Artículo Primero.- APROBAR la MODIFICACIÓN de la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 30-2025 que aprueba la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Tacna (TUPA) Integrado al SUT por la incorporación de un procedimiento administrativo Código PA199263DF: CONSTANCIA DE POSESIÓN CON FINES DE FORMALIZACIÓN DE LOS PREDIOS RÚSTICOS UBICADOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO TACNA, aprobado por la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2026-MPT, para efectos de formalización según la regulación nacional, y que en mérito de la secuencia procedimental se determina la tasa o derecho de tramite: S/. 141.00 (Ciento Cuarenta y Uno con 00/100 soles), de conformidad al artículo 44º del Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que compila, ordena y sistematiza todas las modificaciones normativas efectuadas a dicha ley.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano y demás áreas competentes la implementación y publicación en el diario oficial El Peruano, para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal conforme a Ley.

Artículo Tercero.- La presente ordenanza municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial el Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la notificación y publicación de la presente Ordenanza Municipal en el portal de la Municipalidad Provincial de Tacna: www.munitacna.gob.pе.

POR LO TANTO:

Mando regístrese, publiquese y cúmplase.

PASCUAL MILTON GÜISA BRAVO

Alcalde

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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