Modifican la R.M. N° D000184-2024-MIDIS que aprobó la herramienta denominada “Observatorio de Integridad del Sector MIDIS”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° D000166-2026-MIDIS
San Isidro, 13 de julio del 2026
VISTOS:
El Informe N° D000129-2026-MIDIS-OII, emitido por la Oficina de Integridad Institucional; el Informe N° D000253-2026-MIDIS-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° D000385-2026-MIDIS-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), determinando su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades públicas de los Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y los diferentes niveles de gobierno; el cual tiene como objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil, y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM se establecen medidas para fortalecer la integridad y lucha contra la corrupción, las cuales tienen como objeto orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública, como parte de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno;
Que, mediante Decreto Supremo N° 148-2024-PCM se aprueba el Modelo de Integridad para fortalecer la capacidad de prevención y respuesta frente a la corrupción en las entidades del sector público, el cual tiene por finalidad fortalecer la cultura de integridad de las entidades públicas, para incrementar su capacidad de prevención y respuesta frente a prácticas antiéticas o corruptas; y, asegurar un servicio orientado al interés general y a la creación de valor público;
Que, mediante las Resoluciones de Secretaría de Integridad Pública N° 002-2025-PCM/SIP, N° 004-2025-PCM/SIP y N° 005-2025-PCM/SIP se aprueba la versión 2 de las “Guías de Evaluación del Modelo de Integridad en las Etapas N° 1: Inicial, N° 2: Institucionalización y N° 3: Estandarización”, respectivamente;
Que, la Directiva N° 001-2026-PCM/SIP “Directiva para la implementación del Modelo de Integridad en las entidades del sector público”, aprobada por Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 002-2026-PCM/SIP, establece que la implementación del Modelo de Integridad se desarrolla a través de actividades y tareas específicas comprendidas en tres (3) procesos: i) Planificación de la implementación del Modelo de Integridad, ii) Desarrollo de los componentes del Modelo de Integridad y iii) Seguimiento y evaluación de la implementación del Modelo de Integridad, disponiendo en su subnumeral 7.2.9.2, Tarea 9.2: Desarrollar la red de integridad, que esta red constituye un espacio de colaboración técnica y aprendizaje mutuo “integrada por entidades que comparten funciones, finalidades o relaciones de adscripción, o que actúan de forma complementaria dentro del sector público; y es liderada por la entidad con capacidad supervisora o por aquella que ejerce el rol rector”;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 104-2023-MIDIS y normas modificatorias, se constituye la Red de Integridad del Sector Desarrollo e Inclusión Social con el objeto de fortalecer la cultura de integridad en el sector, coadyuvar en la implementación del modelo de integridad, optimizar la capacidad preventiva del sector frente a la corrupción y cualquier otra práctica contraria a la ética pública, así como dar continuidad a las coordinaciones sectoriales en dicha materia; en el marco del proceso de evaluación del estándar de integridad señalado en el anterior considerando;
Que, mediante Resolución Ministerial N° D000184-2024-MIDIS, se aprueba la herramienta denominada “Observatorio de Integridad del Sector MIDIS”, destinada a gestionar, organizar y difundir información relacionada al proceso de implementación del Modelo de Integridad en la Sede Central MIDIS y los Programas Nacionales, así como los acuerdos de la Red de Integridad y los resultados de la evaluación del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción, publicados periódicamente por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante Informe N° D000129-2026-MIDIS-OII, la Oficina de Integridad Institucional sustenta y propone la necesidad de modificar la Resolución Ministerial N° D000184-2024-MIDIS, que aprueba la herramienta denominada “Observatorio de Integridad del Sector MIDIS”, a fin de incorporar al Organismo de Focalización e Información Social – OFIS dentro de su ámbito de aplicación, en atención a su condición de organismo público adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, su incorporación a la Red de Integridad del Sector Desarrollo e Inclusión Social y su participación en las acciones vinculadas a la implementación y evaluación del Modelo de Integridad e Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción;
Que, mediante el Informe N° D000253-2026-MIDIS-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° D000244-2026-MIDIS-OPI de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, mediante el cual se emite opinión favorable a la propuesta previamente señalada;
Que, a través del Informe Nº D000385-2026-MIDIS-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal considerando viable emitir el acto resolutivo que apruebe la modificatoria de la Resolución Ministerial N° D000184-2024-MIDIS;
Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Integridad Institucional, y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; los Decretos Supremos Nº 092-2017-PCM, Nº 042-2018-PCM y N° 148-2024-PCM; las Resoluciones de Secretaría de Integridad Pública N° 002-2025-PCM/SIP, N° 004-2025-PCM/SIP,N° 005-2025-PCM/SIP y N° 002-2026-PCM/SIP; y, la Resolución Ministerial N° D000024-2026-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 1.1. del artículo 1 y los numerales 2.1. y 2.2. del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° D000184-2024-MIDIS, en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Observatorio de Integridad del Sector MIDIS
1.1 Aprobar la herramienta denominada “Observatorio de Integridad del Sector MIDIS”, destinada a gestionar, organizar y difundir información relacionada al proceso de implementación del Modelo de Integridad en la Sede Central MIDIS, los Programas Nacionales y organismos públicos adscritos, así como los acuerdos de la Red de Integridad y los resultados de la evaluación del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción, publicados periódicamente por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
(…)
Artículo 2.- Ámbito de aplicación y apoyo
2.1 La presente Resolución Ministerial es de aplicación al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que comprende tanto a las unidades de organización de la Sede Central, así como a sus Programas Nacionales y organismos públicos adscritos.
2.2 Las unidades de organización, los Programas Nacionales y los organismos públicos adscritos deben remitir periódicamente a la Oficina de Integridad Institucional la información y brindar el apoyo que aquella les solicite en el ámbito de sus funciones.”
Artículo 2.- Precisar que los extremos no aludidos en el artículo precedente mantienen su vigencia conforme a la Resolución Ministerial N° D000184-2024-MIDIS, que aprueba la herramienta denominada “Observatorio de Integridad del Sector MIDIS”.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina de Integridad Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a los Programas Nacionales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y al Organismo de Focalización e Información Social – OFIS.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), así como de los Programas Nacionales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Organismo de Focalización e Información Social, en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILY NORKA VÁSQUEZ DÁVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
2534889-1