Autorizan a laboratorios públicos y privados a prestar servicios de diagnóstico fitosanitario para la detección de diversas plagas
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº D000105-2026-MIDAGRI-SENASA-JN
La Molina, 13 de julio de 2026
VISTOS:
El INFORME N° D000005-2026-MIDAGRI-SENASA-OCDP de fecha 19 de junio de 2026, elaborado por la Oficina de Centros de Diagnóstico y Producción; el INFORME N° D000073-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV del 24 de junio de 2026, de la Dirección de Sanidad Vegetal; el INFORME N° D000035-2026-MIDAGRI-SENASA-OPDI-UGCA de fecha 25 de junio de 2026, emitido por la Unidad de Gestión de la Calidad y Autorizaciones; el INFORME N° D000046-2026-MIDAGRI-SENASA-OPDI del 26 de junio de 2026, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional; el INFORME N° D000154-2026-MIDAGRI-SENASA-OAJ de fecha 26 de junio de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley N° 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;
Que, con el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la calificación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, calificándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al MIDAGRI;
Que, el literal a) del artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, en adelante la Ley, dispone que esta norma tiene por objeto la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;
Que, el artículo 4 de la Ley, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA; asimismo, indica que podrá delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas, de los sectores público y privado, para la prestación de servicios en los aspectos de sanidad agraria que ella determine, a fin de asegurar el cumplimiento de la Ley, sus reglamentos y disposiciones complementarias;
Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, en adelante el Reglamento, dispone que el SENASA administra los servicios oficiales fito y zoosanitarios, para lo cual establece y conduce el sistema de diagnóstico en sanidad agraria, asimismo, regula que podrá delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas, de los sectores público y privado, interesadas y debidamente calificadas, para la prestación de los servicios oficiales fito y zoosanitarios, a fin de asegurar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y sus disposiciones complementarias;
Que, de acuerdo con la exposición de motivos, el Reglamento surge para dotar a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria de mayor capacidad de intervención, con el fin de preservar y mejorar el patrimonio agrosanitario y garantizar el cumplimiento normativo; asimismo, resultó imprescindible perfeccionar los mecanismos del SENASA para prevenir riesgos que afectaran su capacidad de brindar servicios esenciales, favoreciendo así la competitividad del sector agrario nacional y respaldando el desarrollo sostenido de la agroexportación;
Que, en este contexto, la Ley y su Reglamento establecen la delegación de facultades como un mecanismo para facilitar el cumplimiento de los fines de la entidad. Esta figura permite autorizar a personas naturales o jurídicas la prestación de servicios oficiales, agilizando así sus funciones y el cumplimiento de sus objetivos institucionales;
Que, a través del INFORME N° D000005-2026-MIDAGRI-SENASA-OCDP, la Oficina de Centros de Diagnóstico y Producción indica que la próxima actualización de requisitos fitosanitarios para la exportación de jengibre fresco originario de nuestro país ha motivado que la Dirección de Sanidad Vegetal solicite que se evalúe la ampliación de la capacidad diagnóstica de la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal para que se autorice a laboratorios que posean la capacidad técnica y el equipamiento necesario para la detección molecular de Ralstonia pseudosolanacearum y otras. De esta manera, el citado informe concluye, con base en el INFORME N° D000009-2026-MIDAGRI-SENASA-OCDP-UCDSV del 8 de abril de 2026, que existe la necesidad de ampliar la cobertura diagnóstica para diferentes plagas fitosanitarias mediante la emisión de un nuevo acto resolutivo (dejando sin efecto la Resolución Jefatural N° 0105-2023-MIDAGRI-SENASA) a fin de autorizar a los laboratorios para la prestación de los servicios de diagnóstico fitosanitario especificados en el anexo que adjunta; además, precisa los requerimientos que deberán cumplir los laboratorios interesados y otros aspectos que deben tenerse en cuenta al autorizar el referido servicio oficial;
Que, mediante el INFORME N° D000073-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV, la Dirección de Sanidad Vegetal señala que en atención a la demanda actual de diagnósticos fitosanitarios relacionados con metodologías y plagas reguladas asociadas a los procesos de exportación, es necesario que se deje sin efecto la Resolución Jefatural N° 0105-2023-MIDAGRI-SENASA, con el propósito de que se emita un nuevo acto resolutivo que autorice a laboratorios para la prestación de servicios de diagnóstico fitosanitario de las plagas reguladas en los procesos de exportación que se detallan en el anexo acompañado. De esta manera, recomienda la emisión de la Resolución Jefatural que disponga autorizar el servicio oficial mencionado, los requerimientos que deben cumplir los laboratorios y otras disposiciones desarrolladas en el Informe N°D000005-2026-MIDAGRI-SENASA-OCDP;
Que, al respecto, se advierte que conforme al literal a) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones establecer y conducir el Sistema de Control Cuarentenario, orientado a prevenir el ingreso de plagas reglamentadas en envíos materia de importación, tránsito internacional y hacia áreas reglamentadas, así como asegurar la calidad fitosanitaria de los envíos materia de exportación y, en el marco de esta competencia, justifica técnica y objetivamente la necesidad de aplicar el mecanismo de autorización del servicio de diagnóstico fitosanitario a fin de que sea brindado por laboratorios, conforme al marco jurídico habilitante contenido en la Ley y su Reglamento para la delegación o autorización de servicios oficiales de la entidad;
Que, a través del INFORME N° D000035-2026-MIDAGRI-SENASA-OPDI-UGCA, la Unidad de Gestión de la Calidad y Autorizaciones concluye que el SENASA, según su normativa vigente, tiene la facultad para autorizar el ejercicio de sus servicios oficiales a personas naturales o jurídicas, de los sectores público y privado, bajo supervisión, a fin de optimizar la cobertura y oportunidad del servicio que considere pertinentes para el cumplimiento de los objetivos estratégicos institucionales, permitiendo que la colaboración de la práctica privada coadyuve de manera eficiente y regulada en el ejercicio de las funciones oficiales. Asimismo, la referida unidad concuerda con lo manifestado por la Dirección de Sanidad Vegetal y la Oficina de Centros de Diagnóstico y Producción para que se disponga, a través de una Resolución Jefatural, autorizar el servicio oficial mencionado, los requerimientos que deben cumplir los laboratorios interesados y otras disposiciones relacionadas con la referida autorización;
Que, mediante el INFORME N° D000046-2026-MIDAGRI-SENASA-OPDI, la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional manifiesta su conformidad con lo informado por la Unidad de Gestión de la Calidad y Autorizaciones;
Que, a través del INFORME N° D000154-2026-MIDAGRI-SENASA-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica manifiesta que, de acuerdo con lo señalado en la Ley y su Reglamento, así como en las evaluaciones favorables emitidas por la Oficina de Centros de Diagnóstico y Producción, la Dirección de Sanidad Vegetal, la Unidad de Gestión de la Calidad y Autorizaciones y la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, resulta viable que el SENASA autorice a laboratorios para la prestación de los servicios de diagnóstico fitosanitario especificados en el anexo propuesto por la Oficina de Centros de Diagnóstico y Producción, el cual cuenta con la validación previa de las demás unidades de organización;
Que, la Resolución Jefatural N° D000071-2026-MIDAGRI-SENASA-JN, publicada el 23 de mayo de 2026 en el diario oficial El Peruano, aprueba los lineamientos generales para autorizar a personas naturales y jurídicas la prestación de servicios oficiales del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, y dispone que los órganos de línea de la institución aprueben y/o adecúen sus lineamientos específicos a los lineamientos generales mediante Resolución Directoral, en un plazo no mayor de dos (2) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del citado acto resolutivo. Asimismo, señala que los autorizados que se encuentran con convenio vigente deben adecuarse a los lineamientos específicos que establezca el órgano de línea competente en un plazo no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente que los órganos de línea competentes aprueben y/o adecuen sus lineamientos específicos a los lineamientos generales; de no adecuarse en el plazo antes señalado se procederá con la resolución del convenio respectivo;
Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;
Con las visaciones del Director General de la Oficina de Centros de Diagnóstico y Producción, del Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal, de la Directora General de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO, en todos sus extremos, la Resolución Jefatural N° 0105-2023-MIDAGRI-SENASA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acto resolutivo.
Artículo 2.- AUTORIZAR a los laboratorios públicos y privados a prestar servicios de diagnóstico fitosanitario para la detección de las plagas especificadas en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 3.- APROBAR los requerimientos que deben cumplir los laboratorios públicos y privados para acceder a la autorización señalada en artículo precedente, conforme al siguiente detalle:
3.1. Presentar la solicitud y la documentación requerida, según Anexo 2 que forma parte integrante del presente acto resolutivo.
3.2. Presentar la Declaración Jurada, según Anexo 3 que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
3.3. Aprobar, con dictamen favorable, la auditoría técnica in situ realizada por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, sobre el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Laboratorio y los requerimientos de la norma ISO/IEC 17025.
3.4. Participar y obtener resultados satisfactorios en la prueba interlaboratorios para los ensayos de diagnóstico fitosanitario, realizado entre el Servicio Nacional de Sanidad Agraria y el laboratorio solicitante.
Artículo 4.- PRECISAR que la autorización dispuesta en el artículo 2 del presente acto resolutivo se otorgará mediante convenio, el cual tendrá una vigencia máxima de un (1) año calendario, contado a partir de la fecha de su suscripción, y podrá ser renovado sucesivamente por periodos similares, de ser necesario. La suscripción de los convenios requerirá la emisión previa de informes técnicos de conformidad por parte de la Dirección de Sanidad Vegetal y de la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal de la Oficina de Centros de Diagnóstico y Producción.
Artículo 5.- DELEGAR, de forma conjunta, en la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y en la Dirección de Sanidad Vegetal la facultad de otorgar y renovar las autorizaciones a las que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución Jefatural, a través de la suscripción de los respectivos convenios.
Artículo 6.- DISPONER que la Oficina de Centros de Diagnóstico y Producción cree y mantenga actualizado un registro de los laboratorios autorizados mediante convenio. Asimismo, dicha oficina debe comunicar a los laboratorios sobre la emisión y actualización de los documentos normativos y procedimentales vinculados a su autorización.
Artículo 7.- FACULTAR a la Dirección de Sanidad Vegetal para que, mediante Resolución Directoral, proceda a la actualización del Anexo 1 que forma parte integrante del presente acto resolutivo. Dicha actualización deberá sustentarse en el informe técnico favorable de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y contar con la opinión técnica de la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal de la Oficina de Centros de Diagnóstico y Producción.
Artículo 8.- DISPONER, a la entrada en vigencia de la presente Resolución Jefatural, lo siguiente:
8.1. Adecuación de convenios vigentes: Los autorizados que cuenten con convenios vigentes suscritos al amparo de lo dispuesto en la Resolución Jefatural N° 0105-2023-MIDAGRI-SENASA deberán adecuarse a los lineamientos específicos que establezca el órgano de línea competente, conforme a lo dispuesto en la Resolución Jefatural N° D000071-2026-MIDAGRI-SENASA-JN.
8.2. Trámite de solicitudes en curso: Las solicitudes de autorización para la prestación de servicios de diagnóstico fitosanitario, iniciados bajo la Resolución Jefatural N° 0105-2023-MIDAGRI-SENASA y que aún se encuentren en trámite, podrán adecuarse a las disposiciones del presente acto resolutivo y a los lineamientos específicos que establezca el órgano de línea competente, previa manifestación escrita del laboratorio interesado.
Artículo 9.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural y de sus Anexos en la sede digital del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), en la misma fecha de publicación del citado acto resolutivo en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VILMA AURORA GUTARRA GARCÍA
Jefa
Jefatura Nacional
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
2534849-1