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Fecha de publicación: 15/07/2026
Aprueban el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros

Aprueban el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 239-2026-PCM

Lima, 14 de julio del 2026

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y de la coordinación con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, señala que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, el Anexo 1 “Glosario de Términos” de los Lineamientos de Organización del Estado, define al Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones como el documento que consolida las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de un Ministerio u organismo público del Poder Ejecutivo, a fin de integrar el articulado de los órganos con el de sus respectivas unidades de organización. Para tal efecto, se sigue una nueva secuencia de articulado debiendo cada artículo del Texto Integrado hacer referencia al artículo correspondiente de la Sección Primera o Segunda, aprobadas por decreto supremo y resolución del titular, respectivamente;

Que, asimismo, el artículo 44-A de los Lineamientos de Organización del Estado dispone que cuando se modifica el Reglamento de Organización y Funciones, la entidad debe actualizar el Texto Integrado;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 126-2021-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 107-2023-PCM y N° 105-2025-PCM, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; y mediante la Resolución Ministerial N° 141-2021-PCM, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 215-2023-PCM y N° 188-2025-PCM, y por el Decreto Supremo N° 106-2025-PCM, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, con Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, posteriormente, a través del Decreto Supremo N° 099-2026-РСМ y Resolución Ministerial N° 234-2026-PCM, se modifican las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 099-2026-PCM establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que modifica la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, actualiza el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, mediante Nota de Elevación N° D000402-2026-PCM-OGPP e Informe N° D000079-2026-РСM-OM, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto propone y sustenta la necesidad de actualizar el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y, en consecuencia, derogar la Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM;

Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y el Decreto Supremo N° 099-2026-PCM, Decreto Supremo que modifica la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones

Aprobar el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, que consta de dos (02) títulos, ciento veintiséis (126) artículos y un (01) Anexo, que contiene el Organigrama de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Derogación de la Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM

Derogar la Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 3.- Publicación

La presente Resolución Ministerial y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el artículo 1, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); así como en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

2534831-1