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Fecha de publicación: 15/07/2026
Aprueban el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros

Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional de Ayacucho

Resolución N° 1385-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026155149

AYACUCHO

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 17 de junio de 2026

VISTO: el Oficio N° 000724-2026-GRA/CR-SCR, presentado el 21 de mayo de 2026, mediante el cual doña Edith Rocío Quispe Laura, secretaria técnica del Gobierno Regional de Ayacucho (en adelante, señora secretaria), comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Cristian Jesús Navarrete Lizarbe, consejero del citado consejo regional (en adelante, señor consejero), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTE

1.1. Con el oficio citado en el visto, la señora secretaria informó sobre la licencia sin goce de haber otorgada al señor consejero, a fin de que se convoque a su reemplazo respectivo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Consejo Regional N° 051-2026-GRA/CR, del 10 de abril de 2026, mediante el cual el Consejo Regional de Ayacucho concedió la licencia sin goce de haber solicitada por dicho consejero para su participación en las ERM 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)

1.2. El artículo 12 establece, entre otros, que la lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.3. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, de los organismos y empresas del Estado, así como de las municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:

[…]

6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).

[…]

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 14 regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De los actuados se advierte que, el 7 de abril de 2026, el señor consejero presentó su solicitud de licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. Posteriormente, en la sesión ordinaria del 9 de abril del mismo año, el consejo regional acordó conceder dicha licencia, decisión que fue formalizada con el Acuerdo de Consejo Regional N° 051-2026-GRA/CR, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026 (ver SN 1.4.).

2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor consejero cuenta con la aprobación del Consejo Regional de Ayacucho, y de acuerdo con lo establecido en la LER y la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), con la finalidad de mantener la representación de la provincia de Lucanas, corresponde convocar a doña Yesy Jihuallanca Bacilio, identificada con DNI N° 77436985, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Agua, para que asuma temporalmente el cargo de consejera regional.

2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Huamanga, Cangallo, Huanta, La Mar, Lucanas, Parinacochas, Víctor Fajardo, Huanca Sancos, Vilcas Huamán, Páucar del Sara Sara y Sucre, del 18 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.4. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Cristian Jesús Navarrete Lizarbe, consejero del Consejo Regional de Ayacucho, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a doña Yesy Jihuallanca Bacilio, identificada con DNI N° 77436985, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional de Ayacucho, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero

de 2026 en el diario oficial El Peruano.

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