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Fecha de publicación: 20/08/2026
Designan Jefa de Oficina I de la Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la PCM

Ordenanza Regional que modifica parcialmente el texto del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Ucayali

ORDENANZA REGIONAL

Nº 007-2026-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”; así como, el artículo 13º de dicha Ley, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización Interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, conforme lo señala el inciso a) del artículo 15º de la ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que lo faculta a aprobar, modificar y derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM modificado mediante Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM y Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, tienen por objeto “regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la finalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera, a fin de, responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía”;

Que, el artículo 43º de los Lineamientos de Organización del Estado, establece “el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como, sus relaciones de dependencia”;

Que, el primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final del precitado cuerpo normativo, establece: “Para la organización de los Gobiernos Regionales y Locales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución. Las Direcciones Regionales son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la respectiva Gerencia Regional. Para todo lo demás se aplicará las disposiciones contenidas en la presente norma”;

Que, el numeral 45.3 del artículo 45º de los Lineamientos de Organización del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, requiere que las entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo, aprueban su ROF íntegramente de la siguiente manera: “(...) b). Los Gobiernos Regionales por Ordenanza Regional;

Que, asimismo, el numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, señala se requiere la modificación de un Reglamento de Organización y Funciones, entre otros supuestos, a) Cuando se modifica la estructura orgánica por crear nuevas unidades de organización;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2026-GRU-CR aprueban el Texto Modificado y Reordenado del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Ucayali, la misma contiene disposiciones generales de la entidad, desarrolla las funciones específicas de sus órganos del segundo nivel organizacional, funciones específicas de sus unidades orgánicas de tercer nivel organizacional y funciones específicas de sus subunidades orgánicas de cuarto nivel organizacional, así como sus relaciones dependientes;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a la organización de los gobiernos regionales dentro de su estructura considera al Consejo Regional siendo el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Asimismo, el artículo 13º de la mencionada Ley establece que, el Consejo Regional “es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”. De igual forma el artículo 15º de la Ley acotada indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…). Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”;

Que, mediante Acuerdo Regional Nº 094-2026-GRU-CR de fecha 16 de junio de 2026, se aprobó por mayoría la propuesta de Ordenanza Regional de modificación parcial del “REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI”, conforme a lo solicitado por el Ejecutivo Regional;

Que, resulta necesario modificar el texto del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Ucayali, a efectos de incorporar una unidad orgánica de tercer nivel organizacional bajo la dependencia jerárquica de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la asignación de sus funciones específicas solicitado vía documento de parte de esta, así como modificar funciones específicas de las Gerencias Regionales de Desarrollo Económico y de Desarrollo Social, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 29-A.- Funciones específicas sectoriales de las gerencias regionales, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece es atribución del Gobernador Regional de Ucayali promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 16 de junio de 2026, aprobaron por Mayoría la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL TEXTO DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Artículo Primero.- Modificación de los artículos 8, 72, 73, 74, 90 y 91 del texto reordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2026-GRU-CR.

Aprobar la modificación de los artículos 8, 72, 73, 74, 90 y 91 del texto reordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2026-GRU-CR, quedando redactados con los términos siguientes:

“Artículo 8. Estructura Orgánica

La Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Ucayali, es la siguiente:

(…)

06 ÓRGANOS, UNIDADES Y SUBUNIDADES ORGÁNICAS DE LÍNEA

06.1 Gerencia Regional de Desarrollo Económico

06.1.1 Subgerencia Regional de Promoción de Inversión Privada y de la Competitividad

06.1.2 Dirección Regional de Agricultura

06.1.3 Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo

06.1.4 Dirección Regional de la Producción

06.1.5 Dirección Regional de Energía y Minas

06.1.5.1 Subdirección de Electricidad e Hidrocarburos

06.1.5.2 Subdirección de Minería y Asuntos Ambientales

06.1.6 Subgerencia Regional de Políticas Económicas e Inversiones

(…)”

“Artículo 72. Gerencia Regional de Desarrollo Económico

Es el órgano de línea dependiente de la Gerencia General Regional, le corresponde ejercer las funciones específicas regionales sectoriales en materia de industria, comercio, turismo, artesanía, pesquería, minería, energía, hidrocarburos y agricultura, en el marco de la Ley.”

“Artículo 73. Funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico

Ejerce las siguientes funciones:

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar, en coordinación con la Dirección Regional de Agricultura, los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales.

b) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar, en coordinación con la Dirección Regional de la Producción, los planes y políticas en materia pesquera, producción acuícola y de industria de la región; en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales.

c) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar, en coordinación con la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, los planes y políticas en materia de comercio; de desarrollo de la actividad turística; y de desarrollo de la artesanía de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en coordinación con las entidades del sector público competentes en la materia.

d) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar en coordinación con la Dirección Regional de Energía y Minas, los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales.

e) Emitir resoluciones en las materias de su competencia; así como emitir actos de administración que corresponde.

f) Ejercer la autoridad competente en segunda instancia administrativa para resolver el recurso administrativo de apelación contra los actos administrativos emitidos por las unidades orgánicas de línea bajo su dependencia.

g) Programar y registrar las actividades operativas, metas físicas y financieras en el plan operativo anual y multianual, los bienes y servicios en el cuadro de necesidades anual y multianual de su ámbito de responsabilidad, mediante el aplicativo informático web que corresponde; así como, monitorear, evaluar e informar su ejecución y resultados, en coordinación con la Subgerencia de Planificación y Estadística y la Subgerencia de Abastecimiento.

h) Otras funciones asignadas por el superior jerárquico, en el marco de la ley.”

“Artículo 74. Estructura Orgánica de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico

Está estructurada con las siguientes unidades y subunidades orgánicas:

06.1.1 Subgerencia Regional de Promoción de Inversión Privada y de la Competitividad

06.1.2 Dirección Regional de Agricultura

06.1.3 Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo

06.1.4 Dirección Regional de la Producción

06.1.5 Dirección Regional de Energía y Minas

06.1.5.1 Subdirección de Electricidad e Hidrocarburos

06.1.5.2 Subdirección de Minería y Asuntos Ambientales

06.1.6 Subgerencia Regional de Políticas Económicas e Inversiones”

“Artículo 90. Gerencia Regional de Desarrollo Social

Es el órgano de línea dependiente de la Gerencia General Regional, le corresponde ejercer las funciones específicas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, saneamiento, población, desarrollo social e igualdad de oportunidades, en el marco de la Ley.”

“Artículo 91. Funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social

Ejerce las siguientes funciones:

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar en coordinación con la Dirección Regional de Educación, las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región.

b) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar en coordinación con la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general del gobierno y los planes sectoriales.

c) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar en coordinación con la Dirección Regional de Salud, las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales.

d) Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, evaluar y controlar los programas en materia de población a nivel regional, en concordancia con la política y plan nacional de población, en coordinación con los Gobiernos Locales.

e) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales.

f) Formular, aprobar y evaluar en coordinación con la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales.

g) Expedir resoluciones en las materias de su competencia; así como emitir actos de administración que corresponda.

h) Ejercer la autoridad competente en segunda instancia administrativa para resolver el recurso administrativo de apelación contra los actos administrativos emitidos por las unidades orgánicas de línea bajo su dependencia.

i) Programar y registrar las actividades operativas, metas físicas y financieras en el plan operativo anual y multianual, los bienes y servicios en el cuadro de necesidades anual y multianual de su ámbito de responsabilidad, mediante el aplicativo informático web que corresponde; así como, monitorear, evaluar e informar su ejecución y resultados, en coordinación con la Subgerencia de Planificación y Estadística y la Subgerencia de Abastecimiento.

j) Otras funciones asignadas por el superior jerárquico, en el marco de la ley.”

Artículo Segundo.- Incorporación de los artículos 89-A y 89-B en el texto reordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2026-GRU-CR.

Incorporar los artículos 89-A y 89-B en el texto reordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2026-GRU-CR, en los términos siguientes:

“06.1.6 SUBGERENCIA REGIONAL DE POLÍTICAS ECONÓMICAS E INVERSIONES

Artículo 89-A. Subgerencia Regional de Políticas Económicas e Inversiones

Es la unidad orgánica de línea dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, responsable de desarrollar acciones de articulación estratégica, seguimiento, proyectos, evaluación, monitoreo y análisis técnico de políticas, planes, programas e intervenciones vinculadas al desarrollo económico regional en las materias de competencia de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y en coordinación con las Direcciones Regionales dependientes de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico.”

“Artículo 89-B. Funciones de la Subgerencia Regional de Políticas Económicas e Inversiones

Ejerce las siguientes funciones:

a) Proponer, formular y aplicar lineamientos, estrategias y mecanismos de articulación que fortalece a las políticas, planes y programas vinculadas al desarrollo económico regional.

b) Realizar el seguimiento y monitoreo de las intervenciones, programas, proyectos e inversiones vinculadas al desarrollo económico regional e informar los resultados a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

c) Consolidar, sistematizar y analizar la información técnica y económica que están relacionada con competitividad, productividad, inversión y desarrollo económico regional.

d) Coordinar y ejecutar acciones y actividades técnico-productivas con las Direcciones Regionales de Agricultura, Energía y Minas, Comercio Exterior y Turismo y de la Producción, e informar los resultados a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

e) Promover mecanismos de articulación orientados al fortalecimiento de corredores económicos, cadenas productivas y competitividad existentes en el desarrollo económico regional.

f) Diseñar, orientar, difundir, impulsar y ejecutar la adopción de las tecnologías e innovación en las cadenas de valor priorizadas promoviendo la I+D+I+E.

g) Participar en la coordinación interinstitucional relacionado con iniciativas de desarrollo económico y promoción de inversiones, realizado por la Subgerencia Regional de Promoción de Inversiones y de la Competitividad.

h) Promover mecanismos que articulen en la identificación de oportunidades de inversión pública y privada vinculadas en el desarrollo económico regional.

i) Elaborar reportes técnicos, estudios socio-económicos, líneas de base y propuestas orientadas a fortalecer las políticas e intervenciones económicas regionales.

j) Formular, evaluar y ejecutar proyectos de inversión en las materias de competencia de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y en coordinación con las Direcciones Regionales de Agricultura, Energía y Minas, Comercio Exterior y Turismo, y de la Producción, conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones-INVIERTE.PE.

k) Promover espacios de coordinación técnica vinculados al desarrollo económico regional con las Direcciones Regionales de Agricultura, Energía y Minas, Comercio Exterior y Turismo, y de la Producción, así como con entidades afines.

l) Coordinar, elaborar, promover y ejecutar el plan de trabajo de la Agencia Regional de Desarrollo de Ucayali (ARD) como articuladora de iniciativas multisectoriales y multiactor del desarrollo de cadenas productivas sostenibles y territorios innovadores, en el marco de la Estrategia de Desarrollo e Innovación (EDIR) o el que haga sus veces.

m) Otras funciones asignadas por el superior jerárquico, en el marco de la ley.”

Artículo Tercero.- Modificación de la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza Regional Nº 003-2026-GRU-CR.

Aprobar la modificación de la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza Regional Nº 003-2026-GRU-CR, quedando redactados con los términos siguientes:

“Primera.- Plazo máximo para implementación de la presente Ordenanza

Disponer el plazo máximo de doscientos setenta (270) días calendarios, contados a partir de entrada en vigencia de la Ordenanza Regional Nº 003-2026-GRU-CR publicado el 25 de febrero de 2026 en el Diario Oficial El Peruano, para elaboración y/o actualización de los documentos normativos de gestión institucional de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central, en el marco del texto reordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali y su modificatoria.”

“Segunda.- Elaboración y presentación de los Manuales de Operaciones (MOP)

Disponer el plazo máximo de ciento noventa (190) días calendarios, contados a partir de entrada en vigencia de la Ordenanza Regional Nº 003-2026-GRU-CR publicado el 25 de febrero de 2026 en el Diario Oficial El Peruano, a las Unidades Ejecutoras para elaboración del Manual de Operaciones (MOP) en el marco del texto reordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali y su modificatoria; y presentación ante la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto para evaluación y conformidad, previa a la aprobación.”

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional forma parte de la Ordenanza Regional Nº 003-2026-GRU-CR que aprueba el Texto Modificado y Reordenado del Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Ucayali.

Artículo Quinto.- Publicación

ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”; y en la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Ordenanza Regional en el portal de transparencia estándar de la sede digital del Gobierno Regional de Ucayali (www.gob.pe/regionucayali) y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe).

Artículo Sexto.- Vigencia

La presente Ordenanza Regional, entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.

En Pucallpa a los 16 días del mes de junio del año dos mil veintiséis

Jesus Enrique Tello Gonzalez

Presidente

Consejo Regional

Gobierno Regional de Ucayali

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali a los nueve días de julio del año dos mil veintiséis.

Manuel Gambini Rupay

Gobernador Regional

Gobierno Regional de Ucayali

2534819-1