Aprueban los Instrumentos de Mapa de Ecosistemas y Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Huánuco
ORDENANZA REGIONAL
N° 059-2026-GRH-CR
“QUE APRUEBA LOS INSTRUMENTOS DE
MAPA DE ECOSISTEMAS Y MAPA DE ÁREAS DEGRADADAS EN ECOSISTEMAS TERRESTRES
DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO”
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la provincia de Huánuco, el día 12 de junio del 2026;
VISTO:
El Dictamen N° 000004-2026-GRH/CR-CORNGMAyDC, de fecha 15 de mayo del 2026, de la COMISIÓN ORDINARIA DE RECURSOS NATURALES, GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DEFENSA CIVIL DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, Y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
Que, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, expresa que: “La Autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad”;
Que, el artículo 13° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15°, indica que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”;
Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, cuyo objetivo es establecer los principios y normas básicas para la gestión ambiental en el país, asegurando la conservación de la diversidad biológica y promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, constituyendo el marco normativo fundamental de la política ambiental nacional estableciendo los principios y normas básicas para la gestión ambiental en el país, con el propósito de garantizar un adecuado equilibrio entre el desarrollo económico, la equidad social y la sostenibilidad ambiental, disponiendo la protección, conservación, recuperación y rehabilitación de los ecosistemas, especialmente aquellos degradados y frágiles, asegurando la conservación de la diversidad biológica y promoviendo el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en concordancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible; asimismo, la Ley General del Ambiente reconoce la importancia de los servicios ecosistémicos como soporte esencial para la vida y el bienestar de la población, estableciendo la obligación de los distintos niveles de gobierno de incorporar criterios ambientales en sus políticas, planes y programas, así como de fomentar la participación ciudadana en la gestión ambiental, en ese sentido, la Ley N° 28611 constituye un instrumento rector que orienta la acción pública y privada hacia la prevención de la degradación ambiental, la mitigación de los impactos negativos derivados de las actividades humanas, y la promoción de prácticas productivas responsables que contribuyan a la sostenibilidad del territorio y el desarrollo integral del país;
Que, la Ley N° 26839, establece las bases jurídicas y técnicas para la conservación y el aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica en el Perú, reconociendo que ésta constituye un patrimonio natural invaluable y un activo estratégico para el desarrollo económico, social y cultural de la Nación, esta Ley dispone la protección de los recursos genéticos y de los ecosistemas, promoviendo la conservación de especies y hábitats, así como la recuperación de aquellos que se encuentran en situación de degradación, con el fin de asegurar su permanencia y funcionalidad en beneficio de las generaciones presentes y futuras, teniendo entre sus principales acciones, regular el acceso a los recursos genéticos y sus derivados, garantizando que dicho acceso se realice bajo criterios de equidad y sostenibilidad, y que los beneficios derivados de su utilización sean compartidos de manera justa, en concordancia con los principios de soberanía nacional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano, asimismo, fomenta el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad mediante la promoción de prácticas productivas responsables, que aseguren la continuidad de los servicios ecosistémicos y eviten la degradación de los recursos naturales, contribuyendo a la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar de la población, por otro lado, impulsa la investigación científica y tecnológica en materia de biodiversidad, estableciendo lineamientos para el desarrollo de la biotecnología y la generación de conocimiento que permita un mejor entendimiento y uso de los recursos biológicos, fortaleciendo la capacidad nacional en innovación y competitividad, además, reconoce la participación activa de las comunidades locales e indígenas en la gestión de la biodiversidad, valorando sus conocimientos tradicionales y promoviendo su inclusión en los procesos de toma de decisiones, en un marco de respeto a la diversidad cultural y a los derechos colectivos, finalmente, la Ley establece la necesidad de desarrollar programas de educación, sensibilización y difusión sobre la importancia de la biodiversidad, con el objetivo de fortalecer la conciencia pública y promover una cultura ambiental que respalde la conservación y el uso sostenible de los recursos biológicos;
Que, con Oficio N° Oficio N° 123-2025-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN de fecha 30 de abril de 2025 del Director General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de Recursos Naturales del MINAM, se remite la opinión técnica favorable del mapa de Ecosistemas y Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del departamento de Huánuco, contenido en el Informe N° 117-2025 MINAM/VMDERN/DGOTGIRN/DMERNT de fecha 29 de abril de 2025 del Director (e) de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de los Recursos Naturales del Territorio;
Que, con Informe N° 1503-2025-GRH-GRRNGA/SGRN de fecha 01 de julio de 2025 el Sub Gerente de Recursos Naturales (e) remite el Informe Técnico N° 03-2025- GRH-GRRNGA/SGRN-IAA de fecha 11 de junio de 2025, emitido por Iván Albornoz Albornoz, con el cual solicita aprobación de los instrumentos “Mapa de Ecosistemas del departamento de Huánuco” y “Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del departamento de Huánuco”, con opinión técnica favorable del MINAM;
Que, con Oficio N° 789-2025-GRH/GRRNGA de fecha 07 de julio de 2025 la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, remite a Consejo Regional el Informe N° 1503-2025-GRH-GRRNGA/SGRN e Informe Técnico N° 03-2025-GRH-GRRNGA/SGRN-IAA, adjunto a toda la documentación a fin de que pueda aprobar los instrumentos: “Mapa de Ecosistemas del Departamento de Huánuco” y “Mapa de Áreas Degradas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Huánuco;
Que, con Oficio N° 037-2026-GRH/CR-CORNGMAyDC de fecha 26 de noviembre de 2026 el Presidente de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Huánuco, devuelve la documentación a fin de que se cumpla con adjuntar el Informe Legal correspondiente, requisito establecido en el Reglamento Interno de Consejo (RIC);
Que, con Oficio N° 240-2026-GRH/GRRNGA de fecha 13 de marzo de 2026 la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, remite a Consejo Regional el levantamiento de la observación, adjuntando el Informe N° 344-2026-GRH-GRRNGA/SGRN e Informe Legal N° 021-2026-GRH-GRRNGA/SGGA-KKTI, adjunto a toda la documentación a fin de que pueda aprobar los instrumentos: “Mapa de Ecosistemas del Departamento de Huánuco” y “Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Huánuco”;
Que, con Oficio N° 011-2026-GRH/CR-CORNGMAyDC de fecha 30 de marzo de 2026 el Presidente de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional, devuelve la documentación presentada cuya observación radica en que se debe contar con Informe legal de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica (GRAJ).;
Que, con Informe N° 721-2026-GRH-GRRNGA/SGRN de fecha 10 de abril de 2026 el Sub Gerente de Recursos Naturales remite el Informe Técnico N° 02-2026-GRH- GRRNGA/SGRN-IAA de fecha 10 de abril de 2026, emitido por Iván Albornoz Albornoz, con el cual presenta la subsanación y precisiones sobre la devolución de los documentos por parte del Consejo Regional;
Que, con Informe Legal N° 011-2026-GRH/GRAJ-JLG, de fecha 14 de abril del 2026, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Huánuco, en su conclusión del numeral 07 establece “En virtud del sustento técnico, la opinión favorable del ente rector y la finalidad pública de los instrumentos resulta procedente continuar con el trámite para su aprobación por parte del Consejo Regional, en el marco de sus competencias”;
Que, con Oficio N° 453 -2026-GRH/GG, de fecha 17 de abril del 2026, de la Gerencia General Regional, imite información adjunto remitiendo el Informe N° 00063-2026-GRH/GRRNGA, emitido por el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, con la opinión legal para conocimiento y continuidad de lo solicitado;
Que, con Oficio N° 000019-2026-GRH/CR-CORNGMAyDC, de fecha 04 de mayo del 2026, emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Huánuco, se Convoca al Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Huánuco junto a sus técnicos, para realizar una mesa de trabajo, a fin de tratar respecto de la viabilidad de los informes técnico y legal del proyecto de Ordenanza Regional que aprueba los Instrumentos de Mapa de Ecosistemas y Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Huánuco; en la cual concluyó por consenso de los Consejeros Regionales integrantes de dicha comisión por la viabilidad de dicho proyecto de Ordenanza Regional;
Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Huánuco, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen N° 00004-2026-GRH/CR-CORNGMAyDC, de fecha 15 de mayo de 2026, que aprueba los Instrumentos de Mapa de Ecosistemas y Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Huánuco;
Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 12 de junio de 2026, el Dictamen N° 00004-2026-GRH/CR-CORNGMAyDC, de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos;
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;
Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR, los Instrumentos de Mapa de Ecosistemas y Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Huánuco.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, el cumplimiento e implementación de la presente norma regional; informando y dando cuenta posteriormente al pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, sobre todas las acciones ejecutadas con tal fin.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Gobierno Regional Huánuco, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Cuarto.- PRECISAR, que los Instrumentos de Mapa de Ecosistemas y Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Huánuco, constituye documentación técnica que sustenta la presente Ordenanza Regional, cuyo anexo forma parte integrante de la misma y serán publicadas en el portal electrónico de la institución (www.regionhuanuco.gob.pe).
Artículo Quinto.- DERÓGUESE, las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 07 días del mes de Julio del año dos mil veintiséis.
NICOLÁS NIEVES INGA ESTEBAN
Consejero Delegado
Gobierno Regional Huánuco
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 10 días del mes de Julio año dos mil veintiséis.
ANTONIO L. PULGAR LUCAS
Gobernador Regional
Gobierno Regional Huánuco
2534802-1