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Fecha de publicación: 15/07/2026
Aprueban el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros

Disponen la creación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de La Convención en el Distrito Judicial de Cusco, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000245-2026-CE-PJ

Lima, 13 de julio del 2026

VISTO:

El Oficio N° 0001609-2026-ST-CNF-PJ, cursado por señor Edman Rodríguez Vásquez, Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, que contiene la propuesta de implementación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de la Convención– Distrito Judicial de Cusco.

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; acordó que el Poder Judicial, asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, en esa línea de ideas el órgano de gobierno ha emitido la Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades pde Flagrancia en el Perú, modificado por la Resolución Administrativa N° 000369-2023-CE-PJ, que reconforma la referida comisión precisando las funciones a realizar, disponiendo además otras medidas administrativas.

Segundo. La Ley N° 32348 crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e implementa las Unidades de Flagrancia a nivel nacional. En este contexto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco impulsó la evaluación de implementación de una unidad en la provincia de La Convención, lo cual fue complementado con informes de dimensionamiento operativo y presupuestal por la Secretaria Técnica de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia.

Tercero. La provincia de La Convención es una de las más extensas y estratégicas del Cusco, con una población superior a los 180,000 habitantes y una geografía de difícil acceso. Se ha verificado que el modelo penal tradicional presenta limitaciones estructurales, reflejadas en la acumulación de carga procesal y dilatación de audiencias, lo que afecta el acceso a la justicia.

Cuarto. La Corte Superior de Justicia de Cusco, sustenta su requerimiento basado en la evaluación de la infraestructura propuesta, la disposición de espacios físicos, la disponibilidad de recursos humanos mínimos, y el compromiso de las instituciones del sistema penal (Poder Judicial, Ministerio Publico, Policía Nacional del Perú y Defensa Pública), concluyendo que la propuesta cumple con los criterios mínimos establecidos en el Plan Nacional de Implementación de Unidades de Flagrancia aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000266-2023-CE-PJ.

Quinto. Las Unidades Piloto de Flagrancia han sido concebidas como un instrumento de evaluación y validación del diseño propuesto, actuando como termómetro o modelo de prueba; su objetivo primordial es validar la viabilidad técnica, administrativa y financiera, identificando posibles problemas o cuellos de botella en el flujo del proceso y en la gestión administrativa. Asimismo, busca establecer su costo, identificación de recursos humanos, necesidades de infraestructura, logísticas, tecnológicas y otros elementos esenciales para el funcionamiento de las Unidades de Flagrancia, así como advertir el grado de compromiso de los operadores de justicia; generando aprendizajes que guíen la consolidación y expansión de esta estrategia, como una herramienta clave para el fortalecimiento del sistema de justicia, esta medida es adoptada en tanto se gestionan los recursos ante el Ministerio de Economía y Finanzas- MEF para la implementación de una Unidad Modelo de Flagrancia.

Sexto. De los numerales precedentes y realidad advertida, la implementación de una Unidad de Flagrancia Modelo Tipo III en el Departamento de Cusco, Provincia de La Convención, se presenta como una solución efectiva para optimizar la administración de justicia, mejorar la coordinación interinstitucional y garantizar una respuesta judicial inmediata a los delitos flagrantes en el distrito; en esa línea de ideas se debe de proponer como medida urgente la implementación de un Plan piloto de Unidad de Flagrancia Delictiva – Poder Judicial, Departamento de Cusco, Provincia de La Convención, Distrito Judicial de Cusco.

Sétimo. De conformidad con el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 818-2026 de la trigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 8 de julio de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Cáceres Valencia por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la creación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de La Convención en el Distrito Judicial de Cusco, a partir del 3 de setiembre de 2026.

Artículo Segundo.- Disponer que el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria de Quillabamba, en adición de funciones, actuará como Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Flagrancia Delictiva, con competencia funcional para conocer todos los procesos inmediatos por delito flagrante conforme a ley, con sede en Quillabamba y competencia territorial en los distritos de Santa Ana, Santa Teresa, Quellouno, Maranura, Huayopata y Ocobamba.

Artículo Tercero.- Disponer que el 1° Juzgado Penal Unipersonal de Quillabamba, en adición de funciones, actuará como Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Flagrancia Delictiva, con competencia funcional para procesos inmediatos por delito flagrante, conforme a ley, con sede en Quillabamba y competencia territorial en los distritos de Santa Ana, Santa Teresa, Quellouno, Maranura, Huayopata y Ocobamba.

Artículo Cuarto.- Establecer que, para el trámite de casos complejos, el Juzgado Penal Colegiado Conformado de la Unidad Modelo de Flagrancia de Cusco ampliará su competencia a los distritos de la provincia de La Convención antes mencionados.

Artículo Quinto.- En cuanto a los procesos que deben ser conocidos por instancia superior (sala penal de apelaciones), deberán continuar siendo de competencia de la Sala Penal de Apelaciones que tienen esta competencia en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo Sexto.- Disponer que la puesta en funcionamiento del proyecto piloto de Unidad de Flagrancia se realice con cargo a los recursos asignados por la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia y la Gerencia General del Poder Judicial, en tanto el Poder Ejecutivo asigne el presupuesto específico para su sostenibilidad.

Artículo Séptimo.- Encargar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco y a la Gerencia de Administración Distrital la adopción de medidas para garantizar la adecuación de espacios físicos para los cuatro operadores, así como la asignación de personal, mobiliario y equipo informático con celeridad y eficiencia.

Artículo Octavo.- Disponer que la implementación de salas de audiencia y el logo institucional sigan el diseño, color y estructura establecidos en la Unidad Modelo de Flagrancia Delictiva del Distrito Judicial de Cusco.

Artículo Noveno.- Establecer mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación desde el inicio de la implementación para medir resultados en tiempos de atención y carga procesal resuelta, facilitando la eventual escalabilidad del modelo.

Artículo Décimo.- Disponer que la implementación de los órganos jurisdiccionales materia de adición de funciones en el caso del Poder Judicial, se realizará con los recursos humanos previamente asignados al órgano jurisdiccional de origen; asimismo, en cuanto a los recursos logísticos, mobiliario, equipos tecnológicos y otros será materia de evaluación de parte de la comisión de implementación y sujeto a los saldos presupuestales que la comisión de flagrancia identifique.

Artículo Décimo Primero.- Encargar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco; adopten las medidas administrativas necesarias a fin de garantizar la implementación y adecuación de espacios físicos para albergar a los cuatro operadores de justicia dentro de la Unidad Piloto de Flagrancia de Cusco, así como el cumplimiento de las medidas administrativas dispuestas por el órgano de gobierno.

Artículo Décimo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias a fin de coadyuvar al proceso de adecuación de espacios e infraestructura para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales dispuesto en adición de funciones, y para los operadores de justicia de la Unidad Piloto de Flagrancia en la Corte Superior de Justicia de Cusco.-

Artículo Décimo Tercero.- Disponer, que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, realice las coordinaciones necesarias con los operadores de justicia (Ministerio Público, Defensa Pública, MININTER-PNP) a efectos de garantizar la implementación, funcionamiento y concurrencia de los mismos a la Unidad piloto de flagrancia, conforme al diseño, modelo y propuesta establecida.

Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia del Perú, órgano técnico del Poder Judicial, efectúe la evaluación mensual del funcionamiento de las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional, con la finalidad de analizar su operatividad, identificar oportunidades de mejora y formular recomendaciones técnicas que contribuyan al fortalecimiento progresivo del modelo especializado.

Artículo Décimo Quinto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Gerencia de Gestión de Inversiones, Gerencia de Tecnologías de Información, Corte Superior de Justicia de Cusco, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

2534759-1