Dan por concluido nombramiento de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 2052-2026-MP-FN
Lima, 13 de julio de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 147-2026-P/JNJ, de fecha 8 de mayo de 2026, la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 101-2026-PLENO-JNJ, de fecha 8 de abril de 2026, el oficio Nº 001696-2026-MP-FN-PJFSCAJAMARCA, de fecha 11 de junio de 2026, el oficio Nº 627-2026-DER-JNJ, de fecha 10 de junio de 2026, el reporte de quejas y denuncias Nº 01835-2026-202000500, de fecha 9 de julio de 2026 y el informe Nº 074-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 10 de julio de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 428-2011-CNM, actualmente Junta Nacional de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2011, se nombró al abogado José Leonidas Azañero Llanos, como fiscal adjunto provincial penal de Bolívar del Distrito Judicial de Cajamarca, actualmente Distrito Fiscal de Cajamarca.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1177-2013-MP-FN, de fecha 2 de mayo de 2013, se dispuso que, en todas las comunicaciones generadas por el Ministerio Público, se utilice el término “Distrito Fiscal” en lugar de “Distrito Judicial”.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4486-2018-MP-FN, de fecha 13 de diciembre de 2018, se nombró al abogado José Leonidas Azañero Llanos, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándolo en la Fiscalía Provincial Mixta de Bolívar, con retención de su cargo de carrera descrito en el primer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Con el oficio Nº 147-2026-P/JNJ, de fecha 8 de mayo de 2026, cursado por la señora María Teresa Cabrera Vega, presidenta de la Junta Nacional de Justicia, recibido por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 8 de mayo de 2026, se remite copias certificadas de la resolución de vistos por la cual se resuelve no ratificar al abogado José Leonidas Azañero Llanos, en el cargo de fiscal adjunto provincial penal de Bolívar del Distrito Judicial de Cajamarca, actualmente Distrito Fiscal de Cajamarca.
A través del oficio Nº 627-2026-DER-JNJ, de fecha 10 de junio de 2026 —remitido como adjunto por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, mediante oficio Nº 001696-2026-MP-FN-PJFSCAJAMARCA, de fecha 11 de junio de 2026— la señora Norma Luz Gutiérrez Vega, directora de la Dirección de Evaluación Integral y Ratificación de la Junta Nacional de Justicia, remite copias de la “Cédula de Notificación” y “Constancia de envío de Notificación” de la resolución de vistos dirigida a la casilla electrónica del abogado José Leonidas Azañero Llanos con fecha 6 de mayo de 2026, así como copia de los “acuse de recibo” de notificación de la referida resolución del citado abogado, de fechas 6 y 7 de mayo de 2026, a horas 16:24:39 y 11:21:01, respectivamente.
Sobre el particular, el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, señala que “El juez o fiscal no ratificado cesa en el cargo a partir del día siguiente de notificada la resolución. Se puede solicitar la reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. La solicitud de reconsideración no suspende la ejecución de la decisión. (...)”.
Mediante la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 260-2020-JNJ, de fecha 9 de diciembre de 2020, se aprobó el Reglamento de Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público.
El artículo 66 del Texto Único Ordenado (T.U.O.) del Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 447-2023-JNJ de fecha 23 de mayo de 2023, señala que “La resolución es puesta en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema y de la Presidencia de la Corte Superior respectiva, o del (de la) fiscal de la nación y de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores respectiva para los fines de su competencia” y “El juez o fiscal no ratificado cesa en el cargo a partir del día siguiente de notificada la resolución”.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.
El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC).
En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando: “(vii) Se presente alguna otra condición, circunstancia u otra causal, que amerite el término del ejercicio de la función fiscal para lo cual han sido nombrados”.
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En tal sentido, conforme al marco normativo antes citado y al haberse configurado la condición resolutoria prevista en el literal (vii) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, así como estando al informe Nº 074-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 10 de julio de 2026, se tiene que el acuse de recibo de la notificación de la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 101-2026-PLENO-JNJ al abogado José Leonidas Azañero Llanos, data de fechas 6 y 7 de mayo de 2026; por lo que, corresponde emitir el resolutivo respectivo a través del cual se concluya su nombramiento como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, y su designación en la Fiscalía Provincial Mixta de Bolívar —descritos en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución—; con eficacia anticipada, a partir del día siguiente de la primera fecha de notificación, esto es, a partir del 7 de mayo de 2026.
Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias Nº 01835-2026-202000500, de fecha 9 de julio de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se verifica que el abogado José Leonidas Azañero Llanos, registra dieciséis (16) quejas, de las cuales diez (10) se encuentran concluidas, tres (3) de ellas con imposición de sanción de multa y tres (3) con sanción de amonestación; y, seis (6), en trámite.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido, con eficacia anticipada, a partir del 7 de mayo de 2026, el nombramiento del abogado José Leonidas Azañero Llanos, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, y su designación en la Fiscalía Provincial Mixta de Bolívar, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 4486-2018-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 13 de diciembre de 2018 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado José Leonidas Azañero Llanos que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2534749-3