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Fecha de publicación: 15/07/2026
Ordenanza que regula el registro, tenencia, bienestar y control poblacional de los animales domésticos como Política de Salud Pública en el distrito de La Punta

Ordenanza que regula el registro, tenencia, bienestar y

control poblacional de los animales domésticos como Política

de Salud Pública en el distrito de La Punta

ORDENANZA Nº 004-2026-MDLP/AL

La Punta, 6 de julio de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 30 de junio de 2026, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo; y,

VISTOS:

El Informe Nº 000450-2026-MDLP/SGSB/GDH-SSBS emitido por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, el Memorando Nº 000218-2026-MDLP/GM-GSCDCPM emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal; el Memorando Nº 000664-2026-MDLP/GM-GATDET emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo; el Informe Nº 000045-2026-MDLP/GM-OGPPMI emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones; el Informe Nº 000087-2026-MDLP/GM-OAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el proveído Nº 000262-2026-MDLP/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, el artículo 40 de la misma norma establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenido y armónico de su circunscripción;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.2. del artículo 80 de la Ley Nº 27972, las municipalidades ejercen la función de proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal;

Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, fortalece la rectoría del Ministerio de Salud (MINSA) al centralizar la competencia para dictar medidas de control de riesgos ambientales y sanitarios;

Que, La Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, es la norma fundamental que organiza el Ministerio de Salud (MINSA) en Perú como ente rector del sector. Establece su finalidad, competencias y funciones para la promoción de la salud, prevención de enfermedades y el aseguramiento universal, creando el Seguro Integral de Salud;

Que, la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, prohíbe todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente a los animales;

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 27596, Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, establece la competencia de las municipalidades en lo que respecta al régimen administrativo de la tenencia de canes, en ese sentido la Tercera Disposición Transitoria Final de la citada Ley, establece que las municipalidades distritales y provinciales dictarán las normas reglamentarias necesarias para su aplicación;

Que, la Ley Nº 27596, Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, modificado mediante Resolución Ministerial Nº 841-2003-SA/DM, ha determinado puntualmente el orden y la competencia municipal para la protección de los canes, los cuales tienen derecho a la vida, a su integridad física incluyendo la salud y alimentación que debe brindarle su propietario, tenedor o criador, resultando necesario reglamentarlo para su adecuado cumplimiento;

Que, la Ley Nº 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública, ha declarado de interés público y necesidad nacional, la promoción de esterilización de perros y gatos, incorporándola como componente de la política nacional de salud pública que elabora el Ministerio de Salud;

Que, mediante Ordenanza Nº 008-2021-MDLP/AL, se aprobó la Ordenanza que regula el registro, tenencia, bienestar y control poblacional de los Animales Domésticos en el distrito de la Punta y se deroga la anterior ordenanza;

Que, mediante el Informe Nº 000045-2026-MDLP/GM-OGPPMI de fecha 18 de mayo de 2026, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica su conformidad al proyecto de “Ordenanza que regula el registro, tenencia, bienestar y control poblacional de los animales domésticos como Política de Salud Pública en el distrito de La Punta” y solicita la evaluación legal correspondiente a fin de continuar con el trámite de aprobación correspondiente;

Que, mediante el Informe Nº 000087-2026-MDLP/GM-OGAJ de fecha 17 de junio de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite su opinión legal, señalando que Resulta legalmente viable la aprobación del Proyecto de la “Ordenanza que regula el registro, tenencia, bienestar y control poblacional de los animales domésticos como Política de Salud Pública en el distrito de La Punta” propuesto por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social de la Gerencia de Desarrollo Humano, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo y de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal (como áreas participantes), y de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones; sin perjuicio de ser elevados los actuados al Concejo Municipal para el trámite correspondiente;

Estando a lo expuesto, de conformidad con el Informe Nº 000045-2026-MDLP/GM-OGPPMI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones; el Informe Nº 000087-2026-MDLP/GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8) y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se APROBO POR UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL REGISTRO, TENENCIA, BIENESTAR

Y CONTROL POBLACIONAL DE ANIMALES DOMÉSTICOS COMO

POLÍTICA DE SALUD PÚBLICA EN EL DISTRITO DE LA PUNTA

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

La presente Ordenanza reglamenta el registro, tenencia, reproducción, comercialización, control sanitario y circulación de animales de compañía (canes y felinos), con el objetivo de resguardar la salud pública, la seguridad y tranquilidad de los vecinos, así como preservar el medio ambiente, contribuir a la limpieza y el orden de espacios comunes y salvaguardar la integridad de los animales que son materia de la presente Ordenanza, que se encuentren bajo el resguardo de su propietario o, en su defecto, en estado de abandono.

La presente ordenanza tiene por objeto crear cultura del cuidado permanente, establecer las disposiciones para la protección y bienestar de los animales de compañía, promoviendo la tenencia responsable, el control sanitario y la circulación de canes y felinos en las vías y espacios públicos del distrito de La Punta.

Su finalidad es proteger la seguridad, la salud y la convivencia pacífica de los vecinos, así como garantizar el bienestar de los animales de compañía y contribuir con el cuidado del ornato y la limpieza del distrito.

Las disposiciones sobre control sanitario y circulación son aplicables a los propietarios, responsables directos o indirectos de canes y/o felinos y a toda persona que cometa actos de maltrato de canes y/o felinos con propietario o en estado de abandono en el distrito y, también, a los que pertenezcan a otra jurisdicción, durante la estancia o tránsito de dichos animales por el distrito de La Punta.

Son objetivos específicos de la presente Ordenanza:

a) Garantizar el respeto a los animales, orientado a erradicar toda acción que les produzca dolor, maltrato, sufrimiento y todo acto de crueldad.

b) Promover la salud y bienestar de los animales domésticos, asegurando buen trato y condiciones apropiadas de existencia y a la vez prevenir el riesgo de daño por animales potencialmente peligrosos.

c) Fomentar la tenencia responsable de animales, garantizando un marco de convivencia saludable y seguro con las personas y el medio ambiente.

d) Fomentar planes de control poblacional de los animales, a través de programas y acciones que controlen de manera efectiva la reproducción indiscriminada de los animales, y prevenir enfermedades transmitidas por animales o zoonosis.

e) Promover y fomentar políticas de adopción de los animales, en situación de abandono.

f) Sancionar administrativamente a quienes maltraten y/o mantengan en condiciones inadecuadas y/o causen dolor o sufrimiento a los animales, así como aquellos propietarios que incumplan con la tenencia responsable de sus mascotas.

g) Fomentar y promover la participación de la sociedad en su conjunto en las medidas de protección a los animales.

h) Fomentar la política de establecimientos conocidos como “Pet Friendly” o “amigable con las mascotas”, promoviendo que las mascotas tengan acceso a los distintos establecimientos del distrito y cuenten con un espacio adecuado para su permanencia.

Artículo 2.- El maltrato y crueldad contra los animales domésticos

El maltrato y crueldad contra los animales domésticos son acciones inaceptables y están sancionadas a través de la presente Ordenanza y el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS).

a) Se considera maltrato a todo comportamiento que cause dolor o estrés innecesario al animal doméstico, deteriorando su calidad de vida, hasta aquellas que causan la muerte de manera intencional.

Se consideran actos de maltrato, entre otros: el pegar, aterrorizar, organizar peleas de animales, drogarlos, envenenarlos, dejarlos en abandono, practicarles operaciones sin anestesia, transportarlos de forma inadecuada que les cause sufrimiento, no alimentar en forma suficiente o dejarlos más de doce horas encerrados con hambre y sed, causarles miedo, angustia, dolor y/o heridas; mantenerlos enfermos sin atención médico veterinaria necesaria, ensañamiento que les cause la muerte o lesiones severas a los animales domésticos y azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

b) Se considera crueldad a la indiferencia o la obtención de placer en el sufrimiento y dolor de los animales domésticos, así como causarles innecesariamente sufrimiento o dolor.

Se consideran actos de crueldad: Mantenerlos privados de aire, luz, alimento, movimiento, espacio suficiente, abrigo, sombra (en caso de exposición solar), higiene o aseo; tenerlo atado o amarrado permanentemente, y que le ocasione daño leve, grave y/o muerte; mutilar, salvo que el acto tenga fines de salud para el animal doméstico; marcación; intervenir quirúrgicamente animales domésticos sin anestesia y sin poseer el título de médico veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada; abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones; lastimar y/o arrollar animales intencionalmente dejándolos abandonados sin asistencia médico-veterinaria y cuidados mínimos requeridos luego del accidente; matarlos por el solo espíritu de perversidad; realizar actos públicos o privados de peleas de animales domésticos y otras formas de sufrimiento.

Artículo 3.- De las excepciones

No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza los animales que sean utilizados por las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional de Defensa Civil, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Cruz Roja del Perú, Municipalidades o empresas autorizadas para la prestación de servicios privados de seguridad, que se regularán por sus disposiciones especiales; ni aquellos animales (canes) que sirvan como guías de personas que sufran de limitaciones físicas y que hayan sido adiestrados para tales fines.

Artículo 4.- Órganos competentes

Para el cumplimiento de la presente Ordenanza son competentes:

- Gerencia de Desarrollo Humano, Subgerencia de Salud y Bienestar Social.

- Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal.

- Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo.

Artículo 5.- Definiciones

Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende:

- Abandono de animales de compañía: Se considera abandono cuando un animal de compañía es dejado en la vía pública o, aun estando bajo la responsabilidad de su dueño o cuidador, no se le proveen las condiciones mínimas necesarias para su bienestar, tales como alimentación adecuada, refugio seguro y atención médica oportuna.

- Actos de crueldad: Se entiende por actos de crueldad toda acción que cause dolor o sufrimiento, innecesario o intencional, a un animal, ya sea peligroso, potencialmente peligroso o no.

- Actos de maltrato: Causar dolor al animal doméstico por negligencia en sus cuidados básicos hasta aquellas que le causen daños físicos o la muerte.

- Animales domésticos: Especies que habitualmente se crían, reproducen y conviven con las personas y que no pertenecen a la fauna salvaje. Dentro de esta categoría se incluyen a los animales de compañía como los canes, gatos, entre otros.

- Animal abandonado o extraviado: Todo animal en el ámbito de aplicación de esta ordenanza que vaga sin el acompañamiento o supervisión de persona alguna, estando o no identificado su origen o tutor, y no habiendo sido comunicada o denunciada su desaparición en la forma y plazos establecidos. Asimismo, serán considerados animales abandonados aquellos que permanezcan atados en las azoteas o en el interior de un recinto sin ser atendidos en sus necesidades básicas por el tutor, y todos aquellos que no fueren recogidos por sus tutores de los centros veterinarios, residencias u otros establecimientos similares en los que hubieran depositado previamente. Se exceptúan de esta categoría los gatos ferales o comunitarios.

- Animal desamparado: Todo aquel que, dentro del ámbito de esta ordenanza e independientemente de su origen o especie, se encuentre en una situación de indefensión o enfermedad sin recibir atención o auxilio.

- Animal utilizado en actividades profesionales: Aquellos animales de compañía que se dedican a una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con su tutor en un entorno profesional o laboral, tales como perro de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas, o los animales de la Policía Nacional del Perú o de Seguridad Ciudadana del Distrito.

- Adopción de Animales: Transmisión de la titularidad de animales abandonados, desamparados o decomisados, realizada por un centro de protección animal o entidad de protección animal o un tercero.

- Albergue: Lugar donde el animal puede ser alojado, con la finalidad de brindarle una mejor calidad de vida y evitar que deambule por la calle.

- Actos de crueldad: Se entiende por actos de crueldad toda acción que cause dolor o sufrimiento innecesario o intencional a un animal, ya sea peligroso, potencialmente peligroso o no.

- Agresividad: Tendencia hostil de un animal que lo lleva a atacar personas o a otros animales.

- Animales - Canes peligrosos o potencialmente peligrosos: De la raza canina, híbrido o cruce de ella con cualquier otra raza del American Pitbull Terrier, Dogo argentino, Fila brasilero, Tosa Japonesa, Bull Mastiff, Dóberman, American Stafford y Rottweiler, así como aquellos canes que, indistintamente de su raza, presenten una o más de las siguientes características:

a) Han sido adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad, para peleas o que hayan participado en ellas.

b) Tengan antecedentes de agresividad contra las personas.

c) Sean híbridos o cruces entre diversas razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o carácter.

-Canes de asistencia: Son canes entrenados especialmente para dar apoyo a las personas con discapacidad.

-Esterilización: Método clínico practicado por profesionales veterinarios colegiados por el cual se realiza una intervención quirúrgica sobre el animal con el objetivo de evitar su capacidad reproductora. Las esterilizaciones deben practicarse salvaguardando el bienestar y el trato humanitario hacia los animales.

-Excretas: Se refiere a los desechos biológicos eliminados por los animales, tales como las heces y la orina.

-Eutanasia: Muerte provocada a un animal por medio de valoración e intervención veterinaria. Métodos clínicos no crueles e indoloros, con el objetivo de evitarle un sufrimiento inútil que es consecuencia de un padecimiento severo y continuado sin posibilidad de cura, certificado por veterinarios.

-Felinos: Mamíferos domésticos pertenecientes a la familia Felina, específicamente de la especie Felis catus, que se encuentran bajo el cuidado y responsabilidad de un vecino del distrito —ya sea como propietario o tenedor— o que se hallan en situación de abandono en las vías y espacios públicos del distrito.

-Gatos ferales o comunitarios: Para efectos de esta Ordenanza, se consideran gatos ferales o comunitarios a aquellos individuos de la especie felis silvestris catus que viven en estado de libertad o semilibertad, que no pueden ser abordados o mantenidos con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrollan su vida en torno a estos para su subsistencia. Son prioritarios para la implementación de acciones de esterilización.

- Maltrato animal: Toda acción u omisión que cause daño, sufrimiento o afecte la salud y bienestar de un animal.

-Ovariohisterectomía y castración: Son procedimientos quirúrgicos mediante los cuales se extirpan los órganos reproductivos de los animales domésticos, con el objetivo de evitar su capacidad de reproducción y, de esta manera, contribuir al control de la sobrepoblación de perros y gatos.

- Perro de Asistencia: El que, tras superar un proceso de selección, ha finalizado su adiestramiento en una entidad especializada y oficialmente reconocida u homologada por la administración competente, con la adquisición de las aptitudes necesarias para dar servicio y asistencia a personas con trastorno del espectro autista.

- Profesional de comportamiento animal: Veterinario o persona cualificada o acreditada a su cargo o bajo su responsabilidad, cuyo desempeño profesional esté relacionado con el adiestramiento, la educación o la modificación de conducta de animales.

- Protección animal: Conjunto de normas y actuaciones orientadas a proteger, amparar, favorecer y defender a los animales.

- Propietario o poseedor de animales de compañía: Persona natural con plena capacidad legal que asume la responsabilidad del cuidado y tenencia de animales de compañía en el distrito de La Punta.

- Tenencia responsable: Es el conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía.

- Pet Friendly: Lugar, establecimiento, edificio, medio de transporte o servicio que admite animales de compañía y que estos van a recibir un trato adecuado.

- Propietario o poseedor de animales Domésticos: Persona natural con capacidad de ejercicio, o jurídica, que asume la responsabilidad de la tenencia de los animales domésticos.

- Registro Municipal de Animales Domésticos perro y gatos: Procedimiento administrativo mediante el cual la Municipalidad de La Punta identifica y supervisa a los perros y gatos que residen habitualmente en el distrito.

- Licencia Municipal de Animales Domésticos: Autorización municipal que habilita al propietario o poseedor del animal doméstico, a su crianza, tenencia y circulación en el distrito de La Punta.

- Zoonosis: Infección o enfermedad que se transmite en condiciones naturales de los animales al hombre o viceversa, representando un riesgo para la salud pública.

CAPÍTULO II

TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

Artículo 6.- Tenencia Responsable

Toda persona tiene el deber de procurar buenas condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, así como de proteger y velar por el bienestar de los animales, sin importar su especie, evitando causarles daño, sufrimiento innecesario, maltrato físico que afecte su comportamiento natural, lesiones o incluso la muerte.

La adquisición y tenencia de un animal es una responsabilidad exclusiva de personas mayores de edad con plena capacidad legal. Estas personas deben cumplir con las disposiciones establecidas en la presente ordenanza y sus normativas complementarias. Además, antes de decidir tener un animal, deben evaluar su situación económica, así como el tiempo y espacio disponibles para su cuidado.

La tenencia responsable también implica la obligación de tomar todas las medidas necesarias para impedir que la mascota o animal de compañía cause daños o riesgos a la salud de las personas, o perjudique la propiedad de terceros. Finalmente, el propietario o cuidador de animales de compañía en el distrito de la Punta debe optar por una planificación reproductiva responsable, a fin de controlar la población animal y promover el bienestar.

Artículo 7.- Obligaciones generales de los Propietarios o poseedores de canes y felinos

Todo propietario o tenedor de un animal de compañía está obligado a:

a) Inscribir a sus canes y felinos en el Sistema de Registro Municipal de Animales Domésticos y actualizar sus datos.

b) Pasear al animal con su identificación e implementos de seguridad.

c) Contar con certificado de vacunación vigente, según lo establecido para cada especie, así como el control de desparasitaciones periódicas.

d) No permitir la conducción en la vía pública de canes considerados potencialmente peligrosos por personas no adultas o sin capacidad física o mental para ejercer su control.

e) Brindar alimentación, salud, higiene, sociabilización, buen trato y condiciones de vida adecuada según los requerimientos de cada especie.

f) Prohibido el abandono y el maltrato físico.

g) Garantizar la identificación del animal mediante collar con placa identificatoria y/o microchip.

h) Conducir al perro o gato por las vías públicas con su identificación y usando implementos de seguridad (ames, correa, pechera, bozal, transportador, etc.) que permitan asegurar un buen manejo sobre ellos.

i) Mantener el entorno donde habita el animal en condiciones higiénicas y seguras.

j) No permitir que el animal cause molestias a la comunidad, como ruidos excesivos o daños a la propiedad.

k) Contar con certificado o cartilla de vacunación vigente según lo establecido para cada especie, así como el control de desparasitaciones periódicas.

l) En caso de conducir perros considerados potencialmente peligrosos por espacios públicos, el conductor debe ser una persona con capacidad física y mental para ejercer el control sobre el animal deberán llevar collar de ahorque y bozal que permita su respiración normal, este último implemento deberá ser de material resistente y adecuado a las características fenotípicas de su cabeza.

m) Evitar que el perro y/o gato ocasione lesiones o daños a terceros. En caso de agresión, el propietario o poseedor deberá auxiliar y asumir los gastos totales que demanden las lesiones o daños ocasionados a la víctima (atención médica, medicamentos, hospitalización, cirugías reconstructivas necesarias, entre otros servicios de apoyo al diagnóstico) hasta su completa recuperación y rehabilitación, sin perjuicio a la indemnización por daños y perjuicios a que hubiese lugar. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada.

n) Evitar que su animal defeque o miccione en las fachadas de las viviendas y áreas comunes, locales comerciales, edificios públicos o privados y en vías públicas.

ñ) Si un animal de compañía ocasiona daños a la propiedad privada o pública, su propietario o poseedor deberá hacerse cargo de los costos que demande la reparación o reconstrucción del bien afectado con las mismas características o similares a las que tenía previo al daño.

o) Toda persona o familia que tenga bajo su responsabilidad a un perro o gato tiene el deber de esterilizarlo o evitar su reproducción cuando no cuenten con las condiciones adecuadas para garantizar el cuidado y bienestar de las crías. En estos casos, el propietario o poseedor deberá proporcionar los cuidados postoperatorios necesarios derivados del procedimiento quirúrgico, asegurando una recuperación adecuada del animal.

p) La Subgerencia de Salud y Bienestar Social puede clasificar a un can como peligroso o potencialmente peligroso, independientemente de su raza, por aspectos de comportamiento agresivo. Se notifica por escrito al dueño o tenedor para que realice su descargo correspondiente y si este es considerado improcedente, el can se clasifica como peligroso o potencialmente peligroso lo cual tiene una condición de irrevocable y obliga al dueño o poseedor a tomar las acciones que disponga la presente Ordenanza, así como otras normas relacionadas.

Artículo 8.- Circulación en espacios públicos

La circulación de animales de compañía en espacios públicos debe realizarse con correa y, en el caso de razas consideradas potencialmente peligrosas, con bozal. Los propietarios o tenedores son responsables de la limpieza de las excretas de sus animales.

Artículo 9.- Recolección de excretas

El responsable del animal, ya sea conductor o guía, es responsable del recojo de las excretas que este deje en espacios públicos, así también la limpieza de la superficie que haya sido ensuciada. Queda prohibido abandonar las excretas en bolsas plásticas en la vía pública o en jardineras; estos desechos deben depositarse en el contenedor más cercano. El conductor o guía debe prestar atención al can durante la circulación por las vías públicas para evitar que el animal miccione en las jardineras, fachadas de viviendas, edificios, rejas, veredas u otras estructuras públicas, caso contrario deberá asumir la responsabilidad de la limpieza necesaria.

CAPÍTULO III

BIENESTAR Y PROTECCION ANIMAL

Artículo 10.- Prohibiciones

Está prohibido:

a) Maltratarlos o agredirlos físicamente, así como someterlos a trato negligente o cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos, daños físicos, psicológico u ocasionar su muerte.

b) Mantenerlos en estado de hacinamiento u otros que perjudiquen su bienestar.

c) Usar métodos y herramientas invasivas que causen daños y sufrimientos a los animales, sin perjuicio de los tratamientos veterinarios realizados por profesionales de comportamiento animal y otras excepciones que se establezcan.

d) El abandono de animales en espacio público.

e) Dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público especialmente en los parques, zonas de juegos infantiles u otros espacios donde puedan causar daño a las personas, al medio natural o la infraestructura.

f) La utilización de animales en actividades que les causen sufrimiento

g) La comercialización de animales sin cumplir con las normas sanitarias y de bienestar.

h) Participar, organizar, promover o difundir peleas de perros en lugares públicos o privados.

i) Adiestrar o entrenar perros para acrecentar su agresividad.

j) Utilizar a los animales como instrumentos de agresión.

k) Tener mayor número de animales domésticos que el que pueda ser bien mantenido, sin exceder el número permitido para edificios de departamentos de acuerdo con el reglamento interno o por predio familiar (en caso de viviendas en conjuntos habitacionales que no cuenten con reglamento interno, se recomienda que el número máximo de canes y/o gatos no exceda de dos animales).

l) La circulación de perros y gatos sobre las áreas verdes públicas que no estén destinadas para tal fin.

m) La crianza de animales en los espacios públicos.

n) Establecer dentro de la jurisdicción del Distrito de la Punta, centros informales de crianza de canes, así como la venta clandestina y exhibición en la vía pública.

o) Someterlos a trabajos inadecuados o excesivos, en tiempo o intensidad, respecto de las características, condiciones y estado de salud de los animales.

p) Utilizar animales como recompensas, premios, rifas o promociones.

q) Utilizar cualquier artilugio, mecanismo o utensilio destinado o limitar o impedir su movilidad en un punto fijo, salvo por prescripción veterinaria atendiendo a su bienestar

r) Utilizarlos en peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica y otras similares, así como instigar la agresión a otros animales o a otras personas fuera del ámbito de actividades regladas.

s) Las amputaciones quirúrgicas o cirugías consideradas innecesarias o que puedan impedir la capacidad de extensión de comportamiento natural de la especie, siendo permitida aquellas cirugías que atiendan indicaciones clínicas.

Artículo 11.- Responsabilidades de la Municipalidad

La Subgerencia de Salud y Bienestar Social, dependencia de la Gerencia de Desarrollo Humano, ejerce la titularidad de:

a) Manejar el entorno ambiental de los espacios públicos para facilitar el cumplimiento de las normas, así como dificultar el incumplimiento del mismo.

b) Fiscalizar, vigilar, exhortar y corregir, con el apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal o la que haga sus veces, el cumplimiento de una tenencia responsable de animales de compañía dentro del Distrito de la Punta.

c) Desarrollar, a través de la subgerencia responsable, planes y programas educativos masivos, orientados a concientizar sobre la importancia de una tenencia responsable de animales de compañía.

d) Difundir la presente normativa haciendo uso de diferentes estrategias que permitan llegar a cada uno de los ciudadanos del Distrito de la Punta por la oficina de comunicaciones, imagen institucional.

e) Fomentar campañas, programas de esterilización canina y felina a costo social, a través de alianzas estratégicas con entidades públicas y privadas.

f) Proteger los espacios públicos como áreas verdes, parques, vías de circulación, sin que afecte el libre tránsito de los cuidadores.

g) Brindar servicios orientados en la prevención de enfermedades zoonóticas y propias de cada especie animal.

h) Realizar acciones destinadas al diagnóstico, planificación, gestión, implementación, ejecución y promoción de la esterilización de los perros y gatos.

i) Propiciar el acercamiento con la comunidad con programas de reinserción de perros y gatos para su adopción.

j) Trabajar en conjunto con los albergues temporales de animales que se encuentren registrados en la municipalidad para la atención a costo social previa evaluación socioeconómica de los animales en estado de abandono.

k) Promover la tenencia responsable de animales de compañía.

l) Promover el censo de mascotas con la participación de los vecinos, que brindarán la información requerida, a fin de implementar mecanismos en beneficio de los animales domésticos, incluido los de animales considerados peligrosos o potencialmente peligrosos.

CAPÍTULO IV

REGISTRO DE ANIMALES

Artículo 12.- Registro y control

El Registro Municipal de Animales Domésticos (Canes y Felinos) bajo la responsabilidad de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, tiene por finalidad identificar, inscribir y llevar el control de la población de los canes y felinos en el distrito de La Punta, conforme a las disposiciones señaladas en la presente Ordenanza.

Créase el Sistema de Registro Municipal de animales domésticos en el distrito de la Punta , en el cual los propietarios o responsables, registran de manera obligatoria a todos los canes y felinos que tuvieran a su cargo y a los canes considerados peligrosos o potencialmente peligrosos, en los respectivos registros, a fin de obtener el correspondiente carnet y número de identificación, el registro incluirá información sobre el animal, su estado de salud, vacunación, foto de la mascota de cuerpo entero a colores para su correcta identificación. Cabe señalar que el registro es de forma obligatoria y gratuita.

Los propietarios o poseedores de canes y felinos en el distrito de la Punta deben solicitar la inscripción o registro de dichas mascotas en el registro municipal en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles desde su adquisición por cualquier modalidad. Para obtener el Documento de Identificación de Mascotas (DIM) para la crianza o tenencia de un animal, se requiere lo siguiente:

a) Solicitud dirigida al alcalde (con atención a la Subgerencia de Salud y Bienestar Social o quien haga sus veces).

b) Ficha de Registro de Inscripción.

c) Exhibir DNI del propietario de la(s) mascota(s).

d) Certificado de salud del animal, expedido por un médico veterinario colegiado y hábil, el que debe consignar la identificación del propietario o poseedor del animal y su dirección domiciliaria, así como sus características físicas.

e) Certificado de vacunación vigente, priorizando la vacuna antirrábica.

f) Una (1) fotografía de cuerpo entero y dos (2) fotografías de vista frontal del animal, en ambos casos, las fotografías deben ser a color.

g) Declaración Jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596 ni la presente Ordenanza, durante los tres (3) últimos años a la fecha de solicitar el registro o tenencia del animal.

h) Declaración jurada, por la cual se responsabiliza por los daños a terceros que pueda ocasionar el can, a fin de cubrir los gastos para la atención de salud del afectado, en cumplimiento al artículo 29 del Reglamento de la Ley Nº 27596.

El propietario o poseedor una vez efectuado el registro, deberá comunicar a la municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donación, pérdida, robo o muerte del animal, sin costo alguno

Los certificados de salud animal y vacunación antirrábica son renovables anualmente y deberán ser mostrados a las autoridades competentes, cuando les sean requeridos y al realizar la transferencia animal.

En caso de pérdida de Licencia de Tenencia de Canes y Felinos y/o la Ficha de Identificación, la Municipalidad otorga un duplicado, siendo el costo asumido por el propietario o poseedor del animal

Artículo 13. - Tenencia de canes peligrosos o potencialmente peligrosos

Son considerados canes peligrosos o potencialmente peligrosos las razas que a continuación se detallan: Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonés, Bull Mastiff, Dóberman, Rottweiler, y sus cruces; así como el hibrido American Staforshire Bull Terrier (Pit Bull), American Pit Bull Terrier, sus cruces y todos aquellos que no aseguren su sociabilidad para con los seres humanos.

La autorización para la tenencia y circulación de los canes considerados peligrosos o potencialmente peligrosos, lo otorgará la Subgerencia de Salud Bienestar Social, tiene validez por un periodo de dos (2) años, que debe tramitarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del registro del can. En estos casos el uso de correa y bozal es obligatorio y en ningún caso una persona podrá conducir más de (2) dos animales, y según su fortaleza física, previa evaluación por triaje.

Para obtenerla el Propietario deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Solicitud dirigida al alcalde (con atención a la Subgerencia de Salud y Bienestar Social o quien haga sus veces)

b) Ficha de Registro de Inscripción.

c) Exhibir DNI del propietario de la(s) mascota(s).

d) Declaración Jurada de no tener antecedentes penales ni policiales.

e) Adjuntar el Certificado de Sanidad Animal expedido por un Médico Veterinario Colegiado y Habilitado.

f) Certificado de aptitud psicológica del Propietario emitido por un psicólogo habilitado y colegiado.

g) En viviendas sujetas al régimen de propiedad horizontal sólo estará permitida la presencia permanente de canes cuando la junta de propietarios lo autorice. Si no existiera Junta de Propietarios se requerirá el consentimiento unánime de todos los residentes del condominio.

El otorgamiento de la Licencia de Tenencia de Animales y Felinos, inscritos como peligrosos o potencialmente peligrosos, se otorgará previa evaluación en un plazo de treinta (30) días hábiles sujeto a silencio administrativo negativo.

El propietario o poseedor de un can o felino, no catalogado como peligroso o potencialmente peligroso, que agreda a una persona o a otra mascota deberá tramitar un nuevo registro cumpliendo con los requisitos necesarios de los canes considerados peligrosos o potencialmente peligrosos, del presente artículo de la Ordenanza.

A efectos de poder emplazar al propietario o poseedor del can o felino agresor con la finalidad del cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, se requiere que la persona que haya sufrido una agresión o el propietario o poseedor de la mascota agredida comunique el hecho suscitado a la Municipalidad de La Punta, a través de la de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, a fin de iniciar las acciones pertinentes.

Artículo 14.- Censo de Mascotas

La Municipalidad de la Punta promueve el censo de mascotas con la participación de los vecinos, que brindan la información requerida, a fin de implementar mecanismos en beneficio de los animales domésticos, incluido los de animales considerados peligrosos o potencialmente peligrosos. El censo se puede realizar en campañas o través del link de registro brindado por la Municipalidad en sus diferentes plataformas digitales (página web, redes sociales, etc.). La información brindada por el propietario y/o poseedor será lo descrito respecto a edad, raza, sexo, vacunas, enfermedad que padece (de corresponder), domicilio, nombre e identificación del propietario.

Artículo 15. - Traslado de perros y gatos

El transporte de perros y gatos debe realizarse en jaulas, canastas o cajas apropiadas y seguras que permitan salvaguardar la integridad de estos animales. Solo se permitirá la circulación y permanencia de animales en áreas públicas con su propietario o con alguna persona mayor de edad, el cual deberá portar su Documento de Identificación de Mascotas (DIM). Los canes deberán estar provistos de collar, arnés, correa o cadena dependiendo de su tamaño.

Artículo 16.- Intervención municipal

La Municipalidad, por intermedio de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, unidad de la Gerencia de Desarrollo Humano, podrá intervenir en casos de maltrato o riesgo para la salud pública; imponer sanciones y derivar los casos a las autoridades competentes.

Está prohibido el ingreso de animales a establecimientos de salud, mercados, establecimientos de fabricación de alimentos, centros de acopio, distribución y comercialización, locales de expendio de alimentos y bebidas de consumo humano como supermercados, locales de espectáculos públicos deportivos, culturales o cualquier otro en restaurantes y afines, mercados de abasto, bodegas, donde haya asistencia masiva de personas. En el caso de hospedajes, hoteles, albergues o pensiones podrán permitir el ingreso de animales bajo su criterio.

Artículo 17.- Abandono y maltrato animal

De acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 30407 y el artículo 206-A del Código Penal, toda persona que incurra en actos de crueldad hacia los animales, los abandone en espacios públicos, o teniéndolos bajo su cuidado no atienda sus necesidades básicas como alimentación, refugio o atención veterinaria, incurre en un delito.

Asimismo, la municipalidad se encargará de mantener el orden en el distrito, vigilando, identificando y actuando ante los casos de abandono animal en la vía pública, en coordinación con las instancias competentes y conforme a lo dispuesto por la ley.

Artículo 18.- Adopciones

La Municipalidad de La Punta promueve las adopciones de animales de compañía en estado de abandono en las campañas veterinarias que realice; y mediante la difusión de sus diferentes plataformas de comunicación en alianza con organizaciones formales como estable la norma.

Artículo 19.- Entrenamiento de canes

Queda expresamente prohibido cualquier tipo de entrenamiento orientado a fomentar o incrementar la agresividad del animal.

El adiestramiento de perros no podrá llevarse a cabo en espacios públicos tales como parques, losas deportivas u otros similares, salvo que se cuente con la debida autorización municipal. En caso de otorgarse dicha autorización, el entrenamiento deberá limitarse exclusivamente a ejercicios de obediencia y disciplina básica.

CAPÍTULO V:

CONTROL POBLACIONAL Y EDUCACIÓN

Artículo 20.- Esterilización y control poblacional

La esterilización es un componente de la Política Nacional de Salud Pública y se establece como el método principal en los programas de salud para el control del crecimiento poblacional de canes y felinos. Se considera como una estrategia prioritaria de promoción de la tenencia y convivencia responsable, la municipalidad promoverá campañas periódicas de esterilización gratuitas o costo social para controlar la población de animales de compañía, Realizadas en alianzas con organizaciones protectoras de animales de la sociedad civil y servicios veterinarios privados que cumplan con las disposiciones vigentes.

En caso de los animales de compañía en estado de abandono en los espacios públicos del distrito, la municipalidad de La Punta realizará programas de captura, traslado, identificación y registro para su intervención quirúrgica de esterilización, coordinando previamente con personas voluntarias para que se hagan cargo de los cuidados postoperatorios. Luego de la recuperación del procedimiento quirúrgico, el animal será incorporado a un programa de adopciones en coordinación con las asociaciones de protección animal para que brinden un hogar temporal.

Artículo 21.- Educación y sensibilización

Se implementan programas educativos y campañas de sensibilización sobre tenencia responsable y bienestar animal en instituciones educativas, espacios comunitarios, así como a personal de la municipalidad.

Artículo 22.- Sacrificio de animales de compañía

La eutanasia de animales de compañía solo puede ser realizada bajo la recomendación y ejecución de un médico veterinario colegiado y habilitado, previo consentimiento y ejecución del propietario, siendo que únicamente están permitidos los métodos de eutanasia que no le causen dolor o sufrimiento al animal, bajo protocolo médico veterinario.

Artículo 23.- Cuidado, atención especializada en albergue temporal municipal y demás

a) Contar eventualmente con personal médico veterinario, quien atenderá en sus necesidades a los canes que se encuentren en el albergue temporal municipal.

b) Realizar campañas determinadas, con apoyo de centros privados además para atención veterinaria en el distrito con acciones destinadas al diagnóstico planificación, gestión, implementación, ejecución y promoción de la esterilización de los perros y gatos.

c) Realizar acciones de servicios orientados en la prevención de enfermedades zoonóticas y metaxenicas propias de la especie animal y de ser necesario en coordinación con el Puesto de Salud local.

d) Propiciar el acercamiento con la comunidad con programas de reinserción de perros y gatos para su adopción.

e) Trabajar en conjunto con los albergues temporales de animales que se encuentran registrados en la municipalidad para la atención gratuita de los animales en estado de abandono.

f) Formular proponer, implementar, promover y ejecutar las normas y actividades en materia de tenencia responsable de animales de compañía.

g) Capacitar al personal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, de la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo, para la debida aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 24.- Centros de Comercio de Animales, requisitos y condiciones de funcionamiento

Además de los requisitos generales para la apertura de establecimientos, los centros de comercio de animales domésticos deberán cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Certificado de autorización sanitaria expedida por el Ministerio de Salud.

2. Regencia de un médico veterinario colegiado y habilitado.

3. Cumplir con las condiciones de funcionamiento, bajo apercibimiento de revocación de la licencia de funcionamiento.

Los establecimientos que desarrollen la actividad de centro de comercio de animales domésticos deberán cumplir las siguientes condiciones de funcionamiento:

1. Contar con personal capacitado en el manejo de animales domésticos y poseer elementos de protección, vestimenta apropiada y vacunación preventiva contra la rabia.

2. Proporcionar al comprador información sobre la raza de la mascota, así como el aspecto general, temperamento, comportamiento y expresión del animal.

3. Transferir los animales domésticos debidamente desparasitados y vacunados, acreditado mediante el certificado veterinario respectivo.

4. Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario como jaulas, caniles, exhibidores u otros, que permitan que los animales puedan movilizarse, y tener depósitos para su alimento y agua.

5. Los animales domésticos no podrán pernoctar en el establecimiento donde se comercialicen sin un personal capacitado para su cuidado.

6. Eliminar los residuos sólidos (excretas) de forma permanente y adecuada.

7. Comunicar cualquier caso de zoonosis a la autoridad de salud competente y municipal.

8. Evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario.

9. No comercializar los animales domésticos en la vía o áreas públicas.

Artículo 25.- Prohibiciones y Control Sanitario

Queda prohibida la comercialización de animales en las áreas de uso público o en lugares que no cuenten con Autorización Municipal de funcionamiento otorgada por la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo. En caso de incumplimiento se impondrá la sanción de acuerdo a lo establecido en el CUIS, así como de lo dispuesto en la presente Ordenanza, ordenando la clausura y cierre definitivo del establecimiento, de ser el caso.

Por razones de constituir una forma de maltrato animal y atentar contra la salud pública, no se podrá:

1. Abandonar a los animales domésticos enfermos o muertos en la vía pública.

2. Permitir el ingreso y/o permanencia de animales domésticos en establecimientos de salud, de fabricación y expendio de alimentos y bebidas de consumo humano, como restaurantes y afines, mercados de abasto, bodegas, supermercados y otros y en locales públicos de espectáculos deportivos, culturales y otros de asistencia masiva de personas. Con excepción de los lugares Pet Friendly.

3. La crianza y el uso de animales de compañía con fines de consumo humano.

Artículo 26.- De los canes de Asistencia

Toda persona con alguna discapacidad visual u otra tiene derecho a ser acompañada, en todo momento, por su can de asistencia. Para tal efecto, el can de asistencia deberá recibir entrenamiento específico por parte de instituciones especializadas y reconocidas por la federación internacional de escuelas de perros guías u otra que la norma específica permita.

1. El can de asistencia debe llevar en todo momento un arnés o pechera confeccionado en base a los estándares internacionales y entregados por la entidad que lo entrenó. Además, deberá portar un dispositivo por la leyenda “can de asistencia”, el cual debe estar adherido al arnés o pechera que porta el can.

2. El can de asistencia deberá contar con Carnet de Identificación emitido por el CONADIS (Concejo Nacional para la Integración de Persona con Discapacidad), así como estar inscrito en el Registro Municipal de Animales Domésticos a través de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social.

Artículo 27.- De los derechos de usuario

Toda persona con alguna discapacidad visual u otra, acompañada con algún can de asistencia tiene derecho de ingresar a edificios, construcciones, infraestructura, o espacios de uso público, propiedad pública o privada cuyo uso implique la asistencia de público, en condiciones de igualdad con los demás ciudadanos, salvo a aquellos lugares cuyo acceso se encuentren restringido por la Ley Nº 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual, y Ley Nº 30433, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual.

Artículo 28.- De las obligaciones del usuario

El usuario del can de asistencia, además de su inscripción en el Registro Municipal de Animales Domésticos, debe responsabilizarse por su bienestar y utilizarlo en las funciones para las que fue entrenado. El usuario del can de asistencia deberá contar con el entrenamiento y control médico veterinario permanente.

Artículo 29.- De las prohibiciones

El derecho de acceso al entorno de los usuarios de los canes de asistencia está prohibido en los siguientes espacios:

1. Las zonas internas de manipulación de alimentos.

2. Las zonas de acceso exclusivo del personal de restaurante, bares, cafeterías y mercados.

3. Los espacios donde lleven a cabo los cuidados y tratamientos de los servicios de urgencia.

4. Las unidades de cuidados intensivos de los establecimientos de salud.

5. Cualquier otra zona que por su función deba estar en condiciones higiénicas especial.

Artículo 30.- La Adopción

Con el fin de obtener la adopción de un animal abandonado se debe cumplir con los requisitos establecidos por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social de la Gerencia de Desarrollo Humano, que son los siguientes:

1. Llenar el Acta de Adopción, donde se incluyen los datos personales del nuevo propietario, así como un compromiso de cuidados que velan por la protección del animal.

2. Declaración Jurada Simple de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596 y a la Ordenanza Municipal Nº 008-2021 MDLP/AL en los últimos tres (3) años anteriores al momento de la adopción o tenencia del animal.

CAPTULO VI

DEL INTERNAMIENTO DE ANIMALES

Artículo 31.- Del Internamiento

La Municipalidad Distrital de La Punta dentro de su jurisdicción, y ante el incumplimiento de la Ley Nº 27596 y su Reglamento, o de la presente Ordenanza y basados en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, puede disponer el internamiento de los animales en órganos dependientes de la Municipalidad, Sugerencia de Salud y Bienestar o establecimientos particulares que existan o sean creados para tal fin y que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento por un periodo máximo de treinta (30) días, siendo de cuenta y costo del propietario y/o del poseedor del animal los gastos que ocasionen en alimentación y cuidado del animal, y solo se procederá a la entrega del animal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma.

En caso de animales que se encuentren deambulando en la vía pública y sea imposible la identificación del propietario, la Municipalidad Distrital de La Punta procura su reinserción, internándolos en un plazo máximo de treinta (30) días en los centros que para este fin tiene la Municipalidad o establecimientos particulares que existan o sean creados para tal fin. Si nadie solicita su retiro y/o resulta imposible reincorporarlo en la comunidad, el animal quedará en potestad de la Municipalidad Distrital de La Punta a cargo de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social y la División de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, las cuales, luego de un tiempo prudencial, determinan las acciones a tomar: ponerlo en adopción o trasladarlo a un albergue especializado.

Artículo 32.- Inspecciones

La Municipalidad, mediante su unidad especializada, podrá efectuar labores de fiscalización en los establecimientos comerciales del caso, a fin de verificar el cumplimiento de la presente ordenanza de manera inopinada.

CAPÍTULO VII

ACCIONES EDUCATIVAS

Artículo 33.- Participación ciudadana

Promover la participación ciudadana con instituciones educativas, juntas vecinales, empresas y asociaciones de protección animal.

Artículo 34.- Aplicación de papeletas educativas

Se entregan papeletas educativas para ir enseñando qué es lo correcto y qué constituye una falta, según lo estipulado en la presente Ordenanza. Si se sigue incurriendo en la misma falta leve, se aplicará la sanción administrativa correspondiente, con apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal. Habrá penalidad efectiva si se incurre en falta grave que atente contra la vida del can o felino.

Artículo 35.- Agrupaciones protectoras de animales

Se trabaja en conjunto con Asociaciones de Protección y Bienestar Animal, con personería jurídica sin fines de lucro legalmente constituidas, que tienen como objetivo la protección y defensa de los animales.

Artículo 36.- Talleres y charlas virtuales

Se desarrollan talleres y charlas virtuales dirigidas a los propietarios de animales domésticos y a los profesores y alumnos de los centros educativos, sobre tenencia responsable, reproducción, prevención de zoonosis y accidentes por mordedura.

CAPÍTULO VIII

PASEADORES DE CANES

Artículo 37.- Definición.

Se define como paseador de canes a toda persona natural, que con fines de lucro o a título gratuito, en forma permanente, ocasional o aleatoria, realice la actividad de paseo de ejemplares caninos pertenecientes a terceras personas.

Artículo 38.- Del Registro de paseadores de canes y sus requisitos para su inscripción

Créase el Sistema de Registro de Paseadores de Canes, en el cual deben inscribirse obligatoriamente y de manera gratuita, quienes desarrollen dicha actividad en el distrito. El registro tiene como finalidad identificar a las personas que realicen el oficio de paseadores de canes, así como también, controlar, facilitar su rastreabilidad y establecer responsabilidades. Para ello, previamente las personas naturales que realicen dicha actividad deben cumplir con presentar los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años de edad, acreditando dicha condición con la presentación de su DNI en original y fotocopia.

b) Entregar dos (2) fotos color de tamaño carné.

c) Completar y firmar una Declaración Jurada que a tal fin confeccionará la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, en la que manifieste conocer y acordar todos los términos regulatorios de esta actividad.

d) Presentar Evaluación Psicológica, por profesional Colegiado.

e) Pasar por Triaje, para determinar el estado físico.

f) La inscripción en este Registro y el triaje será gratuito.

Cumplidos los requisitos exigidos previamente, la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, otorga automáticamente una Credencial de Identificación a todo inscrito en el Sistema de Registro, en la está el número respectivo, los datos del interesado, la foto del mismo y la fecha de expedición y de vencimiento. La credencial es expedida en forma gratuita y tendrá dos (2) años de validez, debiéndola renovar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, a partir del efectivo vencimiento. La falta de renovación de la credencial en los plazos establecidos producirá la baja de oficio de la inscripción en el respectivo Registro. En tal supuesto, el paseador que desee continuar desarrollando esta actividad deberá reinscribirse en el Sistema Registro de Paseadores de Canes. El titular de la credencial debe llevarla consigo en todo momento mientras desarrolle su actividad, con la documentación que acredite su identidad y deberá ser exhibida toda vez que le sea requerida por la autoridad competente.

Artículo 39.- Obligaciones del paseador de canes.

El paseador de canes que haya obtenido su Credencial de Identificación para realizar dicha actividad en el distrito deberá cumplir con lo siguiente:

a) Portar el carnet de paseador de canes autorizado por la Municipalidad Distrital de La Punta.

b) Conducir a los canes con collar y correa cuya extensión, resistencia y alcance sea suficiente para el control y tamaño de los canes paseados, previa evaluación del número que puedan controlar y no poner en riesgo la seguridad de las personas y animales, siendo responsable de cualquier incidente.

c) Recoger las excretas que realicen los animales en la vía pública mientras desarrolla la actividad de paseo de can/es.

d) Impedir que los canes miccionen en las fachadas de las viviendas, locales comerciales, edificios y otros espacios establecidos por la municipalidad. Asistir a las reuniones convocadas por la Municipalidad Distrital de La Punta y/o cursos que promuevan su oficio.

e) Considerar las demás obligaciones contenidas en el artículo 13º de la presente ordenanza.

f) Se establece como límite para la actividad de paseo de canes, de hasta cuatro (4) canes de razas no peligrosas o en su defecto, hasta dos (2) canes, perros de raza potencialmente peligroso, debiendo estos últimos portar obligatoriamente, además de su correa, sus respectivos bozal y quien los traslada tenga la fortaleza física necesaria, previo triaje, que el caso lo amerite.

Artículo 40.- Pérdida de la Autorización para paseadores de canes.

En caso el paseador sea sancionado por cualquier incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 39 de la presente ordenanza, se le retira, la Credencial de Identificación para paseadores de canes.

Se establece que los paseadores de canes que realicen esta actividad dentro de la jurisdicción territorial del distrito de La Punta, cuentan con un plazo perentorio de sesenta (60) días hábiles, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para solicitar la autorización correspondiente.

Artículo 41.- Régimen de Infracciones y Sanciones y Medidas Complementarias

Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican como Leves y Graves.

Artículo 42.- Aplicación de sanciones.

La Subgerencia de Salud y Bienestar Social, unidad de la Gerencia de Desarrollo Humano, fiscalizará, verifica el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente ordenanza, y ante la contravención e infracción procede a imponer las sanciones correspondientes, conforme al procedimiento administrativo establecido en el Cuadro único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de la Punta (CUIS) aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 002- 2020-MDLP/AL. Cuenta con el apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, así como la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo, en el ámbito de sus competencias.

INFRACCIONES Y SANCIONES CANES

Código

Infracción

Multa Porcentaje de la UIT

Medida Complementaria

Gravedad de la Sanción

21.93

Por permitir pasear un can, por paseadores sin registro municipal.

10%

Leve

21.94

Por no contar con el carné de

identificación de paseador de canes.

20%

Revocación de autorización

Leve

21.95

Paseador de canes conduce a los canes sin collar y correa cuya extensión, resistencia y alcance sea suficiente para el control y tamaño de los canes paseados, excediéndose en el número que pueda controlar y poniendo en riesgo la seguridad de las personas

y animales.

30%

Revocación de autorización

Leve

21.96

Por ocasionar lesiones o daños a terceros como consecuencia de incumplir las normas relacionadas al régimen jurídico de canes, estando el can en custodia del

paseador.

50%

Revocación de autorización

Grave

21.97

Por acción u omisión, que canes no peligrosos de propiedad o bajo custodia de una persona se escapen o permanezcan deambulando en la vía pública o en espacios de uso común sin la debida supervisión, control o sujeción, generando riesgos para la seguridad, la salud pública y la

tranquilidad de los vecinos.

10%

Retiro del animal / Revocación de autorización

Leve

21.98

Por acción u omisión, que canes potencialmente peligrosos de propiedad o bajo custodia de una persona se escapen o permanezcan deambulando en la vía pública o en espacios de uso común sin la debida supervisión, control o sujeción, generando riesgos para la seguridad, la salud pública y la tranquilidad de los

vecinos.

50%

Retiro del animal / Revocación de autorización

Grave

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Subgerencia de Salud y Bienestar Social de la Gerencia de Desarrollo Humano y demás unidades orgánicas de la entidad que resulten competentes, el fiel cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Ordenanza.

Segunda.- Encargar a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.

Tercera.- Encargar a la Oficina de Tecnología de la Información la publicación de la Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta. gob.pe).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Establecer un período de noventa (90) días, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para la adecuación de trámite de registro y obtención de Licencia de Tenencia de Animales Domésticos (Canes y Felinos) sin aplicación de sanciones administrativas, con las excepciones en el caso de paseadores de canes.

Segunda.- La Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo realiza la actualización e incorporación del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), mencionado en el cuadro precedente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogar la Ordenanza Municipal Nº 008-2021- MDLP/AL de fecha 18 de octubre de 2021 que Reglamenta el Régimen Jurídico de Canes en el distrito de La Punta.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAMÓN RICARDO GARAY LEÓN

Alcalde

JAVIER ADOLFO FRISANCHO SANTILLAN

Secretario General

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