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Fecha de publicación: 15/07/2026
Aprueban el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros

Autorizan viaje de personal policial a Ecuador, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

Nº 0927-2026-IN

Lima, 13 de julio de 2026

VISTOS, los Oficios Nº 743-2026-COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI y Nº 766-2026-COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe Nº 001475-2026-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 001562-2026-IN-OGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior traslada al Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú el OF. RE (DSD) Nº 2-10-A/54, de la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual informa la invitación al personal policial para participar en el IX Taller del Comité Binacional de Consolidación de Información Estadística sobre Seguridad (CBIES) Ecuador – Perú, a realizarse del 17 al 21 de agosto de 2026, en la ciudad de Quito de la República del Ecuador;

Que, con Informe Nº 000156-2026-COMOPPOL-DIVEST/PNP, la División de Estadística del Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú, sustenta la importancia y viabilidad de la participación del Coronel de la Policía Nacional del Perú JOSE RICHARD QUICAÑA CONTRERAS y del Mayor de Servicios de la Policía Nacional del Perú MARCO ANTONIO VILCHEZ ASENJO, en la comisión descrita precedentemente;

Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 252-2026-COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI, el Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Coronel de la Policía Nacional del Perú JOSE RICHARD QUICAÑA CONTRERAS y del Mayor de Servicios de la Policía Nacional del Perú MARCO ANTONIO VILCHEZ ASENJO, del 16 al 22 de agosto de 2026, a la ciudad de Quito de la República del Ecuador, precisando que, resulta importante para la Policía Nacional del Perú, por cuanto, permitirá fortalecer los mecanismos de cooperación bilateral en materia de seguridad fronteriza, desarrollando actividades orientadas a la formulación, actualización e implementación de herramientas y lineamientos para la estandarización de los procedimientos de recolección de información estadística vinculada a los fenómenos criminales priorizados en la zona de frontera, así como a la consolidación, procesamiento, caracterización y homologación de dicha información, contribuyendo a mejorar la calidad, consistencia y oportunidad de los datos. Asimismo, intercambiar buenas prácticas y experiencias institucionales, lo que redundará en la mejora continua de los sistemas de información en seguridad ciudadana;

Que, conforme a lo descrito en el considerando anterior, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de las competencias de la Policía Nacional del Perú, resultando de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) y viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme a la Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000002441; y la Hoja de Estudio y Opinión Nº 252-2026-COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: (...) Comisión de servicio (...)”;

Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN en su artículo 1 dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG (...)”;

Que, la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, en su artículo 10 establece que “10.1 Durante el Año Fiscal 2026, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)”;

Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (...)”;

Que, a través del Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable tramitar el proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal policial descrito en la parte resolutiva de la presente Resolución Ministerial, del 16 al 22 de agosto de 2026, a la ciudad de Quito de la República del Ecuador;

Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0702-2026-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Coronel de la Policía Nacional del Perú JOSE RICHARD QUICAÑA CONTRERAS y del Mayor de Servicios de la Policía Nacional del Perú MARCO ANTONIO VILCHEZ ASENJO, del 16 al 22 de agosto de 2026, a la ciudad de Quito de la República del Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) y viáticos del citado personal policial que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe

Personas

Total

Pasajes aéreos efectivos policiales

US$ 708,00

2

US$ 1 416,00

Importe

Días

Personas

Total

Viáticos efectivos policiales

US$ 370,00

5

2

US$ 3 700,00

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE

Ministro del Interior

2534682-1