Autorizan viaje de personal policial al Reino de España, en misión de estudios
Resolución Ministerial
Nº 0926-2026-IN
Lima, 13 de julio de 2026
VISTOS, el Oficio Nº 750-2026-COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe Nº 001472-2026-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante correo electrónico de fecha 13 de marzo de 2026, la Agregaduría Policial de Perú en España se dirige a la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, para ofrecer una beca para un miembro de la Policía Nacional del Perú a fin de que participe como alumno en el 1º Curso de Formación Superior para la Escala Ejecutiva de la Policía Nacional 2026-2027, que se desarrollará en la Escuela Nacional de Policía de España del 6 de setiembre de 2026 al 19 de junio de 2027, en la ciudad de Ávila del Reino de España;
Que, con Informe Nº 010-2026-DIREDDOC-PNP ESCPOGRA-OFICONOR, la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, sustentó la importancia y viabilidad de la participación del Capitán de la Policía Nacional del Perú ENSON EDILBERTO ESCOBAR CLAVIJO, en el referido evento académico internacional, precisando que este ha ocupado el primer puesto en el cómputo general (Cuadro de mérito de ingreso), al Diplomado de Posgrado para Capitanes (DIPOC) del presente año académico en la ESCPOGRA;
Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 187-2026-COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú estima conveniente que se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán de la Policía Nacional del Perú ENSON EDILBERTO ESCOBAR CLAVIJO, del 4 de septiembre de 2026 al 21 de junio de 2027, a la ciudad de Ávila del Reino de España, para que participe en el curso antes citado, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que, permitirá fortalecer y perfeccionar sus conocimientos, capacidades y competencias profesionales en materia de gestión policial, liderazgo, administración, investigación y conducción operativa, aspectos fundamentales para el eficiente desempeño de funciones dentro de la estructura organizacional de la institución policial. Asimismo, la capacitación que recibirá contribuirá al proceso de modernización y profesionalización institucional, permitiendo que el referido efectivo policial, al culminar satisfactoriamente el curso, se encuentre en óptimas condiciones para asumir mayores responsabilidades funcionales y administrativas en beneficio del servicio policial y de la seguridad ciudadana;
Que, la participación del mencionado personal policial en el curso indicado, se encuentra en el ámbito de las competencias de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y vuelta), alojamiento, manutención y seguro médico son asumidos por la Dirección General de Policía de España, de acuerdo a lo señalado por la Unidad de Coordinación Internacional de su División de Cooperación Internacional en el que certifica los detalles del 1º Curso de Formación Superior para la Escala Ejecutiva de la Policía Nacional 2026-2027, mientras que, el monto de la compensación extraordinaria parcial del veinte por ciento (20%) por ciento diecisiete (117) días para el año 2026 y por ciento setenta (170) días para el año 2027, que le corresponde al Oficial Subalterno que participará en la referida misión de estudios, en cumplimiento del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, es asumido por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme se precisa en el Informe Nº 216-2026-DIRADM-PNP/DIVECO-DEPRESVI-SECPAVIA, en la Hoja de Estudio y Opinión Nº 187-2026-COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI y en la Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000002436;
Que, de acuerdo al Informe Nº 216-2026-DIRADM-PNP/DIVECO-DEPRESVI-SECPAVIA, del Departamento de Resoluciones y Viáticos de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú, al Capitán de la Policía Nacional del Perú ENSON EDILBERTO ESCOBAR CLAVIJO, se le aplica la compensación extraordinaria mensual en misión de estudios, calculando la misma por un período de 117 días correspondiente al Año Fiscal 2026, que ascienden a € 2 956,59, y por un periodo de 170 días correspondiente al Año Fiscal 2027, que asciende a € 4 295,90, ambos conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF;
Que, teniendo en cuenta que la duración de la misión de estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al periodo del año 2027, se efectuará con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2027 de la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, considerando lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
Que, conforme al artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, “El personal policial tiene los siguientes derechos: (...) 3) Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente. (...)”;
Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Misión de Estudios (...)”;
Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN en su artículo 1 dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG (...)”;
Que, Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2026, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias (...)”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)”;
Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento”;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (...)”;
Que, a través del Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable emitir el acto resolutivo que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán de la Policía Nacional del Perú ENSON EDILBERTO ESCOBAR CLAVIJO, del 4 de septiembre de 2026 al 21 de junio de 2027, a la ciudad de Ávila del Reino de España;
Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0702-2026-IN; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán de la Policía Nacional del Perú ENSON EDILBERTO ESCOBAR CLAVIJO, del 4 de septiembre de 2026 al 21 de junio de 2027, a la ciudad de Ávila del Reino de España, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de compensación extraordinaria parcial que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior.
Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por misión de estudios, se hará por los días reales y efectivos en el exterior, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.
Artículo 4.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por la compensación extraordinaria asignada.
Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
José Mercedes Zapata Morante
Ministro del Interior
2534678-1