Designan funcionario responsable de la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar del Gobierno Regional de Amazonas
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 139-2026 GOBIERNO REGIONAL
AMAZONAS/GR
Chachapoyas, 6 de julio de 2026
VISTO:
El Informe Técnico Nº 00003-2026-G.R. AMAZONAS-GRPPAT-SGDITI-GMMD, de fecha 23 de marzo del 2026; el Informe Nº 00260-2026-G.R. AMAZONAS/GRPPAT-SGDITI, de fecha 02 de junio del 2026; el Informe Nº 00092-2026- G.R. AMAZONAS/UFI, de fecha 05 de junio del 2026; el Informe Legal Nº 00612-2026-Gobierno Regional Amazonas/ORAJ; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 191º y 192º de la Constitución Política del Estado Peruano, modificada por la Ley N 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, prescribe: Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”, así como también promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;
Que, el inciso 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene el derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera, y a recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos de Estado y regular el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública, reconocido en el inciso 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, señala que la entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet;
Que, según lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2024-JUS, la designación del funcionario responsable de la implementación y actualización del Portal de Transparencia Estándar, se efectúa mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad y es publicada en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad, este funcionario está a cargo de implementar el Portal de Transparencia Estándar de la entidad, así como recabar y actualizar la información publicada en este canal digital;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1353 se crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses y mediante Decreto Supremo Nº 019-2017-JUS se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1353;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 4º del Decreto Legislativo 1353, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en adelante ANTAIP, tiene por competencia supervisar el cumplimiento de la actualización del Portal de Transparencia (PTE). Asimismo, en el inciso 2 de la misma norma, se establece que la ANTAIP tiene la función de emitir directivas y lineamientos para el cumplimiento de normas en el ámbito de su competencia;
Que, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Resolución Directoral Nº 066-2025-JUS/DGTAIPD se aprobó el “Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”, el cual tiene como objetivo, establecer las disposiciones para una adecuada implementación y actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública a efectos de garantizar el cumplimiento del principio de publicidad de la información;
Que, en el numeral 6.3. del “Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”, establece que la máxima autoridad de la entidad pública designa al Funcionario Responsable del Portal de Transparencia Estándar (FRPTE). Dicha designación puede recaer en una persona en específico o en un cargo, quien preferentemente debe tener conocimientos sobre la materia. Asimismo, señala que la resolución de designación debe ser publicada en el Portal de Transparencia Estándar - PTE de la entidad. Adicionalmente, la entidad coloca copia de dicha resolución en lugar visible de su Sede Central y en cada uno de sus Órganos Desconcentrados y/u Oficinas Desconcentradas. Opcionalmente, puede publicar la resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, establece que corresponde al FRPTE registrar en el PTE sus nombres y apellidos, correo electrónico institucional, teléfono institucional y anexo; así como la resolución de su designación en formato de documento portátil (PDF) descargable;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7.9 del “Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP) supervisa el cumplimiento de la implementación y actualización del Portal de Transparencia Estándar (PTE). El PTE contiene rubros temáticos establecidos para la publicación de información. Para efectos de la supervisión, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP) considera como incumplimiento si la información o enlace se encuentra publicada en rubro distinto o en información adicional. También, constituye un incumplimiento si el enlace se encuentra inoperativo. El incumplimiento de la actualización de la información publicada en el PTE es comunicado por la ANTAIP a la máxima autoridad de la entidad y a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, para que procedan conforme a lo regulado por el Título V de la LTAIP y el Título IX, Capítulo II del Reglamento de la LTAIP;
Que, mediante Informe Técnico Nº 00003-2026-G.R. AMAZONAS-GRPPAT-SGDITI-GMMD, de fecha 23 de marzo del 2026, el Especialista Administrativo III de la Sub-Gerencia De Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, concluye lo siguiente: “Actualmente la directiva “Normas para la actualización y administración del Portal de Transparencia Estándar en el Gobierno Regional Amazonas”, se encuentra totalmente desfazada ya que data del año 2014 y habiéndose aprobado la Resolución Directoral Nº 066-2025-JUS/DGTAIPD de fecha 21 de octubre del 2025, con la que se aprueba los lineamientos para la implementación y actualización del portal de transparencia estándar en las entidades de la administración pública; es conveniente proceder a su actualización de acuerdo a las nuevas disposiciones vigentes”;
Que, mediante Informe Nº 00260-2026-G.R. AMAZONAS/GRPPAT-SGDITI, de fecha 02 de junio del 2026, la Sub-Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, solicita designar al responsable de portal de transparencia estándar del Gore Amazonas;
Que, mediante Informe Nº 00092-2026-G.R. AMAZONAS/UFI, de fecha 05 de junio del 2026, la Unidad Funcional de Integridad, solicita emitir una Resolución de Gobernación Regional designando al cargo de Subgerente de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la Información como responsable del Portal de Transparencia Estándar del Gobierno Regional Amazonas;
Que, mediante Informe Legal Nº 00612-2026- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal declarando PROCEDENTE Designar al SUB-GERENTE DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN como responsable de la Elaboración y Actualización del Portal de Transparencia Estándar del GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS, en virtud de lo previsto en la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2024-JUS, el Decreto Legislativo Nº 1353 que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-JUS y la Resolución Directoral N.º 066-2025-JUS/DGTAIPD, en uso de las facultades conferidas a este Despacho por Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada con la Ley Nº 27902 y demás modificatorias, y contando con el visto bueno de la Gerencia General Regional y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR al SUB-GERENTE DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN como FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA IMPLEMENTACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA ESTÁNDAR en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, cuyas obligaciones bajo responsabilidad están detalladas en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27806 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2024-JUS; asimismo el funcionario designado deberá ceñirse y observar lo dispuesto en el “Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública” aprobado mediante Resolución Directoral Nº 066-2025-JUS/DGTAIPD, siendo además responsable de su correcta aplicación e implementación.
Artículo Segundo.- DISPONER que todos los funcionarios de las Oficinas, Gerencias, Subgerencias y Áreas que integran la Estructura Orgánica del Gobierno Regional Amazonas, proporcionen y faciliten, bajo responsabilidad, toda la información que sea requerida por el funcionario designado dentro de los términos legales y en las condiciones que haga posible su cumplimiento, a fin de que cumpla con la función encomendada.
Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE con la presente Resolución a la SUB-GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, al designado y a los órganos competentes del Gobierno Regional Amazonas, para su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes.
Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO todo acto administrativo que contravenga la presente resolución.
Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General proceda con la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial el peruano; y a la Sub-Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas), conforme lo dispone el artículo 42º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Gilmer W. Horna Corrales
Gobernador Regional
2534662-1