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Fecha de publicación: 15/07/2026
Aprueban el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura

Resolución N° 1389-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026192145

COLÁN - PAITA - PIURA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 17 de junio de 2026

VISTO: el Oficio N° 169-2026-MDC/A, recibido el 15 de junio de 2026, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, remitió el Acuerdo de Concejo N° 54-2026-MDC/A, del 6 del mismo mes y año, que aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por don Gerardo Benjamín Távara Rojas, alcalde de dicha comuna (en adelante, señor alcalde), por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTE

1.1. Por medio del oficio citado en el visto, la Municipalidad Distrital de Colán remitió el Acuerdo de Concejo N° 54-2026-MDC/A, del 6 de junio de 2026, a través del cual se aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por treinta (30) días calendario, a partir del 4 de setiembre del año en curso.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, el numeral 2 del citado artículo establece que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.3. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262

1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:

[…]

6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 14 regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. En el presente expediente se aprecia que, por medio del Acuerdo de Concejo N° 54-2026-MDC/A, del 6 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Colán aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026 (ver SN 1.4.).

2.2. En consecuencia, dado que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Colán y con la finalidad de garantizar la continuidad del gobierno municipal durante el periodo de ausencia temporal de la autoridad edil, corresponde dejar sin efecto temporalmente la credencial otorgada al señor alcalde y convocar a don Rubén David Coveñas Zapata, identificado con DNI N° 48253249, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Colán por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, toda vez que ostenta la condición de primer regidor hábil de la misma organización política del burgomaestre, cuya licencia ha sido aprobada.

2.3. Además, con la finalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a don Carlos Ramón Juárez Estrada, identificado con DNI N° 73356020, candidato no proclamado de la organización política Acción Popular, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.5. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Gerardo Benjamín Távara Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

2. CONVOCAR a don Rubén David Coveñas Zapata, identificado con DNI N° 48253249, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. CONVOCAR a don Carlos Ramón Juárez Estrada, identificado con DNI N° 73356020, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

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