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Fecha de publicación: 15/07/2026
Aprueban el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros

Confirman la Resolución N° 00154-2026-JEE-JAEN/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén

Resolución N° 1639-2026-JNE

Expediente N° ERM.2026024634

SAN JOSÉ DEL ALTO - JAÉN - CAJAMARCA

JEE JAÉN (ERM.2026014746)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026

APELACIÓN

Lima, 3 de julio de 2026

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Mercedes Irene Carrión Romero, personera legal alterna de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 00154-2026-JEE-JAEN/JNE, del 22 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San José del Alto, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 17 de junio de 2026, la señora recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San José del Alto, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP).

1.2. Mediante la Resolución N° 00045-2026-JEE-JAEN/JNE, del 17 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, y le otorgó un plazo de dos (2) días calendario, a fin de que subsane las observaciones descritas en el citado pronunciamiento, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.

La citada resolución fue cursada a la casilla electrónica de la señora recurrente con la Notificación N° 293101-2026-JAEN, del 18 de junio de 2026, y publicada en el panel del JEE, así como en el portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en la misma fecha.

1.3. El 21 de junio de 2026, la señora recurrente presentó su escrito de subsanación, a fin de levantar las observaciones advertidas por el JEE, para lo cual adjuntó la documentación respectiva.

1.4. A través de la Resolución N° 00154-2026-JEE-JAEN/JNE, del 22 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos de la OP, debido a que la señora recurrente presentó su escrito de subsanación fuera del plazo establecido.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 26 de junio de 2026, la señora recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00154-2026-JEE-JAEN/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente:

a) Debe declararse la nulidad de la resolución impugnada por vulneración de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y debido procedimiento.

b) El criterio del JEE contradice lo establecido por el Pleno del JNE en la Resolución N° 2276-2022-JNE, al exigir requisitos adicionales no previstos en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20261 (en adelante, Reglamento de Inscripción), pese a que el acta de elecciones internas presentada cumplía con los requisitos mínimos exigidos por la normativa electoral.

c) La ocurrencia de problemas eléctricos limitó su capacidad de dar atención a lo requerido mediante la Resolución N° 00045-2026-JEE-JAEN/JNE.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE)

1.1. El artículo IX del Título Preliminar señala lo siguiente:

Artículo IX. Principio de eficacia del acto electoral

La eficacia de los actos electorales está condicionada al cumplimiento de los plazos, etapas y formas señaladas por la Constitución y la normativa aplicable con rango de ley. Los actos procesales o procedimentales surten efecto únicamente desde el día siguiente de notificados en la casilla electrónica, cuando estos requieran ser notificados o puestos en conocimiento de las partes procedimentales.

Reglamento de Inscripción

1.2. El numeral 32.1 del artículo 32 indica lo siguiente:

Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación

32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.

La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento.

[…]

1.3. El artículo 49 prescribe que:

Artículo 49.- Notificación

49.1 La notificación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante casilla electrónica.

49.2 La notificación deberá efectuarse entre las 8:00:00 y 20:00:59 horas. La notificación realizada en horario posterior al límite señalado, se considerará diligenciada al día siguiente.

49.3 Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de notificación.

49.4 La notificación de los pronunciamientos que emita el JEE debe realizarse de forma simultánea mediante la publicación en el portal institucional del JNE y en la casilla electrónica, así como, en caso corresponda, en el panel del JEE. La publicación deberá efectuarse entre las 8:00:00 y 20:00:59 horas. La notificación realizada en horario posterior al límite señalado, se considerará diligenciada al día siguiente.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento)

1.4. El artículo 14 sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción presentada por la señora recurrente, debido a que el escrito de subsanación de observaciones, habría sido presentado luego del plazo establecido en el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de Inscripción de Candidatos (ver SN 1.3.).

2.2. Sobre el particular, la Resolución N° 00045-2026-JEE-JAEN/JNE –que declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción– fue notificada a la casilla electrónica de la señora recurrente, el 18 de junio de 2026, conforme consta en el expediente, cumpliéndose, además, con su publicación en el panel del JEE y en el portal electrónico del JNE, ese mismo día, conforme a lo establecido en el numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.6.). Por tanto, no se advierte vulneración alguna a las reglas de notificación previstas en precitado reglamento ni al derecho de defensa de la organización política.

2.3. En esa medida, no resulta atendible el argumento de la señora recurrente referido a que la ocurrencia de problemas eléctricos limitó su capacidad de dar atención a lo requerido mediante la Resolución N° 00045-2026-JEE-JAEN/JNE, toda vez que no ha presentado medios probatorios idóneos que generen meridiana certeza sobre dicha circunstancia.

2.4. Ahora bien, establecida la validez de la notificación, se concluye que el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones advertidas por el JEE comenzó a computarse desde el día siguiente de efectuada la notificación en la casilla electrónica de la señora recurrente, conforme al artículo 32 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos (ver SN 1.5.), fecha que coincide con la publicación de la resolución de inadmisibilidad en el panel del JEE y en el portal electrónico del JNE. En ese sentido, el plazo para presentar el escrito de subsanación venció el 20 de junio de 2026; sin embargo, dicho escrito fue presentado por la OP recién el 21 de junio de 2026, esto es, de manera extemporánea.

2.5. En consecuencia, al haber sido válidamente notificada la resolución de inadmisibilidad al personero legal que presentó la solicitud de inscripción y verificarse que la subsanación fue presentada fuera del plazo legalmente establecido, el JEE actuó conforme a derecho al declarar improcedente la solicitud de inscripción. Por ello, los agravios expuestos por el recurrente no desvirtúan los fundamentos de la resolución venida en grado.

2.6. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado, al no advertirse vulneración al debido procedimiento ni a las reglas de notificación previstas en la normativa electoral.

2.7. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Mercedes Irene Carrión Romero, personera legal alterna de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00154-2026-JEE-JAEN/JNE, del 22 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San José del Alto, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Gunther Hernán Gonzáles Barrón.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

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