Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 2030-2026-MP-FN
Lima, 13 de julio de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 002703-2026-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 7 de julio de 2026, el oficio Nº 1352-2026-ANC-MP-J, de fecha 26 de junio de 2026, el oficio Nº 321-2026-ANC-MP-ADC-UPD LIMA CENTRO, de fecha 26 de junio de 2026, el informe Nº 01-2025-ANC-MP-ADC-LIMA CENTRO-UPD, de fecha 25 de junio de 2026, el Reporte de quejas y denuncias Nº 01735-2026-202000500, de fecha 2 de julio de 2026, y el informe Nº 0421-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 8 de julio de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 159-2018-MP-FN y 834-2021-MP-FN, de fechas 16 de enero de 2018 y 8 de junio de 2021, respectivamente, se nombró al abogado Renzo Jesús Huamán Garayar, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, con reserva de su plaza de origen; ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobados por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificados por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.
En esa línea, la Corte también hizo una distinción entre “fiscales provisionales” y los “fiscales provisionales no titulares”, señalándose que estos últimos son abogados que no se encuentran dentro de la carrera fiscal pero que “cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa” (artículo 64.2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal y nota 69 de la sentencia Casa Nina vs. Perú).
El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC).
El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.
En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.
Mediante el oficio Nº 1352-2026-ANC-MP-J, de fecha 26 de junio de 2026, el Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, eleva el oficio Nº 321-2026-ANC-MP-ADC-UPD LIMA CENTRO, de fecha 26 de junio de 2026, emitido por la Responsable de la Unidad de Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Centro, que a su vez adjunta el informe Nº 01-2025-ANC-MP-ADC-LIMA CENTRO-UPD, de fecha 25 de junio de 2026, suscrito por la citada responsable, a través del cual informa sobre las faltas disciplinarias muy graves presuntamente cometidas por el abogado Renzo Jesús Huamán Garayar, en su actuación como fiscal adjunto provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, en la tramitación de la Carpeta Fiscal Nº 216-2021, y por las cuales se le inició proceso disciplinario, ello en razón a que presuntamente el citado fiscal habría omitido motivar de manera debida el requerimiento acusatorio, en el extremo de la calificación jurídica de hecho atribuido al quejoso, toda vez que no se sustentó que el hecho atribuido venía de una presunta recalificación jurídica, lo cual se habría constituido en una afectación sustancial al debido proceso, ello debido a que priva al investigado de la posibilidad de contradecir oportunamente los nuevos fundamentos jurídicos de la imputación, precisando además que la variación de la calificación jurídica de la imputación, no opera de manera automática ni silenciosa, sino que, por el contrario, impone al fiscal el deber correlativo de motivar expresa y suficientemente las razones que justifican dicho cambio.
Asimismo, se le atribuye el no haber emitido el pronunciamiento correspondiente por el delito de tráfico de influencias imputado al quejoso, toda vez que posterior a dicha imputación, solo se dispuso la ampliación de la investigación preparatoria compleja y la inclusión de un investigado, dando a entender que la imputación de tráfico de influencias subsistía, de modo que, una vez concluida la investigación preparatoria debían pronunciarse sobre ello, sin embargo, solo emitió requerimiento acusatorio por el delito de negociación incompatible, lo cual supondría una afectación directa al principio de seguridad jurídica y al derecho de conocer el estado de las imputaciones en contra del quejoso, motivos por los cuales el Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, recomienda la conclusión del abogado Renzo Jesús Huamán Garayar, en el cargo y despacho antes descritos. En ese contexto, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, luego de la evaluación de los documentos citados en el párrafo precedente, opina que resulta viable la aplicación de las condiciones resolutorias de la provisionalidad previstas en los literales v) y vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, conforme a la normativa vigente.
Adicionalmente, luego de solicitado del reporte de quejas y denuncias Nº 01735-2026-202000500, de fecha 2 de julio de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el fiscal Renzo Jesús Huamán Garayar registra tres (3) quejas en trámite.
En consecuencia, de la revisión de la documentación descrita anteriormente, se advierte que se habrían configurado las condiciones resolutorias previstas en los numerales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, por lo cual, en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana, la imagen institucional del Ministerio Público y para garantizar un servicio eficiente y eficaz, resulta oportuno concluir el nombramiento del abogado Renzo Jesús Huamán Garayar, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenidos en el informe Nº 0421-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 8 de julio de 2026.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Renzo Jesús Huamán Garayar, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 159-2018-MP-FN, 834-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 16 de enero de 2018, 8 de junio de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Renzo Jesús Huamán Garayar, que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación al abogado Renzo Jesús Huamán Garayar, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2534596-4